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dimecres, 22 de març del 2023

CARTA CXLV. Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca:

CARTA CXLV.

Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca: derecho que pretendía tener sobre ella el Obispo de Barcelona. Primera dotación de su catedral. Nombramiento de su primer Obispo por el Rey. No lo aprueba el Papa y reserva la nueva iglesia a la Silla Apostólica. Varias disposiciones a favor de ella mientras carecía de Pastor. Elección de este por encargo del Papa, quien declara a la iglesia sujeta inmediatamente a la de Roma. Instancia infructuosa sobre ello por parte del Arzobispo de Tarragona. Quién eligió sus Obispos y cómo se intitularon estos.

Mi querido hermano: Es cosa sabida de todos que cuando se restauraron las iglesias de la corona de Aragón, o se unieron a sus metrópolis antiguas, o fueron agregadas a otras nuevas, conforme aconsejaban las circunstancias, y según el estado que tenían las relaciones de nuestros Reyes con la Silla Apostólica. Así es que la metrópoli de Tarragona, a poco más de un siglo de su restauración, se vio otra vez en posesión de su provincia, casi tan entera como la tenía al tiempo de la invasión de los Árabes, con la añadidura de la iglesia de Valencia, que en lo antiguo pertenecía a Toledo.

Sola la iglesia de Mallorca se eximió de esta regla general, no reconociendo desde el momento de su restauración al metropolitano de Tarragona ni a otro alguno, hasta que se erigió la provincia, separada de Valencia en 1492: quedando en todos estos años sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, de quien recibía la confirmación y consagración de los Obispos, aun de los que ella misma se elegía. Ahora que sé esto, cesa la admiración que me causaba en mis viajes de Cataluña el no hallar las escrituras de obediencia canónica de estos Obispos al Metropolitano, como se hallan con frecuencia las de los otros, y el ver que ni estos Obispos ni su Capítulo concurriesen en manera alguna a tantos y tan famosos concilios provinciales que allá se celebraron en esa época; y ahora verá cualquiera la razón por qué no se halla aquí ningún códice de aquellas Constituciones, que ni acá se recibían, ni habían de servir para gobierno del clero. ¿Mas qué causas pudieron producir esta novedad? ¿Ni cómo era posible que el Rey Don Jaime, que en estas materias era tan celoso, consintiese que una iglesia, cuya restauración le costaba tan caro, quedase separada de la metrópoli de sus estados? 

¿Ni cómo el Papa Gregorio IX, que apreciaba tanto los servicios hechos a la cristiandad por aquel Monarca, que sólo por complacerle agregó a Tarragona la nueva iglesia de Valencia, separándola de su antigua provincia, y esto ocho años después de la conquista de Mallorca; cómo digo, ahora que le ve en los principios de sus empresas contra los Moros, separa esta isla de la jurisdicción eclesiástica de su reino, y parece oponérsele en todos sus deseos, hasta el punto de no confirmar por Obispo al primero que le presentó? Por fundadas que parezcan estas dudas, es muy fácil la solución. En el correo pasado viste ya como el Papa Romano puso estas islas bajo la jurisdicción del Obispo de Gerona Servus Dei a fines del siglo IX, dando con esto a su sucesor Guillermo de Cabanellas algún título para pretender la jurisdicción episcopal de ellas. Más fuerte y de mayor vigor era el que, según dije, podía alegar el Obispo de Barcelona por las repetidas confirmaciones que había ya dos siglos tenía de la Silla Apostólica. Pero este derecho no despertó los celos del sacerdocio y del imperio, hasta que llegó el feliz momento de la conquista. Entonces sería muy regular que los Prelados pidiesen la posesión del país. A lo menos esto consta del de Barcelona Don Berenguer de Palou, que trabajó con mucho ardor por la libertad de la isla, hasta perder parte de un pie en una refriega con los Moros, bien fuese gobernando la nueva grey desde la Sede de Barcelona, bien eligiendo él sus Obispos. Por otra parte era muy natural que el Rey Don Jaime quisiera que tuviese Obispo propio la nueva posesión ganada a

tanta costa; que así como era bastante en todo para tener el dictado de reino y añadir este nuevo timbre a la corona del conquistador, también merecía el cuidado exclusivo de un solo Pastor, y más atendida la distancia de la diócesi de Barcelona. Más es que como sucesor del Rey Don Pedro I de Aragón podía, en virtud del privilegio Apostólico de San Gregorio VII, adjudicar la nueva iglesia a la que quisiese. No dejaría de apoyar estas sanas intenciones del Rey el Arzobispo de Tarragona, y más siéndolo entonces su grande amigo y aun pariente Don Sparago de Barca; que aunque sólo fuera por ser Metropolitano debía sostener la libre elección de Obispo propio en Mallorca con sujeción a su jurisdicción.

He aquí una competencia que por lo menos debía retardar la erección de la nueva Silla episcopal, hasta que de un modo o de otro se conciliasen intereses tan encontrados. En el Spicilegium de D'acheri (tom. VII, pág. 211) se publicaron las actas del convenio firmado por ambos competidores en el monasterio de Poblet, año 1230, con intervención del Abad de aquel monasterio y del de Santas Cruces, donde lo era San Bernardo Calvó, después Obispo de Vique. Concordáronse, pues, en que el Rey hiciese el primer nombramiento de Obispo, el cual pudiese repetir, si el nombrado muriese antes de consagrarse. Mortuo autem, dicen, isto primo Episcopo consecrato, postea perpetuo fiat electio per Episcopum et Capitulum Barchinonae cum assensu Regis Aragonum, qui tunc regnabit, et de gremio ecclesiae Barchinonae, si ibi potuerit idoneus reperiri. Si autem ibi inveniri non posset, de ipsa eadem ecclesia Maioricarum, vel de alia, per eundem Episcopum Barchin. et Capitulum, consentiente tamen semper Rege, Episcopus assumatur ad ecclesiam supra dictam. Balucio (Marc. Hisp., col. 525) se admira de que se invirtiese en la elección de estos Obispos el orden antiguo, según el cual se elegían de los individuos de la misma iglesia, y sólo a falta de ellos se buscaban de las extrañas. Mas a mí no me causa eso tanta admiración como el que una iglesia sufragánea, sin poseer el señorío temporal de un territorio, tuviese el patronato de elegir al Obispo comprovincial suyo. Y más me admira que tal cosa se tratase y asentase en los tiempos de un Gregorio IX y de un Don Jaime I de Aragón. No por eso dudo de la legitimidad del documento; aunque no deja de serme extraño que ni el original ni sus copias me hayan venido jamás a la mano. Mas en fin, sea de esto lo que fuere, en eso mismo se ve lo que antes decía, es a saber, que el Obispo de Barcelona sostuvo el derecho que pensaba tener sobre la nueva cristiandad de estas islas: y que acaso el no haber cedido de su empeño aquel Prelado fue la causa, no sólo de retardarse mucho la elección del primer Obispo de Mallorca, sino también del no esperado plan que se estableció en su iglesia.

Fuese consecuencia de este convenio, o porque el Rey tuviese para ello otros motivos, lo cierto es que este Monarca eligió por primer Obispo de esta iglesia a Bernardo, Abad del monasterio de Benedictinos de San Feliu de Guixols, que lo era ya desde el año 1220 y había contribuido a la conquista de esta isla trayendo consigo algunos hombres de armas, obligándose además a dar y pagar uno armado y un cuarto de otro para mantener dicha conquista. Habíale ya nombrado el Rey y presentado a la Silla Apostólica para su aprobación a 5 de abril de 1232, que es la fecha de la escritura de dotación de esta iglesia catedral, hecha por el Rey en Barcelona y dirigida a este Bernardo. En la copia adjunta (a: Ap. núm. XV.) (que es de un traslado auténtico muy cercano a su fecha, porque el original no lo he podido hallar) verás que además de asignar a la iglesia toda la décima y primicia del trigo, vino, aceite, animales y de todos los frutos en la parte que tocase al Rey en Mallorca, y en Ibiza y Menorca, cuando se conquistasen, les concede también la décima de la pesca en todos los lugares dichos y la de la moneda que en adelante se acuñase.

Además de este documento, ya conocido, consta la elección de dicho Bernardo para primer Obispo por un privilegio de exención de leuda, etc., que concedió el mismo Rey a los vecinos de Gerona a 12 de abril de 1232, donde entre los testigos firma: Bernardus, electus Maioricharum. Lo vi en el Libro verde del archivo de la ciudad de Gerona. Pero para qué son más pruebas estando aquí original el rescripto de Gregorio IX, que lo dice bien claro, y que es como la primera piedra del edificio de la exención de esta iglesia? Su fecha es de Reate a 31 de julio, año VI de su pontificado, que es el mismo año 1232. Va dirigido al Obispo de Urgel Don Ponce de Villamur, y al de Gerona Don Guillermo de Cabanellas. 

En él, después de decir como el Rey y el Arzobispo de Tarragona le habían suplicado que confirmase y consagrase a dicho Bernardo para Obispo de esta iglesia, que ya estaba dotada, encarga a aquellos Prelados que no siendo suficiente dicha dotación, exhortasen a aquel Príncipe a que la hiciese cual correspondía a su excelencia y a la decente manutención del Obispo y de los canónigos: y que cuando esto se verificase, procediesen con autoridad Apostólica a elegir Obispo para nueva iglesia y después a consagrarle. Añade que no queriendo en esto faltar al derecho de nadie, reservasen la iglesia de Mallorca ad manus Romanae ecclesiae hasta que la Silla Apostólica determinase del derecho de la de Barcelona y de los otros competidores (a: Ap. núm. XVI.). 

Esta reserva interina dentro de pocos años paró en propiedad y en cosa notoria y sentada. No sé si la dotación de la iglesia era o no suficiente; lo que sé es que la tuvo por tal el Arzobispo de Tarragona, y que el Papa Gregorio IX se vería precisado por algunos motivos a valerse de este pretexto para no dar gusto al Rey Don Jaime en la confirmación del Obispo que le pedía, después de haber trabajado tanto en dilatar la cristiandad por estos mares. Porque claro está que sin dejar de condescender con su voluntad, podía estrecharle por varias maneras a que aumentase la dotación; y no que alegando su insuficiencia, le hace pasar por el bochorno de que aquellos Obispos elijan a quien quieran para esta Sede. Otros motivos y muy graves debió tener el Santo Padre para usar de tanta dureza con un Rey tan benemérito de la iglesia y a quien en otras ocasiones trató con tanta distinción. Este lance sobre la iglesia de Mallorca y el chasco que en su restauración se llevó el Conquistador, influyeron sin duda en el decreto y firme resolución. 

Y entre estos motivos harto sobresale la empeñada pretensión del Obispo de Barcelona y de otros, la cual al cabo paró en privar a todos de lo que deseaban. Y el primero que fue víctima de este litigio

fue el Abad Bernardo, que excluido tácitamente en este rescripto, no consta que se honrase ya más con el dictado de Obispo electo de Mallorca: antes sé que continuó hasta su muerte en 1253, con sólo el título de Abad de su monasterio, como he visto en dos escrituras del archivo de este mi convento de Santo Domingo, la una del día 15 de octubre de 1234, y la otra del año 1236: sin contar otra posterior de 1238 de que hablé en el catálogo de aquellos Abades.

Pero quien sufrió en esto el mayor daño fue la nueva grey que tardó aún algunos años a tener Pastor. Yo no sé si los Obispos de Urgel y de Gerona, cumpliendo con el mandato del Papa, procedieron a elegir nuevo Obispo. Lo que me consta es, que a principios del año 1235 el mismo Papa mandó venir acá al Prepósito de Tarragona, Ferrer de Pallarés (que después fue el primer Obispo de Valencia), para que arreglase lo tocante al culto divino, ínterin que recibía y conservaba para el Obispo que se había de nombrar todas las donaciones, que así el Rey de Aragón, como el Infante de Portugal, Señor de Mallorca, y los demás heredados en la nueva conquista debían hacer a la iglesia, según lo que el mismo Papa había encargado en su rescripto al Arzobispo electo de Tarragona, Don Guillermo de Mongrí. Todo esto consta del rescripto pontificio dat. Perusii III idus januarii pontificatus nri. anno octavo, que es el 1235 (a: Ap. núm. XVII.). En efecto, vino acá y estuvo algunos meses dicho Prepósito; el cual por este camino sabemos que no era el Ferrer de San Martí; porque este, que era un noble seglar, firma algunas veces junto con el otro, de quien, como ya se dijo en los tomos anteriores, se llamó de apellido Pallarés (V. tom. XIX). Pues digo que recibió las donaciones de varios particulares que podrán verse en el Cartoral de esta iglesia, hechas en ese mismo año, las cuales todas van dirigidas Episcopo praeficiendo, in ecclesiam Sedis Maioricarum, en mano del Prepósito de Tarragona: quod Praepositus Terraconae, vel illi qui locum eius tenebit, recipiat in loco competenti et idoneo, como dice el Infante Don Pedro en la donación a esta iglesia del diezmo de todas sus posesiones, a 17 de noviembre de 1235: cosa que el Rey confirmó el año siguiente a 12 de octubre, hallándose en Monzón. De estas o semejantes expresiones usaban todos, a excepción de algunas que dirigían su donación al Arzobispo electo de Tarragona, a la manera que el mismo Rey concedió Episcopo praeficiendo in ecclesia cathedrali Maioricarum, et clericis residentibus in eadem, et vobis G. Dei gratia Terrachonen. electo, pro Episcopo et clericis memoratis, quod in eadem insula possint libere possesiones emere … ita tamen quod processu temporis, si nobis visum fuerit quod eadem ecclesia cathedralis ultra modum possesiones adquiriret in insula memorata, possimus auctoritate nostra propria hanc adquirendi licentiam revocare. Así dice la escritura original que está en esta iglesia, fecha en Barcelona a 13 de diciembre de 1235. De estas mismas fórmulas usan todavía algunas escrituras del año 1237, a mediados del cual todavía estaba esta iglesia sin Obispo.

Así consta de otro rescripto original del mismo Papa Gregorio IX, dado en Viterbo a 15 de julio, año XI de su pontificado, que es el que llevo dicho, y dirigido al Obispo de Lérida Don Pedro de Albalat, al de Vique San Bernardo Calvó, y a San Raimundo de Peñafort, su capellán y penitenciario. En él, sin hacer mención de nada de lo acaecido, dice redondamente que deseaba proveer de Obispo a la iglesia de Mallorca, quae ad nos nullo medio pertinet; y en su consecuencia encarga a los sobredichos que elijan una persona idónea para ello, y a los dos Obispos que lo consagren adiuncto vobis, dice, legitimo collegarum numero, non quidem de Terraconensi provintia, sed potius aliunde: exigiéndole el juramento de fidelidad al Papa y a la iglesia Romana, bajo la fórmula que les enviaba sellada, y remitiéndole el testimonio original de haberlo prestado (a: Ap. núm. XVIII). 

Aquí ves: 1.°, que el Papa había ya resuelto la independencia metropolítica de esta iglesia, y su inmediata sujeción a la Silla Romana: 2.°, que todavía no debía estar sosegada la competencia indicada, cuando con tanta cautela previene que los Obispos confirmantes asociados no sean de la provincia Tarraconense: 3.°, por último observa que todo este lance, y el chasco que se llevó el Conquistador en la restauración de esta iglesia, haciéndole cauto por lo sucesivo, le obligó a tomar la firme resolución, estando en Lérida a 13 de noviembre de 1236, por la cual ofrece a Don Guillermo de Mongrí, que todas las iglesias que recobraría de los Moros en el reino de Valencia, las sujetaría a la de Tarragona, consultando en esto a lo que merecía aquella iglesia y al honor de su reino. Gran cosa sería el hallazgo de otros documentos que nos descubriesen alguna parte de la historia secreta de este cuento. Por ahora contentémonos con saber su resultado, que fue quedar esta iglesia exenta para todo de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense, y sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, en términos que el Papa Inocencio IV expidió una bula dirigida a todos los Arzobispos y Obispos de España, prescribiéndoles quatinus nullam in venerabilem fratrem nostrum Maioricen. Episcopum, vel successores ipsius aut praefatam Maioricen. ecclesiam exercere iurisdictionem aliquatenus praesumatis. Está aquí original fecha en Lion a 1.° de abril, año V de su pontificado (1248). 

Lo mismo dijeron otros Papas en varias ocasiones, de que se hará mención en el episcopologio; y según este sistema se gobernó nuestra iglesia hasta que la de Valencia se erigió en metropolitana.

El Cronista Dameto, pág. 305, dijo que el Papa Inocencio IV fue quien eximió esta iglesia de las demás: la que andando el tiempo antes de ser sufragánea de la de Valencia, lo fue de la de Tarragona. No sé si son perdonables estas equivocaciones en un Cronista de las circunstancias de Dameto.

Alguna buena coyuntura debió lograr andando el tiempo el Arzobispo de Tarragona, Don Benito de Rocaberti; cuando alcanzó del Papa una comisión para examinar el derecho en que esta iglesia fundaba su exención. Fue así, que el Precentor de Barcelona, Berenguer de Sprellis, como juez Apostólico, cito al Obispo Don Pedro de Morella para que compareciese dentro de tres meses ante su presencia a dar razón de por qué no reconocía al Metropolitano de Tarragona. Esto debió ser en febrero de 1267, puesto que a 15 de marzo de ese año (que entonces contaban 1266), dio el Obispo sus poderes para ello a su Arcediano Arnaldo de Gualba, el cual se presentó ante el juez a 10 del mayo siguiente, que era lunes; y habiendo alegado y presentado las bulas pontificias quedó citado para el miércoles siguiente, debiendo también comparecer Arnaldo de Picalquer, y Arnaldo de Buch, canónigos de Barcelona, los cuales el juez creía que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del presbítero Jaime de Podio cicerone, y de Guillermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oído lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran procuradores del Arzobispo, ni tenían nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in praemissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archiepiscopi. Así concluye una escritura o nota coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

He aquí una iglesia sujeta en todo a las vicisitudes e influjos del estado civil, y separada de las compañeras que vivían en él. Pero es de advertir que a pesar de esta exención, los Obispos, menos el primero, fueron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo más allá; y así como en esto imitó esta iglesia a las de la provincia Tarraconense, también siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolicae Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fue el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego prosiguió, como antes hacía, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, a lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.

diumenge, 5 de juny del 2022

Tomo 3, apéndice 15, carta, Juan Bautista Pérez, papa Clemente VIII, obediencia, silla apostólica

XV. 

Carta del obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez al papa Clemente VIII, en que presta la obediencia a la silla apostólica (a: Copiada de sus MSS. en el archivo de la santa iglesia de Segorbe.) (Vid. pág. 165). 

Beatissime pater. Post humillima pedum oscula. Felicis memoriae Innocencius papa nonus nullis quidem meis meritis, sed pro sua tantum benignitate et clementia, ecclesiae, et episcopatus Segobricensis mihi curam commissit literis (litteris) datis duodecimo kalendas decembris pontificatus anno primo; et simul illud mihi indulsit ut à quocunque catholico antistite apostolicae sedis communionem habente, sine ullo metropolitani Valentini praejudicio, consecrari possem, modo prius fidelitatis erga sanctam sedem apostolicam, et debitae obedientiae juramentum praestarem ex formula ipsis literis apostilicis (apostolicis) compraehensa. Eas literas cum nonis februarii accepissem, consecratus sum in oppido Madrito, Toletanae dioecesis, octavo idus martii ab illustrissimo et reverendissimo Gaspare Quiroga, cardinale Toletano, adhibitis reverendissimis episcopis Cauriensi, et Abulensi (de Ávila, abulense), atque id juramentum ante ipsam consecrationem publice conceptis verbis praestiti in hanc formam: Ego Joannes Baptista electus Segobricen. ab hac hora in antea fidelis et obediens ero beato Petro sanctaeque apostolicae romanae ecclesiae, ac domino nostro domino Clementi papae octavo suisque successoribus canonice intrantibus: non ero in consilio aut consensu vel facto, ut vitam perdant, aut membrum, seu capiantur, aut in eos violenter manus quomodolibet ingerantur, vel injuriae aliquae inferantur quovis quaesito colore; consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuntios, seu literas, ad eorum damnum, me sciente, nemini pandam. Papatum romanum, et regalia sancti Petri, adjutor eis ero ad retinendum et defendendum contra omnem hominem; legatum sedis apostolicae in eundo, et redeundo honorifice tractabo, et in suis necessitatibus adjuvabo; jura, honores, privilegia et auctoritatem romanae ecclesiae domini nostri papae, et successorum praedictorum conservare, et defendere, augere, et promovere curabo; nec ero in consilio, facto vel tractatu in quibus contra ipsum dominum nostrum, vel eandem romanam ecclesiam aliqua sinistra, vel praejudicialia personae, juris, honoris, status, et potestatis eorum, machinentur; et si talia à quibuscunque procurari (f. perpetrari) novero, vel procurari, impediam hoc pro posse, et quanto citius potero commode significabo eidem domino nostro, vel alteri per quem ad ipsius notitiam poterit pervenire. Regulas sanctorum patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones, et mandata apostolica totis viribus observabo, et faciam ab aliis observari. Haereticos, scismaticos, et rebelles domino nostro, et successoribus praedictis pro posse persequar, et impugnabo. Vocatus ad synodum veniam nisi praepeditus fuero canonica praepeditione. Apostolorum limina singulis quadrienniis personaliter, ac per me ipsum visitabo, et domino nostro, et successoribus praefatis rationem reddam de toto meo pastorali officio, deque rebus omnibus ad meae ecclesiae statum, ad cleri et populi disciplinam, animarum denique, quae meae fidei creditae sunt, salutem quovis modo pertinentibus, et vicisim mandata apostolica praedicta humiliter recipiam, et quam diligentissime exequar; quod si legitimo impedimento detentus fuero, praedicta omnia adimplebo, et per certum nuntium ad hoc speciale mandatum habentem, de gremio mei capituli aut alium in dignitate ecclesiastica constitutum, seu alias personatum habentem; aut his mihi deficientibus, per dioecesanum sacerdotem, et clero deficiente omnino per aliquem alium presbyterum saecularem vel regularem spectatae probitatis, et religionis, de supradictis omnibus plene instructum. De hujusmodi autem impedimento docebo per legitimas probationes ad sanctae romanae ecclesiae diachonum cardinalem ordine priorem per supradictum nuntium transmittendas. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam, neque donabo, neque impignorabo, neque dono infeudabo, vel aliquo modo alienabo, etiam cum consensu capituli ecclesiae meae, inconsulto romano pontifice; et si ad aliquam alienationem devenero, poenas in quadam super hoc edita constitutione contentas eo ipso incurrere volo. Sic me Deus adjuvet et haec sancta Dei evangelia. Hujusmodi jusjurandum à me sic praestitum fuisse his literis mea manu subscriptis, et sigillo meo obsignatis apud V. Sanctitatem tanquam verus obedientiae filius, et humillimus servus sanctissimis ejus pedibus provolutus, supplex testor, Deum precatus ut Beatitudinem V. ad maximas ecclesiae catholicae utilitates quam diutissime servet incolumem. Datum Segobricae die XXII martii MDXCII. 

Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...