dissabte, 16 de juliol del 2022

Viaje literario a las iglesias de España, tomo 1 + índices de tomos siguientes

Viaje literario 

las iglesias de España.


Le publica 

con algunas observaciones

Don Joaquín Lorenzo Villanueva

capellán de honor y predicador de S.M., 

y rector de los reales hospitales general 

y de la pasión de Madrid.

Don Joaquín Lorenzo Villanueva, capellán de honor y predicador de S.M., y rector de los reales hospitales general y de la pasión de Madrid.



Tomo 1.


Madrid: en la imprenta de Fortanet

Impresor de la Real Academia de la Historia.

Año de MDCCCCII (1902)



/ Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza en gran parte la ortografía de Villanueva, pero no los textos que copia, que dejo tal como los publicó /



Fungar vice cotis.


Es reimpresión de la edición de Madrid, de 1803.


PRÓLOGO DEL EDITOR. 


Los viajes literarios, tan justamente promovidos en nuestros días por lo mucho que contribuyen al fomento de las ciencias útiles a la sociedad, tienen una especial recomendación para los pueblos católicos, cuando se dirigen a extender el conocimiento de la disciplina eclesiástica, y a ilustrar en todo o en parte los ritos y prácticas religiosas de la santa iglesia. Loable es el ansia de los anticuarios y de los artistas por descubrir los tesoros ocultos de la antigüedad profana, que dan luz a la historia, extensión a las ciencias, modelos y estímulos a las bellas artes. Pero aún lo es más la de los fieles ilustrados, porque se publiquen los tesoros literarios de la religión, cuyos intereses son de un orden superior, y transcendentales a objetos más dignos. Notorio es que la santa iglesia en varios puntos no substanciales de su policía exterior ha experimentado, o por mejor decir, ha dispuesto según la variedad de los tiempos ciertas mudanzas y alteraciones, cuya noticia contribuye al más claro conocimiento, así de la unidad del espíritu que la anima, como de la infinita sabiduría que la gobierna.

Lo uno y lo otro resalta igualmente en los siglos sabios y celosos, que en los menos ilustrados y fervorosos, así en el rigor de la antigua disciplina, como en la condescendencia y benignidad de la presente. Porque ambas cosas proceden de un mismo espíritu, que es el de Dios, nacen de unas mismas entrañas, que es la caridad de la iglesia, y van ordenadas a un mismo fin, que es la santificación de sus miembros.

Voy diciendo esto para salir al encuentro a algunos fieles bien intencionados, que por falta de advertencia o de instrucción en estas materias, pudieran sacar tal vez escándalo de lo que se escribe para su instrucción y edificación. Están creyendo algunos que los apóstoles y sus primeros discípulos establecieron uniformemente los ritos, así de la misa, como del oficio eclesiástico, y que la diversidad que se echa de ver en los tiempos siguientes es corruptela digna de ser olvidada para que no dañe su memoria.

Dejo aparte las ventajas de la loable uniformidad que se observa ahora, que de esto no trato. Voy sólo a manifestar la equivocación de los que pretenden que esta uniformidad la hubo en el principio de la iglesia, y que con ella no se ha hecho sino restablecer la práctica de los tiempos apostólicos.

Debemos pues suponer, y a su tiempo se dará demostrado: 1.° que desde el principio de la iglesia ha habido diversidad, así en las ceremonias de la liturgia, como en los ritos del oficio eclesiástico: 2.° que esta diversidad de ritos acompañada siempre de una perfecta uniformidad en las partes más considerables de la liturgia, en nada se opone a la unidad de la religión, ni a la indivisibilidad de su sacrificio, ni a la concordia de los miembros de la iglesia, que debe reinar en la oración pública. Que si esta variedad en algunos casos dio motivo de turbación a los flacos y menos instruidos, procuraron los SS. doctores desvanecer su temor, manifestando que la diferencia externa del rito, lejos de oponerse a la unidad del espíritu, en todo iba gobernada por ella; de lo cual quedan claros testimonios en S. Ambrosio, en S. Gerónimo y S. Agustín: 3.° que aun adoptado en España el orden romano, cada una de nuestras diócesis le acomodó a sus propios ritos, resultando de esto la admirable variedad que se echará de ver en el discurso de la obra principal, a que se dirige este viaje: 4.° que estas ceremonias instituidas por los prelados eclesiásticos son de la clase de otras cosas humanas sujetas a mudanza, como lo demuestran muchas de ellas abolidas, alteradas, restablecidas por sínodos o mandatos de los legítimos pastores, en iglesias conocidas, y en cuyos archivos se conservan documentos que acreditan esta alteración.

Por lo mismo que en esta variedad de ritos ha resaltado siempre la unidad de la fe y de la doctrina católica, algunos varones celosos y doctos han escrito sobre ellos tratados históricos, ya generales de toda la iglesia, ya particulares de algunas provincias, de donde ha tomado nuevas armas la religión para combatir a los enemigos de su unidad y de su doctrina. Entre los primeros deben contarse nuestro S. Isidoro, Hugon de S. Víctor, Agobardo, Rabano, Amalario, Ruperto, Durando, Bona, Martene, Gerbert, Mazzei y otros muchos. Entre los segundos Asseman, Mabillon, Renaudot, Tomasio, Antonelli, Rocha, Sala, Georgi, Borja y Ballerini. A los cuales pudiéramos añadir los escritores de los ritos particulares de algunas diócesis: Blasi de las de Sicilia, Alberico Oliva de la de Nápoles, Juan Francisco de Rubeis y Federico Altan de la de Forli; y de la de Milán Bertoldo, Eustaquio de S. Ubaldo y Luis Antonio Muratori.

Para estas y otras obras de la misma clase, escritas en casi todos los reinos de la Europa católica, se han hecho viajes, se han registrado archivos, se han reconocido documentos, se han sacado dibujos, en suma, no se ha perdonado trabajo ni estudio, tratándose este negocio por gente docta con el decoro correspondiente a la causa de la religión que en él se interesa. Por este medio han visto la luz pública innumerables rituales y sacramentarios griegos y latinos, y otros monumentos litúrgicos, ilustrados por católicos de conocida erudición y piedad.

Tal vez es España el único reino que ocultando los preciosos códices de sus iglesias, se priva de este esplendor de la ciencia eclesiástica escondido en su mismo seno, y de la gloria de comunicarle a otras naciones cultas, que liberalmente han franqueado esta clase de riquezas a todo el orbe católico. 

Sobre lo mucho que ofrecen en esta materia los sínodos de España que no se han publicado, consta que por medio de cartas y decisiones, también inéditas, se reformaron muchos de nuestros códices sacramentarios, se establecieron y suprimieron fiestas, se escribieron nuevos oficios, nuevas preces y oraciones, y se ordenaron varios ritos pertenecientes a la administración de la penitencia, de la eucaristía y de los demás sacramentos. Cierto es que han perecido gran parte de estos documentos anteriores al siglo XI, por las invasiones y el largo dominio de las naciones bárbaras en nuestra península. Pero con algunos de estos documentos se conservan muchos más de los tiempos siguientes, en que con la introducción de la liturgia romana quedó salvo a los obispos el derecho de ordenar las preces, los oficios y las ceremonias de los sacramentos.

Alguna muestra se verá de esto en los primeros ensayos que ofrezco del presente viaje, emprendido por mi hermano Fr. Jayme Villanueva, de la orden de Santo Domingo, en virtud de Real orden S. M., con el objeto de recoger de nuestros archivos los documentos necesarios para escribir la historia que se ha dignado encargarme S. M. de los ritos antiguos de nuestra iglesia. Desde luego cuento con el auxilio que prestarán para esta empresa las colecciones publicadas de nuestros concilios antiguos, las decretales y cartas de sumos pontífices pertenecientes a España, y las obras de los padres españoles. Mas fuera esto poco, si no tuviésemos a mano también los documentos de esta misma clase pertenecientes a los siglos posteriores. Y que estos documentos sean necesarios para la perfección de la obra se colegirá fácilmente de estas cartas que me va escribiendo mi hermano, acompañándome noticias de algunos códices, apuntamientos y extractos de otros, dibujos de inscripciones, alhajas y vasos antiguos, y copias de papeles inéditos, o muy raros, que no pudieran injerirse en la obra principal, y cuya publicación es justo que se anticipe en obsequio de los españoles y de los extranjeros aficionados a este género de letras.

En esta especie de viajes nos van delante Mabillon, Rubeis y otros piadosos extranjeros, a quienes igualamos en el deseo de la ilustración pública, y tal vez en los tesoros literarios con que la quisiéramos promover. Como esta no es obra metódica, nadie extrañará ver en ella tratadas algunas materias aisladamente, otras apuntadas conforme ocurren cuando están a la vista, que a esto se ve obligado el que viaja con la pluma en la mano, por no exponerse al olvido de alguna especie tal vez necesaria, cuyo orden y colocación queda después a cargo del que quisiere aprovecharse de ella.

Tócanse en estas cartas varias cosas por incidencia, otras debo tenerlas por oscuras para algunos lectores; y así me he visto precisado a ilustrarlas con las notas y observaciones que van al fin de cada una de ellas, para evitar confusión. Si alguno extrañare que en estas notas se aleguen prácticas de otras naciones, atribúyalo, no a falta de ejemplares en la nuestra, sino a la escasa noticia que hemos tenido de ellas hasta ahora; las especies que a los doctos parecieren triviales, déjense para los indoctos, que a ellos se dirigen.

Como la historia eclesiástica debe ilustrarse por todos los caminos justos y legítimos, y la de España está diminuta y mezclada de especies inciertas por falta de documentos: para aclarar la verdad de ella en algunos puntos oscuros o no bien averiguados, me ha parecido conveniente ir preparando una colección, así de estos, como de los demás MSS. preciosos que se fueren adquiriendo en este viaje, algunos de los cuales, por ser breves y porque ilustran varios puntos que se tratan en estas cartas, se irán insertando en los tomos a que pertenezcan. De esta suerte, correspondiendo a la liberalidad de los literatos extranjeros, se promoverá en España la erudición eclesiástica por medio de unas obras, que sin ser sabias, estimulan a la sabiduría. 


ÍNDICE 

DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO. 

(Las páginas son las del pdf, en este formato no concuerdan)

Carta 1Memorias eclesiásticas de la antigua SétabisS. Félix diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocación. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianosInscripciones inéditasErección de su iglesia colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. pág. 1 

Carta 2Templo del santo sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla episcopal en esta ciudad. Esplendor de su iglesia en el nuevo estado. Fundación de la catedral, y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus prebendados y demás ministros, así de ella, como de las parroquias. Capilla del colegio de corpus Christi. 25 

Carta 3Catálogo de los prelados de Valencia desde su conquista. 46 

Carta 4. Noticia de los sínodos de la santa iglesia de Valencia, celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva. 67 

Carta 5Códices litúrgicos que se conservan en la biblioteca de la santa iglesia metropolitana de Valencia. 88

Carta 6. Prosigue la noticia de los códices de la santa iglesia de Valencia. 104 

Carta 7. Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginisCrucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. SalvadorSi es el de Beritosi vino a Valencia por el TuriaPreces del Señor Orbe a Benedicto XIII. 117 

Carta 8. De algunos ritos señalados de los oficios antiguos. 132

Carta 9. Imposición de la penitencia canónicaBendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del jueves, viernes y sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión, y otra ya abolida en el día de Pentecostés. 146 

Carta 10. De algunos ritos antiguos. 162

Apéndice de documentos. 177


CARTA 1.

Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. S. Félix Diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocacion. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianos. Inscripciones inéditas. Erección de su Iglesia Colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. 

Mi querido hermano: Al paso desde Madrid para Valencia, donde debía comenzar mis observaciones litúrgicas, tuve proporción de registrar algunos  pocos a la verdad, pero dignos de nuestra atención.

Lo primero que llama la curiosidad de los viajeros, es la memoria de la silla Episcopal que tuvo desde antes de los Godos, y espiró con la invasión de los Sarracenos (1). Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir, no el Presbítero de León de Francia (Lyon), sino el Diácono de Gerona. He oído que en el siglo XVII, creyendo algunos que era cosa de menos valer tener por titular al segundo y no al primero, resolvieron poner las imágenes de ambos, como existen hoy día, en el nicho del altar mayor de la ermita de este nombre, situada a la falda superior del castillo, donde es común opinión haber estado la antigua Catedral; y aun hay quien diga que sea este el templo de los rabatins o mozárabes cuando los moros permitían el culto público a los cristianos que permanecieron bajo su dominio. Acaso habrá quien pretenda que sea el primitivo templo de los cristianos; pero desvanece esta opinión lo distante que se halla su fábrica de la distribución de los templos antiguos. Además de esto consta que los moros que habían ofrecido primero conservar libre el uso de nuestra religión, demolieron luego con furor todas las Iglesias de esta provincia. Tampoco se puede conjeturar que fuese mezquita de ellos: que no eran tan escasos en su superstición como este templo manifiesta; y era verosímil que no lo fuesen en un pueblo que siempre ha sido opulento y rico. 

Por otra parte, no creo que desdiga su construcción de los tiempos de D. Jayme I, llamado el Conquistador, a pesar de las irregularidades que en él se observan. Sus arcos apuntados, rebajados sin bóveda, y con el techo sólo de madera: su latitud es poco menor que su longitud; esto sin contar la gradería que ocupa toda la mano derecha para subir a los altares. El adorno exterior de la puerta principal sabe a los siglos XIV y XV. Las columnas del pórtico son compuestas de fragmentos de otras antiquísimas de jaspes de varios órdenes. En resolución cuanto ofrece este templo es miscelánea que oculta la verdadera época de su construcción.

Como quiera, si en sus inmediaciones se hiciera una excavación bien dirigida, es muy probable que se encontrarían vestigios de la Sétabis cristiana, y acaso sepulcros de sus obispos, que hicieran menos interrumpida la serie de los pocos, cuya memoria conservaron los Concilios Toledanos.

Lo mas notable que hay en este templo es una pila para agua bendita, cavada en un capitel gótico de mármol blanco, historiada de relieve bastante alto, que aun con su pésimo dibujo forma un grupo de figuras que no carece de gracia. A primera vista parece representar la adoración de los Reyes, o la de los Pastores al niño Jesús recostado en los brazos de su Madre. La adjunta copia dará a conocer lo que ello es (2). Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. 

Sin embargo, no creo que sea muy posterior a un sepulcro de jaspe que se conserva en dicha ciudad, cuyo dibujo también incluyo. Hasta el año 1788 sirvió de pila a una fuente junto a la puerta llamada de Cocentayna. Mas construida otra en su lugar con veinte y cinco caños abundantísimos, el Diputado del común D. Antonio Mateo Pueyo, cuidó de que se guardase este precioso monumento, depositándole en las Casas consistoriales. El Señor Bayer, que en su viaje desde Valencia hacia Andalucía, vio sólo la fachada núm. 1, que presentaba en su antiguo sitio (3), juzgó haber sido sepulcro de cristianos; y por el genio del bajo relieve, conjeturó que era del siglo IV o principios del V, (imagen tomo 1, pág 4) es a saber, de los tiempos de Arcadio y Honorio, de Valente, o por entonces (a). (a) Bayer, viaje MS. de Valencia a Andalucía del año 1782, que se conserva en la Biblioteca de la Universidad de Valencia. 

No creo que sea muy fácil declarar las alusiones de todas sus figuras. Mas de ningún modo me puedo acomodar a tenerle por sepulcro de cristianos. Primeramente falta el lábaro, que nunca se dejó de poner después de los 

tiempos de Constantino, a no ser que estuviera en la cubierta de este sarcófago que se perdió. Los gladiatores (gladiadores) y luchas de fieras que allí se observan, tampoco eran compatibles con la religión cristiana. Por otra parte, que la figura del centro pueda representar la caridad, y las de su mano derecha signifiquen el buen pastor, que pone sobre sus hombros la oveja perdida, no me parecen pruebas de haber sido monumento de nuestra religión. En los que dibuja en su Roma subterránea el erudito Pablo Aringho, jamás se ve expresada la caridad con una imagen tan equívoca; y la del buen pastor, que es harto común en ellos, siempre está acompañada de otras señales ciertas del cristianismo. Dirá alguno que la figura del centro expresa el amor maternal con respecto a la madre o al hijo, o a los dos enterrados allí, y que (4) las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes: cosas que juntas con lo demás no hacen inverosímil el juicio que yo he formado de que es sepulcro de gentiles.

De los mismos se conservan en esta ciudad varias inscripciones casi todas sepulcrales, publicadas ya por Escolano, Diago y Pons, en cuyas obras pueden verse, aunque en sus copias falta muchas veces exactitud. Pocos días antes de mi llegada, derribando parte del muro que corre desde la ermita dé las Santas Basilisa y Anastasia hacia el poniente, se descubrió la siguiente inscripción, que por ser nueva quiero copiar aquí. 

CA RRVNTI 

VS PATERNUS

AN. XXX. 

El apellido Paternus es muy conocido en la España romana; mas del nombre Rruntius, no me acuerdo haber visto otra memoria.

Con motivo de tratar de esta inscripción, me ofreció un amigo copia fiel de otra que existe en la villa de Ollería, dos leguas de esta ciudad hacia el poniente, la cual copiaré también por no haberse publicado hasta hoy, que yo sepa. Dice así: 

L (punto alto) FVRIVS. MVRRVS 

FVRIA (punto alto) L (p.a) F (p.a) MVRRANA (p.a) V (p.a) A (p.a) XIV 

No es falta de exactitud la del travesaño que se advierte en la última A, que se halla en el original lo mismo que una V vuelta del revés. Con el deseo de hallar alguna noticia de este apellido Murrus y Murrana, he registrado con 

cuidado la colección de inscripciones romanas de Masdeu; mas no hallo ninguna que diga con esta.

Tampoco sé que se haya publicado esta otra inscripción que conserva entre sus papeles curiosos el dicho D. Antonio Mateo Pueyo

FABIAE 

L F 

FABVLLAE

PLICINI

LICINIAN

MATRIPISSIMAE 


Hállase este monumento en la vega de Carcagente en una ermita de S. Roque, que fue parroquial de la población de Ternils, que ya no existe. Es un pedestal pegado a la pared, indicando haber servido de base a la fuente bautismal, porque en la superficie superior, tiene en cada ángulo un agujero de tres dedos de diámetro; a no ser que sirvieran para encaje de alguna otra piedra, que a la verdad hace falta para su complemento. La copia sólo es de lo que se descubre sobre el pavimento, quedando enterrada parte de ella, que no pudo descubrir (5) el que la copió.

Volvamos a las cosas eclesiásticas, objeto principal de mi discusión. Pocas son a la verdad las que aquí se conservan. La Iglesia Colegial erigida en 1414 siempre se ha conformado en los ritos con la de Valencia, hasta en los hábitos corales de los residentes, como diré hablando de la capital. He visto la bula de Calixto III expedida en 18 de Febrero de 1457, en que concede a los Canónigos de la Colegial los hábitos que ya usaban los de Valencia, a los cuales llama almutia de varis grisis, sive dossis. Creo que serían mucetas de pieles de armiños u otro color. Ahora los usan como los de Valencia, cuya mudanza procuraré indagar cuando llegue a aquella ciudad. También he debido a la bondad de su Archivero el Canónigo D. Miguel Cabellos, ver las constituciones que hicieron para esta Iglesia los Arzobispos Santo Tomás de Villanueva y D. Francisco de Navarra. Entrambas he copiado por contener algunas de las costumbres de aquel tiempo. Creo que fue equivocación del escribiente el nombre siquilla, que da a la campana colocada junto al altar mayor para hacer seña de comenzar las horas canónicas. Seguramente quiso decir squilla (esquila), latinizando la palabra lemosina squella (esquella). 

Al llegar aquí me ocurre que en los ordinarios de Valencia se halla usada la voz squilla en las bendiciones de las campanas, aunque sean grandes.

Posee esta Iglesia varías reliquias por donación de Calixto III, cuya descripción hace él mismo (6) en el Breve dirigido a este Cabildo el mismo año 1457, cuya copia incluyo. Así en este, como en el que antes he citado, abiertamente confiesa haber sido bautizado en esta Iglesia.

Es digna de notarse la fiesta que hace esta Colegial a las Santas Mártires Basilisa y Anastasia, de las cuales se dice que nacidas en Sétabis, siguieron al Apóstol S. Pablo en su vuelta de España a Roma, y allí fueron con él martirizadas por Nerón. Si son estas las Santas de que habla el Martirologio día 15 de Abril, no sé acomodarme a esta tradición, la cual no tengo por anterior al tiempo de los falsos cronicones. Ni le añade nuevo peso la ermita edificada a la parte occidental de la falda del castillo con la invocación de estas Santas. Aun cuando hubiera ya sido construida en el siglo XIII, que es la mayor antigüedad que puede concedérsele, faltaría probar que desde sus 

principios estuvo dedicada a dichas Santas.

En la misma Iglesia hay un altar de S. Gil Abad, a quien este pueblo tiene singular devoción, y con mucha piedad recibe el hinojo bendito con la invocación del Santo, que se acostumbra repartir por las casas el día 1.° de Septiembre. Después he visto en los códices de Valencia la benedictio feniculi in die S. Egidii, por donde puede conjeturarse haber sido general esta devoción en toda la Diócesis (actualizo Diócesi en todo el texto). 

También te acordarás de haber oído que (7) el Real Priorato de Monsant, del Orden del Císter, situado a la parte oriental de la falda del castillo y habitado ahora por monjes de Valdigna, fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. En efecto, a esta casa Real, dicha Algema, trasladó el Rey D. Jayme II de Aragón las Religiosas Agustinas que había fundado en Alcira su abuelo D. Jaime I en el año 1273. Esta traslación se verificó en el de 1316, mandando que conservasen el título de Santa María Magdalena, y que vistiesen el hábito del Císter, quedando sujetas al Abad de Valdigna. De la austera vida de estas religiosas hace mención Viciana 3 part. fol 160. Mas en los tiempos del B. Juan de Ribera por justas causas fue destruida dicha fundación, y las religiosas trasladadas al monasterio de la Zaydia, extramuros de Valencia. Seguidamente tomaron posesión de dicha casa los monjes de Valdigna que hoy la habitan. Estos años pasados han reformado la Iglesia antigua, estrechándola y dándole un orden más proporcionado; acaso con esta ocasión habrán perecido los vestigios que quedaban del coro antiguo. Consérvase todavía en ella un lienzo de S. Cristóbal, que creo ser de la escuela de Ribalta.

Si ocurriese alguna otra cosa digna de consideración, entre las que llevé apuntadas de aquella ciudad, la insertaré en las cartas siguientes. 

Dios te guarde. Valencia 30 de Septiembre de 1803. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir &c. En mi Año Cristiano de España tom. VIII día 1.° de Agosto dije que el S. Félix Mártir, venerado en esta ciudad como su patrono, es el Presbítero de León de Francia. Carecía yo entonces de algunos documentos que posteriormente he adquirido, los cuales prueban serlo el Diácono de Gerona. De esto se tratará con la debida extensión cuando se hable de aquella Iglesia. 

(2) Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. Habiendo examinado con atención este monumento, soy de parecer que es anterior a los Godos, y que tal vez será la única pila de agua bendita que se conserve de ese tiempo en España.

Antiquísimo es en toda la Iglesia el uso del agua mezclada con sal y bendita; no sólo para la administración del bautismo y para consagrar y dedicar las Iglesias o reconciliarlas, de lo cual trata el Pontifical romano (p. II. de Eccl. dedic. et de illius reconciliat.), sino también para expiar los pecados veniales, a semejanza del agua lustrationis de la ley antigua, destinada para purificar los Levitas (Num. VIII. 7.), y lavar los inmundos (Num. XIX. 9. 12.). Y así desde los primeros siglos se puso agua a la entrada de los templos, para que perdonados por medio de ella los pecados veniales, el pueblo y el Sacerdote quedasen más aptos para celebrar el santo sacrificio.

(M. Ant. Columnae Hydragiolog. sect. II c. III n. 32)

Esta bendición del agua mezclada con sal la atribuyen unos a S. Alexandro Papa y Mártir, que floreció en el imperio de Trajano, otros a los mismos Apóstoles: de los autores de una y otra opinión forma un largo catálogo el citado Antonio Colonna (loc. laud. num. 46. seq.) 

Venga o no este rito de los tiempos apostólicos, es antiquísimo en toda la Iglesia. El agua así bendita no es sacramento, sino preparación para los sacramentos, y uno de los que llaman sacramentales los Teólogos; pues con ellos, recibidos con fe y devoción, se quitan los impedimentos para que obre en el hombre la gracia. De esta agua señaladamente lo dice Santo Tomás (in 4. dist. 2): aqua benedicta valet contra omne quod sacramentorum effectum impedire potest. Y así Hugo de S. Víctor (tract. de Sacrament.) entre las cosas que conducen a nuestra santificación pone el aspersorio del agua bendita. Otros piadosos escritores, y aun la santa Iglesia en sus preces, añaden que es de admirable virtud contra las tentaciones y estímulos del diablo: despertador de la oración y de la contrición, incentivo de la devoción, recuerdo del bautismo y de sus promesas, salud del alma y del cuerpo, atractivo de la fe con que debemos considerarnos presentes al divino espíritu. Atribuyele Santo Tomás como especial efecto el perdonar Dios por medio de ella los pecados veniales, en cuanto mueve el ánimo a penitencia y a devoción; basta que sobre ella se haya invocado por autoridad de la Iglesia el nombre de Cristo, para que sea de mayor eficacia y virtud que el agua aspersoria del antiguo testamento.

Conforme es a esta doctrina de la Iglesia la práctica de rociar los enfermos con agua bendita, de que hace memoria S. Cipriano (Epist. VII. ad Magn.) diciendo: nec quemquam movere debet quod aspergi vel perfundi videntur aegri cum gratiam dominicam consequuntur, quando Scriptura.... dicat: et aspergam super vos aquam mundam, et mundabimini ab omnibus inmunditiis vestris.

Del agua bendita en el sábado de Pascua o de Pentecostés, antes de mezclar con ella el sagrado crisma, tomaban los fieles para rociar sus casas y los campos, como consta de los Capitulares de Carlo Magno, Ludovico Pío y Lotario (lib. VI. c. 77.), donde se lee: in sabbato sancto Paschae, vel Pentecostes, si quis velit aquam consecratam ad aspersionem in domo sua recipere ante chrismatis infusionem, recipiat. La cual costumbre dura aún en varias Iglesias de España.

Consta esto también de varios fragmentos de los antiguos ritos, que recogió Wolfango Lazio, conforme a los cuales, dice (pág. 43): quo facto accipit populus de ipsa aqua in vasculis ad aspergendum in domibus suis, sive 

agris, S. Aicardo Abad en el siglo VII mientras dormían sus monjes iba echando agua bendita por el dormitorio: ad effugandas importuni hostis insidias (Fulber. in ejus vita ap. Surium t. V.). Otros semejantes ejemplos se leen en las vidas de los Padres antiguos. 

Así pues como es antiquísima la práctica de llevar los fieles a sus casas agua bendita, y tener vasos de ella en sus aposentos; así lo es también ponerla en la entrada de las Iglesias, para que tomándola y rociándose con ella, despierten en sí el espíritu de oración y devoción con que deben asistir a los oficios divinos y a la misa, y queden purificados de las culpas veniales.

(3) Juzgó haber sido sepulcro de cristianos. Alguna luz pueden dar a la decisión de este punto las reflexiones siguientes.

1.° Los cristianos, fuera del tiempo de las persecuciones, en que se sepultaban en cavernas o cementerios subterráneos (Mabill. Iter Ital. pág. 135, Aringh. Rom. subt. lib. I. cap. III  et IV.) por huir la rabia de los gentiles, que como decía Lactancio: in cineres (christianorum) furit, nequis extet sepulturae locus (lib. V. cap. XI.), siguieron la práctica de los hebreos, que solían sepultarse en los caminos reales (Genes. XXXV. 19.). Tanto más que en esto se desviaban del rito gentílico de sepultarse dentro de los pueblos (Kirchmann. de Funer. roman. lib. II. c. XVI.), al cual atribuyen el origen de muchos de sus templos Arnobio y Julio Fírmico (Arev. Not. in A. Prud. contra Simmach. l. I. v. 190. p. 713.) Acaso de aquí tomaron ejemplo los romanos para sacar de su ciudad los sepulcros, y ponerlos en las calzadas. (V. Bartoluc. diss. de Viis publicis. ) De Trajano decía Eutropio: solus omnium intra urbem sepultus est ….  sub columna. 

2.° No es inverosímil que este sepulcro de que se trata hubiese sido de cristianos, aun cuando sus bajos relieves sean gentílicos. Además de los ejemplos que alega Aringho para probar que los cristianos solían aprovecharse de los sarcófagos de los gentiles, asegura Mabillon que Rafael Fabretto le mostró entre sus inscripciones un epitafio de un Mártir esculpido en un mármol, habens ex altera parte fragmentum sodalitii paganorum sub Deo Silvano, cujusmodi multae christianorum inscripciones in romanis caemeteriis visuntur ex una parte epitaphium pagani, ex adversa christiani referentes (Iter Italic. p. 71); y más adelante (pág. 134) refiere que en Roma en el cementerio de Ponciano halló varios fragmentos de estos sepulcros con inscripciones por un lado de gentiles, y por otro de cristianos: quippe christianis mos erat, dice, ut è sepulchris gentilium lapides revellerent in suos usus; et relictam ex ea parte, qua interiora christiani tumuli spectabat, profanam inscriptione, aliam in exteriori apponerent ritu christiano; lo cual confirma (p. 80.) con el ejemplo de Inocencio II; sepultado en S. Juan de Letrán en el suntuoso sepulcro del Emperador Adriano. 

(4) Las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes. Aun cuando a las figuras alusivas a estas ofrendas se hubiese añadido con letras la dedicación gentílica dis manibus, no podía deducirse de aquí demostrativamente haber sido este sepulcro de gentiles.

Mabillon (Itin. Italic. p. 71. 72.) dice que Rafael Fabretto le mostró una inscripción del sepulcro de un cristiano con la dedicación gentílica dis manibus; decía así: 

D. MA. SACRVM. XL 

LEOPARDUM. IN. PACEM. CUM 

SPIRITA. SANCTA. ACCEPTUM 

EUMTE. ABEATIS. INNOCINTEM 

POSUER. PAR. Q. AN. N. VII. MEN. VII. 

Smetio copió (Smet. pag. 143 n. 3) otra inscripción con igual dedicación DM. de un cristiano llamado Mariniano: Grutero otra igual de otro llamado Adiutor, donde se añade: post acceptam pcenitentiam migravit ad Dominum, Anastasio Consule. Lupio (diss. de Baptisteriis n. 158. 159.) hace memoria de otro sepulcro de un cristiano con la misma dedicación dis manibus, puesta como él dice, por ignorancia de algún neófito, y no advertida por el Sacerdote de aquel cementerio. (V. Caiet. Migliore diss. de Diis manibus, et Faustin. Areval. not. in Aur. Prud. cont. Symmach. lib. I. v. 404. pag. 733) 

Pero observa Mabillon (ib. pag. 138) que estas palabras DIS MAN. licet quidam christiani ex reliquiis gentilitatis primitus retinuerint.... tamen aliis notis religionem christianam designabant, sive cruce, aut monogrammate Christi, sive palmis, seu cordium expressionibus columbis, agnis, sive aliis indiciis; qua quidem non sunt martyrum indicia.... sed christianorum.

Como quiera juzgó Mabillon que estas siglas D. M. que suelen hallarse en los sepulcros de los antiguos fieles, siempre fueron profanas: Fabretto lo niega.

(5) El que la copió. Fue este el docto P. Fr. Domingo Fuentes, Religioso Dominico del convento de San Felipe, el cual la vio el año 1789, y añade a su descripción la nota siguiente:

«Esta lápida sin duda puede colocarse entre las de Sétabis, no sólo por ser de jaspe de su cantera llamada Boscarró, sino principalmente porque entre las colonias del reino, que distan bastante entre sí, a saber, Ilice y Valencia, no había otro municipio intermedio más que Sétabis, ni que estuviera tan cerca del lugar, donde posteriormente se fundó el pueblo de Ternils. Y así es verosímil que al tiempo de su fundación se trajera esta piedra de S. Felipe más bien que de otra parte, supuesto que donde ahora existe no hubo población en tiempo de romanos. También convence esta lápida a cierto escritor francés que dice, que las inscripciones de España no son de familias romanas, sino de libertos. En este monumento, así el nombre de la madre, como el del hijo, son de familias romanas: la madre de la Fabia, y el hijo de la Licinia con el mismo nombre y apellido del Emperador Licinio Liciniano, cuñado de Constantino Magno, casado con Constanza, hija de Constancio Cloro, y de Teodora, después de repudiada Elena, madre de Constantino &c.” Hasta aquí el citado Religioso. Otras memorias de Licinios en España se podrán ver en la citada colección de Masdeu, T. XVII, título Memorias sepulcrales, núm. 1798.

(6) En el Breve..... cuya copia incluyo.

La Bula de Calixto III en que hace donación de varias reliquias a la insigne Iglesia Colegial de Xátiva, y que se conserva en su archivo litt. A. n. 23, dice así:

Calixtus Episcopus servus servorum Dei universis Christi fidelibus praesentes litteras inspecturis, salutem et Apostolicam benedictionem. Romani Pontificis intensa liberalitas Ecclesiis singulis honorem afferri desiderans, illas ex eisdem Ecclesiis muneribus praetiosis eò specialius interdum adornat, quó eis majori et peculiari quadam devotione afficitur, Sanctorum, et Sanctarum, ac locorum sacrorum reliquias eisdem largiendo, ut per eorum recolendam memoriam ibidem devotius collaudetur Altissimus, divinusque cultus incrementum suscipiat, et fidelium corda ad charitatis opera ferventiùs excitentur, fidelesque ipsi Sanctorum, et Sanctarum eorundem adjuti praesidiis, quod dignè postulent, felicius consequantur. Sane recensentes, quod Ecclesia Collegiata Beatae Mariae de Xativa Valentiae Dioc., in qua sacri baptismatis lavacro renati sumus, inter ceteras illarum partium Collegiatas Ecclesias, insignis admodum et solemnis reputatur; et propterea illam, cui devotionem gerimus specialem, in nostrae mentis visceribus specialiter amplectentes, ac eam nostram solitam liberalitate sacris donativis decorare volentes, ad eandem gloriam et honorem Omnipotentis Dei, et gloriosae Virginis Mariae, sub cujus titulo Ecclesia dedicata existit, omniumque Sanctorum, et Sanctarum, nec non fidelium eorumdem ad dictam Ecclesiam devotionem augendam, infrascriptas reliquias de hac alma urbe ad eam Ecclesiam decrevimus destinandas; quae sunt istae, videlicet, de columna ubi fuit flagellatus Dominus noster Jesus Christus: de spinea corona cum qua in ejus sacratissima passione coronatus fuit: de reliquiis Sancti Joannis Baptistae: de reliquiis Sanctorum Jacobi minoris et Bartholomei Apostolorum: de sanguine, et pinguedine Beati Laurentii Martyris, qui ex ejus corpore fluebant cum assaretur: de lignis et arboribus, cum quibus idem Sanctus Laurentius assatus fuit: de reliquiis Sancti Calixti Papae et Martyris: de reliquiis Sancti Theodori Martyris: os menti sive mandibulae Sancti Abdon Martyris: de ossibus Sanctae Ananiae Martyris: de ossibus trium fratrum Sanctorum Cosmae et Damiani: de reliquiis Sancti Vitalis et Sancti Gregorii Papae: de capite Sancti Sabae Abbatis et Confessoris: de reliquiis Sanctae Catharinae, Sanctae Barbarae, Sanctae Theodorae, Sanctae Luciae: ossa spatulae, et brachii Sanctae Priscae Virginis et Martyris, in cujus honorem Ecclesiam in hac alma urbe aedificari fecimus, et solemniter decoravimus: de capite Sanctae Rufinae Virginis et Martyris: triginta unum grana de olivis collectis in olivetis montis Oliveti: et una pax, et una crux lignea, in quibus multae aliae sanctae reliquiae reconditae existunt. Et ne ab aliquibus an sint verae reliquiae valeat quomodolibet haesitari, auctoritate praesentium in Domino Jesu, cujus in terris, quamvis immeriti, vices gerimus, firmiter attestamur quod omnes et singulae reliquiae supra scriptae sunt Sanctorum et locorum, ac alias prout describuntur verae, perfectae, et indubitatae reliquiae, quas ut tales ab omnibus fiidelibus volumus, praecipimus, et mandamus devotè, reverenter, et pura mente recipi, venerari, et honorari. Nos enim Omnipotentis Dei misericordiam, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus auctoritate confisi, omnibus et singulis fidelibus christianis utriusque sexus vere poenitentibus, et confessis ostensioni dictarum reliquiarum vel aliquarum earundem, cum solemniter fiet, interessentibus, septem annos et totidem quadragenas de injunctis eis poenitentiis in Domino misericorditer relaxamus. Gaudete igitur, et exultate fideles de tam praetioso vobis collato beneficio, ac Dominum Deum in Sanctis ejus benedicite, et glorificate; ut per eorum intercessiones et merita, ad salutem aeternam, quarm quaeritis, pervenire valeatis. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrorum attestationis, voluntatis, praecepti, mandati et relaxationis infringere, vel ei ausu temerario contraire; si quis autem hoc attemptare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datis Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quadringentesimo quinquagesimo septimo, octavo Idus Martii, Pontificatus nostri anno tertio. 

(7) El Real Priorato de Monsant.... fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. El Rey D. Jayme el I de Aragón, llamado el Conquistador, en su Real privilegio dado en Alcira a 16 de Septiembre de 1273 fundó un monasterio de la Orden de Santa María Magdalena, dicha de Mompeller, en la villa de Alcira, cerca de la puerta de S. Gil, que lindaba entonces por el camino de Alberique con tierras de Pedro Pexolnella, por el de Cabanas con tierras del mismo Rey, y con tierras de Toda viuda de García de Olit: cuya fundación ofreció a Doña Timbos, Priora del monasterio de Mompeller (al cual como a matriz sujetaba este nuevo de Alcira) y a Bonafos, a Guillelma y Auda, Monjas todas fundadoras de este monasterio: para cuya dotación señaló ciertas rentas, censos y derechos que el Rey tenía en la ribera del Xúcar y distrito de Xátiva con pleno dominio de luismo y fadiga, además del enfiteusi (enfiteusis), y sin obligación de pagar al Rey derecho alguno; pero con condición que edificase el monasterio con el nombre y de la Orden de Santa María Magdalena de Mompeller: y no edificándole, volviese todo al Rey; y que en dicho monasterio hubiese trece Monjas y no más, que perpetuamente rogasen a Dios por su alma y las de sus padres, a no ser en caso que el monasterio se mejorase, de forma que pudiese mantener más Religiosas; queriendo que las rentas sobredichas (que van especificadas en la donación) sirviesen para los usos de dicho monasterio, sin que se trasportasen al monasterio de Mompeller, ni a otros lugares. Y así se efectuó, y permaneció muchos años la fundación.

Mas el Rey D. Jayme el II de Aragón, nieto del Conquistador en su Real privilegio dado en Zaragoza a 24 de Septiembre de 1320, considerando que el monasterio edificado por su abuelo en Alcira había sido destruido por una grande avenida del Xúcar, y que sin grave peligro de la comunidad, no podía reedificarse allí mismo: concedió a dicha Priora y Monjas una casa que el Rey tenía en Xátiva, llamada Algema, a la cual se trasladasen y fundasen un monasterio con el título de Santa María de Algema. Hízose así, y por la cordial devoción que profesaba aquel Rey a la Orden Cisterciense, consiguió gracia especial del Sumo Pontífice Juan XXII (como consta por su Bula dada en Aviñón a 22 de Julio, año 1.° de su Pontificado) para que el monasterio que antes era de Santa María Magdalena de Mompeller, se intitulase Santa María Magdalena de Algema, y que las Monjas, dejado su antiguo hábito e instituto, que no se ha podido averiguar cual fuese, abrazasen y profesasen el de la Orden del Císter, sujetándose a su regular observancia y disciplina, como lo hicieron; encargando al Abad de Valdigna el cuidado, visita y corrección de dichas Religiosas, gobernándolas por monjes sabios, prudentes y virtuosos. Acomodadas así las Religiosas, y trasladadas a mejor sitio y casa, y abrazando el nuevo instituto, proveyó el Rey a su subsistencia por el privilegio dado en Valencia a 10 de Enero de 1320, por el cual sin que obstase la disposición del fundador del monasterio de Alcira, confirmó la donación que hizo su abuelo, trayendo, dando y confirmando de nuevo a la Abadesa que era y por tiempo fuere y a su comunidad del monasterio de Santa María Magdalena de Algema del Monte santo de Xátiva, los mismos bienes que en el privilegio y donación de su abuelo se expresan, y revocando la enajenación puesta por el mismo. En breve se fue poblando el nuevo monasterio de Monsant de Señoras de la primera nobleza del reino, como parece por los registros y aranceles de sus profesiones religiosas. Y encargados de su dirección y gobierno espiritual y monástico los Abades y monjes de Valdigna, en conformidad y cumplimiento de lo mandado por su Santidad en la Bula de erección y establecimiento del monasterio, floreció en él por más de doscientos años la disciplina regular, dando las Religiosas copiosos frutos de honor y honestidad, como consta de las visitas, que conforme a los estatutos del Císter, hacían en sus debidos tiempos los Abades de Valdigna, como Padres inmediatos y ordinarios de dicho monasterio, las cuales existen originales en el archivo del de Valdigna.

Pero habiéndose celebrado el santo Concilio de Trento, en que por punto general se estableció la clausura en los conventos de Monjas, se resistieron las de Monsant a recibir este decreto, con pretexto que fuera de la estabilidad expresa en su profesión, jamás habían votado, ni obligádose a la clausura; por donde dieron que sospechar que esta su resistencia nacía de propensión a vivir con más anchura y libertad. Habiendo llegado esto a noticia de Felipe II, celoso ejecutor de los decretos sacrosantos del Concilio de Trento, tomó tan a mal esta oposición de las Monjas de Monsant, que como dotador y único patrono de aquel monasterio, impetró una Bula del Papa Gregorio XIII, dada en Roma el 12 de Septiembre de 1579, en la cual nombra su Santidad por Jueces Comisarios Apostólicos al B. Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía y Arzobispo de Valencia, y al Abad del Real monasterio de Poblet, para que bien informados de los procedimientos de dichas trece Monjas de Monsant, las trasladasen a otros monasterios del Orden del Císter, donde floreciese la regular observancia: señalándolas de las rentas de dicho monasterio de Monsant lo que fuere necesario para su vestuario y sustento; y en lugar de ellas pusiesen otros tantos monjes Cistercienses observantes. Recibido el Breve por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y tomada la debida información, declararon que debían mandar y mandaron que dichas Religiosas de Monsant fuesen transferidas al monasterio de la Virgen de Gracia, vulgo de la Zaydia, extramuros de Valencia, y que en lugar de ellas se introdujesen y viviesen trece monjes del monasterio de Valdigna: que de las rentas del monasterio de Monsant se diesen anualmente treinta y tres libras para el sustento de cada una, y siete libras para vestuario: y a la Reverenda Doña Luisa Tachs, actual Abadesa de dicho monasterio, le señalaron sesenta libras; lo cual había de durar mientras viviesen. Y por cuanto dicho monasterio de Monsant había sido regido por los Abades de Valdigna, ordenaron que los trece monjes fuesen de su monasterio, y no de otro, y que todos los bienes, derechos, acciones, censos, rentas, frutos y derechos enfitéuticos fuesen adjudicados (para el sustento de dichos trece monjes de Valdigna, en consideración a que las rentas que tenían dichas Monjas apenas llegaban a la suma de setecientas libras) al Abad y convento de Valdigna, a cuyas expensas debía efectuarse la traslación de las Religiosas. Mandaron asimismo que los trece Monjes estuviesen sujetos en lo espiritual y temporal a dicho Abad, y que este se llamase Prior de Monsant, y que uno de los conventuales se llame Presidente, y sea el que eligiere el Abad: de manera que dicho Presidente y los demás que habiten en Monsant no puedan hacer ni firmar acto alguno conventual, sino con licencia, consentimiento y presencia del Abad de Valdigna, el cual visite, corrija y castigue en caso necesario a los de dicho Priorato, y no otro alguno. Todo lo cual consta de la sentencia dada por dichos Comisarios Apostólicos en el palacio Arzobispal de Valencia a 29 de Febrero de 1580. Habiéndose notificado en debida forma esta sentencia a la Abadesa y monjas de Monsant en 9 de Marzo de 1580, a la que con ejemplar prontitud, humildad y obediencia se sujetaron sin protesta ni tergiversación alguna, fueron honesta y decentemente conducidas, como se mandaba, al Real monasterio de la Zaydia: y tomada la posesión de Monsant por el Abad y convento de Valdigna, se dio cuenta de todo al Rey y al Papa, el cual a representación y requerimiento del Rey por su Breve de 29 de Noviembre de 1581 confirmó, aprobó y ratificó todo lo ejecutado por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y cuanto de dicha comisión se había seguido, supliendo cuantos defectos juris et facti hubiesen podido intervenir en ello.

Esta exacta relación del origen, progreso y actual estado del Real Priorato de Monsant, formada con presencia de los instrumentos que obran en el archivo del Real monasterio de Valdigna, es casi a la letra de mi docto amigo el Rmo. P. D. Alberico Rubio, Abad que fue del dicho monasterio. 


CARTA 2. 

Templo del Santo Sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla Episcopal en esta ciudad. Esplendor de su Iglesia en el nuevo estado. Fundación de la Catedral y y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus Prebendados y demás ministros, así de ella como de las parroquias. Capilla del Colegio de Corpus Christi. 

Mi querido hermano: Me acuerdo que en tus cartas pasadas me prometías una gran cosecha literaria en esta ciudad de Valencia. Efectivamente me ha asombrado la multitud de códices litúrgicos que se hallan depositados en la Biblioteca de esta Catedral, y me llena de reconocimiento la generosidad con que el Ilustrísimo Cabildo de esta Iglesia me ha permitido a ciertas horas el uso libre de esta pieza y de todas las preciosidades que encierra. Así que, en lo tocante a los oficios eclesiásticos poco nos quedará que desear. Mas no he sido igualmente feliz en los demás puntos de la literatura eclesiástica; algunos de los cuales quedarían mucho mas ilustrados, si hubiera conseguido ver los documentos originales. Como quiera, diré hoy algo del estado moderno de esta Iglesia.

Ya sabes que la larga dominación de los moros en esta ciudad destruyó casi del todo la religión cristiana y su culto exterior. A excepción de los pocos años que la poseyó el Cid, en los otros siglos anduvo desterrada de ella y su comarca la adoración del verdadero Dios. La opinión de la supuesta Iglesia de los morabatins o mozárabes (morabatinos también fue una moneda), que creen algunos haber existido en esta ciudad desde los primeros siglos con el nombre del Santo Sepulcro, merecía otros apoyos que los que alegan sus defensores (a : Escol. lib. IV cap. XXIII n. 2 y lib. V. cap. V núm 4. Sales, Memorías de la Iglesia del Santo Sepulcro de Valencia.). 

Verdaderamente causa admiración la repentina mudanza de su título en el actual de S. Bartolomé, de todo punto inverosímil en tiempos pacíficos, cuando era ya dominante en esta ciudad la religión cristiana, y mucho más después que los monjes Basilios moradores de esta casa, como se supone, durante la dominación de los moros, a costa de grandes expensas y trabajos, le habían conservado su antiquísima advocación del Santo Sepulcro. Mas dejando esto a los historiadores, luego que D. Jayme I de Aragón conquistó esta ciudad de los moros en el año 1238, se dedicó enteramente al restablecimiento del culto divino, purificó mezquitas, erigió iglesias, fundó monasterios: de suerte que en menos de dos años se vio renacer el antiguo esplendor de la religión: había ya numeroso clero, que con decoro y solemnidad celebrase en varios templos los divinos oficios: dotó liberalísimamente la Iglesia Catedral, como lo tenía ofrecido a Dios, y él mismo lo confiesa en la escritura de donación, que se conserva, según dicen, en el archivo (a), con lo cual puede decirse que (1) puso los segundos cimientos de la silla Episcopal, que han ocupado hasta nuestros días Prelados de buena memoria, muchos de los cuales no dejaron lugar para que este pueblo envidiase los días floridos de la cristiandad; siendo gloria bien particular del último estado de esta Iglesia que dos de sus Obispos hayan sido colocados sobre los altares; y otros dos, hijos también de esta Diócesis, elevados a la silla de San Pedro. 

(a) Así esta escritura otorgada en el año 1241, como el voto que sobre ello había hecho el mismo Rey cinco años antes, pueden verse en la Colección de los Concilios de Aguirre (edición de Catalani, tomo V página 188 y siguientes.) 

No es inferior la gloria que se granjeó esta Iglesia con la multitud de sus Sínodos, celebrados en todo este tiempo, no sólo desde que fue erigida en Metropolitana el año 1492, sino también cuando aún era sufragánea de la de Tarragona. A la ilustrada piedad con que en ellos se trataron los negocios eclesiásticos, debe esta ciudad el haberse mantenido pura en la religión, y haber conservado en las solemnidades eclesiásticas cierta majestad devotísima que convendría fuese general en todas las Diócesis. 

El templo de la Iglesia Catedral reconoce por fundador al Obispo D. Fr. Andrés Albalat, que puso su primera piedra en 1262. Siguieron las pisadas de este liberalísimo Prelado algunos de sus sucesores, ensanchándole hasta la grandeza que hoy tiene. Hácele muy vistoso el suntuoso adorno que en nuestros días ha recibido, no sólo por la multitud de jaspes, sino por el nuevo orden de las capillas, y el buen gusto en la construcción de algunos de sus altares (2). El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata, y las puertas de oro, como decía Felipe II, aludiendo a sus hermosas pinturas (3), obra (según dicen) de Pablo de Areggio y Francisco de Neápoli, que florecieron a principios del siglo XVI.

Comúnmente se cree que esta Iglesia se dedicó a nuestra Señora con el título de la Asunción. Alegan no sé qué voto del Rey D. Jayme I. Si fuese así sería (4) distinto del hecho en Lérida en 1236, el cual nada dice de esto, 

sino sólo de dotar las Iglesias que conquistase en el reino de Valencia. Lo cierto es que en la sacristía de esta Iglesia se conserva la misma imagen que trajo consigo el Rey conquistador, y puso en el altar mayor, bajo de la cual se leen estos dísticos: 


Obtulit huic urbi post barbara colla subacta 

Hanc primam sacrae Virginis effigiem 

Rex super insignis, regumque norma Jacobus. 

Mente reverenti prospice, quisquis ades. 


Es una pintura que representa a María Santísima con el niño en los brazos, sin alusión ninguna a su gloriosa Asunción. Por otra parte, el Rey D. Jayme, ni en sus privilegios, ni en la historia que corre con su nombre, jamás da tal invocación a esta Iglesia; siempre la llama Ecclesia Sanctae Mariae: Sancta Maria sedis Valentinae. 

También dicen que el Cid había antes dedicado esta Iglesia a S. Pedro (5). Creo que el M. Berganza en su obra Antigüedades de España dice algo que desmiente esta opinión.

El Obispo D. Vidal de Blanes costeó el aula capitular: obra del arquitecto Pedro Compte, como asegura Ponz en su Viaje tom. IV (a). 

(a) Si es así, habiéndose indubitablemente concluido este edificio en 1358, debemos reconocer dos arquitectos del mismo nombre y apellido, acaso abuelo y nieto, los cuales trabajaron en esta ciudad en distintos siglos: a saber el ya dicho a mediados del siglo XIV, y (el) otro en el siglo XV, artífice de la famosa Lonja de la seda, que se construyó en 1482 (como se lee en Esclapes Noticias de Valencia); el mismo sin duda que pocos años antes sucedió a un maestro Baldomar en la conclusión de esta Catedral desde las pilastras del Tráscoro (detrás del coro) hasta la puerta principal y torre llamada del Micalet; obra que se comenzó lunes a 10 de Septiembre de 1459. Así consta del Diario MS. por un anónimo, Capellán del Rey D. Alonso V de Aragón, que se conserva en la Biblioteca de PP. Dominicos de esta ciudad.   

Hizo en ella un púlpito que algunos creen haber servido de cátedra para la Lectura de Teología poco antes instituida en esta Iglesia, en el cual enseñase S. Vicente Ferrer desde el año 1385 hasta el 1390. Mas en el Epítome de las constituciones de esta Catedral (fol. 87) se ve que esta Lectura se tenía, no en el aula capitular, sino en la casa que hasta nuestros días se llama de la Almoyna, o limosna (elemosina). Otro púlpito se conserva junto a la capilla mayor a la parte del evangelio, donde es tradición que predicó este Apóstol de la Europa.

Con suma complacencia estoy observando el decoro y gravedad con que celebra esta Iglesia los oficios divinos. Además del plan de educación eclesiástica, que se halla establecido en esta Diócesis, contribuye también a este objeto el gran número de Dignidades, Canónigos y Pabordres y otros ministros que residen en ella. No me parece ajeno de mi propósito renovarte la memoria (6) de sus vestiduras corales, por si conviniese hacer uso de esta descripción. Hay dos clases de Beneficiados residentes en el coro. Unos graduados, y otros no graduados. Figúrate sobre la sotana ordinaria otra de seda negra, y encima una sobrepelliz abierta por los costados con las mangas sueltas y volantes, y sobre ella una capa corta, o sea muceta, que cubre el brazo hasta los codos poco más: este es todo el año el vestuario de los no graduados. Los que lo son, llevan sobre la segunda sotana un roquete sin mangas: sobre él un ropón, que llaman colas, y es un equivalente de la capa coral: su figura es la que resulta cuando alguno recoge la capa por bajo de los bazos para que lo arrastre por detrás, dejando caer delante todo el envoltorio de la ropa hasta los pies. Las dos alas de la capa se figuran con dos triángulos, que llevan al canto una cenefa de tafetán encarnado. Sobre esta reliquia de capa encaja la muceta o capirote puntiagudo por detrás, y por delante redondo con pieles cenicientas en invierno, y raso o tafetán encarnado en verano. De esta misma hechura es el vestido de los Clérigos de oficio, los cuales, a excepción de los Sochantres, Maestro de capilla, Organista y Hebdomadarios, que visten como los graduados, usan siempre de tafetán o raso negro en las colas y la muceta, y de pieles negras en esta última durante el invierno. Esta misma es la figura de los hábitos canonicales, con la diferencia que el roquete tiene mangas ajustadas hasta la muñeca, y las pieles en invierno son de armiño, y todo el vestido es de seda morada. Así visten los individuos de este Cabildo desde el Pontificado del Papa Alexandro VII, que les permitió mudar los vestidos antiguos como lo verás en la copia adjunta de su Bula, sacada de otra no muy exacta: que el original no le pude ver (a: Véase el apéndice núm. I.). De la figura y color de los hábitos antiguos da razón la Bula de Calixto III, expedida en 1457 a favor de los Canónigos de S. Felipe, a quienes concede el uso de los mismos vestidos corales que los de la Iglesia de Valencia. También envío copia de este documento, que me franqueó original el Cabildo de aquella Colegial (b: Véase el apéndice núm. II.), y con ello me excuso de decir más sobre esta materia. 

Los Cleros de las parroquias, que son numerosísimos, visten todos como los que no son graduados en la Catedral. Y para distinguirse en ellas los que tienen grado mayor de universidad, en la capa o manteleta corta llevan una cenefa ancha de raso o tafetán carmesí. En las tres ferias mayores de semana santa usan los Canónigos de (7) capa morada con la cola larga, y los Doctores visten otra igual de color negro sólo para la adoración de la cruz en el viernes santo, y para cantar las lecciones en los maytines (maitines) de estos tres días. Esta capa cae desde las escápulas partida en dos puntas largas. Con esto se entiende mejor que levantada y doblada por bajo de los brazos, resulta la figura ya dicha, que llaman colas.

De este género de vestiduras corales, que son con alguna diferencia comunes a toda la Corona de Aragón, se exceptúa el Clero del Colegio de Corpus Christi que fundó el B. Juan de Ribera, en el cual se conserva el uso de las sobrepellices solas como en Castilla. Este devotísimo templo campea entre todos los de esta Diócesis en la solemnidad del culto. Quizá no habrá otro que le exceda en toda la cristiandad, y serán rarísimos los que lleguen a igualarle en la diaria magnificencia y decoro de los divinos oficios. Hasta los minutos que deben durar las horas rezadas, dejó señalados su santo fundador, estableciendo muchas ceremonias religiosas, que dan nueva majestad a sus fiestas eclesiásticas, de las cuales diré algún día, dándolo Dios, que ya hoy no permite más el correo. 

Dios te guarde muchos años. Valencia 19 de Octubre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Puso los segundos cimientos de la silla Episcopal. De esto da puntual razón en su Historia Gaspar Escolano, diciendo: "Luego que (el Rey D. Jayme) hubo reedificado la Iglesia mayor que había sido primero mezquita, trató de adornarla de Obispo, Canónigos, Dignidades y Clerecía. Al principio no le fueron señaladas más de doce Calongías (canongías) y cuatro Dignidades, es a saber, Arcediano mayor de Valencia, Sacristán o Tesorero, Chantre o Capiscol, y la de Arcediano de Xátiva; si bien en el año 1260 D. Fr. Andrés Albalate, Obispo que entonces era de Valencia, juntamente con las cuatro Dignidades instituyó quinta Dignidad, que fue el Deanazgo (deán).... En el año 1240.... se partieron el Obispo y Cabildo medio por medio todas cuantas rentas les había dado el Rey, como parece por el libro del Cabildo, que llaman la Obispalía.” (Escol. lib. III, c. VII. n. 5.) 

(2) El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata. 

Con la ocasión que se dirá en la Carta núm. VIII, se quemó y derritió este altar en el año 1469. Mas no tardó mucho el Cabildo en comenzar a reponerle, ni su nueva construcción es obra de un artífice italiano, como supone Ponz. El Diario MS. ya citado, después de hablar del incendio, dice así: "En lany LXX fonch principiat lo dit retaule tot de argent, e foren mestres del dit retaule mestre Jaume Castellnou, e mestre.... Cetina, e mestre Nadal Yvo argenters, tots naturals de Valencia; e fonch messa la Verge Maria ab lo Jesus en lo retaule en lany LXXI vespra de la Verge Maria de Agost.” Que en castellano dice así: "En el año LXX se comenzó a labrar el dicho retablo todo de plata, fueron sus artífices el maestro Jayme Castellnou, y el maestro.... Cetina, y el maestro Nadal Yvo (no Yrro como se lee en el Diccionario de profesores de las bellas artes), plateros, todos naturales de Valencia; y fue colocada la Virgen María con el niño Jesús en el retablo el año LXXI víspera de la Asunción de nuestra Señora.”

A pesar de la diligencia de los artífices no pudo perfeccionarse esta pieza hasta entrado el siglo XVI. En el año 1500 a 5 de Mayo todavía encargaban los Jurados a Micer Juan Vera, Capiscol y Canónigo de esta Iglesia, que pidiese al Papa Alexandro VI una limosna para concluir el retablo, siendo, dicen, gran mengua de esta ciudad, que en el espacio de treinta y un años como ha que se quemó, no se ha podido acabar. Pudo ser también que esto se dijera de los adornos y puertas del altar, no de la obra de plata. Como quiera, el citado Diccionario atribuye su conclusión a solo el platero Cetina; y aun cuando en ella trabajara algún italiano, no basta eso para decir que el artífice fue extranjero. 

De esta clase de retablos y altares de plata u oro hay varios ejemplos en la antigüedad eclesiástica. Además del de oro guarnecido de pedrería, dado por la Emperatriz Pulchêria, hermana de Teodosio el Menor, de que habla Sozomeno (Hist. lib. IX. c. I.), describe también el constantinopolitano de Santa Sofía Pablo el Silenciario (in descript. Aed. Sophian.), diciendo que estaba sostenido de columnas de oro, y engastado de piedras preciosas. Anastasio el Bibliotecario refiere también que el Papa Sixto III puso en la Iglesia de Santa María la Mayor un altar de plata que pesaba trescientas libras; y el Papa Hilario dio otro también a la Iglesia de S. Lorenzo, en que se consumieron treinta marcos de plata; y de S. Gregorio dice el mismo: fecit ciborium Beato Petro Apostolo cum columnis suis quatuor ex argento puro. Y de Pascual I: propitiatorium (seu ciborium) altaris ex laminis argenteis circumduxit. (V. Grancol. l' Ancien Sacram. de l' Eglis. II. part. pág. 40 seq.) 

En el Cronicón abreviado de Lieja (ap. Mart. Anecdotor. t. III. col. 1404.) se leen estas palabras: cum B. Lamberto patrono fieret novum ciborium exterius argento, et auro coopertum. y en la vida de S. Odilon Abad (act. SS. Benedict. saec. VI. p. I, pag. 687.) incoepit etiam ciborium super altare S. Petri, cujus columnas vestivit ex argento.... (Vid. Ducang. Glossar. V. ciborium, propitiatorium).

Entre estas y otras muestras de magnificencia en el culto, merece contarse el retablo de que tratamos, al cual Ponz y el citado Diccionario dan 40 palmos de elevación y 24 de latitud. Acaso incluirán en estas dimensiones todos sus adornos. Pero medido sólo lo que es plata, no tiene más que 28 palmos de alto y 22 de ancho. Así lo asegura en sus Memorias valencianas Onofre Esquerdo, el cual era Síndico del Secreto el año 1682, en que se concluyó la renovación del presbiterio, y había visto desarmar, limpiar y pesar dicho retablo. Hállanse estas Memorias MSS. en la Biblioteca de Santo Domingo. Por el mismo documento se sabe que la plata del altar pesaba en ese año 1684 marcos y 8 onzas. Y siendo este el que se fabricó después del incendio de 1469, resulta que a la plata que entonces se pudo recoger en cantidad de 1027 marcos y una onza, se añadieron entonces 657 marcos y 7 onzas, para que tuviese 6 palmos de alto y 4 de ancho más que el primitivo. Debo estas noticias y las de la nota siguiente al P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles, Dominico, Cronista de la ciudad y reino de Valencia.

(3) Obra de Pablo de Areggio &c. Algunos han dudado si son estos dos pintores los mismos que más de treinta años antes habían venido de Italia, llamados para pintar en esta santa Iglesia, como consta del citado diario MS., en el cual se leen estas palabras: "En lany 1471 feren venir dos mestres pintors florentins, molt sobtils e aptes en lart de la pintura, per pintar lo cap de la Seu dels Angels, e de les altres coses de pintura al fresch.” Esto es: "En el año 1471 hicieron venir dos maestros pintores florentinos muy hábiles y diestros en su arte para pintar la capilla mayor de la Seo (sus paredes y cielo), y otras cosas al fresco.” Mas que estos pintores al fresco sean los ya dichos y no otros, lo certifica la escritura ante Juan Esteve, Notario del Cabildo, en 28 de Julio de 1472 (que está en su Notal N: fol. 128), donde se ve que el Obispo D. Rodrigo de Borja y su Cabildo se obligaron a pagar 30 ducados en tres tercias a Pablo de Areggio y Francisco Neápoli por precio de las pinturas al fresco de la capilla mayor. Acaso serán estos los 30 ducados de oro que Ponz dice haber costado las puertas del altar. Mas en esta escritura sólo se habla de pinturas al fresco; las cuales si se conservaran, pudiéramos juzgar por ellas si las otras eran de la misma mano. Pero como en la renovación del presbiterio, que empezó el año 1674, fueron destruidas, y reemplazadas por los adornos que entonces eran una maravilla del arte, queda todavía en duda este punto mientras no se liquide por los documentos del archivo. Y si, como lo parece, estos pintores eran ya entrados en edad en ese año 1471, cuanto era menester para que su crédito los trajera de Italia a España, no es inverosímil que muriesen antes del 1500: tiempo en que el retablo estaba aún por concluir (como se ha dicho), a lo menos sus adornos, y entre ellos sus preciosas puertas, las cuales es cierto que no se colocaron hasta el año 1506; y es muy probable que una de las causas de esta dilación fuese el no estar todavía concluidas. Por otra parte se cree comúnmente que estas pinturas son obra de alguno de los discípulos de Leonardo de Vinci, en cuyo número yo no me atrevo a contar a Neápoli y Areggio, hombres ya muy acreditados en su arte, cuando el supuesto maestro sólo tenía veinte y cinco años de edad, como nacido en 1445 (1452 según otras fuentes). Menos errado me parece el juicio de los que atribuyen estas pinturas a un Felipe Paulo de Santa Leucalia, Borgoñón, por la analogía que tienen con las tablas de la pasión y de la vida de Santo Domingo, que se conservan en el aula capitular del convento de Predicadores, las cuales pintó para el retablo mayor antiguo de su Iglesia, que costeó el Obispo Cristopolitano D. Fr. Ausias Carbonell, como me aseguran que consta de una escritura ante Pedro Cherta a 9 de Febrero de 1525. 

(4) Distinto del hecho en Lérida. Otra promesa hizo este Rey en el mismo lugar y año de sujetar todas las Iglesias que fundase a la Catedral de Tarragona, en atención a los servicios que de ella había recibido y de su Arzobispo D. Guillermo. Estos documentos y la dotación de la Iglesia de Valencia, y otras constituciones del mismo Rey acerca de la libertad e inmunidad de los judíos que se hiciesen cristianos, publicó el C. Aguirre en la colección de Concilios de España; mas se engañó en creer que antes de él no habían visto la luz pública. El impresor Diego Gumiel publicó todos los privilegios y constituciones de este Rey pertenecientes a Valencia, corregidos y ordenados por Luis Alanya. La edición se hizo en la misma ciudad en un tomo en folio año 1515, de la cual he visto varios ejemplares. 

(5) Creo que el M. Berganza debe decir algo &c. 

Efectivamente queda desvanecida esta opinión con lo que dice Berganza en sus Antigüedades (lin. V. c. XXV n. 303) por estas palabras: "para que los cristianos (de Valencia) tuviesen adonde asistir al sacrificio de la misa y a las horas canónicas, como se estilaba en aquellos tiempos, por lo menos a laudes y vísperas; de nueve mezquitas hicieron nueve Iglesias, que la crónica del Cid llama colaciones, y la general parroquias. Dedicaron la mayor al Apóstol S. Pedro, y la que estaba cerca del alcázar, adonde el Cid acudía de ordinario a los oficios eclesiásticos, fue consagrada a nuestra Señora con el título de Santa María de las Virtudes, que fue la Iglesia Catedral.”

La opinión de los que atribuyeron a la Iglesia Catedral la advocación de S. Pedro, parece haberse fundado en el testimonio de la crónica del Campeador, que llama colación o parroquia mayor a la del Apóstol S. Pedro. Y esta parece haber sido la opinión de Escolano, que refiriendo este hecho añade; y a la (parroquia) mayor llamaron S. Pedro por la devoción que le tenía el Cid (lib. II. cap. XXIII. n. 5), redoblando su equivocación con añadir (en el n. 9) que la Iglesia de nuestra Señora de las Virtudes, cerca del alcázar, es la actual parroquia de S. Esteban. El M. Risco con el testimonio de la historia latina que publicó, y añadiremos luego, prueba que sólo erigió el Cid la Iglesia de Santa María, aprovechándose para ello de la mezquita que tuvieron los sarracenos. Lo demás que se dice de la Iglesia de S. Pedro (añade), y otras cosas que se ponen en la citada crónica relativas al santo Apóstol, como la aparición que se refiere en el cap. 279, son tan sospechosas como otras muchas noticias que trae la misma crónica; y se puede presumir haberse fingido con pasión hacia el monasterio de Cardeña, que tiene también la advocación de S. Pedro, (Risc. Hist. de Rodr. Díaz cap. XIV.) Confírmase esto con la misma escritura de dotación de esta Iglesia, hecha por el mismo Rodrigo Díaz el año 1098, la cual se conserva en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca, en donde referidas las posesiones dadas por él a aquella Catedral, se lee lo siguiente: haec autem omnia superiùs pertaxata Domino Deo, et Ecclesiae Valentinae in honorem Beatae, et gloriosae semper Virginis Genitricis Dei Mariae consecrate, liberè et absolutè, remota omnium posterorum nostrorum, totiusque successionis nostrae callida argumentatione, obstrusa omnium perversorum voce... donamus in manu Pastoris nostri Hieronymi, ab Urbano Papa secundo canonicè ordinati, et à Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem Ecclesiam praedestinati, quatenus piissimus Dominus à vinculis peccatorum nostrorum nos immunes efficiat, simulque potenter ab hostium nostrorum tàm visibilium, quàm invisibilium insidiis clementer expediat. 

Esta escritura firmada del Cid, que se descubrió el año 1617 con la otra de Doña Ximena, de que hablaré luego, la puso Gil González Dávila en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca. Tiénenla por sospechosa los editores de Mariana por datarse en ella la conquista de Valencia en el año 1088, esto es, seis años antes de 1094, correspondiente a la egira (hégira) 487, en que la fijan las memorias del árabe Ben Hayan (Casir. Bibl. arab. hisp. t. II pág. 43.). Pero examinada la escritura, se ve que en ella se data el año de la dotación de la Iglesia, y no de la conquista de la ciudad: y que fue una equivocación del que la escribió poner el año de 1088 en lugar de 1098. Sus palabras, según la corrección del M. Risco, son estas: Anno siquidem incarnationis Dominicae XCVIII post millesimum: ego Rudericus (Rodericus, Rodrigo) Campidoctor (Campeador), et Principes, ac populus, quos Deus, quandiù ei placuerit, meae potestati commissit, donamus ipsi Redemptori nostro... et Matri nostrae Ecclesiae, sedi videlicet Valentinae &c. 

Publicáronla el mismo Berganza en el apéndice a las Antigüedades secc. III. cap. XIV. tomo II. pag, 673, y el M. Risco en la historia de Rodrigo Díaz apend. IV. p. 10. Así esta escritura, como la de Doña Ximena, no dice Gil González haberlas hallado en el archivo de Salamanca, como escribieron los ilustradores de Mariana, sino haberlas colocado en él: Esta escritura dice, pareció año 1617, y la puse de mi mano en el archivo de Salamanca con otra de Doña Ximena &c. Lo mismo consta de la escritura de donación al Obispo D. Gerónimo y a su Iglesia de Valencia, hecha en 21 de Mayo de la era 1139, notando también el año de Cristo 1101 por Doña Ximena Díaz, mujer de Rodrigo Díaz, juntamente con sus hijos e hijas, por el remedio de su alma y de su difunto marido, a quien da el nombre de Campeador, en la cual se lee: 

Ego denique Eximena Didaz, inspirante me divina clementia, nullius cogentis imperio, neque suadentis articulo, sed propria atque spontanea mea voluntate, una cum cunctis filiis atque filiabus, nec non et meis bonis hominibus, facio hunc titulum scriptionis et donationis ad honorem Dei, et Beatae Mariae semper Virginis Valentinae sedis. De esta escritura hace memoria Sandoval en su historia del monasterio de Cardeña §. VI: publicáronla Yepes en el tomo VI de la Crónica general de S. Benito, y el M. Risco en el citado discurso apend. V. pág. 13.

Con estos documentos concuerda la historia antigua del Cid, que se conserva MS. en la biblioteca de S. Isidro de León, en la cual se lee: Venit ipsemet (Rodericus) Valentiam, et in domo sarracenorum quam illi mezquitam vocant, Ecclesiam Sanctae Mariae Virginis ad honorem ejusdem Redemptoris nostri genitricis miro, et decoro opere contruxit. Publicó este códice el M. Risco en la citada obra apend. VI. pág. 17. 

(6) De sus vestiduras corales. Sobre estas vestiduras comunes en las Iglesias de la Corona de Aragón deben hacerse las siguientes observaciones. 

1. Que las colas de la ropa coral no son las prohibidas al Clero en el Concilio de Lima de 1582, y en otros varios Sínodos de nuestra Península, como lujo y superfluidad ajena de la moderación eclesiástica; sino los dobleces de la capa de coro, que allí llevan cogida todo el año, y no se suelta sino en algunas determinadas fiestas, conforme a la costumbre de cada Diócesis. 

2. Que estas capas llamadas corales son un equivalente de las que antes se tenían por propias de los cantores, como dice Honorio de Autun (lib. I. capítulo CCXXVII) Cappa propria est vestis cantorum.

3. Que esta especie de capas, así en Valencia como en otras Iglesias, sirviendo ahora para decoro y ornamento, se llevan todo el año: no obstante que habiéndose concedido en su origen para abrigo, eran usadas sólo desde Todos Santos hasta la Pascua, como consta de una constitución de esta Iglesia hecha por el Obispo D. Vidal de Blanes, y de la Bula de Nicolao III, expedida en 1278 para fijar los hábitos corales de los Canónigos de S. Pedro de Roma, donde dice que en invierno superpelliceas lineas deferunt cappas nigras de sergia simplices, y en verano lineis togis superpelliceis sive cottis absque cappis utantur.

4. Que la sobrepelliz de ahora es la misma túnica talar de lino, de que hablan los antiguos escritores de ritos, vestis alba laxa talaris (Honor. Augustodum. lib. I de Gemm. cap. CCXXXII.); la cual ya el Concilio de Basilea (Basel) celebrado en 1431 permitió que llegase hasta más abajo de las rodillas: horas canonicas dicturi cum tunica talari ac superpelliceis mundis ultra medias tibias longis, vel cappis, juxta temporum ac regionum diversitatem &c. 

5. Que la sobrepelliz no se diferenciaba del roquete en la tela ni en la longitud, sino sólo en las mangas anchas, a diferencia de las del roquete (rochetum seu romana camisia), que son angostas, como lo dice el primer Concilio de Milán: superpellicia latis sint manicis, non angustis instar rocheti. 

6. Que es muy antiguo y extendido el uso de llevar sueltas las mangas de la sobrepelliz, como ahora en esta Iglesia y en otras de Aragón, diciendo Lindwod (ad Provinc. Eccl. Cantuar. lib. III tit. XXVII.) rochetum differt à superpelliceo, quia hoc habet manicas pendulas, sed rochetum est sine manicis, et ordinatur pro Clerico ministraturo Sacerdoti. Donde se ve también autorizado el uso de los roquetes sin mangas, que llevan en esta Iglesia algunos de los residentes, que no son Canónigos. Conjeturo también que los que usaban roquete eran los llamados tunicati, a diferencia de los que vestían sobrepelliz, llamados superpelliceati; cuya diferencia vemos ya establecida en las cartas de Hugon Metelo (Ep. XLI. Monum. sacrae antiq. t. II. pág. 386.) por estas palabras: isti sunt superpelliceati, isti sunt tunicati, quasi regnum Dei obtineatur vestibus... Tunicati exordium sumpserunt à Norberto: superpelliceati à B. Agustino.

7. Que las actuales mucetas de nuestro Clero no parecen ser de la hechura de las que unas constituciones antiguas de la Iglesia de Valencia llaman muzzas panni nigri, y un Concilio de Lima mozzeta (V. Ducang. Gloss.), sino semejantes al almutium o almutia, divisa antigua de los Sacerdotes (Jo. de Janua in V. Flamen), que con el tiempo vino a ser ropaje propio de los Canónigos en el coro: quo caput et humeros tegebant (Radvic. de gestis Fred. Imper. lib. II, cap. LXVII. Vid. Grancol. l' Ancien Sacram. part. II. p. 145.) 

(7) Capa morada con cola larga. De esta práctica de dejar suelta la capa en algunas solemnidades principales de la Iglesia hace ya memoria S. Gregorio de Tours (de Vitis Patr. c. VII.), hablando de una parte de la casulla usada por un Diácono fuerte y robusto: sus palabras son estas: capsa autem hujus indumenti ita dilatata erat atque consuta, ut solet in illis candidis fieri quae per paschalia festa Sacerdotum humeris imponuntur. Ruperto dice también, hablando del coro (de Divin. offic. lib. II. cap. XIV.): cappas quoque in majoribus festis superinduimus. 

CARTA 3. 

Catálogo de los Prelados de Valencia desde su conquista. 

Mi querido hermano: Para conocer cumplidamente los ritos y prácticas de cada una de las Diócesis, conviene tener a la vista un catálogo (pone catálago) exacto de los Obispos que las han gobernado. Con este objeto, mientras se van formando los extractos y copias de los códices litúrgicos de esta Iglesia, he ido recogiendo la noticia de sus Obispos desde la conquista de Valencia por D. Jayme I de Aragón. He comenzado desde esta época, porque de los anteriores a la invasión de los bárbaros dio larga noticia el M. Flórez (España Sagrada t. VIII). Digo de los ciertos; porque de los falsos y dudosos que a esta y a otras Iglesias regalaron los fingidos cronicones, no hay quien haga caso. Trata también el mismo Flórez en el t. XIV, hablando de Salamanca y Zamora (1), del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo, que eligió el Cid cuando conquistó esta ciudad a fines del siglo XI. Por tanto comenzaré del año 1238, sin proponerme referir todo lo que hicieron en su gobierno estos Obispos, sino sólo lo que tiene relación con la liturgia, indicando de paso la patria de cada uno.

Para formar esta serie cronológica he tenido presentes las Observaciones a las Antigüedades de Valencia, que dejó MSS. el P. Fr. Joseph Texidor, Dominico: el catálogo que publicó el Arcediano Ballester al fin de las Memorias del Santo Cristo de S. Salvador: el que dejó MS. en lemosín el Archivero de esta Iglesia Gregorio Ivanyes a fines del siglo XVI; y el que compuso en castellano Mosen Joseph Paloma (Senach) en 1763, también MS. Gobernaron pues dicha Iglesia en su estado moderno los Prelados siguientes. 

I. (2) Ferrer de Sant Martí, Catalán, Pabordre de Tarragona, elegido en 1239, y muerto a principios de 1243.

II. D. Arnaldo de Peralta, Aragonés, gobernó esta Iglesia hasta el año 1248, en que fue promovido a la de Zaragoza.

III. D. Fr. Andrés de Albalat, Dominico, desde 4 de Diciembre de 1248 hasta 1276. Celebró Sínodos en 1255, 58, 61, 62, 68, 69 Y 73, los cuales trae Aguirre tom. 3, aunque se engañó en atribuirlos al antecesor D. Arnaldo, como diré en la carta siguiente.

IV. D. Jasperto de Botonach, natural de Gerona, electo por el Papa Juan XXI en 1276: murió en 1288. En su testamento dejó, entre otras cosas, cuatrocientos sueldos anuales, para que en la Catedral ardiesen ante el altar mayor dos velas día y noche. El sepulcro de este Prelado se halla en la capilla, que hoy es de S. Vicente Ferrer. He copiado la inscripción sobre mármol (3) de versos leoninos, que dice así: 

Presul. Jaspertus. jacet. hic. ju- 

rista, disertus. 

Lector. sis. certus. vixit. sine. 

labe. repertus. 

Annis. millenis. octo. simul. oc-

tuagenis. 

Inde. ducentenis. temporibus. de.

ordine. plenis. 

Aprilis. nonas. terno. numerum.

sibi. ponas. 

Sancti. Felicis. Abbas. laudandus.

amicis 

Sic. eras. unde. fuit. in. de. Sacrista.

Gerunde.

Inde. Valentine. sedis. Pastor. medicine. 

Utrosa (a) virtutis. gregibus. dans. dona.

salutis. 

Pulxer. formosus. largus. letus. generosus. 

Querere. de. genere. sivis. descendit. aquo. 

De. Castro. genitrice. novo. patre. de. 

Botonaco. 

Presbyteros. que. duos. altare. quod.

edificavit. 

Magdalena. tuos. statuit. quam.

semper. amavit.

Candelam. statuit. divine. Matris.

honori. 

Totum. se. tribuit. Domini. subjec- 

tus. amori. 

Requiescat. in. pace. Amen. 

Dic. Pater. noster. pro. anima. sua. 

V. D. Fr. Raymundo Despont, natural de Fraga, electo por el Cabildo en 1.° de Mayo de 1288. Celebró Sínodo en 19 de Septiembre de 1296, al cual añadió un tratado de Sacramentis. Murió en 1312. 

(a) Quiso decir Utilosa, y así lo han copiado algunos eruditos: pero no dice sino Utrosa. 

VI. D. Raymundo Gastón, Catalán, natural de Millán del Vizcondado de Ager, electo por el Cabildo en 16 de Noviembre del mismo año. Celebró Sínodo en 1326. Instituyó la Cátedra de Teología en 1345. Murió en 1348. Este es el Obispo a quien el Papa Juan XXII dirigió la carta que publica Aguirre en el tom. 3. Concil. Hispan. pág. 554. 

VII. D. Hugo de Fenollet, Catalán, Obispo de Vique (VichVic), electo por el Cabildo ese mismo año a 29 de Julio, y trasladado a esta Iglesia por Bula de Clemente VI de 29 de Octubre del mismo. Celebró Sínodo en 1350, y murió seis años después. 

VIII. D. Vidal de Blanes, natural de Gerona, electo por el Cabildo en 23 de Junio de 1356, y confirmado por Inocencio VI. Celebró Sínodo en 1368, y murió en el siguiente. 

IX. D. Jayme de Aragón, natural de Valencia, tercer nieto del Rey D. Jayme el Conquistador, Cardenal de Santa Sabina, fue elegido por el Papa Urbano V en 13 de Junio de 1369. Murió en 1396, habiendo pasado en Roma gran parte de su pontificado. 

X. D. Hugo de Lupia y Bagés, Catalán, después de dos años y medio de vacante, fue electo por Benedicto XIII (Luna) en 28 de Noviembre de 1398. Murió en Valencia en 1427. Formó con su Cabildo en el año 1408 varias constituciones sobre los oficios divinos. 

XI. D. Alonso de Borja, natural de la Torre de Canals, bautizado en la Iglesia Colegial de Xátiva, hoy S. Felipe, electo en 20 de Agosto de 1429 por el Legado de Martino V. Conservó el gobierno de esta Iglesia hasta el año en que murió, siendo ya Papa Calixto III. En 1457 concedió a esta Iglesia un jubileo en el día de la Asunción de nuestra Señora, imponiendo para la fábrica la contribución de diez sueldos. De otro jubileo concedido a la misma Iglesia, por Paulo II a 8 de Septiembre de 1469 hace mención el citado Diario, en el cual se impuso la contribución de diez reales, esto es, añade, diez sueldos para la fábrica, y cinco para la Cruzada contra el Turco. 

Arzobispos

XII. D. Rodrigo de Borja, natural de Xátiva, electo por su tío Calixto III en 30 de Junio de 1458. Fue su primer Arzobispo, elevada esta Iglesia a Metropolitana por Inocencio VIII, año 1492 día 9 de Julio. 

XIII. Electo Sumo Pontífice D. Rodrigo de Borja con el nombre de Alexandro VI, dio el Arzobispado de Valencia a D. César de Borja en 31 de Agosto de 1492. 

XIV. Por renuncia del anterior nombró Alexandro VI para este Arzobispado a Juan de Borja, natural de Valencia, en 9 de Agosto de 1499. 

XV. Muerto este en 1500 a 22 de Junio, fue electo Arzobispo por el dicho Papa Pedro Luis de Borja, natural de Valencia, en 29 de Julio del mismo año. Murió en 1511. 

XVI. D. Alonso de Aragón, hijo de Don Fernando el de Aragón llamado el Católico (Fernando II de Aragón) fue trasladado a esta Iglesia de la de Zaragoza por Julio II el mismo año. Murió en 1520. La tuvo sólo en administración. 

XVII. D. Erardo de la Marca, Alemán, fue nombrado Administrador de esta Iglesia por León X, el cual casó la elección que el Cabildo hizo en otro, por contarse la vacante desde el Cardenal D. Pedro Luis de Borja, que la tuvo en propiedad. Marca murió en Lieja en 1538. 

XVIII. D. Jorge de Austria, natural de Gante en Flandes, electo por Paulo III a petición de Carlos V a 27 de Mayo de 1538. Había ciento y once años que esta Iglesia no había visto la cara de su Pastor; a saber, desde 1.° de Abril de 1427, en que murió D. Hugo de Lupia, a excepción del poco tiempo que estuvo en Valencia D. Alonso de Borja. Entró en ella D. Jorge en 12 de Enero de 1539, y perseveró poco más de cuatro años, hasta que pasó a Flandes, y hecho Obispo de Lieja, renunció la mitra de Valencia en 1544. 

XIX. Santo Tomás de Villanueva, natural de Fuenllana, electo por Paulo III a petición de Carlos V en Octubre de 1544. Murió en 1555. 

XX. D. Francisco de Navarra, natural de Tafalla en Navarra, trasladado de la Iglesia de Badajoz por Paulo IV, y provisión de Felipe II en 1556. Murió en el lugar de Torrente a 14 de Abril de 1563. 

XXI. D. Acisclo de Moya y Contreras, natural de Pedrochas, territorio de Córdoba, confirmado por Pío IV en 26 de Febrero de 1564. Hallábase en el Concilio Tridentino como Obispo de Vique; y viniendo a esta su Iglesia, murió en Montserrat el día 3 de Mayo del mismo año 1564. 

XXII. D. Martín de Ayala, natural de Hieste, Diócesis de Cartagena, trasladado de Segovia el dicho año en 6 de Septiembre. Murió a 5 de Agosto de 1566 (a). Celebró Concilio Provincial, que se concluyó el día de San Matías de dicho año; y por el mes de Mayo del mismo celebró Sínodo diocesano.  

(a) La muerte de este Prelado acaeció en Valencia, no en Onteniente, (Ontinyent) como dijo Ponz en su viaje tom. IV. p. 35. De aquella villa salió ya enfermo a 28 de Julio de 1566, y en Xátiva predicó Dominica infraoctava de Santiago. De allí pasó al monasterio de la Murta, que está en desierto a una legua de Alcira, donde se recreó tres días con los monjes Gerónimos que habitan aquella santa casa. Mas no hallando alivio a su mal, vino a Valencia, y quedándose en la casa del Duque de Segorbe, en el arrabal de Murviedro, y habiendo dispuesto ante Esteban Corbi en 3 de Agosto un segundo codicilo al testamento y codicilo que había otorgado en Onteniente, murió sábado día 5 del mismo mes y año. 

XXIII. D. Fernando de Loazes, natural de Orihuela, Patriarca de Antioquía, confirmado por S. Pío V en 1567. Murió en 28 de Febrero de 1568. 

XXIV. B, Juan de Ribera, natural de Sevilla, Patriarca de Antioquía, trasladado de la Silla de Badajoz, y confirmado por S. Pío V en 3 de Noviembre de 1568. Murió a 6 de Enero de 1611. 

XXV. D. Pedro de Castro y Nero, natural de Ampudia, en Castilla la Vieja, muerto en Segovia, donde era Obispo, antes que le llegasen las Bulas de este Arzobispado en 28 de Octubre de 1611. 

XXVI. D. Fr. Isidoro de Aliaga, natural de Zaragoza, trasladado de la de Tortosa en 1612. Murió a 2 de Enero de 1648 (a). (a) No cuento entre los Obispos de esta Silla a Don Domingo Pimentel. Porque aunque fue promovido a ella como consta por una escritura de 6 de Junio de 1648, en que el Cabildo eligió al Canónigo D. Carlos Ginet para besar la mano a dicho Pimentel; mas no llegó a tener efecto esta provisión. 

XXVII. D. Pedro de Urbina, natural de Berantevilla, provincia de Álava, trasladado del Obispado de Coria en 1649, y Promovido luego a la Iglesia de Sevilla en 1658. En 9 de Abril de 1652 puso la primera piedra de la hermosa capilla de nuestra Señora de los Desamparados. 

XXVIII. D. Martín López de Hontiveros, natural de Salamanca, trasladado de la de Calahorra. Gobernó esta Iglesia desde 1658 hasta 1666, en que murió a 5 de Septiembre. 

XXIX. D. Ambrosio Ignacio Spínola de Guzmán, trasladado del Obispado de Oviedo, confirmado en 7 de Marzo de 1667, y promovido al de Santiago antes de venir a Valencia. 

XXX. D. Luis Alfonso de los Cameros, Arzobispo de Monreal, trasladado a esta Iglesia por Clemente X en 1668. La gobernó hasta el 1676, en que murió. 

XXXI. D. Fr. Juan Tomás de Rocaberti (o Rocabertí), natural de Peralada en Cataluña, confirmado por Inocencio XI en 1676. Murió en Madrid a 13 de Junio de 1699. En tiempo de este Prelado, es a saber, en 1697, concedió el Papa Inocencio XII a esta ciudad de Valencia (4) la indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. Es la primera ciudad de España donde se estableció este culto continuo al augusto Sacramento de la Eucaristía, a imitación del que ya se hallaba establecido en Roma desde 1592 por Clemente VIII. 

XXXII. D. Antonio Folch de Cardona, natural de Valencia, confirmado por Inocencio XII en 1699. Murió en Viena a 1.° de Julio de 1724. 

XXXIII. D. Andrés de Orbe y Larreategui, natural de Hermoa (Ermua) en Vizcaya, trasladado de Barcelona en 1725. Renunció esta dignidad en 1736. 

XXXIV. D. Andrés Mayoral, natural de Moracillos junto a Zamora, confirmado por Clemente XII en el año 1738. Murió en 6 de Octubre de 1769. Prelado liberalísimo, cuya memoria dispiertan (despiertan) continuamente los innumerables establecimientos píos que levantó desde los cimientos. Entre otras obras suyas merece particular mención la Biblioteca Arzobispal, tan rica de libros exquisitos, como vistosa por la claridad y hermosura del claustro alto del palacio, donde fue colocada. 

XXXV. D. Tomás Azpuru tomó posesión en 13 de Mayo de 1770. Murió en Roma dos años después día 7 de Julio sin haber podido ver a su Iglesia. 

XXXVI. D. Francisco Fabián y Fuero, natural de TerzagaDiócesis de Sigüenza, trasladado de la Puebla de los Ángeles. Tomó posesión a 14 de Noviembre de 1773. Gobernó esta Iglesia hasta el 1794, en que renunció el Arzobispado. 

XXXVII. D. Antonio Despuig y Dameto, Mallorquín, trasladado a esta Silla de la de Orihuela en 1795. Tomó posesión en 30 de Julio, y poco después fue trasladado a la de Sevilla. 

XXXVIII. D. Juan Francisco Ximénez del Río, natural de Oncala, Diócesis de Calahorra, trasladado a esta Iglesia de la de Segovia. Tomó posesión en 28 de Febrero de 1796. Murió a 1.° de Abril de 1800. 

XXXIX. D. Fr. Joaquín Company, natural de Penáguila, reino de Valencia, actual Arzobispo de esta Iglesia (el libro se publicó en 1803), trasladado de la de Zaragoza. Tomó posesión a 6 de Noviembre de 1800. 

Esta es la noticia sucinta que me propuse dar de los Prelados de esta Iglesia. Algo más extensa será la que preparo para otro correo sobre los Sínodos que aquí se han celebrado: materia mucho más digna de nuestra atención, como que abraza, no hechos particulares de personas ilustres, sino la doctrina eclesiástica y las costumbres religiosas de nuestros mayores. No por esto ofrezco analizarlos todos; harto haré con proporcionarte copias de los que he podido haber a las manos, y llorar contigo la suerte de los que se conservan enterrados en el olvido. A Dios. Valencia 1.° de Noviembre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo. Este D. Gerónimo gobernó la Iglesia de Valencia desde su conquista por Rodrigo Díaz el Campeador, hasta que volvieron a perderla los cristianos. Fue este Prelado uno de aquellos doctos y virtuosos varones que trajo de Francia a España por los años 1096 el Arzobispo de Toledo D. Bernardo a su vuelta de la Cruzada que había publicado Urbano II. Era D. Gerónimo de Petrocorio (Perigord), región de la Galia Aquitánica (de Aquitania).

Si es cierto que algunos monumentos llaman a este Prelado Hieronymo Vique, pudo ser equivocación nacida de la mala inteligencia que dio alguno a la crónica del Cid antes de D. Gil González Dávila, el cual alega así sus palabras: el Obispo D. Hieronymo Visquio de buena vida é honesta &c., cuyo engaño y el de los que le han seguido en este punto, demostró el M. Risco, 

aprovechándose de las observaciones de Berganza, y haciendo ver la genuina lección de la dicha crónica, que es esta: el Obispo D. Hieronymo visquio (vivió) buena vida e honesta.

Fue consagrado D. Gerónimo Obispo de Valencia por el Papa Urbano II hacia los años 1098. Tal vez hay exageración en lo que se escribe, así en la crónica general, como en la particular del Cid, que D. Gerónimo era uno de los Capitanes nombrados por él para las batallas, y que llevaba consigo una imagen de Cristo, que se venera hoy día en Salamanca con el título del Cristo de las batallas, y cuya historia publicó Gil González Dávila. (Risco, Historia del Cid, c. XVIII.) Permaneció en Valencia D. Gerónimo desde el año 

1098 hasta el de 1102, en que el Rey de Castilla Don Alonso VI, cediendo a sus ruegos, fue con su gente a socorrer a los fieles de aquella ciudad, de donde salieron ambos para Toledo en Mayo del mismo año, como consta, no sólo de los anales toledanos y del cronicón de Cardeña, sino también de las memorias del mahometano español Alkhatib, que extractó Casiri en su Biblioteca (Bibl. arab. hisp. t. II. pág. 94). Flórez (Esp. sagr. t. XIV. trat. LIV. c. III. n. 36. siguiente.), a quien siguen los ilustradores de Mariana (Not. al lib. X. cap. IV.), creyó que D. Gerónimo fue nombrado entonces Obispo de Zamora, y le distingue de otro del mismo nombre que lo era por entonces de Salamanca, fundado, entre otras conjeturas, en el testimonio del Arzobispo D. Rodrigo, que dice haberle elegido el Arzobispo D. Bernardo, para que ejerciese las funciones episcopales en Zamora. Pero el M. Risco convence que luego que llegó Don Gerónimo a Toledo, fue nombrado Obispo de Salamanca y de Zamora, cuyas Iglesias gobernó, no hasta el año 1126, en que fija Berganza su muerte, sino hasta 1120, constando por la historia compostelana, que en 1121 estaba ya Giraldo electo Obispo de Salamanca

Diéronle sepultura en la Catedral en un arco sobre el cual fue colocado el Santo Cristo de las batallas. Allí permaneció quinientos años hasta, el de 1607, en que tratándose de trasladar aquella santa imagen a otra capilla más suntuosa, se abrió el sepulcro de este venerable Prelado, dentro del cual en un cerco de oro se leía: Hieronymus Episcopus servus Christi fidelis: a todo lo cual se halló presente Gil González Dávila. Por esta relación de un testigo tan calificado debe corregirse la de Bleda (Milagros de la Cruz mil. 382) que dice haberse descubierto y hallado entero su cuerpo el año 1595; y la de Escolano, que supone haberse hallado sobre el mismo un letrero, en que se llamaba D. Hieronymo de Vique.

(2) Ferrer de Sant Martí. Antes de ser elegido Ferrer de Sant Martí, luego que el Rey D. Jayme hubo reedificado la Iglesia mayor, tratando de restablecer en esta Diócesis el culto divino, y ordenar todo lo perteneciente al gobierno eclesiástico, de voto y consejo de los Prelados que se hallaban en la ciudad fue propuesto para primer Obispo de ella el año 1238 Fr. Berenguer de Castel-Bisbal (Castellbisbalbisbe : obispo), Frayle Dominico, compañero del V. Fr. Miguel de Fabra en la conquista de Mallorca. No tuvo efecto esta elección por la competencia que ocurrió entre los Arzobispos de Toledo y Tarragona, sobre cual de los dos había de ser Metropolitano de Valencia. Y como este punto no le decidió Gregorio IX hasta Octubre del año de 1239, como consta de la Bula áurea que se conserva en el archivo de Valencia, habiendo vacado en este intermedio la Silla de Gerona, eligió su Cabildo para Obispo al dicho Berenguer, por cuya causa no llegó a serlo de Valencia, ni a tener lugar en el catálogo de sus Prelados.

El haber sido este Fr. Berenguer Religioso Dominico y primer Obispo electo de Valencia, dio ocasión a que creyese Beuter que Ferrer de Sant Martí fue de la Orden de Predicadores, confundiéndole con Castel-Bisbal. (V. Zurita lib. III. cap. XXXIV y Mariana lib. XII cap. XIX.) 

(3) De versos leoninos. Este uso de los versos leoninos y otras composiciones rimadas en inscripciones, prosas, cánticos y otros monumentos de la antigüedad eclesiástica, juzgó Huet (Huetian. §. LXXVIII.) haberle introducido en España los africanos y los árabes. A mi parecer, no hay necesidad de recurrir a estos conductos cuando ya nuestro español Séneca descubrió afición a estas consonancias, mal imitadas de Nerón, su discípulo, en sus versos rimados que satirizó Persio, y usadas después cuando ya decaía el imperio por Sidonio Apolinar, Simaco, Casiodoro y otros autores eclesiásticos. Por estos medios pudo introducirse la rima en España, así como pasó a África, donde vino a hacerse casi general, tanto que se vio como estrechado a adoptarla S. Agustín en los cánticos que van al principio de sus tratados contra los donatistas, cuyos versos sin ceñirse a la cantidad de las sílabas, guardan cierta consonancia, aunque con poca exactitud. Los árabes aficionados ya a la rima, como lo demuestran en el Corán las finales de ciertos períodos, y otras composiciones métricas de ellos que se conservan en España; hallando al África dominada de este gusto, pudieron muy bien propagarle después en Europa, mayormente si es cierto lo que dice Huet, que en esta parte del globo no se hallan obras rimadas antes del año 712, en que vino Tarico (Tarik) a España. (Huet. origine des Romans. p. 19.) 

(¿Y si encontráramos textos rimados en griego o fenicio? El padre nuestro en arameo, según se reza hoy a me ha enseñado a pronunciarlo un colega del trabajo, empieza: Abun de baschmayo, nejtada sishmój, tithe maljuzój, nejua sebionój, con 3 ój)



La Iglesia, conformándose cuanto cabe con el gusto y el genio del pueblo, no se desdeñó de admitir desde luego este género de adorno en sus cantos y en otros  monumentos piadosos. Esta práctica dio ocasión a que el poeta León, Canónigo de S. Víctor, que floreció en tiempo de los Reyes de Francia Ludovico VII y Filipo Augusto (AEgid. Parísiens. Karolin. lib. V.) inventase los versos que de su nombre se llamaron leoninos; de los cuales publicó varías muestras Esteban Pascasio (Disquis. Francicar. lib. VII cap. II.), que desvanecen la equivocación con que procedió Escalígero en este punto (Scalig. Poet. lib., II cap. XXIX.) 

(4) La indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. En orden a la exposición del Santísimo Sacramento, fuera de la festividad del Corpus y su octava, ha habido entre los Doctores católicos gran variedad de pareceres, nacidos todos de sana intención y de buen espíritu. Unos creyeron que no convenía poner de manifiesto el Santísimo Sacramento; fundados lo 1.° en que la Iglesia en sus días floridos ocultaba la Eucaristía a los infieles y aun a los catecúmenos, como consta de S. Cirilo Hierosolimitano, de S. Agustín y otros Padres, y en que aun a los penitentes no se les dio algún tiempo licencia para mirar la sagrada hostia, como se ve en algunas liturgias, y por lo tocante a España se colige de las palabras de nuestro S. Isidoro: non enim omnes videns alta mysteriorum quae operiuntur à Levitis ne videant qui videre non debent. (Offic. lib. II, capítulo VIII.) 

Lo 2.° en que la Iglesia, a pesar de la franqueza con que en sus primeros días permitió a los fieles que tocasen la santa Eucaristía, y la llevasen a sus casas, y que con la sangre del Señor, luego que la recibían, se ungiesen la frente y los ojos, como lo atestigua S. Cirilo (Catech. mystag. V.), viendo el abuso que de esta práctica hacían con sus encantos y supersticiones los priscilianistas y otros herejes, la cortó enteramente hasta el extremo de no manifestar el Santísimo Sacramento durante el mismo sacrificio, con especialidad en el Occidente, donde dice S. Gregorio de Tours (lib. VII. capítulo XXII.), que acabada la consagración se ocultaba la hostia debajo del corporal; de cuya práctica observada en parte aún en el siglo XII hace memoria un célebre escritor de aquel tiempo, diciendo: statim post.... elevationem demitti sacramentum à Sacerdote solitum, et operiri sindone. (Guibert. de Pignor. Sanct. c. II.) 

Lo 3.° en que el Concilio de Colonia de 1452, presidido por el Cardenal de Cusa, Legado de Nicolao V, prohibió esta manifestación del Santísimo Sacramento en custodias fuera de la octava del Corpus, a no ser ex singulari indulto ordinarii, aut aliàs pro pace, aut alia necessitate imminente. Porque consta haber recaído este decreto sobre la costumbre de exponer la Eucaristía todos los jueves del año, y haberse tenido en consideración, como advierte Alberto Krantzio (Cronol. lib. IV.), que este divino Sacramento no le instituyó el Salvador para que estuviese a la vista del pueblo, sino para que le sirviese de manjar espiritual. Otros más prudentes, absteniéndose de establecer sobre esto regla general, no tienen por justo defraudar la devoción y el fervor del pueblo, que desea ver patente el Santísimo Sacramento para dispertar en su ánimo la verdadera y espiritual adoración que él desea (V. Grancol. l' ancien. Sacram. de l' Eglis. pág. 220.). Y de este bien ni aun a los pecadores excluye Alexandro de Hales (part. IV. q. 52. n. 6.), cuyas son aquellas graves palabras: ex ista inspectione Sacramenti accidit commodum inspicienti, etiam peccatori; tum ex ponderatione charitatis Salvatoris, tum ex subventione beneficii reparationis, tum ex recordatiom passionis Redemptoris. 

Con esta consideración ya en el siglo XVI comenzaron los Prelados de algunas Diócesis a conceder esta indulgencia de las cuarenta horas en ciertas capitales piadosas, donde no podía temerse abuso de esta solemnidad, y bajo ciertas reglas prudentes, cuya muestra puede verse en el cuarto Concilio de Milán, y con más extensión en la piadosa instrucción del Cardenal Marefoschi de 1730, publicada por mandato de Clemente XII.

Este culto del Santísimo Sacramento le instituyó primero en Milán el Padre Joseph de Milán, Religioso Capuchino, el año 1556, en memoria del tiempo que estuvo el cuerpo del Señor en el sepulcro, como lo dice Pedro de S. Romualdo en su Tesoro cronológico (tit. I.).

Cuatro años después con aprobación de Pío IV instituyó en Roma otras cuarenta horas mensuales la Cofradía llamada de la muerte, en memoria de los cuarenta días que ayunó el Salvador en el desierto, y para imitar en algún modo la continua oración de los Apóstoles y demás fieles de la primitiva Iglesia. A esto se siguió la Bula Graves, et diuturnae de Clemente VIII, expedida en 25 de Noviembre de 1592, en que con motivo de las revueltas de Francia y de los atentados de los herejes y de los turcos, estableció una exposición del Santísimo Sacramento día y noche, ad placandum Deum, dice, ut, avertatur ira ejus à populo suo, et ad ejus opem his difficillimis temporibus impetrandam. Esta gracia fue continuada por Paulo V en 1606. (Laert. Cherub. in laud. Bull. Clem. VIII.) 

En Septiembre de 1601 se celebraron en la Catedral de París por el feliz parto de la reina, preces quadraginta horarum incipientes ab hora quarta matutina dictae diei dominicae, et finientes crastina die, horam octavam vespertinam. Otras semejantes acordó aquel Cabildo en Octubre de 1621 por la conservación del Rey y otras necesidades del reino. Iguales ejemplos dio aquella Iglesia con motivo de varias necesidades públicas en los años siguientes, como consta de sus registros publicados por Thiers (de l' exp. du S. Sacr. l. III. c. IX.). Algunos creen que en estas cuarenta horas no se exponía aún el Santísimo Sacramento (Thiers ib. lib. IV. c. VI. p. 644. sig.). Pudo ser esto cierto en los principios, y aun puede creerse que se practicó así en las cuarenta horas celebradas en Milán por S. Carlos Borromeo el año de la peste delante de la insigne reliquia del clavo de Cristo que allí se venera (Muñoz Vida de San Carlos lib. IV. c. XII.). Más adelante, así en esta ciudad, como en otras de Occidente, se permitía que se pusiese patente la sagrada Eucaristía entre cristales, en ostensorios o custodias semejantes a las de ahora. Aun en Francia hizo ley de esta permisión el Concilio Provincial de Aviñón de 1594 (c. 45.), diciendo: quadraginta horarum oratio fiat in conspectu SS. Sacramenti, quod è tabernaculo expositum, in majori, aliove altari, si ita expedierit, palam collocetur. De esta práctica, como cosa común y recibida, se hace ya memoria en el decreto para las cuarenta horas de aquella Iglesia, que se celebraron en Julio de 1641, pro felici belli eventu, donde se lee: ut omnia cum solemnitate et devotione majori fiant, matutinae diurnae cum expositione augustissimi Sacramenti de more cantabuntur. Y en otras dos del año 1649: continuabuntur adhuc preces cum expositione augustissimi Sacramenti corporis Christi, ad diem dominicam proximam inclusivè finiendae. = Exponetur sacrosanctum corporis Christi Sacramentum, quod singulis diebus cum cantico seu hymno musico et precibus …. reponetur (ap. Thiers ib. lib. III. c. IX.). De esta práctica general ya en toda la Iglesia dan testimonio los varios decretos expedidos sobre esto por la sagrada Congregación de Ritos, algunos de los cuales publicó Merati en sus adiciones al Tesoro de los sagrados ritos (t. I, pág. mihi 310.) 

De propósito omitimos la controversia sobre el origen de las cuarenta horas de la Quinquagésima, establecidas en Francia a principios del siglo XVII, como quieren algunos, o tal vez en Italia por los Regulares de la Compañía de Jesús (Nicol. Orland. Annal. lib. XVI. pág. 540.), que es lo más verosímil; retroceder para esto con otros al siglo XIII, en que florecía Santa Gertrudis, carece de apoyo. De esto se ofrecerá ocasión de hablar en otra parte, con motivo de la indulgencia plenaria anexa a estas gracias, y de las justas causas que para su concesión ha tenido la Silla Apostólica. 

CARTA 4. 

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva

Mi querido hermano: Me da nuevo aliento para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie Cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo por ajeno de mi inspección, que no se ordena a recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando sólo de la primera los auxilios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos o nacieron, o se autorizaron, o cesaron por disposición de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exacta de los que ha celebrado esta Iglesia. 

Me he acabado de resolver a esto por ver cuan ignorados son comúnmente estos Sínodos, muchos de los cuales no se han publicado jamás; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que 

varias personas doctas de esta ciudad han llegado a dudar de su existencia. Confieso ingenuamente que a pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia. 

Prevengo que algunos Sínodos anteriores a Santo Tomás de Villanueva, sólo me constan por el testimonio del Episcologio (episcopologio) MS. de que hablé en la carta pasada: cuyo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que existían en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa colección, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razón no se ha de creer que confundió los Sínodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las cuales hacían con frecuencia los Obispos con el Cabildo, o el Cabildo solo en sede vacante. Las establecidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Pérez Miedes, y dedicándolas al Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volumen en folio. De esta obra rarísima, porque sólo se hicieron treinta ejemplares, formó un Epítome el Canónigo Bernardino Gómez Miedes (de Alcañiz, cuyo libro sobre Jaime I edité), y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4.°; de cuya edición no se hicieron sino cien ejemplares, como consta de la constitución última de dicho volumen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que injirió al fin de su colección de Concilios el Cardenal Aguirre. Dejando pues aparte estas constituciones, en las cuales nunca suena el título de Sínodo, me he propuesto hablar solamente de los congresos que merezcan este nombre.

El primero, que conquistada Valencia procuró seguir el ejemplo de sus mayores, y dar vigor en esta Diócesis a la disciplina eclesiástica, fue su segundo Obispo D. Arnaldo de Peralta, congregando para ello Sínodo diocesano poco después de su elección, como dice el citado MS. Debió de ser esto hacia los años 1243 o 44. El largo pontificado de su sucesor Don Fr. Andrés de Albalat dio tiempo para que pudiese celebrar hasta siete Sínodos en los años 1255, 58, 61, 62, 68, 69 y 73. El Cardenal Aguirre publicó el primero de estos Sínodos, nombrando su verdadero Presidente. Mas de los seis restantes publicó las constituciones sin distinción alguna, atribuyéndolas al antecesor D. Arnaldo de Peralta. Yerro excusable en este sabio escritor, si, como he oído, le engañó el códice valentino, que no he podido ver. La verdad es, que ni D. Arnaldo era Frater, como le llama, sino Clérigo; ni gobernaba por aquel tiempo esta Iglesia, de la cual había sido trasladado a la de Zaragoza en el año 1248.

En el de 1278 celebró Sínodo el IV Obispo D. Jasperto de Botonach. Así el MS., cuyo autor añade que este Prelado hizo muchas y oportunas constituciones, las cuales se hallan en la citada colección.

Por el testimonio del mismo sabemos que su sucesor D. Fr. Raymundo Despont congregó Sínodo en 1298. Pero Diago, que asegura haberle visto, dice que le celebró en 1296 a 19 de Septiembre, y que en él hace mención este Obispo de haber compuesto el tratado de Sacramentis, y de haberle aprobado el Sínodo (a: Diago, Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores lib. I. cap. VIII.). De este opúsculo y de otros de aquel Prelado hablan Nicolás Antonio y Echard en sus Bibliotecas. Sin duda podríamos prometernos algunas ventajas para la historia litúrgica de España, si se conservasen los preciosos códices que legó en su testamento a este convento de Predicadores y a los de Xátiva y Lérida. El ordinario de Valencia de 1527 nos guardó una constitución de este Prelado de exequiis mortuorum, cuya copia incluyo junto con lo que se establece en el mismo sobre esa materia (a: V. el apéndice número III.).

A este Prelado sucedió D. Raymundo Gastón, que celebró Sínodo en el año 1326, como consta del citado MS.De D. Hugo de Fenollet dice el mismo: "Congregó Sínodo, el cual fue publicado a doce de las calendas de Noviembre de 1351: en él se determinó, entre otras cosas, que los Rectores y Vicarios publicasen sentencia de excomunión contra los albaceas que dentro de un año no diesen cuenta de su testamentaría, y de haber cumplido cuanto en ella se les encargaba (b).” No he querido omitir esta reliquia que queda de aquel Sínodo. 

(b) Las palabras originales del MS. son estas: Congregá Sínodo, que fon publicat en dotze de les calendes de Nohembre de 1351; en lo qual, entre altres coses, en dit Sínodo determiná que fos per los Reptors (rectors, rectores) y Vicaris publicada sentencia de excomunicacio contra los marmessors, que dins de un any no auran donat conte de sa marmessoria, y cumplides totes les coses que per aquella sera obligat á fer. 

Oxalá (ojalá) halláramos otro tanto del que en el año 1368 celebró el Obispo D. Vidal de Blanes, pues sólo se sabe que hubo tal Sínodo, y que sus constituciones existían en el archivo de la Catedral. El MS. que da esta noticia añade que el mismo Prelado había ya hecho otras muchas constituciones: las cuales hallarás en la colección que dije de las de esta Iglesia. 

Don Hugo de Lupia y Bages (antes pone Bagés) celebró Sínodo en 1422. Así el citado MS., aunque, contra su costumbre, calla el lugar donde se conservan las constituciones. Lo que sé con certeza es, que el año 1408 formó este Prelado con su Cabildo varias constituciones sobre los oficios divinos, las cuales nos ha conservado el Breviario MS. de esta Iglesia del año 1464. Envío copia, porque en el Epítome impreso es muy escasa la memoria que hay de ellas en el título VIII de his quae spectant ad chorum &c. (a: V. el apéndice núm. IV.). 

Todos estos Sínodos que llevo dichos, o por no haberse aún descubierto la imprenta, o por otras causas que no me toca averiguar, han quedado desconocidos al mundo, a excepción de los siete de D. Fr. Andrés de Albalat, que publicó el Cardenal Aguirre, y de algunos leves fragmentos que sólo sirven para aumentar el dolor de ver sepultados en el olvido estos preciosos monumentos, a pesar de la ilustración tan justamente deseada de los buenos en este punto. ¿Y por qué el Cardenal Aguirre no publicó los demás, siendo así que el autor del MS. afirma como testigo que existían sus constituciones en el mismo archivo, y acaso en el mismo códice, de donde se le suministraron copias de los siete de Albalat? Dejemos esto; consuélame haber oído que quizás no está lejos el día en que se haga a toda la nación este presente tan digno de la literatura eclesiástica.

Impaciente estarás con estas digresiones por el ansia de saber algo del Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Voy a satisfacer esta curiosidad, aunque a costa de alguna dilación, que pide el caso.

El M. Fr. Miguel Salón en la vida de Santo Tomás de Villanueva (lib. II. cap. I.) parece dar a entender que este santo Arzobispo celebró Sínodo en el año 1545. De aquí tomaron ocasión los editores de las actas de los Santos para creer que celebró dos Sínodos; uno en dicho año, y otro en el de 1548, inclinándose a que este último fue provincial, y el primero diocesano (a: V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.). 

La prueba que alegan de la celebración del primero es la constitución, que se halla al fin del Epítome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhaerentes constitutioni olim editae per bonae memoriae Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quae in calce libri constitutionum impressarum habetur &c. Tengo a la vista esta constitución del Epítome y veo que en ella solamente se hace mención de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresión y debida distribución de los ejemplares de las constituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitución sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dije al principio, que se establecían (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dijo el mismo Santo Tomás en el exordio del que celebró en 1548: 

Nos Fr. Thomas &c... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandunm, quas per centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. 

Si Santo Tomás hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dijera que por espacio de un siglo faltaba este socorro a sus ovejas. Item, hubiera hecho mención de él, o para confirmarle, o para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo o de otro a los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomás alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomás quiso indicar cuando dijo: per centum ferè annos, en los cuales había carecido también esta Diócesis de la presencia de sus Pastores. Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomás de Villanueva se celebró en el año 1548 día 12 de Junio, no 14, como dijo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconocido en nuestros días del cual aun Escolano que publicó el Epítome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció más que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habían desaparecido los ejemplares que de él se imprimieron. Y aun esas se conservaron porque el Santo Arzobispo tenía mandado que se fijasen en los coros de las Iglesias, y también porque se imprimieron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su colección de Concilios. Al paso que me afligía la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creía sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabía yo la merced que Dios me tenía guardada de hallar un ejemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentaron los otros. Las circunstancias que acompañaron y proporcionaron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un ejemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Orden, que tuvo la precaución de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valentinae, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fueron tal vez la causa de que escapase a la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamás había echado de ver la joya que contenía, hasta que Dios quiso dármela a conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dejado ver a algunos amigos, los cuales manifestaron como yo su gozo, besando repetidas veces la imagen del crucifijo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único ejemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exacta, la cual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la unción y el celo según ciencia, de que estaba poseído aquel santo Prelado. En el 2.° quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de lazo de perdición a sus súbditos. En el 8.° disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la cual hablaré otro día. En el 20 manda que se fijen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habían hecho en el Sínodo. En fin verás en los demás prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los días de S. Nicolás e Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores había degenerado de su vocación, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con sólo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un cuaderno en 4.° de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la nota de los casos reservados en esta Diócesis: para la cual sola establece sus leyes, sin hacer memoria de las sufragáneas. Porque veas qué buen camino lleva este Sínodo de ser provincial. 

En el mismo se hicieron las constituciones que dije para la Iglesia de Xátiva, las cuales van por este correo, junto con una copia del testamento de dicho santo Arzobispo y la declaración que hizo a 11 (parece II) de Septiembre de 1548 sobre las personas y casos en que se deben dar o negar las distribuciones cotidianas en esta Diócesis. Todo inédito y muy digno de la luz pública (a: Todos estos documentos se hallarán en el apéndice número V. y siguientes.). Vamos adelante.

Don Martín de Ayala, en cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, á (al) que había asistido siendo Obispo de Segovia, luego que vino a esta Iglesia congregó Sínodo Provincial, el primero y último que se ha celebrado en ella. Comenzó en 11 de Noviembre de 1565, y se concluyó a 24 de Febrero del año siguiente. Concurrieron el Obispo de Mallorca Diego de Arnedo y Juan Segrián (o Cebrián, según dice Salón), Obispo Christopolitano, como procurador del de Orihuela (a). Consta el Sínodo de cinco sesiones; en él se determinó el arancel y tasa de los gastos curiales. Todo lo imprimió Juan de Mey en ese año 1566. 

No contento con esto el celoso Prelado, celebró Sínodo diocesano el mismo año por el mes de Mayo. Acaso se retardó su impresión por la muerte del Señor Ayala acaecida a principios del Agosto siguiente. Pero al fin le imprimieron Álvaro Franco y Gabriel Ribas el año 1594 en 8.° Ambos Sínodos se hallan en la colección del Cardenal Aguirre con todos los documentos en pro y en contra del primero, que omito por ser cosa notoria.

El largo pontificado del B. Juan de Ribera dio ocasión a que se desahogase su celo en la celebración de varios Sínodos, de cuyo número y épocas hay noticias harto confusas, por lo escasos que han venido a ser sus ejemplares. 

(a) No asistió a este Concilio provincial el Obispo de Segorbe, porque esta Iglesia no comenzó a ser sufragánea de Valencia hasta el año 1577, en que desmembrada de Albarracín, dejó de ser sufragánea de Zaragoza. 

Todos ellos son siete, es a saber: los de 1578, 84, 90; otro de Octubre del mismo año, y los de 94, 99 y 1607. Los cinco primeros imprimieron Franco y Ribas el año 1594: el sexto de 1599 le imprimió el mismo año Pedro Patricio Mey. He visto estas ediciones, inclusa la última, que es sobre todas rara, en la exquisita librería de D. Rafael Anglés. Con primera ocasión enviaré los cuatro primeros Sínodos, junto con los de Ayala que he adquirido estos días. El Sínodo de 1607 no se imprimió, que yo sepa, y sólo han visto la luz pública los extractos que de él injirió Escolano en su Epítome constitucion. sinodal. De todos ellos sólo publicó el Cardenal Aguirre el segundo, tercero, cuarto y quinto. Y esto es lo que he podido averiguar de su número, épocas y ediciones. Acerca de su mérito y de lo útiles que serán para nuestra obra litúrgica, tú sabrás juzgar mejor que yo; ahora sólo trato de concluir mi relación. Pasados veinte y cuatro años, en el de 1631, congregó Sínodo D. Fr. Isidoro Aliaga, cuya edición se hizo el mismo año en la imprenta de Chrisóstomo Garriz. Son muy estimables las oportunas advertencias que se hicieron en este Sínodo para los edificios y fábricas de los templos, y cuanto pertenece al culto divino. Otro Sínodo celebró el Arzobispo Don Fr. Pedro de Urbina en 1658, un año antes de ser trasladado a la Iglesia de Sevilla, y en el mismo le imprimió en folio Bernardo Nogués. También se publicó en el mismo año de su celebración el que congregó D. Fr. Tomás de Rocaberti en 1687, en folio por Jayme Bordázar. Este es último Sínodo de esta Iglesia. 

Gaspar Escolano compuso un breve Epítome de todos los celebrados desde el año 1548 hasta el 1616 en que publicó su trabajo, reducido a un tomito en 8.° de pocas páginas, impreso por Pedro Patricio Mey, y dedicado a D. Fr. Isidoro Aliaga. Esta obrita más bien debe llamarse muestra que análisis completo aun de los pocos Sínodos que abraza, que sólo son los de Ayala y Ribera, y las ordinationes pro choro de Santo Tomás.

Para que tengas a mano y como en epílogo la razón puntual del número de estos Sínodos y de los que se han impreso, he formado el estado siguiente. 


Sínodos.  Impresos. 


D. Arnaldo de Peralta

D. Fr. Andrés Albalat 7

D. Jasperto de Botonach

D. Raymundo Despont 1

D. Raymundo Gastón  1

D. Hugo de Fenollet

D. Vidal de Blanes  1

D. Hugo de Lupia  1

Santo Tomás de Villanueva 1 1

D. Martín de Ayala  2 2

B. Juan de Ribera  7 6

D. Fr. Isidoro de Aliaga 1         1

D. Fr. Pedro de Urbina 1         1

D. Fr. Tomás de Rocaberti 1 1

(Totales) 27 19

Ocho son los inéditos; aun los diez y nueve que se publicaron han venido a hacerse rarísimos. No puede calcularse el fruto que causaría su lectura a los eclesiásticos y personas piadosas que carecen de ella por no hallarse quien haga una colección de todos, o á lo (al) menos reimprima los ya publicados. ¡Cuán loablemente emplearía su talento el que se dedicase a esta obra, o lo menos a ordenar y reducir a un cuerpo de doctrina todos los decretos de estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustración, y de más cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que más hermosean a las Iglesias. El que las ama de corazón se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802. 

P. D. 

He dicho que (en) otro correo hablaría de la concordia o sentencia arbitral que dio San Vicente Ferrer en el pleito entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la cual mandó observar Santo Tomás de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido a tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reino, te la envío con todos los demás papeles (a: V. el apéndice núm. X.). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazón con que pretenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco después del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los cuales la entregaron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martín Pedro Peregrí, a los cuales se les dieron por consejeros, o digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenaron y extendieron la sentencia, en la cual sólo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomás esta sentencia a San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos e inexactitud que se echan de ver, singularmente en el exordio. 

A Dios otra vez. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitución citada, y puesta a la larga al fin de la colección grande impresa el año 1546. Dice así: "Jesu Christi Domini nostri, ejusque intemeratae Virginis Mariae Matris, *gratiam humiliter imploratam; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum sanctae Metropolit. Ecclesiae Valent. in quo sumus praesentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris (también Bernardo Gómez Miedes fue arcediano de Murviedro, archidiacono), Michael Dassio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostrae insignis Metropolit. Ecclesiae Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus triginta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum tradatur &c.... Quod est actum Valentiae in Capitulo dictae Sedis, die nona Novembris, anno a Nativitate Domini 1545. = Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii generalis, Michaelis Perez &c. qui haec mandamus, concedimus, et firmamus.” 

Consta pues que la constitución citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nombre del Arzobispo, y sólo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general (Gerónimo Carroz, Carroç, Carrós). 

Carta 5 y siguientes del tomo 1

Índices de cartas:

Tomo II

Tomo III

Tomo IV

Tomo V

Tomo VI

Tomo VII

Tomo VIII

Tomo IX

Tomo X

Tomo XI

Tomo XII

Tomo XIII

Tomo XIV

Tomo XV

Tomo XVI

Continuará ...

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.

Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...