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dimecres, 15 de febrer del 2023

Carta CXXXV. Capilla de los canónigos de Tarragona en el siglo XII. (ETC)

Carta CXXXV.

Capilla de los canónigos de Tarragona en el siglo XII. Su titular iglesia de Santa Tecla llamada la vieja: su sitio y el del cementerio antiguo. La catedral actual no fue comenzada por San Olegario, ni hasta fines del siglo XII, ni se concluyó hasta fines del siguiente: su consagración y descripción. Capilla del Sacramento construida por Don Antonio Agustín. Memoria de algunos profesores de las bellas artes. Descripción del claustro de esta iglesia. Dónde fueron hallados los restos de la antigüedad que en él se conservan. Capilla de Corpore Christi. Biblioteca antigua de la catedral, con noticia de algunos de sus códices: pobreza a que está reducida en el día. Manuscritos de la biblioteca de los PP. Dominicos. La del difunto canónigo don Ramón Foguet.

Mi querido hermano: A la noticia de la constitución interior de esta iglesia, es justo añadir la de la parte material de ella, en que hay cosas dignas de saberse. Primeramente, de lo dicho en la carta anterior resulta que los primitivos canónigos tuvieron su capilla o iglesia propia dentro del claustro canonical, de la cual el Arzobispo Don Bernardo Tous (no se lee bien porque esta página está borrosa en el scan), fundador de la vida reglar, habló de esta manera: Dono item praefatis canonicis ipsam capellam inferius et superius, quae contigua est ipsi fortitudini. En el edificio que aquí llaman torre Patriarcal, se echan de ver trozos anteriores al tiempo de Don Juan de Aragón, Arzobispo de esta iglesia y Patriarca de Alejandría de quien tomó el nombre; esto y el haber sido ordinaria habitación de los Arzobispos hasta que pasaron a la torre de la prepositura, suprimida a principios del siglo XV, hace verosímil que la misma fortaleza fuese habitación de todos los Prelados desde el siglo XII, y por consiguiente, que allí vivieron los primeros canónigos. Por otra parte se conserva pegada a este palacio antiguo, una capilla bastante capaz con arcos de medio punto y con oficinas sobre ella, cuya construcción no desdice de aquel tiempo, aunque pudo ser renovada más adelante. Todo esto hace sospechar que fuese esta la capilla primitiva de los canónigos Tarraconenses. Sin embargo, en las memorias escritas por algunos individuos de esta iglesia en los últimos siglos, se segura que la capilla de los canónigos era lo que hoy es sacristía; opinión que no puedo aprobar por no hallarse junto a este sitio rastro alguno de fortaleza.

También se tiene aquí por cierto que esta capilla se intitulaba S. Mariae,  para lo cual alegan la cesión que Roberto, Príncipe de Tarragona, hizo al Arzobispo y Conde Don Ramón en el año 1151, de las dos terceras partes de esta ciudad y su campo, cuya fecha dice así: Facta est haec diffinitio in ecclesia S. Mariae, quae contigua est ipsi castro. Lo mismo confirma otro instrumento del año 1153 que he copiado, en el cual los testigos que asistieron a aquella cesión deponen de su verdad, y firman in ecclesia S. Mariae (a: Ap. núm XVI). Pero es de reflexionar que en estos documentos anteriores a la ordinación hecha por el Arzobispo Don Bernardo en 1154, se supone ya edificada la fortaleza, y este Prelado dice después que la estaba edificando. Esto y el ver que en aquellos instrumentos se llama absolutamente castrum, sin especificar que lo fuese del clero, me hace creer que aquella iglesia S. Mariae, lo era del castillo o fortaleza principal de la ciudad, donde consta que vivía el dicho Roberto, como Príncipe de ella, y donde por lo mismo no podía ni debía vivir el clero. Tampoco tenía la capilla canonical por titular a Santa Tecla, porque Don Bernardo la distingue claramente de la iglesia que tenía este título, diciendo: Instituo, ut in omnibus diebus Dominicis et praecipuis festivitatibus, maiores missae quae cantantur in hora diei tertia, in ecclesia S. Teclae celebrentur: concilia quoque atque consagrationes Pontificum in eadem ecclesia S. Teclae nichilominus celebrentur.

En estas palabra se hace expresa mención de la iglesia de Santa Teda existente en el siglo XII, que servía propiamente de catedral. Esta es sin disputa la que hoy llaman Santa Tecla la vieja, conocida ya con este nombre no sólo a principios del siglo XIV, como he visto en los estatutos de refectorio y cocina hechos en aquel tiempo, sino también en el siglo XII, como lo verás en el testamento del Arzobispo Don Bernardo Olivella, otorgado en 1287 (a: Ap. núm. XVII.) El llamarla así entonces, no era porque la tuviesen por el templo antiguo de este nombre, anterior a los Árabes, sino para distinguirla de Santa Tecla la nueva, o catedral, que ya se había construido. Es sin duda obra de los primeros Prelados, luego que las armas cristianas se apoderaron de la ciudad, aunque hay varios remiendos y renovaciones de los siglos posteriores. Y no es inverosímil que a pesar de la furia asoladora de los bárbaros, se conservase la memoria del lugar donde estuvo el antiguo templo, y acaso permaneciesen aún sus paredes, sobre las cuales levantaran estotro edificio; así como se conservó gran parte del palacio de Augusto, y vestigios considerables del anfiteatro, circo y otros edificios públicos.

Hállase situada esta iglesia dentro del cementerio antiguo, el cual debió comenzar a servir desde el siglo XII, de cuyo tiempo hay algunas inscripciones sepulcrales en las paredes exteriores de la capilla. Podemos en esto conjeturar que designada y planteada ya la fábrica de la catedral donde ahora está, pareció aquel terreno de la iglesia de Santa Tecla el más oportuno para el objeto por su proximidad a la matriz conforme a la disciplina de aquellos tiempos, y por la ardiente devoción del pueblo a tan insigne patrona. Muy bien cuidada debía estar esta iglesia en el siglo XIII, cuando el Arzobispo Don Bernardo Olivella, que fundó allí varias capellanías, la eligió para su sepultura. Otros dos sepulcros de Obispos hay en el pavimento que por sus lápidas no se puede averiguar quienes son. Merece grande atención este templo por haber sido la primera catedral después de la restauración, donde debieron consagrarse los sufragáneos durante el siglo XII, y celebrarse los concilios provinciales, entre otros el de 1180, tan famoso para los diplomáticos, en que se supone mudado el estilo de calendar las escrituras, y comenzado el uso de los años de la Encarnación en vez de los de los Reyes de Francia.

Y digo que aquella iglesia sirvió para esto en todo el siglo XII, porque la catedral que hoy existe, no se comenzó hasta fines del mismo.

Acaso habrá quien tenga esta especie por aventurada. Ponz en su viaje dice que este templo se edificó en el año 1117 y siguientes. Comúnmente se afirma que San Olaguer restauró la iglesia catedral, cuya área encontró llena de maleza, y tal como pinta Orderico Vital (lib. XIII. Hist. eccles.) en las palabras que cita Flórez: In episcopali quippe basilica quercus et fagi (robles y hayas), aliaeque procerae arbores iam creverunt. Mas estas expresiones sólo pueden verificarse respecto de la iglesia de Santa Tecla la vieja, no de la nueva catedral, la cual vuelvo a decir que es obra del siglo XIII, y cuando más comenzada a fines del anterior. No negaré que San Olegario quisiese entrar en empresa tan santa, pero no tengo por verosímil que la pusiese en ejecución en los tiempos que alcanzó, tan apurados, que le obligaron a poner la ciudad en mano extranjera, mayormente habiendo residido en ella tan poco tiempo. La fábrica de este edificio desde su principio se ejecutó bajo un plan que se siguió hasta su conclusión; y si se observa lo primero que en él se trabajó, señaladamente la parte exterior del presbiterio donde no se ha añadido adorno ni reparo alguno, se verá que es del gusto del siglo XIII, o muy próxima a él. Algo más que estas conjeturas vale lo que decíamos poco ha, que el Arzobispo Don Bernardo para las funciones de la catedral, y de metropolitana señaló la iglesia de Santa Tecla, sin hacer mención de iglesia nueva ni de haberse comenzado, ni de que debiesen celebrarse en ella estos actos, cuando estuviese concluida. Prueba evidente de que en el año 1151 en que mandó esto aquel Prelado, ni aún se pensaba en la construcción del nuevo edificio, o por lo menos no había en él parte ninguna que estuviese en estado de servir para el culto. Lo cual es de todo punto inverosímil, si hubiera dado principio a está fábrica San Olaguer, que así como concluyó gran parte de los muros de la ciudad, así hubiera adelantado estotro edificio, si en ello pusiera la mano; pero el Santo acudió a lo más necesario, que era la defensa del pueblo, dejando las obras suntuosas para tiempos de paz y abundancia. Para satisfacer a los que digan que con el nombre de Santa Tecla pudo indicar Don Bernardo la nueva iglesia, o parte de ella ya habilitada, y para que del todo se vea que en su tiempo ni aún se había comenzado esta obra, será bien copiar aquí una breve cláusula del testamento que hizo el sucesor Don Hugo de Cervelló en 1171 (a: Ap. núm. XVIII.): Dice así: Praeterea mandavit, quod mille morabatini quos tradiderat Poncio de Barberano, iturus Romam, ad opus ecclesiae incipiendum, et ad officinas canonicae faciendas, in eodem opere, sicuti tunc ordinaverat expenderentur: D. videlicet in opere eclesiae, et D. in officinis canonicae. Las palabras ad incipiendum opus ecclesiae, de ningún modo se interpretan bien, sino aplicándolas a la iglesia catedral. Consta, pues, que en tiempo de este Prelado Don Hugo, que comenzó a serlo en 1164, se trató de comenzar este magnífico edificio, y aun podemos inferir de lo dicho que efectivamente se trabajaba en él al tiempo de su muerte. Así que puede fijarse su principio en el año 1170. De la continuación del edificio no he hallado otra memoria más que la que hizo en 1214 el Arzobispo Don Raimundo Rocaberti en su testamento (a: Ap. núm. XIX.); del cual consta que se estaba construyendo el claustro y la iglesia. Tardó esta en concluirse lo que tardó en ser elegido Arzobispo Don Bernardo Olivella, el cual habiendo tomado posesión de esta silla en 1272 se propuso concluir el templo, y para poderlo hacer con menos incomodidad de sus feligreses, resolvió retirarse por algún tiempo al monasterio de los canónigos reglares de Escornalbou, donde era reconocido como Prior por ser Arzobispo, y viviendo con poca familia y mucha moderación, ahorró grandes sumas, con que pudo construir las dos últimas naves transversales, y la fachada del templo. Dicen que el arquitecto que en esto entendió, se llamaba maestre Bartomeu. En el necrologio de esta iglesia al día 11 de marzo hallo memoria de otro arquitecto con estas palabras: anno 1256 obiit frater Bernardus, magister operis ecclesiae.

Consagró este templo el Arzobispo Don Juan de Aragón, hijo del Rey Don Jaime II en el mes de junio de 1331 estando presentes el Rey Don Alfonso IV, su hermano con su mujer Doña Leonor, y los Obispos de Gerona, Lérida, Tortosa y Urgel, y los Arzobispos de Sacer y Caller en Cerdeña, y el Infante Don Ramón, Conde de Pradas (Prades), hermano del Rey y del Arzobispo, y otros muchos señores de la corte. Este mismo Prelado hizo los púlpitos; porque aunque el todo del edificio se concluyó, sin embargo quedó para la liberalidad de los venideros la construcción de muchas capillas, altares, y otros adherentes. Tiene de largo este templo desde el lindar de la puerta hasta el testero del presbiterio 467 palmos catalanes. La latitud de la nave principal es de 61 palmos, y la de toda la iglesia, excluyendo el fondo de las capillas, de 251. Las naves colaterales no acompañan en la elevación a la principal. Todo el edificio es de sillares, los cuales se dice que se tomaron del alcázar de los Emperadores. La pila bautismal es una pieza grandísima de mármol hallada entre las ruinas de la casa Imperial, la cual por su concavidad y hechura se presume que sirvió de baño. Las vistas de la fachada y cortes del edificio son propias de la atención de los que viajan con este objeto. 

El coro se fabricó en tiempo de los Reyes Católicos; la sillería es de roble de Flandes; hízola el Arzobispo Don Pedro de Urrea en 1479, por precio de 65.000 sueldos: fue el escultor Francisco Gomar, vecino de Zaragoza. El órgano se estaba trabajando en 1562 por los escultores Gerónimo Sancho, y un Perris (Pierre) Ostri, que así suena en las resoluciones capitulares de aquel tiempo. A la descripción que hizo Ponz de la excelente capilla del Sacramento, sólo tengo que añadir las particularidades siguientes: es a saber, que Don Antonio Agustín, que fue el que la construyó, pidió licencia al cabildo para hacerla en el refectorio, por el mes de mayo de 1580: que este pensamiento ya lo había propuesto al mismo cuerpo el Arzobispo Don Gaspar de Cervantes en 7 de noviembre de 1572: y por último, que el arquitecto que entendió en su ingeniosa construcción fue Bernardo Casseres, a quien en una resolución capitular de 1.° de agosto de 1583 llaman maestro arquitecto de la capilla del Arzobispo; y como entonces lo era Don Antonio Agustín, el cual no edificaba otra capilla sino esta, parece que él y no otro debió ser el arquitecto. Lo fue después el insigne Pedro Blay, de Barcelona. El pintor Isac, a quien Pons atribuye los cuadros del altar de esta capilla en 1587, encarnó el crucifijo del coro, sino que aquí le llaman Constancio Isac, y Pons Isac Hermes. Para hacer este crucifijo se ofrecieron varias cantidades en 1583, con tal que saliese tan acabado como el del coro de la catedral de Valencia, y aun se escribió a un canónigo Freixa, que se hallaba en aquella ciudad, para que mandase hacer allí un crucifixi molt bell, y ben proporcionat, y ab bona perfeccio. Acaso no se verificó esto, si es verdad que le concluyó, como aquí dicen, un maestro Miret, fuster del Capitol en 1587.

Algunas otras memorias me han comunicado de artífices de menor cuenta, que omito por hallarse ya en el Diccionario de profesores de bellas artes. Soló quiero advertir que es sin duda alguna del Zúcaro un cuadro de la Asunción en la dicha capilla del Sacramento, especie omitida  en dicha obra. Muy digna es de ser conservada la memoria del doctor Jaime Amigo, cura de Tiviza, que sin ser artista de profesión hizo los dibujos de las principales obras que se hicieron en esta iglesia en el siglo XVI. El órgano, el crucifijo del coro, los bellísimos sepulcros de los Arzobispos Terés, Cervantes y Agustín, las portadas y retablo de la capilla del Sacramento, su graciosa cúpula construida sobre una bóveda antigua de media caña, toda de sillares: estas y otras obras se deben a aquel digno eclesiástico, que supo hermanar el gusto y el ardor en promover las bellas artes con el más exacto desempeño de las obligaciones de su ministerio. Era natural de Ulldemolins en este arzobispado. Volviendo ahora a la fábrica de la iglesia, hállase pegado a ella por la parte de poniente el magnífico claustro, que ciertamente merece una descripción más circunstanciada que la que hizo Pons, así como ofrece a los curiosos puntos de vista excelentes. Ya dije que se estaba construyendo en el año 1214, aunque algunos adornos de arcos y columnas son posteriores. Es un cuadrado perfecto, tiene por lado sesenta y dos varas: en cada uno de ellos hay seis arcos grandes de medio punto, los cuales se subdividen en tres pequeños sostenidos por columnas de mármol, que son en todo 276, sin contar las del aula capitular, cuyos grupos, junto con el hermoso jardín y fuentes del luneto, forman un todo vistoso y magnífico. Los capiteles y bases de las columnas son de gusto gótico y de labor muy varia y caprichosa; apenas se halla una que diga con otra. Los frisos están llenos de relieves de asuntos sagrados, profanos, imaginarios y aun imposibles. Tal es entre otros un relieve que representa todas las operaciones del entierro de un gato, ejecutado por los gatos. No hay duda que lo más apreciable en estas obras es la unidad y sencillez, pero en medio de esta variedad y extravagancia del ingenio humano halla el curioso espectador con que deleitarse, observando los progresos de las bellas artes y los conatos para avecinarse a su modelo, que es la naturaleza: y tal vez se tropieza entre muchos desaciertos con valentías de un ingenio de primer orden, a quien sólo le faltó nacer en siglos más ilustrados. En las artes y ciencias la mayor parte de los hombres debemos lo que somos a la educación; alguna disculpa tiene el que no corrige los defectos que de ella sacare, cuando el mal gusto es tan general que no se hallan buenos maestros ni modelos que imitar. Digo esto al paso para responder a los que miran con desprecio estas obras. En una pared de este claustro están bien colocados los restos que quedan del famoso templo de Augusto en Tarragona, los cuales publicó el P. Flórez. Fueron hallados, no en los cimientos de la capilla nueva de Santa Tecla, como comúnmente se cree, sino en la calle llamada del Horno de San Bernardo, detrás de la plazuela dicha del Oli (aceite, óleo), distante de la catedral como un tiro de fusil. Otras razones alegaba con esta el citado canónigo Posada, para probar que este fue el sitio de aquel famoso o infame templo. Junto a estos monumentos está colocada una portadita árabe con un letrero cúfico alrededor del arco, de que acaso hablaré otro día. Junto a estas reliquias de la antigüedad está la puerta del antiguo refectorio, del cual sólo se conserva la mitad, pues lo restante se hizo capilla del Santísimo, como llevo dicho. En lo que queda se ve la bóveda de piedra sillar romana, y es uno de los trozos más bien conservados de la casa y adyacentes antiguos de los Emperadores, Legados, Prefectos, etc. De las capillas que hay en el claustro la más famosa es la intitulada De corpore Christi, fundada por Don Geraldo de Rocaberti, Prepósito de esta iglesia, a principios del siglo XIV in capite capituli, seu capitularis domus, como se explica el Papa Juan XXII en el breve que citaré después. Efectivamente era esta la pieza del capítulo hecha según la forma monacal para las prácticas de la vida reglar, entre otras para la lección diaria de la kalenda. Ahora sólo sirve de tránsito para el archivo y sala nueva capitular, que es magnífica y bien decorada. Gran servicio se haría a la iglesia si esa pieza que decimos, siendo, como es, espaciosa, clara y sana, y en el día casi inútil, se destinase para sacristía mayor. Cosa muy fácil estando inmediata a la actual, que es mezquina, lóbrega, húmeda y sumamente incómoda.

El fundador de esta capilla depositó en ella, o en algún sitio contiguo, una porción de libros destinados a la pública utilidad y enseñanza del clero. Para su conservación impuso el Papa Juan XXII pena de excomunión al que los extrajese, excepto el Arzobispo, a quien se le da permiso para que saque los que quisiere, con la obligación de restituírlos dentro de un mes. El breve es del año XV de su pontificado (1330). Esta es la memoria más antigua que he encontrado de la biblioteca de esta catedral. A estos libros aludiría la constitución que poco después hizo el Arzobispo Don Juan de Aragón, Patriarca de Alejandría, mandando que se custodiasen en el dormitorio común bajo de dos llaves distintas, y que los recibiesen por inventario los dos síndicos anuales. Del año 1402, en tiempo del Arzobispo Don Íñigo Valterra, es la constitución siguiente: 

fiat libraria de lapidibus politis bene et congrue supra claustrum ecclesiae Tarraconensis, videlicet, in illo loco claustri contigui dormitorio, magis idoneo. No debió tener por entonces esta constitución el efecto deseado. En el pontificado de Don Pedro de Urrea se volvió a mandar ut ad bibliothecam construendam locus commodus eligatur.

A este cuidado se debió la conservación de algunos libros raros que aún permanecían en el siglo XVI, como se ve en las Actas capitulares de aquel tiempo. Don Antonio Agustín, recién promovido a esta Silla, pidió al cabildo en diciembre de 1577, que se le prestasen algunos libros para la edición que meditaba de las Constituciones provinciales Tarraconenses y catálogo de sus Arzobispos, y se resolvió que se le diesen Marchiles super constitutionibus et versiculis temporum, et alii originaliter, et libri mss. qui fuerint necessarii. Antes de esto, en 1564, el Duque de Francavila, Capitán general de Cataluña, hallándose en esta ciudad con motivo de la peste de Barcelona, pidió al cabildo un libro intitulado Otia Imperialia. En 2 de septiembre de 1598: “proposuit (dicen las Actas) dominus canonicus Marian que ha parlat ab lo senyor Archabisbe sobre lo libre del Coch, y que li ha dit que cren (creu) nol trobara.” En 1.° de mayo del año siguiente restituyó el Arzobispo dicho libro del Coch

Si este libro era de cocina, e impreso, pudo ser uno que compuso en tiempo del Emperador Carlos V un maestro Roberto, del cual vi años pasados un ejemplar muy raro en la biblioteca de mi convento de San Onofre, extramuros de Valencia. Hasta mediados del siglo XVII quedan memorias de librería, y libros hurtados y restituidos a esta santa iglesia. Más adelante, con los contratiempos de las guerras, o con la avaricia criminal de los que buscan para sí solos estos tesoros, desapareció la biblioteca, que por varios indicios debía ser copiosa y exquisita; y aunque en el día hay, como antes, oficio de bibliotecario, casi no tiene en qué ejercitar su jurisdicción, porque de la grandeza antigua sólo han quedado los códices siguientes: Pontificale Romanum, fol., sin páginas, ni año, ni oficina de impresión; pero sin duda de fines del siglo XV. = Ordinarium Sacramentorum secundum ritum et consuetudinem sanctae metropolis ecclesiae Tarraconensis, dispuesto por el Arzobispo Don Pedro de Cardona, e impreso por Juan Rossembach en Barcelona, año 1530. = Missale ecclesiae Tarraconensis, ordenado por el Cardenal Arzobispo Don Gerónimo Doria, e impreso en León por Cornelio de Septem grangiis en 1550. = Otro Misal fol. del tiempo del Arzobispo Don Gonzalo de Heredia, con este título: Incipit liber Sacramentorum editus à B. Gelasio Papa Romanae Sedis, emendatus, et breviatus à B. Gregorio: quo in praesentiarum utitur sancta Tarraconensis ecclesia, Hispaniarum metropolis. Se imprimió en Tarragona per Johannem Rossembach Alemannum, perfectum XXVI. junii anno salutis christianae M.CCCC.XCIX. = Un Breviario impreso en 8.° hacia los años 1490, aunque ni esto ni el impresor se expresan; le dispuso el Arzobispo Don Pedro de Urrea, Patriarca de Alejandría, el año XL de su pontificado, encargando este trabajo a Don Jaime Campaner, canónigo, a Don Miguel Sisterer, comensal, y a Mossen Gabriel Cobou, beneficiado, los cuales concluyeron su obra a 24 de diciembre de 1484. = Diornale secundum usum ecclesiae Tarraconensis, ms. vit. del siglo XV, forma de 32. Este librito le restituyeron en unas misiones el año 1794. = Un fragmento de Breviario de esta iglesia, manuscrito muy maltratado: contiene el salterio, hymnodia, capítulos y oraciones, las lecciones, antífonas y responsorios; pero estas sólo llegan al día de Ceniza: es posterior a los tiempos de Calixto III: pone verbetas en maitines después del IX. R), y alleluia; y prosa después del capítulo, en las segundas vísperas de las principales festividades. De donde se puede inferir que esta costumbre, observada también en Valencia, como dije en su lugar, era general en toda la provincia Tarraconense. = Un códice ms. fol. que contiene: 1.°, el Necrologio de esta iglesia, copiado: de él he formado excerptas: 2.°, Martyrologium Usuardi (Martirologio de Usuardo), con su prólogo ad Karolum Magnum (Carlomagno): 3.°, Expositio regulae Beati Augustini edita ab Ugone de Sancto Victore (Hugo de San Víctor): 4.°, Litaniae:  5.°, Forma induendi novitium et faciendi professionem: 6.°, Modus dicendi Praetiosa qui nunc servatur: 7.° Modus dicendi Praetiosa tempore antiquo, et secundum consuetudinem ecclesiae Sancti Ruphi. Todo parece escrito en el siglo XV, aunque en el Necrologio hay adiciones del siguiente. 

Estos son los únicos códices rituales que se conservan en la Biblioteca de esta iglesia. De los literarios todavía es más escasa; sólo he podido hallar uno del siglo XIV en papel folio con este epígrafe: De regimine Principum, secundum S. Thomam de Aquino, quem librum non complevit praeocupatus a morte sed eius socius postea eum complevit, et Regi Chipri (Rey de Chipre) missit. Este libro me trajo a la memoria el famoso códice Tarraconense de la Suma de este Santo Doctor, cuyas variantes publicó el P. Fr. Francisco García, de mi orden. Sospecho que pudo ser uno de los libros teológicos que el Arzobispo Don Bernardo de Olivella legó en su testamento de 1287 a mi convento de esta ciudad. Mas ni en él, ni en otra parte alguna he podido encontrarle. Deseaba yo certificarme más de los fundamentos con que aquel escritor dijo el primero de todos que Santo Tomás había tomado la parte segunda de su Suma del Speculum morale de Fr. Vicente Bellovacense: especie desmentida hasta la evidencia por el P. Echard, no sólo en la Biblioth. Scriptor. ord. Praed. sino también y con más extensión en el tratado que intituló: Summa S. Thomae suo authori vindicata.

En la biblioteca de este mi convento, ya que hablamos de ella, hay un códice en 8.° de vitela delicadísima, ms. del sig. XIII, que contiene la Suma de San Raimundo de Peñafort con muchas variantes de la edición de Roma, 1603, que es la que aquí he visto: tiene 436 hojas. = Item Directorium Inquisitorum de Fr. Nicolás Eymerich, ms. en fol. a fines del siglo XIV en papel: al fin tiene esta nota: Explicit totum Directorium Inquisitorum haereticae pravitatis compilatum Avinione per Fr. Nicholaum Eymerici, ordinis Fr. Fr. Praed. S. Theolog. magistrum, ac Inquisitorem Aragoniae anno Domini M.CCC. septuagesimo sexto. Sigue del mismo escritor liber de jurisdictione Ecclesiae et Inquisitorum contra infideles, demones invocantes. Otros manuscritos hay, cuya noticia servirá para la biblioteca de mi orden.

Mas por lo que mira a bibliotecas nada hay en esta ciudad comparable con la que legó al convento de PP. Observantes de San Francisco el difunto canónigo Don Ramón Foguet, persona conocida y dignamente elogiada por Don Antonio Ponz en el tomo XIII de su Viaje, carta VI. 

En efecto, esta copiosa y selecta librería acredita su vasta erudición y delicada elección en todo género de literatura. No sé si este sabio logra el fin que se propuso en su donación, que fue proporcionar al público libros para su enseñanza; y no porque los padres no cuiden ni conozcan lo que es este tesoro, que los hay doctos y laboriosos sobremanera, y amantes del bien público, sino porque el lugar donde se colocó es propenso a la polilla, caluroso, estrecho, mezquino y poco correspondiente a la grandeza de la dádiva. Nunca serán bastantemente alabados los literatos que hacen esta especie de donaciones a la posteridad, perpetuando el buen uso del tesoro que más estimaron en vida. Mas sería de desear que a estas miras benéficas acompañase la liberalidad y posibilidad para disponer anticipadamente los lugares de depósito, precaviendo en esto los daños que pueden resultar de la pobreza de los legatarios. Consta esta biblioteca de unos cuatro mil volúmenes. Entre ellos hay varios códices litúrgicos de las iglesias de España, impresos antes de la reforma de San Pío V y un Ritual ms. en vitela del siglo XV, perteneciente a esta de Tarragona, idéntico con los que ya dije de la catedral de Valencia, la cual en este género de códices y otros literarios a ninguna de las iglesias que he visitado hasta ahora, reconoce ventaja. Las pinturas de este literato, que tanto celebró Ponz, vinieron a manos de su hermano Don Francisco Foguet, comensal de esta iglesia. El monetario pasó igualmente al mismo convento de San Francisco. Está bien clasificado, y consta de más de tres mil monedas, aunque en esta cuenta entran varias modernas y medallas de proclamación, premios y otras semejantes. Dióles también un pequeño gabinete de historia natural. Cuando el actual Ilustrísimo Señor Arzobispo, recién venido a esta Silla, pueda verificar su proyecto de establecer una biblioteca pública archiepiscopal, tendrá Tarragona abiertas estas fuentes de la literatura, sin las cuales nunca se hacen grandes progresos. La adquisición de libros está vinculada a los ricos: el que no lo sea está atenido a las instituciones que le formaron, si una mano poderosa y benéfica no le proporciona obras magistrales en las bibliotecas públicas.

A Dios. Tarragona, etc. 



(N. E. Es una maravilla que hoy en día pueda consultar online, e incluso descargar en pdf u otros formatos, monumentos de la literatura. Estos pueden ser escaneados en cualquier parte del mundo y ofrecidos a la comunidad global. Otra cosa es el poder leerlos o no, eso depende de la formación, aptitudes, trabajo y estudio de cada uno, la lengua en que están escritos, el tipo de letra, si son manuscritos o impresos, la calidad del scan, etc. Por ejemplo, en este tomo 19 del Viaje literario de Villanueva - ya llevo 18 editados - me he encontrado algunas páginas algo borrosas, que el OCR, optic character recognition, no puede leer, e interpreta lo que le da la gana, por lo tanto tengo que escribir las palabras yo, porque cuesta menos que corregir las que vienen escritas en texto plano; eso siempre que las pueda leer. Algunas veces tengo que buscar un pdf alternativo, porque no puedo leer alguna página escaneada.)

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Atentos a lo que escriben los imbéciles catalanistas de Catalunya.com :

Pretorio, Palacio de Augusto o Castillo de Pilatos. Fórum Provincial.

Edificio de interés histórico, Palacio, Patrimonio de la Humanidad.

Un edificio de época romana que entre 1129 y 1771 fue utilizado como fortaleza para los normandos. Posteriormente fue propiedad de los reyes de la corona catalano-aragonesa. (Son tan imbéciles como el archivero Próspero de Bofarull) Diversos monarcas hicieron reformas como Jaime II, entre 1304 y 1312, y Pedro III.

El origen del edificio se remonta a la época romana, cuando se construyó una torre con la función de unir la parte baja de la ciudad y el circo con la plaza de representación del foro provincial mediante unas escaleras.

Entre 1129 y 1171 fue utilizada como fortaleza por los normandos. Posteriormente, pasó a ser propiedad de los reyes de la corona catalano-aragonesa y se estableció el veguer real. Varios monarcas hicieron reformas, siendo las más importantes las de Jaume II, entre 1304 y 1312, y las de Pere III. (Pedro IV de Aragón, Pere terç como conde de Barchinona)

A partir del siglo XVI la torre se convirtió en un cuartel militar y sufrió graves daños durante la ocupación napoleónica de la ciudad.

El edificio actual conserva un estilo plenamente medieval, aunque con numerosos elementos de época romana. Además, forma parte del conjunto patrimonial gestionado por el Museu d'Història de Tarragona. Se puede visitar conjuntamente con el circo romano, con el que está comunicado por pasadizos subterráneos. Desde la terraza se puede disfrutar de unas magníficas vistas de la ciudad.

Carta CXXXIV. Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración.

Carta CXXXIV. 

Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración. = Cuándo y cómo se introdujo en ella la vida reglar: no la instituyó San Olaguer. = Memoria de algunos de sus primeros canónigos: su número, admisión, hábito, rito en los divinos oficios, etc. = Origen y supresión de la dignidad de la prepositura. = Reforma de esta iglesia por el Papa Luna: su titular Santa Tecla. = Forma que se guardó antiguamente en la elección de sus Prelados. = Preeminencias de su Capítulo. = Varias costumbres rituales del siglo XVI y posteriores.

Mi querido hermano: No es menester prevenirte que acerca del estado antiguo de nuestras iglesias poco o nada podré yo añadir a lo que han dicho nuestros historiadores, señaladamente los sabios autores de la España Sagrada. Harto haré, siguiendo sus pisadas, en examinar algo del estado moderno, y esto como viajero que no tiene por objeto principal escribir la historia de cada iglesia, sino recoger los documentos de sus archivos. Mas con erta ocasión ¿quién podrá dejar de referir lo que las ilustra y engrandece, y más si ha costado algún trabajo el encontrarlo? Así que hablaré de la santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración, pues a este estado pertenecen todos los documentos que se conservan en sus archivos. Y aunque esta época pueda fijarse con razón en los fines del siglo XI, como diré de propósito en el catálogo de sus Arzobispos; mas como los dos primeros, es a saber, Don Berenguer de Rosanes y San Olegario, retuvieron al mismo tiempo el uno la silla de Vique y el otro la de Barcelona, y ambos pontificados estuvieron trabajados con las correrías de los Moros, que apenas dejaban sosegar a los moradores de Tarragona, no pudieron entender en el orden de la iglesia que renacía, restaurando en ella su decoro antiguo; especialmente San Olegario, persona tan principal en su tiempo; anduvo ocupado en negocios gravísimos que le separaban con frecuencia de su metrópoli; tanto que en el año 1128 se vio precisado a hacer donación de Tarragona y su campo a Roberto de Culcio, Burdet o Aguilón (que con todos estos nombres es conocido) para que los protegiese y poblase (a: Ap. núm. III. ); donación que costó cara a los Arzobispos, como lo veremos en su catálogo. Pues digo que hasta la muerte de San Olegario no nos consta de la forma que tuvo su clero, ni de cosa alguna que hiciese perteneciente a la constitución interior de la iglesia. En la misma ignorancia estamos respecto del sucesor Don Gregorio, quien por su breve pontificado no dejó de esto ninguna memoria.

El principio del nuevo orden de esta iglesia en su estado moderno se debe al célebre Prelado Don Bernardo Torts, el cual tampoco logró poner en práctica sus sabias ideas hasta que el Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV, conquistando a Tortosa y Lérida, alejó de estas comarcas las armas de los Sarracenos (N. E. Olé tus huevos, tocayo. Los Moros de Tarragona, cuando vieron las barbas cercanas pelar, no pusieron las suyas a remojar, sino que se largaron por mar; no fue la cosa tan fácil como la pinta aquí el autor Villanueva). Entonces, libre ya de aquel sobresalto, pudo volver a su iglesia toda la atención que antes se llevaban los ejércitos y expediciones contra infieles. Fue así que en el año 1154 hizo la primera ordinación de su clero, estableciendo la vida reglar de San Agustín, y mandando observar los usos y costumbres de la iglesia de San Rufo. Imitentur, dice, morem et consuetudinem ecclesiae S. Ruphi in devotione ecclesiastici officii, in victu cotidiano et in habitu clericali. Manda que el Arzobispo instituya un Prior claustral, y que sean admitidos a la congregación cuantos lo pidieren. Para habitación de los canónigos les da la fortaleza que estaba edificando, en la cual pudiesen defenderse de los insultos de los Moros que infestaban estas costas. Juntamente les dio una capilla pegada a la fortaleza con todas las oficinas necesarias a la vida reglar, dormitorio, cocina, refectorio, capítulo, graneros y otras. 

Para el sustento les dio la mitad de las décimas, hornos, viñas, etc., de la ciudad y término de Tarragona, según lo fijó el Conde Don Ramón en la donación que hizo a la iglesia de Santa Tecla. Manda que las misas mayores que se cantaban en los días festivos a la hora de tercia, se celebren en la iglesia de Santa Tecla, donde también se celebren los concilios y las consagraciones de Obispos. Finalmente dice que si el Arzobispo quisiere comer en refectorio con los canónigos, se le dé doble ración que a uno de ellos, y que en ese caso, y lo mismo, si quisiere dormir en el dormitorio común, sólo lleve consigo un capellán. Todo esto dice haberlo ordenado de acuerdo con el Conde Don Ramón, el cual suscribió a esta constitución con el Cardenal Jacinto Bobo, Legado del Papa (que después lo fue con el nombre de Celestino III) y los Obispos Gaufredo de Tortosa, Bernardo de Urgel, Guillermo de Barcelona, Berenguer de Gerona, G. de Lérida, Pedro de Zaragoza, y otros nobles del reino. La fecha dice: Actum est hoc III. kal. novembris anno Dominicae Incarnationis M.C.LIIII., (1154) regnante quoque Leodovico Rege Juniore, anno XIX. in Francia.

De este documento, poco conocido hasta ahora, cuya copia incluyo sacada del original (a: Ap. núm. IV.), se infieren algunas curiosidades dignas de notarse. Primeramente parece cierto que este grande Arzobispo fue antes canónigo de San Rufo en Aviñón; de otro modo no introdujera aquí las costumbres de aquella iglesia. Acaso tomaron ocasión de lo mismo los que dijeron que era Francés; pero se sabe que en aquel monasterio eran también admitidos los extranjeros. En segundo lugar se ve cuán equivocada es la idea que algunos tienen de que San Olaguer fue autor de la vida reglar en esta iglesia; pues además de este instrumento, en que suena hecho el nuevo establecimiento por Don Bernardo Torts, sin hacer mención de vida reglar introducida por aquel Santo, existe la bula de confirmación que expidió el Papa Clemente III en el año 1188, donde expresamente se dice que la vida canonical de esta iglesia había sido instituida por dicho Don Bernardo. Infiérese también de aquella ordinación que los canónigos debían cada día celebrar privadamente los oficios divinos en la capilla adjunta a la fortaleza, y que sólo en los días festivos celebraban en público la misa mayor a la hora de tercia, en la iglesia de Santa Tecla. Cuál fuese aquella fortaleza, que era la canónica de aquel tiempo y su capilla adjunta, lo diré otro correo, cuando trate de la iglesia de Santa Tecla y de la catedral y otras cosas tocantes a su fábrica. 

Cinco años después de aquella primera constitución, es a saber, a 30 de junio de 1159, dio el mismo Prelado para vestuario de los canónigos con quienes vivía, la villa de Reus y la iglesia de San Fructuoso en Tarragona, que se supone era la casa del nacimiento del Santo donde han vivido los Capuchinos hasta nuestros días en que se ha derribado con motivo de la obra del muelle. Andando el tiempo confirmó ambas constituciones el Papa Alejandro III, y con mayor expresión Clemente III, de todo lo cual van copias (a: Aps. núm. V, VI, VII.). En la donación que he dicho de 1159, firman después del Arzobispo, Pedro Sacrista, Bertrán de Mediano, Pedro de Carcasona, Roberto Gineth, R. de Ribes, Bernardo de Trexa, Arnaldo de Mangons, con Raimundo, sacerdote notario del Arzobispo. Aunque lo parece, yo no creo que estos fuesen los canónigos que entonces había en esta iglesia, porque de ninguno de ellos se halla el óbito en su necrologio, como se encuentra de otros que lo eran en aquel siglo. Entre los cuales merece particular memoria uno llamado Segui (Seguí), que falleció a 6 de junio de 1170, el cual es sin duda el magister Seguinus, Embajador del Conde Don Ramón al Papa Adriano IV, como consta de la carta de aquel Príncipe descubierta por mí en Tortosa (b: V. Tomo V. Carta XXXVI.). No sé si este Segui sería el Petrus Segui, Obispo de Orense, de quien como de escritor habló Nicolás Antonio en su Bibl. vet., que floreció poco más de la mitad del siglo XII, aunque le supone o Francés o Portugués. Nada decido: sólo quiero llamar la atención de los literatos. Dicen que Don Bernardo trajo consigo algunos canónigos de San Rufo. De este número pudo ser Rogerio, que murió a 3 de enero de 1159. Pero con el dictado de San Rufo sólo hallo a un Durando que firmó la donación que Don Bernardo hizo a Roberto, Príncipe de Tarragona, en 1148 (a: Ap. núm. VIII.).

No es extraño que en aquellos tiempos fuese muy reducido el número de canónigos, cuando aun las más amplias donaciones no producían lo que ahora una heredad regular. Con el tiempo y con la mejora de la agricultura y de las artes y aumento de la población se aumentó también aquí el número de canónigos hasta treinta por decreto de Juan, Obispo Sabinense, Legado del Papa, a los principios del siglo XIII. De este tiempo es la postulación hecha al Papa Inocencio III para que confirmase en Arzobispo de Tarragona a Don Sparago, en la cual además del Prepósito, Arcediano, Camarero, dos Sacristas, Prior claustral, Chantre y Obrero, firman otros muchos que aunque no se llaman canónigos, lo eran sin duda alguna (b: Ap. núm. IX.). Debían serlo también los que ejercían estos oficios, que no podían conferirse a clérigos seculares, según una constitución de Don Berenguer de Villamuls (: Vilamuls) hecha en 1193 (a: Ap. núm. X.). A las quejas que sobre esto hubo, por no ser tantas las rentas que bastasen a la manutención de tan crecido número, ocurrió el Papa Gregorio IX, encargando en el año 1252 al Abad y Prior del Monasterio de Santas Cruces que examinasen la verdad de estos hechos (b: Ap. núm. XI.). Todavía estaba por cumplirse aquel decreto en los tiempos de Inocencio IV, de quien se conservan dos cartas instando la ejecución. Para admitir a un canónigo nuevo era necesario el consentimiento de todo el Capítulo; y la resistencia de un solo individuo le excluía. Quitó esta costumbre, que no era peculiar de Tarragona, su Arzobispo Don Pedro de Albalat en 1248, reduciendo estas elecciones a la clase de canónicas. Los canónigos antiguamente vestían sobre la ropa talar interior, sobrepelliz con capa que se llamaba canonical. Esta era la costumbre de la iglesia de San Rufo, que mandó observar aquí el Arzobispo Don Bernardo; y de esto queda memoria en el rito, para admitir a los novicios cuya copia incluyo (c: Ap. núm. XII.), donde se lee: Novitius volens indui superpellicio prius rasus et tonsus, indutus ceteris vestibus, quae ad canonicum pertinent, praeter capam et superpellicium, cum saeculari capa venit ad capitulum etc. En la bula de reforma de esta catedral que expidió el Papa Luna en 1410, se supone que el vestido usual de sus canónigos, era la sotana de color oscuro y talar con mangas ajustadas y sobrepelliz, añadiéndose la capa en ciertos tiempos del año para los oficios; allí se establecen otras leyes sobre esto, de lo cual te informarás con la lectura de dicho documento (a: Ap. núm. XIII.). 

No hallo que secularizada esta iglesia en 1530 (b: Ap. núm. XIV.) hubiese alguna mudanza en los hábitos canonicales como parecía regular; sólo sé que en 1594 por el mes de abril, resolvieron los canónigos vestir armiños con hábitos de escote o estameña fina, y que los usaron por primera vez el día de San Fructuoso de 1595. En el siguiente dicen que se recibió aviso de haberles concedido el Papa que vistiesen como los canónigos de San Pedro de Roma. Y en efecto, así sucede. En orden a los oficios divinos, ya he dicho que Don Bernardo introdujo aquí los usos y costumbres de San Rufo de Aviñón. Cosa que nadie extrañará sabiendo que el otro Don Bernardo, primer Arzobispo de Toledo, introdujo en España hasta el estilo de la escritura francesa. 

El nuestro es excusable, porque teniendo derecho para escoger el rito que le pareciese más oportuno, y resolviéndose a vivir con sus canónigos, parecía regular que le siguiesen en el rito a que estaba acostumbrado, así como le imitaban en la profesión. La única memoria que he encontrado de esto, se halla en un Martirologio de esta iglesia, manuscrito en el siglo XV, donde después de poner la Praetiosa según el rito actual, añade en artículo separado: Modus dicendi Praetiosa tempore antiquo, et secundum consuetudinem ecclesiae S. Ruphi. De donde se infiere también que ya entonces habían dejado aquel rito, adoptando el que generalmente se observaba en estas provincias.

También queda dicho que se mandó observar la costumbre de San Rufo en la comida. Pero concluidas con el tiempo las nuevas oficinas de la canónica, hallo que a principios del siglo XIV, se hicieron estatutos para el refectorio, necesarios para el régimen de una casa reglar. En su lectura he visto que ya se había dispensado entonces en aquella tan estrecha condición que puso Don Bernardo para cuando el Arzobispo quisiese comer en refectorio, que fue la de entrar sólo con un capellán (a: Hállanse estos estatutos en el archivo de esta Santa Iglesia).

El capítulo XXVI dice así: Qualiter debeat provideri Archiepiscopo quando comedit in canonica. “Deven donar al Archabisbe tota vegada que menuch en la canonge a la sua escudela dos canongies de totes coses, e asos (:a sos, sons; sus; els seus) companyons una capellania, e asos clerges entre dos una capellania, e asos escuders entre quatre una canongia, e asos troters entre sis una capellania de companatges, e pa e vi aytant com meniar e beure puxen a dinar tan solament.” 

Y ya que se ofreció decir esto, añadiremos el capítulo XXXII, cuyo título es: In die S: Nicomedis: Item aquest día comensa Nicomedis, e no dona per sopar sino tres dies la setmana, ço es a saber, dicmenge, dimarts e dijous, tro a carnestoltes.” Este era el tiempo de abstinencia desde Santa Cruz de septiembre hasta la semana antes de Adviento, a la cual llama de Carnestoltes, aludiendo a la práctica general entonces en casi toda la Iglesia occidental, y que aún hoy día subsiste en Oriente, de no comer carne (carnis + tolere : tolre) ni lacticinios en todo el Adviento; por cuya causa, como advierte el Cardenal Baronio, se llamaba el Adviento en algunas provincias la cuaresma de San Martín.

Como el Arzobispo Don Bernardo no habla en su constitución más que de crear un Prior claustral a cuyo cargo esté la corrección de los canónigos y oficiales del convento, es de creer que no se pensase entonces, ni sea de aquel tiempo la dignidad de Prepósito, tan famosa y principal en esta iglesia. Pero no tardó mucho en crearse, pues ya en 1193, en una constitución del Arzobispo Don Berenguer Villamuls de que hablaré en él Catálogo de los Arzobispos, firmó Johannes Terrac. eccl. Praepositus después del Arcediano R. de Rocaberti; y aun antes de esto, en 1164, el Papa Alejandro III concedió ciertas indulgencias al Prepósito y Capítulo. Todo lo hallarás comprobado en los documentos que van para la colección. Pertenecía a este oficio el cuidado de las temporalidades, del cual se exoneraban voluntariamente los que se consagraban a Dios en la vida reglar: por esta y otras causas era de mucha consideración así en rentas como en preeminencias. Entre las cuales una era que cuando las elecciones de Prelados se hacían por compromiso, el Prepósito era el único vocal nato. Así consta del instrumento de elección del Arzobispo Don Benedicto Rocaberti en 1251 (a: Ap. núm. XV.). Convocaba también el Prepósito a los sufragáneos para estas elecciones como primera dignidad del Capítulo, de suerte que siempre se decía: Praepositus et Capitulum ecclesiae Tarraconensis. El Papa Luna, que obtenía la dignidad de Camarero de esta iglesia, y durante sus tribulaciones encontró en ella buena acogida, viendo en la prepositura algunos abusos dignos de reforma, la suprimió aplicando sus rentas a las doce dignidades restantes, e imponiendo a estas la de dar cada una por meses cincuenta reales a cada canónigo, treinta a cada uno de los comensales, etc. Este nuevo plan se hizo cuando falleció el último Prepósito Don Guillermo Gramatge, que fue a 10 de octubre de 1410, según consta del necrologio. Por aquí empezó el citado Luna a autorizar la inobservancia de la vida reglar; a esto añadió la facultad de testar y la abolición de refectorio y dormitorio en un reglamento hecho a 5 de noviembre siguiente, que intituló: Reformatio ecclesiae in temporalibus et spiritualibus. Mas porque con la turbación de los tiempos no se tuviese por desautorizada esta alteración de la disciplina, se procuró que todo lo dispuesto fuese confirmado por el concilio Constanciense, electo ya Martino V. Desde esta época fue desapareciendo la observancia regular, hasta que en 1530 se logró la bula de secularización, sesenta y dos años antes que se efectuase en las demás iglesias reglares de este principado. Contribuyó a esta anticipada determinación el favor y cabida que tenía con el Papa Clemente VII Don Nicolás Burguera, alias Marcilla, canónigo de esta iglesia y Arcediano de Villaseca. Aun entonces no salieron los canónigos de la pobreza en que los dejó el Papa Luna, con lo cual hubo motivo para varias quejas contra las dignidades que crecían en rentas con el crédito de los frutos. Remediose este mal en 1768, suprimiendo para el efecto algunas dignidades. Faltaban ya entonces las de Pavordre, Camarero, Sacrista, Capiscol y Arcediano de San Lorenzo. Poco después se suprimió el arcedianato de San Fructuoso, el cual pasó a la iglesia de Iviza, erigida en 1782. En orden al titular de esta catedral, es de saber que, en el nicho principal del retablo mayor, se halla una imagen de nuestra Señora, con el niño en los brazos, y en la mano derecha una azucena; y aún se cree que en el que había antes que se hiciese el nuevo, hacia los años 1429, se veneraba la imagen de esta Señora, que ahora es conocida con el título del Claustro. Efectivamente, el Papa Luna, en la bula de reforma, impone al Arcediano de San Fructuoso la carga siguiente: et pro centum cereis qui ardere debent ante altare B. Mariae ecclesiae Tarraconensis, triginta libras cum integritate persolvat. Semejante obligación pone al Arcediano mayor. Aun antes de esto, en 1388, hizo el Arzobispo Don Íñigo Valterra una constitución, en que manda que todos los canónigos y dignidades, dentro de los diez días de tomada posesión de su prebenda, den un cirio, de peso de seis libras a lo menos, para que arda sobre las rejas del coro en los sábados y festividades de la Virgen. Todo esto indica que el altar de nuestra Señora no era un altar particular, sino el principal o mayor. Mas aunque esto sea así, yo creo que el origen y motivo de ello fue la ardiente devoción de los Reyes de Aragón para con esta Señora, y la que tuvieron los Prelados y cabildo de esta iglesia.

A pesar de esto, es indubitable que el nombre con que ha sido conocida la iglesia Tarraconense desde los primeros siglos, nunca fue ecclesia Sanctae Mariae, sino Sanctae Teclae. De lo cual son pruebas la carta del Rey Don Jaime II al Rey de Armenia pidiéndole una reliquia de esta insigne Mártir, y la bula del Papa Gelasio II concediendo en 1118 a San Olaguer que usase del palio en la festividad de Santa Tecla, contándola entre las principales de Tarragona. Sobre estos documentos, de que para prueba de esta verdad se valió el P. Flórez, hay en este archivo otros muchos que no tuvo presentes aquel docto escritor. El Conde Don Ramón Berenguer III, en la donación de Tarragona que hizo a San Olaguer y sus sucesores, dice: trado ecclesiae Sedis Tarraconensis, quae in honore Beatae Teclae Virginis olim fundata fuit, etc. Fue esto en el año 1117, donde se ve la tradición común por entonces de que dicha Santa había sido la titular de la antigua iglesia; y como esta se halla tan próxima a los pueblos donde, o no entraron, o dominaron muy pocos años los Moros, es fácil entender cómo pudo durar esta noticia hasta los tiempos del citado Conde. (N. E. Recuerden ustedes que Tarraco está pegada al mar. Ni los romanos ni moros entraron volando. Los puertos de mar eran clave para defensa, y ataque.) Siguiendo esta tradición, los Prelados de Tarragona después de su restauración no le señalaron otro titular. Así vemos que instituyendo el Arzobispo Don Bernardo la vida regular en 1154, dijo: instituo, ut in cathedrali ecclesia Sanctae Teclae, quae Tarraconensis provinciae caput esse dignoscitur. Y hablando más abajo de la iglesia de este nombre, manda que en ella se celebren las misas mayores en los días solemnes, y los concilios y consagraciones de Obispos, que son los actos de catedral y metropolitana. Por una consecuencia de esta tradición y precepto, los Obispos sufragáneos hacían su juramento de fidelidad y obediencia al metropolitano, bajo esta fórmula: promitto obedientiam Beatae Teclae, et sanctae ecclesiae Tarraconensi, et tibi N., etc. De esto he hallado en el archivo algunos ejemplares. En el siglo XIII llegó a ser formulario común, en los que se conservan originales de principios del siguiente, aun antes de traerse aquí la reliquia del brazo de la Santa Mártir, que fue en 1323. Por donde se echa de ver que la traslación de tan insigne reliquia, lejos de haber sido causa del título, fue efecto de él y de la ardiente devoción con que quisieron resarcir la pérdida de otra suya que antiguamente debieron poseer, sin lo cual no pudieran edificar templo a su nombre. Añádese a esto la prueba que resulta del sello y armas que siempre ha usado esta iglesia, en el cual nunca figuraron la imagen de María Santísima, como lo hicieran, si ese fuera su título, sino sola la letra Thau de los antiguos Hebreos, en esta forma: T, que es la inicial del nombre Tecla, la cual he visto tejida en las banderas que sirvieron para la conquista de Iviza, que aún existen, y aún ahora la llevan sobre sus ropones los niños que sirven en los ministerios inferiores de la iglesia.

En las elecciones de los Prelados hubo lo que en todas las iglesias de España hasta que se declaró el patronato real. En 1195 el Papa Celestino III expidió la bula de confirmación de esta catedral, en que manda se observe en ella la forma de elección canónica o uniforme o de la mayor parte de los electores. Estos eran todos los individuos del Capítulo y además los Obispos sufragáneos a quienes convocaba el Prepósito para el día que había fijado el Capítulo. He visto en este archivo del 1234 una protesta del Obispo de Barcelona por no haberle convocado el Prepósito a la elección de Arzobispo. Con el fin de que las elecciones fuesen más pacíficas, solían hacerse tal cual vez por compromiso, para lo cual elegía el Capítulo tres individuos de su gremio, los cuales nombraban dos del mismo cuerpo para electores, junto con el Prepósito, que lo era nato. 

A estos tres vocales se agregaban dos de los Obispos sufragáneos, elegidos también por el Capítulo, y juntos los cinco elegían canónicamente el Arzobispo. Todas estas formalidades constan del instrumento de elección de Don Benedicto Rocaberti por muerte de Don Pedro de Albalat, el cual he copiado para este fin y por otras cosas.

En las elecciones de los sufragáneos no hallo cosa que añadir a la costumbre sabida de aquellos tiempos, sino que los Cabildos de las catedrales solían escribir al de la metropolitana a fin de que intercediese con el Arzobispo para que confirmase sus elecciones; y este Cabildo tomaba sus informaciones secretas de las calidades del electo, y asistía por medio de sus representantes a la consagración con los sufragáneos.

Estos prestaban el juramento de obediencia al Metropolitano super altare S. Teclae, y no pudiendo venir personalmente lo prestaban por medio de procurador. Hay en este archivo un cajón donde se conservan muchos documentos originales de estos actos pertenecientes a los siglos XII, XIII y XIV, aun después que comenzó (comenzaron) a estar en su vigor las reservas pontificias. Entre ellos es notable el del Obispo de Huesca Vidal de Canellis, que jura obediencia Archiepiscopo venturo, prid. id. febr. 1237 (38). Con esto se entenderá que no por estar vacante la Sede metropolitana dejaban de confirmarse las elecciones de los sufragáneos. Los Capítulos de Huesca y Jaca, electores de este mismo Obispo, escribieron a Ferrer, Prepósito, y al Capítulo de Tarragona, rogándoles que se consagrase el Obispo Vidal por los Obispos de Lérida y Vique. La data es XIIII. kal. martii in claustro Oscensi, anno Dni. M.CC.XXXVII. (38), cuatro días después que el Obispo prestó su obediencia en Tarragona. En el mismo instrumento se hallan firmados el Prepósito y canónigos de esta iglesia en prueba de que admitían la súplica. La acción que en esta parte tenía el Capítulo Sede vacante no se ve más claro en la elección del Obispo de Tortosa Don Berenguer de Prato, hecha en 27 de octubre de 1316, la cual confirmó Gaufrido de Cruilles, Prepósito de Tarragona, y en su consecuencia juró el electo super altare B. Teclae, día 5 de diciembre inmediato, siendo testigos Ximeno, Obispo de Zaragoza, y G. de Lérida (ibid). Otro ejemplo. El Obispo electo de Urgel, Don Pedro de Urgió, prestó la obediencia canónica Dno. meo futuro Archiepiscopo, día 29 de diciembre de 1269, y en el mismo día fue consagrado con la autoridad de la iglesia de Tarragona por el Obispo de Vique Raimundo, que firma la escritura (ibid) con estas palabras: Ego Raimundus Dei gratia Vicensis Episcopus, qui auctoritate ecclesiae Terraconensis, Sede vacante, praedictum Episcopum, consecravimus, assistentibus mihi Dnis. A. Barchin. et B. Dertus, Episcopis. En 1334 todavía confirmó el Prepósito al Obispo de Gerona, Gilaberto de Cruillas, electo por el Capítulo. Aunque ya entonces las reservas pontificias estaban tan introducidas que el Papa anuló todo lo hecho y proveyó de nuevo la misma Silla en el mismo electo. Otras preeminencias tenía el Capítulo de esta metropolitana; y por lo que toca primeramente a la facultad de oír en Sede vacante y juzgar las causas en apelación de los sufragáneos, aunque es cosa del derecho común, creo que no comenzó esta iglesia a entrar en posesión de él hasta después del año 1181 en que fue electo Papa Lucio III, que fue el que les concedió esta facultad (a: Las facultades que tenían los Prepósitos y el Capítulo de Tarragona en Sede vacante, quedan ya probadas por extenso en la carta antecedente.) 

Su breve no tiene fecha de año, y así no se sabe fijamente cuándo se recibió esta gracia. Convocaba también el cabildo en Sede vacante a concilios provinciales, de lo cual quedan muchas pruebas en los procesos de concilios celebrados en el siglo XVI, que omito por no molestar. Los Obispos sufragáneos protestaron después esta jurisdicción, mayormente a principios del siglo XVII, cuando ya en los concilios se trataba de repartimiento de subsidio y excusado. Pero siempre los Arzobispos han convocado expresando la cláusula de consensu Capituli Tarraconensis, y en 1569 Don Guillermo Cazador, Obispo de Barcelona, que se hallaba con facultad real y con poderes de su Metropolitano el Sr. Cervantes para convocar a provincia, no lo hizo sin contar antes con este Capítulo, y así lo expresó en la convocatoria.

Después de estas noticias de la constitución interior y preeminencias de esta iglesia, será bien añadir la de algunas costumbres suyas, aunque en parte ya abolidas, cuyo conocimiento, adquirido en el examen de códices y actas capitulares, puede interesar mucho a los aficionados a la historia de los ritos de nuestras iglesias. Y comenzando por la misa, usábase en el siglo XVI al tiempo de alzar poner una cortina o dosel de tela negra pegada al altar, para que con la contraposición del color fuese la hostia mejor vista del pueblo. Así es que un canónigo Cardona en 1563 regaló una de estas cortinas y el cabildo la aceptó. Según he oído al Sr. Don Carlos de Posada, dura todavía esta costumbre en Oviedo y en otras partes de Castilla. Por el mismo tiempo se había ya introducido la costumbre de cantarse algunas letras durante la elevación de la hostia y cáliz, la cual subsistió a pesar de las instancias que hicieron algunos doctos y celosos individuos y aun Prelados de esta iglesia. El señor Arzobispo Teres pidió que ni aun el órgano se tocase en aquel acto. Hasta el año 1573 se hizo la bendición de ramos en la dominica de este nombre fuera de la ciudad, en la iglesia de San Fructuoso: cosa muy común entonces y ahora desusada, en que se representaba con más expresión el misterio de aquel día. En la noche de Navidad había Sibila, como ya dije de Valencia, aunque acaso aquí más bien era una representación o escena o comedia. De esto pudo nacer el uso de los villancicos en aquella noche, que todavía dura en muchas catedrales; y siempre será una práctica ajena del espíritu de la iglesia, aunque estén reformadas aquellas composiciones por el buen gusto de poesía y música, como lo están en Valencia y otras partes. Así es que cesó aquí la función que llamaban Entremesos el día de Santa Tecla, y que consta se representaban en el siglo XV. A 16 de junio de 1572 se resolvió que en el verano se celebrasen los oficios de suerte que se concluyesen a las nueve y media, iuxta antiquam consuetam ut valeant ad prandium ire. Decíase hasta entonces la nona por la tarde antes de vísperas, haciendo una breve pausa intermedia; poco después se quitó. En 1570 hallo que la cofradía de clérigos pidió como una distinción que se tocase la campana en los viáticos y unción de alguno de sus individuos, de donde vino a ser común esta costumbre. A 9 de enero de 1613 resolvió este Capítulo no admitir a ningún delincuente que se refugiase en la catedral, y el que entrase en ella fuese echado fuera. Debo observar que esta resolución tan opuesta al derecho antiguo del asilo eclesiástico, pudo ser ocasionada de la resistencia que hacían los cónsules y pueblo de Tarragona en aquel tiempo a la jurisdicción que la iglesia tenía sobre la ciudad y su campo, de lo cual se hablará en el pontificado del Arzobispo Don Juan de Moncada. En 1576 a 21 de mayo se mandó restituir a su antiguo lugar fijo la mesa del pan bendito, y que no se llevase de un lugar a otro. En este género y en prueba de que el día de Ánimas se llamaba dia de partir lo pa, queda aún hoy la costumbre en esta catedral de que a la hora de completas después de las vísperas de difuntos entran en el coro dos curados con sendas cestas y reparten tortas a todos los residentes: lo mismo se repite al otro día a la hora de nona.

De estas y otras cosas semejantes acaso se dirá más en otros correos, singularmente cuando pueda enviar el Archiepiscopologio que estoy acabando de ordenar, donde más de lleno se puede descubrir la historia de esta iglesia. En todo ello he debido mucho a la ilustración del señor Don Carlos González de Posada, canónigo de esta metropolitana, individuo de la Academia de la Historia y comisionado por este cabildo para asociarme en mis especulaciones, las cuales no sé si terminarán con la prosperidad que han comenzado. Entre tanto allá va esa porción de papeles y noticias. A Dios. Tarragona, etc.

dijous, 18 d’agost del 2022

CARTA LXXIX. Por qué el capítulo de la iglesia de Urgel se intitula de canónigos prelados.

CARTA LXXIX. 

Por qué el capítulo de la iglesia de Urgel se intitula de canónigos prelados. 

Mi querido hermano: En el correo pasado se me olvidó darte noticia del singular y honroso título con que se halla condecorado el capítulo de esta santa iglesia, que siempre se intitula de canónigos prelados, así en común como en particular: dictado en que pocos años ha le confirmó la rota romana, según dicen. El origen de esta que parece una singularidad puede indagarse por la parte histórica o por la jurídica. En cuanto a lo primero hallo que en el siglo XII y no antes, el clero de esta iglesia estaba distribuido en las tres clases de prelados, canónigos y clérigos. Llamábanse prelados el prior, abad de San Miguel, todos los arcedianos, y acaso todos los que ahora conocemos con el nombre de dignidades; y eran así llamados por otros como se supone, no por ellos mismos. Decían canónigos a los que percibían la porción canonical, y constituían el convento o canónica de la iglesia, en la cual habían sido admitidos mediante la cesión de algunas heredades; mas no tenían título alguno de superioridad que los distinguiese de los demás. Finalmente: clérigos eran los admitidos al ministerio de la iglesia. Son continuas las memorias de la distinción de estas clases. Diré algunas. 

En un sínodo del obispo Pedro de Urg de 1276 se manda a los prelados, clérigos y rectores de las iglesias de la diócesi, quod praelatos, et canonicos ecclesiae Urgellensis recipiant reverenter, et benigne. En un misal que regaló a esta iglesia su obispo Galcerán de Vilanova año 1396, en la rúbrica del viernes y sábado santo se lee: adoretur crux a praelatis, et canonicis, et clericis. = Ianitor maior det cereos praelatis, et canonicis, et quatuor beneficiatis. En la consueta del siglo XV son innumerables los ejemplares de esto. Basta la ceremonia del día de ceniza, la cual se manda que haga el obispo y en su ausencia el deán, y en la de este un prelado: si vero non sit praelatus, aliquis canonicus inter alios praefulgens. En suma, en todos los libros de actas capitulares hasta entrado ya el siglo XVIII se halla que las reuniones o cabildos siempre se notan con este exordio en latín o en vulgar: convocado el capítulo de prelados y canónigos &c. De manera que debemos concluir que desde el siglo XII hasta el XVIII siempre creyó esta iglesia que eran cosa distinta prelados y canónigos, o que la primera palabra denotaba a los de una clase superior. Por otra parte sabemos que esta distinción de nombres y de clases no era peculiar de esta iglesia de Urgel, sino común a otras, y aun autorizada en el derecho. Así en Vique las tres únicas dignidades que allí había de arcediano, capiscol y sacrista, se llamaron praelati en innumerables escrituras del siglo XII acá, las cuales vi en su archivo y no noté particularmente, porque no creí que ahora me sirvieran; aunque aun sin advertirlo, algo fue de esto en aquel viaje. Habíalos también en los monasterios de canónigos reglares, como consta del de Cardona, cuyo abad Pedro de Sala en la escritura de la obediencia canónica que prestó a Abril, obispo de Urgel, a 10 de Febrero de 1268, ofrece venir él personalmente al sínodo, y en caso de estar impedido, aliquem, dice, de praelatis seu canonicis meis loco mei, ad eandem synodum destinabo. En este sentido en las sinodales de esta iglesia de 1276 excommunicantur praelati, et canonici, tam ecclesiae nostrae, quam dioecesis, facientes coniurationes contra personas. Dejo otras memorias por no molestar. Siendo pues esto así, y estando los cartorales de esta iglesia llenos de centenares de escrituras de compras, cesiones, permutas &c., todas constantemente encabezadas: Nos episcopus, praelati, et canonici, = o nos praelati, et canonici; ¿quién no se llena de indignación al ver la enmienda que en tan respetables volúmenes hizo una mano moderna, rayando en el texto praelati et, y escribiendo con llamada al margen praelati después de canonici? ¿Pretendería el necio corrector desfigurar la verdad histórica, que aun después de su enmienda está clamando por lo que fue? o ¿creería con ello apoyar la justicia del nuevo título de canónigos prelados? Sea enhorabuena justa la introducción de este dictado; de eso no trato. Sólo me quejo del que alteró los monumentos de la historia, que nos descubren el origen de este nombre, y acaso fue la ocasión de que tomase cuerpo esta variación y trueque de palabras. Sin embargo alguna cosa podré decir del origen jurídico de este título, y sólo por lo que aquí he observado, porque ya se sabe que no estoy para libros ni su examen. Yo hallo que fueron llamados praelati todos los que por habérseles consignado las rentas de una iglesia, ejercían sobre ella alguna jurisdicción espiritual, como subdelegados del obispo. Así es que como vicarios suyos la ejercían todos los arcedianos en sus arcedianatos. Lo mismo debió convenir al capítulo respeto de algunas iglesias, luego que reunidas las masas se separó su mensa de la episcopal. Y esto lo infiero de la cesión que le hizo en 1232 el obispo Ponce de Vilamur de las iglesias de S. Félix de Areo (hoy Areu) y de Santa María de la Torre, en las cuales le concedió facultad de poner excomuniones, entredichos &c. La escritura está en el lib. I. dotal. núm. 1008, y en ella dice al capítulo: Et licet habeatis de generali consuetudine ecclesiae Urgellensis potestatem interdicendi ecclesias vestras, seu personas earum excommunicandi, et interdicendi, cum culpa exegerit; specialiter tamen auctoritate praesentis instrumenti istam potestatem in saepe dictis ecclesiis, vel rectoribus seu vicariis earum vobis concedimus. Por este y otros datos semejantes puede decirse que así como el capítulo entró en posesión de las iglesias que eran peculiares de los prelados antiguos, así también continuó ejerciendo la misma jurisdicción que ellos, y por consiguiente pudo condecorarse con el mismo dictado. Esto es lo único que hallo con que justificar ese título; mas siempre queda en pie el argumento, cómo es, que aun después de verificada aquella incorporación, y de haberse concedido a los canónigos la jurisdicción espiritual sobre sus iglesias, siempre se intituló el capítulo compuesto de prelados y canónigos, y nunca de canónigos prelados, hasta que no ha cien años se introdujo esta nueva locución. De cualquier modo que se suelte esta duda, basta lo dicho para desmentir la fábula que cunde en el vulgo, el cual atribuye este honorífico título de canónigos prelados, a que durante la prevaricación del famoso obispo de esta iglesia Félix a fines del siglo VIII, el papa escribió al capítulo, que no se manchó con los errores de su pastor, estas palabras: vos estis vere praelati. Porque bien has visto que nunca desde aquel siglo hasta el XVIII se hizo uso de aquel honorífico elogio. Y también verás en su lugar que algunos de este clero fueron arrastrados de la opinión y errores de aquel obispo. A Dios. 

dimecres, 3 d’agost del 2022

CARTA LIX. Viaje al monasterio del Estany.

CARTA LIX. 

Viaje al monasterio del Estany. 

Mi querido hermano: En esta misma diócesi había desde mediados del siglo XI un monasterio de canónigos reglares de S. Agustín, llamado de Santa María del Estany, situado junto a un gran estanque, de donde tomó el nombre, a tres horas de Vique, en un breve recinto y pequeña cuenca que se forma en lo alto de los montes que se extienden al mediodía de aquella ciudad. Hoy se ve ya desaguado aquel pernicioso depósito, y beneficiado su suelo; tampoco existe ya el monasterio, suprimido con los demás de aquella profesión por Clemente VIII en 1592. Sólo queda allí una parroquial servida de un cura dotado de las rentas del oficio antiguo de la sacristía: las de la camarería se aplicaron al arciprestazgo de la villa de Moyá. Las de la abadía agregadas a otras suprimidas sirvieron para la dotación de los deanatos de Gerona y Vique, y para la tesorería y arcedianatos de Badalona y Llobregat en la catedral de Barcelona. Subsisten la iglesia y claustro antiguo, con algunos entierros en este último, de que se dirá en el catálogo de los abades. El archivo está incompleto, faltándole como es regular los instrumentos tocantes a las rentas de las dotaciones insinuadas. Sin embargo entre varios libros corales, no importantes, hallé un vol. en 4.° vit. MS. del siglo XI o principios del XII que contiene: I. Incipit capitulatio super canon habitum in civitate Trecas temporibus Ludovici imperatoris à Iohanne papa romano, atque episcopis LV. Son 78 capítulos: I. de fide Sancte Trinitatis, qualiter a presbiteris tenenda sit et populis predicanda. El último 78: de his qui alienum vendiderint corpus, vel suum. = II. Consolatio beati Isidori episcopi Spalensis (hispalensis, Sevilla) ad universos sacerdotes post lapsum penitentes. Princip.: Domino vero (vere) sancto, meritisquae beato Masoni episcopo, Isidorus. Veniente ad nos famulo vestro viro religioso Nicetio &c. = III. Varios fragmentos del concilio Niceno y otros antiguos. = IV. Incipit prologus in vita, preclarissimi confessoris Xpi Hylarii Pictaviensis episcopi. Domino patri, et meritis beatissimo patri Pascentio papae, Fortunatus. = Religiosi pectoris studio sollicitante commonitus, ò papa beatissime.... Sigue la vida. = V. Epístola S. Hylarii ad Abram filiam. = VI. Himno en elogio de S. Hilario, de poca entidad. = VII. Fragmentos de consueta antigua de este monasterio. Viniendo ahora a su fundación, digo que no la he podido averiguar por no hallar documentos. Sólo puedo decir que antes del año 1090 ya existía gobernado por priores, y que así prosiguió hasta 1264 en que el obispo de Vique Bernardo de Mur, a quien estaba sujeto, le restituyó el honor de abadía, como se supone que tuvo en sus principios. Este abad estuvo largos años agregado a la canónica de Vique, y acudía en ciertas solemnidades a celebrar los oficios divinos que se le habían consignado, como a uno de sus individuos. Por lo que resulta de los documentos que vi en el archivo, la serie de sus prelados es la siguiente. 

Bernardo 1091. 1099.

Este fue el escogido para gobernar la canónica Agustiniana de Manresa, como se dijo en su lugar.

Guillermo 1139. 1150.

De este tiempo queda una escritura que va copiada para muestra de lo que eran nuestras fórmulas de absolución o remisión del voto del monacato (a: Apend. n. XVIII). 

Berenguer 1159. 1183.

Bernardo 1191. 1214.

Raimundo de Gurb. 1217. 1222.

Guillermo 1224. 1258. 

Este prior instituyó el oficio de ferialerio en 1224: qui teneatur, dice en la escritura que he visto, dare canonicaturam de ovis, et de caseis omnibus canonicis, et fratribus familiaribus panem frumenti comedentibus, in tribus diebus unicuique ebdomade, scilicet, feria II. et IV. et sabbato, nisi intervenerit sollemnitas IX. lectionum. - En tiempo de este prior visitó dos veces el obispo de Vique S. Bernardo Calvó dicho monasterio, y quedan las constituciones de la segunda visita en 1242. 

Ferrer 1264. 1267. 

Este es el primero que se llamó abad. 

Jaime 1285. 1311.

Berenguer Desvall. 1212. 1316.

Otro Berenguer 1329. 

Estos tres últimos tienen su entierro en el claustro. 

Berenguer de Riudeperas 1330. 1341.

Berengario (acaso el mismo) 1358. 1363.

Raimundo 1369.

Marcos 1371 y 72. 

Berenguer 1378. 1408.

Guillermo Ramón. 1414. 

Murió sábado a 16 de Julio de 1435 en casa de Togores, diócesi de Barcelona, excomulgado; y fue electo por el monasterio el siguiente.

Raimundo de Pinosa 1435. 1454.

Era camarero de Santa María de Zaragoza

Gabriel de Rovira. 1481. 1494. 

Pedro de Rovira. 1507. 1521.

Bernardo de Rovira. 1534, 36 y 40. 

Carlos de Cardona. 1543. 1572. 

La existencia de estos tres últimos en las épocas indicadas, consta de los procesos originales de los concilios provinciales de Tarragona. 

De la consagración de esta iglesia y dotación de su canónica en 1133, habló el P. Flórez (tom. XXVIII. pág. 203). 

Nada más. A Dios.

divendres, 3 de juny del 2022

Tomo 3. APÉNDICE DE DOCUMENTOS.

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. 

I. 

Constitución de D. Cenebruno, arzobispo de Toledo, extendiendo el número de canónigos a cuarenta, el cual su antecesor D. Juan había reducido a veinte y cuatro en el año 1157, y su sucesor D. Martín en 1195 extendió a veinte canónigos más, que llamó forínsecos, y treinta porcionarios (a: Sacóse esta copia de la que dejó entre sus MSS. el Señor D. Juan Bautista Pérez, obispo de Segorbe.) (V. pág. 35). 

Privilegium Domini Cenebruni Toletanae sedis archiepiscopi, et Hispaniarum Primatis de numero canonicorum. Celebrunus, Dei gratia, Toletanae sedis archiepiscopus, et Hispaniarum Primas, omnibus ecclesiae Toletanae canonicis tam praesentibus, quàm futuris in perpetuum. Justi postulatio desiderii piae debet voluntatis asensu effectu subsequente compleri; nec surdis debet auribus praeteriri, quod cum honestate utilitatem continet impetratum. Inde est quod ecclesiae Toletanae commodum diligentius attendentes, et canonicorum justis petitionibus, contraire nolentes, prospicientes etiam tam praesentibus, quàm futuris, et nunc, et in posterum ejusdem ecclesiae canonicis profuturum, communicato omnium fratrum nostrorum consilio, habitoque consensu, videntes ecclesiae reddictus non modicum imminui, et canonicorum numerum de die in diem augeri, ne cogente paupertate debita ecclesiae servitia subtrahantur, et qui de altario vivere debent, victum vel vestitum aliunde, ad ignominiam praefatae ecclesiae quaerere compellantur, statuimus eos solos de vestiario portionem accipere, qui nunc accipiunt, vel hucusque accipere consueverunt. Cùm verò ad quadragenarium numerum numerus redactus fuerit canonicorum, uno ex eis accedente, in loco defuncti alius de eadem substituatur ecclesiam. Si itaque canonicus fuerit, et ante in canonicorum numero constitutus, et mansionarius esse voluerit, his servato ordine institutionis substituatur. Sin autem de his, qui panem canonicè habuerint, quem dominus archiepiscopus, seu (f de) communi fratrum omnium consilio dignum esse judicaverit, instituat canonicum, et portionem de vestiario accipiat. Hoc autem factum, in nostris ac sucessorum nostrorum temporibus ita ratum, ac firmum esse volumus, quod frangere nullus, aut dimminuere in aliquo praesumat. Facta carta in mense martii, era MCCX (an. 1172). 

Ego C., Dei gratia, Toletanae sedis archiepiscopus, et Hispaniarum Primas confirmo. 

Ego W. prior confirmo.

Ego P. Toletanae sedis archidiaconus confirmo.

Ego Joannes sacrista confirmo.

Ego Bernardus praecentor confirmo.

Ego Christophorus presbyter confirmo.

Ego Johannes Toletanae ecclesiae magister scholarum confirmo. 

Ego Dominicus archipresbyter confirmo. (Domingo; arcipreste, archi presbítero)

Ego Forto presbyter confirmo.

Ego D. archidiaconus confirmo. 

Ego F. archidiaconus confirmo. 

Ego D. Collar. archidiac. confirmo. 

Ego R. capellanus confirmo.

Ego Stephanus presbyter confirmo. 

Ego Dominicus Paj. praesbyter confirmo.

Ego Petrus Gilberti presbiter confirmo. 

Ego Felix diaconus confirmo. 

Ego Martinus (a) presbyter confirmo. 

(a: Este se cree haber sido el obispo primero de Albarracín. )

Ego Petrus presbyter confirmo. 

Ego G. presbyter confirmo. 

Ego Lupus diaconus confirmo. 

Ego Matthias confirmo. 

Ego P. Fer. subdiaconus confirmo. 

Ego magister R. Domini Primatis cancellarius confirmo.

Ego Didacus capellanus domini Primatis confirmo.

Ego Petrus Flami confirmo.

Ego G. dictus magister confirmo.

Ego Joannes diaconus confirmo.

Ego Martinus diaconus confirmo.

Ego Petrus is. subdiaconus confirmo. 

Ego Joannes subdiaconus confirmo. 

Ego Dominicus Niger subdiaconus confirmo.

Ego Joannes Talavera diaconus confirmo.

Ego Dominicus Petri subdiaconus confirmo. 

Ego Nicolaus presbyter confirmo. 

Ego Robertus diaconus confirmo. 

Ego Jordanus diaconus confirmo. 

Ego Rodericus diaconus confirmo. 

Ego R. diaconus confirmo.

Ego Paulus diaconus confirmo.

Ego Salvetus subdiaconus confirmo. 

Ego Michael p. sub. confirmo.

Ego Guterius diaconus confirmo. 

Ego Didacus subdiaconus confirmo. 

divendres, 20 de maig del 2022

II. Bula de Calixto III, Xátiva, canónigos, hábitos

II. 

Bula de Calixto III, que se conserva en el archivo de la colegial de S. Felipe (Xátiva), litt. A. núm. 25, en que concede a los canónigos de la misma iglesia el uso de hábitos canonicales que ya disfrutaban los de Valencia.

Calistus episcopus servus servorum Dei. Dilectis filiis decano, et canonicis ecclesiae Beatae Mariae de Xátiva, Valentinae dioec., salutem et appostolicam benedictionem. Sincere devotionis integritas, quam ad Nos et romanam ecclesiam genere comprobamini, non indigne meretur, ut vos singulari honoris privilegio attollamus. Hinc est quod Nos, qui sacrum baptismum in ista ecclesia suscepimus, et inde originem trahimus, volentes tam personas vestras, et successorum vestrorum decanorum, et canonicorum dictae ecclesiae pro tempore existentium, quàm ecclesiam ipsam singularis privilegio gratiae decorare, ut per hunc vobis exhibitum honorem ad divini cultus augmentum vos magis reddatis intentos, motu proprio, non ad vestram, aut alicujus vestrum, seu alterius pro vobis, Nobis super hoc oblatae petitionis instantiam, sed de nostra mera liberalitate, vobis et successoribus praedictis, ac vestrum et eorum cuilibet, ut in vestra praedicta, ac etiam valentina, et aliis quibuscumque ecclesiis, nec non processionibus et congregationibus publicis, tàm in dictis ecclesiis, quàm aliis locis civitatis et dioecesis Valentinae, et aliarum ecclesiarum, etiam Cathedralium, almutia de varis grisis sive dosis, nec non cappas deferre, et illas ad instar, et prout canonici ecclesiae nostrae praefatae Valentinae deferunt, et utuntur, uti et deferre: nec non immediatè post canonicos quarumcumque cathedralium, etiam metropolitanarum ecclesiarum, et ante quoscumque alios, in quibusvis processionibus, congregationibus, et actibus ire stare, sedere, et post ipsos primum locum obtinere liberè, et licitè possitis, et debeatis, ac possint, et debeant, auctoritate appostolica tenore praesentium concedimus pariter, et indulgemus. Mandantes universis et singulis, et praecipue canonicis, et capitulo dictae ecclesiae Valentinae, ut praemissa vobis observent, et observari faciant inconcussè. Non obstantibus quibusvis constitutionibus, ordinationibus, privilegiis, indulgentiis, et litteris appostolicis, nec non Valentinae, et B. Mariae praedictarum, ac quarumvis aliarum ecclesiarum statutis et consuetudinibus, etiam juramento, confirmatione appostolica, vel quacumque firmitate alia roboratis, caeterisque contrariis quibuscumque. Per hoc autem Valentinae, et aliarum ecclesiarum praedictarum privilegiis nullum volumus in aliis praejudicium generari. Nulli ergo omnino hominum liceat &c. Datis Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millesimo quadrigentesimo quinquagesimo septimo, duodecimo kal. Martii, Pontificatus nostri anno tertio. 

III. Raymundo Despont

Anales de Cataluña, Narciso Feliu de la Peña y Farell (Index)

(Nota del editor : Se corrige parcialmente la ortografía en castellano.)  Imagen: Biblioteca de Catalunya. Llibres Pere Borrás: MCMXIX: D. V...