Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris códices litúrgicos. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris códices litúrgicos. Mostrar tots els missatges

dimecres, 6 de juliol del 2022

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per. 

divendres, 13 de maig del 2022

CARTA 3. Catálogo de los Prelados de Valencia desde su conquista.

CARTA 3. 

Catálogo de los Prelados de Valencia desde su conquista. 

Mi querido hermano: Para conocer cumplidamente los ritos y prácticas de cada una de las Diócesis, conviene tener a la vista un catálogo (pone catálago) exacto de los Obispos que las han gobernado. Con este objeto, mientras se van formando los extractos y copias de los códices litúrgicos de esta Iglesia, he ido recogiendo la noticia de sus Obispos desde la conquista de Valencia por D. Jayme I de Aragón. He comenzado desde esta época, porque de los anteriores a la invasión de los bárbaros dio larga noticia el M. Flórez (España Sagrada t. VIII). Digo de los ciertos; porque de los falsos y dudosos que a esta y a otras Iglesias regalaron los fingidos cronicones, no hay quien haga caso. Trata también el mismo Flórez en el t. XIV, hablando de Salamanca y Zamora (1), del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo, que eligió el Cid cuando conquistó esta ciudad a fines del siglo XI. Por tanto comenzaré del año 1238, sin proponerme referir todo lo que hicieron en su gobierno estos Obispos, sino sólo lo que tiene relación con la liturgia, indicando de paso la patria de cada uno.

Para formar esta serie cronológica he tenido presentes las Observaciones a las Antigüedades de Valencia, que dejó MSS. el P. Fr. Joseph Texidor, Dominico: el catálogo que publicó el Arcediano Ballester al fin de las Memorias del Santo Cristo de S. Salvador: el que dejó MS. en lemosín el Archivero de esta Iglesia Gregorio Ivanyes a fines del siglo XVI; y el que compuso en castellano Mosen Joseph Paloma (Senach) en 1763, también MS. Gobernaron pues dicha Iglesia en su estado moderno los Prelados siguientes. 

I. (2) Ferrer de Sant Martí, Catalán, Pabordre de Tarragona, elegido en 1239, y muerto a principios de 1243.
(N. E. Rectificación, Ferrer de Pallarés)

II. D. Arnaldo de Peralta, Aragonés, gobernó esta Iglesia hasta el año 1248, en que fue promovido a la de Zaragoza.

III. D. Fr. Andrés de Albalat, Dominico, desde 4 de Diciembre de 1248 hasta 1276. Celebró Sínodos en 1255, 58, 61, 62, 68, 69 Y 73, los cuales trae Aguirre tom. 3, aunque se engañó en atribuirlos al antecesor D. Arnaldo, como diré en la carta siguiente.

IV. D. Jasperto de Botonach, natural de Gerona, electo por el Papa Juan XXI en 1276: murió en 1288. En su testamento dejó, entre otras cosas, cuatrocientos sueldos anuales, para que en la Catedral ardiesen ante el altar mayor dos velas día y noche. El sepulcro de este Prelado se halla en la capilla, que hoy es de S. Vicente Ferrer. He copiado la inscripción sobre mármol (3) de versos leoninos, que dice así: 

Presul. Jaspertus. jacet. hic. ju- 

rista, disertus. 

Lector. sis. certus. vixit. sine. 

labe. repertus. 

Annis. millenis. octo. simul. oc-

tuagenis. 

Inde. ducentenis. temporibus. de.

ordine. plenis. 

Aprilis. nonas. terno. numerum.

sibi. ponas. 

Sancti. Felicis. Abbas. laudandus.

amicis 

Sic. eras. unde. fuit. in. de. Sacrista.

Gerunde.

Inde. Valentine. sedis. Pastor. medicine. 

Utrosa (a) virtutis. gregibus. dans. dona.

salutis. 

Pulxer. formosus. largus. letus. generosus. 

Querere. de. genere. sivis. descendit. aquo. 

De. Castro. genitrice. novo. patre. de. 

Botonaco. 

Presbyteros. que. duos. altare. quod.

edificavit. 

Magdalena. tuos. statuit. quam.

semper. amavit.

Candelam. statuit. divine. Matris.

honori. 

Totum. se. tribuit. Domini. subjec- 

tus. amori. 

Requiescat. in. pace. Amen. 

Dic. Pater. noster. pro. anima. sua. 

V. D. Fr. Raymundo Despont, natural de Fraga, electo por el Cabildo en 1.° de Mayo de 1288. Celebró Sínodo en 19 de Septiembre de 1296, al cual añadió un tratado de Sacramentis. Murió en 1312. 

(a) Quiso decir Utilosa, y así lo han copiado algunos eruditos: pero no dice sino Utrosa. 

VI. D. Raymundo Gastón, Catalán, natural de Millán del Vizcondado de Ager, electo por el Cabildo en 16 de Noviembre del mismo año. Celebró Sínodo en 1326. Instituyó la Cátedra de Teología en 1345. Murió en 1348. Este es el Obispo a quien el Papa Juan XXII dirigió la carta que publica Aguirre en el tom. 3. Concil. Hispan. pág. 554. 

VII. D. Hugo de Fenollet, Catalán, Obispo de Vique (Vich, Vic), electo por el Cabildo ese mismo año a 29 de Julio, y trasladado a esta Iglesia por Bula de Clemente VI de 29 de Octubre del mismo. Celebró Sínodo en 1350, y murió seis años después. 

VIII. D. Vidal de Blanes, natural de Gerona, electo por el Cabildo en 23 de Junio de 1356, y confirmado por Inocencio VI. Celebró Sínodo en 1368, y murió en el siguiente. 

IX. D. Jayme de Aragón, natural de Valencia, tercer nieto del Rey D. Jayme el Conquistador, Cardenal de Santa Sabina, fue elegido por el Papa Urbano V en 13 de Junio de 1369. Murió en 1396, habiendo pasado en Roma gran parte de su pontificado. 

X. D. Hugo de Lupia y Bagés, Catalán, después de dos años y medio de vacante, fue electo por Benedicto XIII (Luna) en 28 de Noviembre de 1398. Murió en Valencia en 1427. Formó con su Cabildo en el año 1408 varias constituciones sobre los oficios divinos. 

XI. D. Alonso de Borja, natural de la Torre de Canals, bautizado en la Iglesia Colegial de Xátiva, hoy S. Felipe, electo en 20 de Agosto de 1429 por el Legado de Martino V. Conservó el gobierno de esta Iglesia hasta el año en que murió, siendo ya Papa Calixto III. En 1457 concedió a esta Iglesia un jubileo en el día de la Asunción de nuestra Señora, imponiendo para la fábrica la contribución de diez sueldos. De otro jubileo concedido a la misma Iglesia, por Paulo II a 8 de Septiembre de 1469 hace mención el citado Diario, en el cual se impuso la contribución de diez reales, esto es, añade, diez sueldos para la fábrica, y cinco para la Cruzada contra el Turco. 

Arzobispos

XII. D. Rodrigo de Borja, natural de Xátiva, electo por su tío Calixto III en 30 de Junio de 1458. Fue su primer Arzobispo, elevada esta Iglesia a Metropolitana por Inocencio VIII, año 1492 día 9 de Julio. 

XIII. Electo Sumo Pontífice D. Rodrigo de Borja con el nombre de Alexandro VI, dio el Arzobispado de Valencia a D. César de Borja en 31 de Agosto de 1492. 

XIV. Por renuncia del anterior nombró Alexandro VI para este Arzobispado a Juan de Borja, natural de Valencia, en 9 de Agosto de 1499. 

XV. Muerto este en 1500 a 22 de Junio, fue electo Arzobispo por el dicho Papa Pedro Luis de Borja, natural de Valencia, en 29 de Julio del mismo año. Murió en 1511. 

XVI. D. Alonso de Aragón, hijo de Don Fernando el de Aragón llamado el Católico (Fernando II de Aragón) fue trasladado a esta Iglesia de la de Zaragoza por Julio II el mismo año. Murió en 1520. La tuvo sólo en administración. 

XVII. D. Erardo de la Marca, Alemán, fue nombrado Administrador de esta Iglesia por León X, el cual casó la elección que el Cabildo hizo en otro, por contarse la vacante desde el Cardenal D. Pedro Luis de Borja, que la tuvo en propiedad. Marca murió en Lieja en 1538. 

XVIII. D. Jorge de Austria, natural de Gante en Flandes, electo por Paulo III a petición de Carlos V a 27 de Mayo de 1538. Había ciento y once años que esta Iglesia no había visto la cara de su Pastor; a saber, desde 1.° de Abril de 1427, en que murió D. Hugo de Lupia, a excepción del poco tiempo que estuvo en Valencia D. Alonso de Borja. Entró en ella D. Jorge en 12 de Enero de 1539, y perseveró poco más de cuatro años, hasta que pasó a Flandes, y hecho Obispo de Lieja, renunció la mitra de Valencia en 1544. 

XIX. Santo Tomás de Villanueva, natural de Fuenllana, electo por Paulo III a petición de Carlos V en Octubre de 1544. Murió en 1555. 

XX. D. Francisco de Navarra, natural de Tafalla en Navarra, trasladado de la Iglesia de Badajoz por Paulo IV, y provisión de Felipe II en 1556. Murió en el lugar de Torrente a 14 de Abril de 1563. 

XXI. D. Acisclo de Moya y Contreras, natural de Pedrochas, territorio de Córdoba, confirmado por Pío IV en 26 de Febrero de 1564. Hallábase en el Concilio Tridentino como Obispo de Vique; y viniendo a esta su Iglesia, murió en Montserrat el día 3 de Mayo del mismo año 1564. 

XXII. D. Martín de Ayala, natural de Hieste, Diócesis de Cartagena, trasladado de Segovia el dicho año en 6 de Septiembre. Murió a 5 de Agosto de 1566 (a). Celebró Concilio Provincial, que se concluyó el día de San Matías de dicho año; y por el mes de Mayo del mismo celebró Sínodo diocesano.  

(a) La muerte de este Prelado acaeció en Valencia, no en Onteniente, (Ontinyent) como dijo Ponz en su viaje tom. IV. p. 35. De aquella villa salió ya enfermo a 28 de Julio de 1566, y en Xátiva predicó Dominica infraoctava de Santiago. De allí pasó al monasterio de la Murta, que está en desierto a una legua de Alcira, donde se recreó tres días con los monjes Gerónimos que habitan aquella santa casa. Mas no hallando alivio a su mal, vino a Valencia, y quedándose en la casa del Duque de Segorbe, en el arrabal de Murviedro, y habiendo dispuesto ante Esteban Corbi en 3 de Agosto un segundo codicilo al testamento y codicilo que había otorgado en Onteniente, murió sábado día 5 del mismo mes y año. 

XXIII. D. Fernando de Loazes, natural de Orihuela, Patriarca de Antioquía, confirmado por S. Pío V en 1567. Murió en 28 de Febrero de 1568. 

XXIV. B, Juan de Ribera, natural de Sevilla, Patriarca de Antioquía, trasladado de la Silla de Badajoz, y confirmado por S. Pío V en 3 de Noviembre de 1568. Murió a 6 de Enero de 1611. 

XXV. D. Pedro de Castro y Nero, natural de Ampudia, en Castilla la Vieja, muerto en Segovia, donde era Obispo, antes que le llegasen las Bulas de este Arzobispado en 28 de Octubre de 1611. 

XXVI. D. Fr. Isidoro de Aliaga, natural de Zaragoza, trasladado de la de Tortosa en 1612. Murió a 2 de Enero de 1648 (a). (a) No cuento entre los Obispos de esta Silla a Don Domingo Pimentel. Porque aunque fue promovido a ella como consta por una escritura de 6 de Junio de 1648, en que el Cabildo eligió al Canónigo D. Carlos Ginet para besar la mano a dicho Pimentel; mas no llegó a tener efecto esta provisión. 

XXVII. D. Pedro de Urbina, natural de Berantevilla, provincia de Álava, trasladado del Obispado de Coria en 1649, y Promovido luego a la Iglesia de Sevilla en 1658. En 9 de Abril de 1652 puso la primera piedra de la hermosa capilla de nuestra Señora de los Desamparados. 

XXVIII. D. Martín López de Hontiveros, natural de Salamanca, trasladado de la de Calahorra. Gobernó esta Iglesia desde 1658 hasta 1666, en que murió a 5 de Septiembre. 

XXIX. D. Ambrosio Ignacio Spínola de Guzmán, trasladado del Obispado de Oviedo, confirmado en 7 de Marzo de 1667, y promovido al de Santiago antes de venir a Valencia. 

XXX. D. Luis Alfonso de los Cameros, Arzobispo de Monreal, trasladado a esta Iglesia por Clemente X en 1668. La gobernó hasta el 1676, en que murió. 

XXXI. D. Fr. Juan Tomás de Rocaberti (o Rocabertí), natural de Peralada en Cataluña, confirmado por Inocencio XI en 1676. Murió en Madrid a 13 de Junio de 1699. En tiempo de este Prelado, es a saber, en 1697, concedió el Papa Inocencio XII a esta ciudad de Valencia (4) la indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. Es la primera ciudad de España donde se estableció este culto continuo al augusto Sacramento de la Eucaristía, a imitación del que ya se hallaba establecido en Roma desde 1592 por Clemente VIII. 

XXXII. D. Antonio Folch de Cardona, natural de Valencia, confirmado por Inocencio XII en 1699. Murió en Viena a 1.° de Julio de 1724. 

XXXIII. D. Andrés de Orbe y Larreategui, natural de Hermoa (Ermua) en Vizcaya, trasladado de Barcelona en 1725. Renunció esta dignidad en 1736. 

XXXIV. D. Andrés Mayoral, natural de Moracillos junto a Zamora, confirmado por Clemente XII en el año 1738. Murió en 6 de Octubre de 1769. Prelado liberalísimo, cuya memoria dispiertan (despiertan) continuamente los innumerables establecimientos píos que levantó desde los cimientos. Entre otras obras suyas merece particular mención la Biblioteca Arzobispal, tan rica de libros exquisitos, como vistosa por la claridad y hermosura del claustro alto del palacio, donde fue colocada. 

XXXV. D. Tomás Azpuru tomó posesión en 13 de Mayo de 1770. Murió en Roma dos años después día 7 de Julio sin haber podido ver a su Iglesia. 

XXXVI. D. Francisco Fabián y Fuero, natural de Terzaga, Diócesis de Sigüenza, trasladado de la Puebla de los Ángeles. Tomó posesión a 14 de Noviembre de 1773. Gobernó esta Iglesia hasta el 1794, en que renunció el Arzobispado. 

XXXVII. D. Antonio Despuig y Dameto, Mallorquín, trasladado a esta Silla de la de Orihuela en 1795. Tomó posesión en 30 de Julio, y poco después fue trasladado a la de Sevilla. 

XXXVIII. D. Juan Francisco Ximénez del Río, natural de Oncala, Diócesis de Calahorra, trasladado a esta Iglesia de la de Segovia. Tomó posesión en 28 de Febrero de 1796. Murió a 1.° de Abril de 1800. 

XXXIX. D. Fr. Joaquín Company, natural de Penáguila, reino de Valencia, actual Arzobispo de esta Iglesia (el libro se publicó en 1803), trasladado de la de Zaragoza. Tomó posesión a 6 de Noviembre de 1800. 

Esta es la noticia sucinta que me propuse dar de los Prelados de esta Iglesia. Algo más extensa será la que preparo para otro correo sobre los Sínodos que aquí se han celebrado: materia mucho más digna de nuestra atención, como que abraza, no hechos particulares de personas ilustres, sino la doctrina eclesiástica y las costumbres religiosas de nuestros mayores. No por esto ofrezco analizarlos todos; harto haré con proporcionarte copias de los que he podido haber a las manos, y llorar contigo la suerte de los que se conservan enterrados en el olvido. A Dios. Valencia 1.° de Noviembre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo. Este D. Gerónimo gobernó la Iglesia de Valencia desde su conquista por Rodrigo Díaz el Campeador, hasta que volvieron a perderla los cristianos. Fue este Prelado uno de aquellos doctos y virtuosos varones que trajo de Francia a España por los años 1096 el Arzobispo de Toledo D. Bernardo a su vuelta de la Cruzada que había publicado Urbano II. Era D. Gerónimo de Petrocorio (Perigord), región de la Galia Aquitánica (de Aquitania).

Si es cierto que algunos monumentos llaman a este Prelado Hieronymo Vique, pudo ser equivocación nacida de la mala inteligencia que dio alguno a la crónica del Cid antes de D. Gil González Dávila, el cual alega así sus palabras: el Obispo D. Hieronymo Visquio de buena vida é honesta &c., cuyo engaño y el de los que le han seguido en este punto, demostró el M. Risco, 

aprovechándose de las observaciones de Berganza, y haciendo ver la genuina lección de la dicha crónica, que es esta: el Obispo D. Hieronymo visquio (vivió) buena vida e honesta.

Fue consagrado D. Gerónimo Obispo de Valencia por el Papa Urbano II hacia los años 1098. Tal vez hay exageración en lo que se escribe, así en la crónica general, como en la particular del Cid, que D. Gerónimo era uno de los Capitanes nombrados por él para las batallas, y que llevaba consigo una imagen de Cristo, que se venera hoy día en Salamanca con el título del Cristo de las batallas, y cuya historia publicó Gil González Dávila. (Risco, Historia del Cid, c. XVIII.) Permaneció en Valencia D. Gerónimo desde el año 

1098 hasta el de 1102, en que el Rey de Castilla Don Alonso VI, cediendo a sus ruegos, fue con su gente a socorrer a los fieles de aquella ciudad, de donde salieron ambos para Toledo en Mayo del mismo año, como consta, no sólo de los anales toledanos y del cronicón de Cardeña, sino también de las memorias del mahometano español Alkhatib, que extractó Casiri en su Biblioteca (Bibl. arab. hisp. t. II. pág. 94). Flórez (Esp. sagr. t. XIV. trat. LIV. c. III. n. 36. siguiente.), a quien siguen los ilustradores de Mariana (Not. al lib. X. cap. IV.), creyó que D. Gerónimo fue nombrado entonces Obispo de Zamora, y le distingue de otro del mismo nombre que lo era por entonces de Salamanca, fundado, entre otras conjeturas, en el testimonio del Arzobispo D. Rodrigo, que dice haberle elegido el Arzobispo D. Bernardo, para que ejerciese las funciones episcopales en Zamora. Pero el M. Risco convence que luego que llegó Don Gerónimo a Toledo, fue nombrado Obispo de Salamanca y de Zamora, cuyas Iglesias gobernó, no hasta el año 1126, en que fija Berganza su muerte, sino hasta 1120, constando por la historia compostelana, que en 1121 estaba ya Giraldo electo Obispo de Salamanca

Diéronle sepultura en la Catedral en un arco sobre el cual fue colocado el Santo Cristo de las batallas. Allí permaneció quinientos años hasta, el de 1607, en que tratándose de trasladar aquella santa imagen a otra capilla más suntuosa, se abrió el sepulcro de este venerable Prelado, dentro del cual en un cerco de oro se leía: Hieronymus Episcopus servus Christi fidelis: a todo lo cual se halló presente Gil González Dávila. Por esta relación de un testigo tan calificado debe corregirse la de Bleda (Milagros de la Cruz mil. 382) que dice haberse descubierto y hallado entero su cuerpo el año 1595; y la de Escolano, que supone haberse hallado sobre el mismo un letrero, en que se llamaba D. Hieronymo de Vique.

(2) Ferrer de Sant Martí. Antes de ser elegido Ferrer de Sant Martí, luego que el Rey D. Jayme hubo reedificado la Iglesia mayor, tratando de restablecer en esta Diócesis el culto divino, y ordenar todo lo perteneciente al gobierno eclesiástico, de voto y consejo de los Prelados que se hallaban en la ciudad fue propuesto para primer Obispo de ella el año 1238 Fr. Berenguer de Castel-Bisbal (Castellbisbal, bisbe : obispo), Frayle Dominico, compañero del V. Fr. Miguel de Fabra en la conquista de Mallorca. No tuvo efecto esta elección por la competencia que ocurrió entre los Arzobispos de Toledo y Tarragona, sobre cual de los dos había de ser Metropolitano de Valencia. Y como este punto no le decidió Gregorio IX hasta Octubre del año de 1239, como consta de la Bula áurea que se conserva en el archivo de Valencia, habiendo vacado en este intermedio la Silla de Gerona, eligió su Cabildo para Obispo al dicho Berenguer, por cuya causa no llegó a serlo de Valencia, ni a tener lugar en el catálogo de sus Prelados.

El haber sido este Fr. Berenguer Religioso Dominico y primer Obispo electo de Valencia, dio ocasión a que creyese Beuter que Ferrer de Sant Martí fue de la Orden de Predicadores, confundiéndole con Castel-Bisbal. (V. Zurita lib. III. cap. XXXIV y Mariana lib. XII cap. XIX.) 

(3) De versos leoninos. Este uso de los versos leoninos y otras composiciones rimadas en inscripciones, prosas, cánticos y otros monumentos de la antigüedad eclesiástica, juzgó Huet (Huetian. §. LXXVIII.) haberle introducido en España los africanos y los árabes. A mi parecer, no hay necesidad de recurrir a estos conductos cuando ya nuestro español Séneca descubrió afición a estas consonancias, mal imitadas de Nerón, su discípulo, en sus versos rimados que satirizó Persio, y usadas después cuando ya decaía el imperio por Sidonio Apolinar, Simaco, Casiodoro y otros autores eclesiásticos. Por estos medios pudo introducirse la rima en España, así como pasó a África, donde vino a hacerse casi general, tanto que se vio como estrechado a adoptarla S. Agustín en los cánticos que van al principio de sus tratados contra los donatistas, cuyos versos sin ceñirse a la cantidad de las sílabas, guardan cierta consonancia, aunque con poca exactitud. Los árabes aficionados ya a la rima, como lo demuestran en el Corán las finales de ciertos períodos, y otras composiciones métricas de ellos que se conservan en España; hallando al África dominada de este gusto, pudieron muy bien propagarle después en Europa, mayormente si es cierto lo que dice Huet, que en esta parte del globo no se hallan obras rimadas antes del año 712, en que vino Tarico (Tarik) a España. (Huet. origine des Romans. p. 19.) 

(¿Y si encontráramos textos rimados en griego o fenicio? El padre nuestro en arameo, según se reza hoy a me ha enseñado a pronunciarlo un colega del trabajo, empieza: Abun de baschmayo, nejtada sishmój, tithe maljuzój, nejua sebionój, con 3 ój)



La Iglesia, conformándose cuanto cabe con el gusto y el genio del pueblo, no se desdeñó de admitir desde luego este género de adorno en sus cantos y en otros  monumentos piadosos. Esta práctica dio ocasión a que el poeta León, Canónigo de S. Víctor, que floreció en tiempo de los Reyes de Francia Ludovico VII y Filipo Augusto (AEgid. Parísiens. Karolin. lib. V.) inventase los versos que de su nombre se llamaron leoninos; de los cuales publicó varías muestras Esteban Pascasio (Disquis. Francicar. lib. VII cap. II.), que desvanecen la equivocación con que procedió Escalígero en este punto (Scalig. Poet. lib., II cap. XXIX.) 

(4) La indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. En orden a la exposición del Santísimo Sacramento, fuera de la festividad del Corpus y su octava, ha habido entre los Doctores católicos gran variedad de pareceres, nacidos todos de sana intención y de buen espíritu. Unos creyeron que no convenía poner de manifiesto el Santísimo Sacramento; fundados lo 1.° en que la Iglesia en sus días floridos ocultaba la Eucaristía a los infieles y aun a los catecúmenos, como consta de S. Cirilo Hierosolimitano, de S. Agustín y otros Padres, y en que aun a los penitentes no se les dio algún tiempo licencia para mirar la sagrada hostia, como se ve en algunas liturgias, y por lo tocante a España se colige de las palabras de nuestro S. Isidoro: non enim omnes videns alta mysteriorum quae operiuntur à Levitis ne videant qui videre non debent. (Offic. lib. II, capítulo VIII.) 

Lo 2.° en que la Iglesia, a pesar de la franqueza con que en sus primeros días permitió a los fieles que tocasen la santa Eucaristía, y la llevasen a sus casas, y que con la sangre del Señor, luego que la recibían, se ungiesen la frente y los ojos, como lo atestigua S. Cirilo (Catech. mystag. V.), viendo el abuso que de esta práctica hacían con sus encantos y supersticiones los priscilianistas y otros herejes, la cortó enteramente hasta el extremo de no manifestar el Santísimo Sacramento durante el mismo sacrificio, con especialidad en el Occidente, donde dice S. Gregorio de Tours (lib. VII. capítulo XXII.), que acabada la consagración se ocultaba la hostia debajo del corporal; de cuya práctica observada en parte aún en el siglo XII hace memoria un célebre escritor de aquel tiempo, diciendo: statim post.... elevationem demitti sacramentum à Sacerdote solitum, et operiri sindone. (Guibert. de Pignor. Sanct. c. II.) 

Lo 3.° en que el Concilio de Colonia de 1452, presidido por el Cardenal de Cusa, Legado de Nicolao V, prohibió esta manifestación del Santísimo Sacramento en custodias fuera de la octava del Corpus, a no ser ex singulari indulto ordinarii, aut aliàs pro pace, aut alia necessitate imminente. Porque consta haber recaído este decreto sobre la costumbre de exponer la Eucaristía todos los jueves del año, y haberse tenido en consideración, como advierte Alberto Krantzio (Cronol. lib. IV.), que este divino Sacramento no le instituyó el Salvador para que estuviese a la vista del pueblo, sino para que le sirviese de manjar espiritual. Otros más prudentes, absteniéndose de establecer sobre esto regla general, no tienen por justo defraudar la devoción y el fervor del pueblo, que desea ver patente el Santísimo Sacramento para dispertar en su ánimo la verdadera y espiritual adoración que él desea (V. Grancol. l' ancien. Sacram. de l' Eglis. pág. 220.). Y de este bien ni aun a los pecadores excluye Alexandro de Hales (part. IV. q. 52. n. 6.), cuyas son aquellas graves palabras: ex ista inspectione Sacramenti accidit commodum inspicienti, etiam peccatori; tum ex ponderatione charitatis Salvatoris, tum ex subventione beneficii reparationis, tum ex recordatiom passionis Redemptoris. 

Con esta consideración ya en el siglo XVI comenzaron los Prelados de algunas Diócesis a conceder esta indulgencia de las cuarenta horas en ciertas capitales piadosas, donde no podía temerse abuso de esta solemnidad, y bajo ciertas reglas prudentes, cuya muestra puede verse en el cuarto Concilio de Milán, y con más extensión en la piadosa instrucción del Cardenal Marefoschi de 1730, publicada por mandato de Clemente XII.

Este culto del Santísimo Sacramento le instituyó primero en Milán el Padre Joseph de Milán, Religioso Capuchino, el año 1556, en memoria del tiempo que estuvo el cuerpo del Señor en el sepulcro, como lo dice Pedro de S. Romualdo en su Tesoro cronológico (tit. I.).

Cuatro años después con aprobación de Pío IV instituyó en Roma otras cuarenta horas mensuales la Cofradía llamada de la muerte, en memoria de los cuarenta días que ayunó el Salvador en el desierto, y para imitar en algún modo la continua oración de los Apóstoles y demás fieles de la primitiva Iglesia. A esto se siguió la Bula Graves, et diuturnae de Clemente VIII, expedida en 25 de Noviembre de 1592, en que con motivo de las revueltas de Francia y de los atentados de los herejes y de los turcos, estableció una exposición del Santísimo Sacramento día y noche, ad placandum Deum, dice, ut, avertatur ira ejus à populo suo, et ad ejus opem his difficillimis temporibus impetrandam. Esta gracia fue continuada por Paulo V en 1606. (Laert. Cherub. in laud. Bull. Clem. VIII.) 

En Septiembre de 1601 se celebraron en la Catedral de París por el feliz parto de la reina, preces quadraginta horarum incipientes ab hora quarta matutina dictae diei dominicae, et finientes crastina die, horam octavam vespertinam. Otras semejantes acordó aquel Cabildo en Octubre de 1621 por la conservación del Rey y otras necesidades del reino. Iguales ejemplos dio aquella Iglesia con motivo de varias necesidades públicas en los años siguientes, como consta de sus registros publicados por Thiers (de l' exp. du S. Sacr. l. III. c. IX.). Algunos creen que en estas cuarenta horas no se exponía aún el Santísimo Sacramento (Thiers ib. lib. IV. c. VI. p. 644. sig.). Pudo ser esto cierto en los principios, y aun puede creerse que se practicó así en las cuarenta horas celebradas en Milán por S. Carlos Borromeo el año de la peste delante de la insigne reliquia del clavo de Cristo que allí se venera (Muñoz Vida de San Carlos lib. IV. c. XII.). Más adelante, así en esta ciudad, como en otras de Occidente, se permitía que se pusiese patente la sagrada Eucaristía entre cristales, en ostensorios o custodias semejantes a las de ahora. Aun en Francia hizo ley de esta permisión el Concilio Provincial de Aviñón de 1594 (c. 45.), diciendo: quadraginta horarum oratio fiat in conspectu SS. Sacramenti, quod è tabernaculo expositum, in majori, aliove altari, si ita expedierit, palam collocetur. De esta práctica, como cosa común y recibida, se hace ya memoria en el decreto para las cuarenta horas de aquella Iglesia, que se celebraron en Julio de 1641, pro felici belli eventu, donde se lee: ut omnia cum solemnitate et devotione majori fiant, matutinae diurnae cum expositione augustissimi Sacramenti de more cantabuntur. Y en otras dos del año 1649: continuabuntur adhuc preces cum expositione augustissimi Sacramenti corporis Christi, ad diem dominicam proximam inclusivè finiendae. = Exponetur sacrosanctum corporis Christi Sacramentum, quod singulis diebus cum cantico seu hymno musico et precibus …. reponetur (ap. Thiers ib. lib. III. c. IX.). De esta práctica general ya en toda la Iglesia dan testimonio los varios decretos expedidos sobre esto por la sagrada Congregación de Ritos, algunos de los cuales publicó Merati en sus adiciones al Tesoro de los sagrados ritos (t. I, pág. mihi 310.) 

De propósito omitimos la controversia sobre el origen de las cuarenta horas de la Quinquagésima, establecidas en Francia a principios del siglo XVII, como quieren algunos, o tal vez en Italia por los Regulares de la Compañía de Jesús (Nicol. Orland. Annal. lib. XVI. pág. 540.), que es lo más verosímil; retroceder para esto con otros al siglo XIII, en que florecía Santa Gertrudis, carece de apoyo. De esto se ofrecerá ocasión de hablar en otra parte, con motivo de la indulgencia plenaria anexa a estas gracias, y de las justas causas que para su concesión ha tenido la Silla Apostólica. 

Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...