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dilluns, 29 de juliol del 2024

Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ.

Braulio Foz, Fórnoles, Matarraña, Teruel

Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs, va pendre les armes contra la invasió fransesa y, después de distinguís a la acsió de Tamarite, va sé detingut al puesto de Lérida y conduít a Fransa.
Ere la seua primera estansia allí, y pareix habela aprofitat - segons propi testimoni - pera completá los estudis y ejersí lo professorat. Acabada la guerra, torne a Huesca y entre 1814 y 1816 dicte la cátedra de Latinidat a la agonisán Universidat Sertoriana. Después de una llarga ressidensia a Cantavella, al 1822 es catedrátic de Griego a la de Saragossa, encara que lo final del Trieni Constitussional al 1823 lo torne a portá a Fransa, ara com exiliat per dotse añs, hasta después de la mort de Fernando VII. 

A la tornada, se reintegre a la dossensia y al 1838 funde Lo Eco de Aragó, diari liberal, que redacte casi en exclusiva y que parle elocuenmen de les seues convicsions. Ocupe lo decanat de la facultat de Lletres saragossana (abans va habé de obtindre lo grado, com prescribíen los decrets ministerials que van acabá en la libertat universitaria en la que sempre se va moure Foz) l’añ 1861, dos abans de la seua jubilassió y cuatre abans de la seua mort.

Curta biografía de Braulio Foz. Mussol en ulleres.

Lo seu folleto reflexions a M. Renan (Barselona, 1864) incluíx una relassió de les seues obres que ilustre mol be sobre les dimensions intelectuals de uns homens que van viure lo final del antic régim, van enseñá a una Universidat transitoria y van contemplá lo reemplás de les velles dissiplines clásiques per atres mes técniques, per mich de la discussió política y siudadana. 

Se trate, en suma, de un currículum bastán frecuén entre los universitaris de provinsies que incluíx tituls professionals 

(Plan y método pera la enseñansa de les lletres humanes, 1820; Literatura griega, 1849; Art latino, 1842), obres de alcans filossófic y jurídic (Lo verdadé dret natural, 1832; Drets del home, 1834; documens filosofo - religiosos y morals, 1861), esbossos historics (com lo quinto tomo, Del gobern y fueros de Aragó, 1850, que va afegí a la Historia de Aragó de Antonio de Sas, reimpresa per los seus cuidats al tallé de Roque Gallifa, en lo que sempre va treballá). La seua hostilidat en les noves correns filossófiques, compatible en lo seu peleón liberalisme, es vissible a la impugnassió a la Vie de Jesus de Ernest Renan que ham sitat mes amún, o la Terre et ciel del teólogo condenat per la Iglesia, Jean Reynaud. An elles se tenen que afegí les de una llarga llista que lo autó done com "imprimides y no publicades»: un Modelo perpetuo de inaugurales. Discurs satíric, aon se burle de estes liturgies académiques; uns documens religiosos, morals, historics y politics per al radé período de la primera enseñansa, etc. Declare habé perdut a la seua azarosa vida unes exelensies de llengua española, un dicsionari históric - crític español (revolussionari) desde 1808, y traducsions de Demóstenes, Esquines y Anacreonte.

Sing comedies teníe preparades pera la imprenta y de elles conservam los manuscrits: Quinse hores de un liberal de 1823 

(en prosa y verso), La palaura de un pare (prosa) y una trilogía sobre la homeopatía, Lo homeópaten fingit, Los homeópates de provinsies y La derrota de la homeopatía, totes elles en prosa. 

Aixó, mes alguns versos de sircunstansies, siríe tota la obra de Foz (destinada per los seus merits a un benévolo olvit), si no haguere publicat al 1844 la seua Vida de Pedro Saputo, natural de Almudévar, fill de dona, ulls de vista clara y pare de la agudesa. Sabia Naturalesa la seua maestra, impresa per Roque Gallifa. 

Al nostre siglo ha sigut reimpresa en varies ocasions y es difíssil regatejali la condissió de la obra de autó aragonés mes importán desde Gracián. Entre les reedissions, nomená la de 1927 per lo S. I. P. A.; a 1959, al cuidado de Francisco Ynduráin, per la institussió "Fernando lo Católic»; a 1973, Ed. Laia, de Barcelona, va reproduí la anterió, en un prólogo de Sergio Beser; al 1980, la Nova Biblioteca de autós aragonesos edite lo estudi y texto de Ynduráin, mol enmendats, en un texto epilogal de Rafael Gastón Burillo.

Es sabut que lo origen de Pedro Saputo se trobe a un personache folclóric, héroe de refrans y anécdotes que se apleguen ya a finals del siglo XVI y que Foz va pugué sentí de viva veu a les seues llargues estansies a Huesca. Pero, evidenmen, pera la novela de 1844 aixó es sol un pun de partida. Encara que publicada en plena época romántica, poc de ixa escola té lo autó que abomine del adjectiu “pintoresco” tan fet aná per aquella y que - en ple momén del relato históric - excluíx consevol datassió temporal y ambiental de una novela que se pretén atemporal: no sabem quí es lo virrey de Saragossa (rasgo que apuntaríe al XVI o XVII, encara que seguix mol poc exacte) al que visite al final, ni lo Rey que vol vórel a Madrid. Foz habíe lligit mol be les noveles del Siglo de Or y, particularmen, a Cervantes: la seua desenvoltura narrativa, lo seu to de ironía, les seues reflexions com narradó, se atenen a ixa progenie, com la seua ideología - la idea algo estoica de la vida ("sempre portáe lo Manual de Epicteto”), lo consepte de Naturalesa com espontaneidat, les seues crítiques anticlericals y los seus rasgos epicúreos - pareixen tamé cervantinos, pero mitigats per lo espíritu laico y burgués, socarrón y crític, de un siglo XVIII que seguix están presén a la seua obra, a mitat del XIX.

La Vida de Pedro Saputo se dividix en cuatre llibres, en sincuanta y cuatre curts capituls en total. Se narre com la crónica de un personache ya mol conegut y de ahí que la seua caminata tingue a vegades un aire temátic (segons les virtuts y habilidats del protagonista) que, sin embargo, está per damún de un relato de viache - técnica que es la del Quijote, mes que la de la novela picaresca; - viache que recorre - y aquí la pressisió toponímica y descriptiva es extrema - tot lo Semontano de Huesca.

Poques aventures són estrictamen originals, pero totes delissioses: la entrada al convén de monges disfrassat de dona (y lo enamoramén de dos novissies) va sé empleada per Ramón J. Sender al verdugo afable; lo milagre de Alcolea, lo cuento de la justissia de Almudévar o lo pleite al sol tenen una antiga prosapia, igual que lo registre de novies y novios, calcat de atres de la literatura áurea española. Lo secret del art de Foz está, pos, al conjún, que sap mesclá rasgos de observassió mes “novelescos”: la relassió en la mare, lo amor per Morfina..., que donen an eisse personache, divertit pero algo irreal, una dimensió mes humana. Y un atre secret es la perfecta adecuassió de un llenguache de ressonansies clássiques que sap esquichá de modismos aragonesos que convertixen la novela en un filó per al lingüista (Sender va fe aná al Réquiem per un llauradó español, tamé traduít al chapurriau, una ringlera de insults que allí fique en boca de una agüela y que están a un tros de la novela de Foz), y pera qui estudie la imache que los aragonesos han tingut de ells mateixos (abunden, en efecte, les caracterisassions morals de pobles concrets).

Réquiem per un llauradó español.

Atres llibres, en castellá:

Plan y método pera la enseñansa de les lletres humanes, 1820.

Paraules de un viscaí als liberals de la reina Cristina, que ha publicat a París M. J. A. Chaho, traduídes y contestades per don Braulio Foz, 1835.

Lo testamén de don Alfonso lo batalladó, 1840, drama.

Art latino sensill, fássil y segú, 1842.

Literatura griega, 1849. (Editat per Moncho.)

LITERATURA GRIEGA, ESTO ES,  SU HISTORIA, SUS ESCRITORES Y JUICIO CRÍTICO DE SUS PRINCIPALES OBRAS, POR DON BRAULIO FOZ.

Historia de Aragó (Revisió y ampliassió en un quinto tomo titulat Idea del Gobern y Fueros de Aragó de la Historia de Aragó de Antonio de Sas, 1850).

Método pera enseñá la llengua griega, 1857.

Lo verdadé dret natural, 1832.

Los drets del home deduíts de la seua naturalesa y explicats per los prinsipis del verdadé dret natural, 1834.

Dret natural Sivil, Públic, Polític y de Gens, 1842.

Cuestions cosmogónico - geológiques, 1854.

Cartes de un filóssofo sobre lo fet fundamental de la religió, 1858.

Reflexions a M. Renán, 1853.

Novíssisma Poética, 1859.

Los franciscans y lo Evangelio, 1864.

Dicsionari Biográfic del Trieni Liberal. Madrid: Lo Museu Universal.

dijous, 13 de febrer del 2020

Fórnoles, Peñarroya, pleito, Pedro Bel Caldú









La forsada absorsió de Fórnols per Penarroija (també Castelserás va sé absorbit per Alcañís), per raó dels seus deutes, va ficá en guárdia a datres pobles que estaben a una situasió pareguda. La lucha de Fórnols, per a recuperá la seua autonomía perduda, va sé seguida en ressel y expectassió per los pobles veíns. Los oprimits, al seu llarg camí de recuperasió, van contá en la solidaridat y lo apoyo de atres pobles de la contornada.

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EL EMBARGO Y SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS




Fórnols había sido embargado por su cuantiosa deuda en censales. En los acuerdos formalizados por escrito (1397) ratificados por la Orden de Calatrava (1402) y por el Papa Luna (1411) ni siquiera se planteó la posibilidad de que Fórnols pudiese llegar algún día saldar su deuda. El acuerdo de embargo y absorción de Fórnols por Peñarroya se hizo efectivo por obra de los calatravos, sin que el Rey de Aragón interviniese en ninguna de sus fases.



Fórnoles



Fórnols, la basseta





Los de Fórnols, perdidas todas sus instituciones, pagaban al concejo de Peñarroya la pecha anual por la deuda y además todos los impuestos civiles y eclesiásticos sobre lo que producían y sobre los bienes inmuebles que poseían. Como contrapartida el concejo de Peñarroya se hacía cargo de los gastos de mantenimiento y reparaciones de la iglesia, la ermita, el cementerio y los edificios comunales de Fórnols. Además, Peñarroya aceptaba el compromiso  de garantizar la vigilancia y la seguridad ciudadana en todos sus términos.




LIMITACIONES E INSEGURIDAD




El Justicia de Peñarroya ejercía la jurisdicción sobre los vecinos de su nueva aldea, auxiliado en Fórnols por un Tinente (Delegado) cuyas funciones eran muy limitadas. El Tinente no podía intervenir en pleitos de cuantía superior a 50 sueldos jaqueses. Ni podía retener a un preso más de tres días sin entregarlo al Justicia de Peñarroya.



Bifurcación de caminos. Por la derecha camino de Monroyo. Por la izquierda camino de Ráfales-Fuentespalda- Peñarroya



Bifurcación de caminos. Por la derecha camino de Monroyo. Por la izquierda camino de Ráfales-Fuentespalda- Peñarroya





Unía a los dos pueblos un tortuoso camino de  herradura. Tres leguas (22 kilómetros) por terreno escarpado que trascurría con notables pendientes y desniveles por los términos de Monroyo, Fuentespalda y Ráfales. En estas condiciones  la seguridad de los habitantes de Fórnols era muy precaria. Los forajidos actuaban con total impunidad contra ellos, su detención por un solo agente era prácticamente imposible y su largo traslado multiplicaba las posibilidades de fuga.



Mapa de situación 2



Ubicación de Fórnols y Peñarroya





El concejo se había llevado a Peñarroya todos los documentos donde se recogían los privilegios concedidos por la Orden de Calatrava a la antigua villa, ahora absorbida. También se habían llevado todos los acuerdos firmados por Fórnols con Monroyo, su villa matriz, y con otras entidades. La excusa fue obtener copias notariales de los mismos. Pero el cartulario (colección de documentos) de Fórnols fue retenido en Peñarroya y nunca más se devolvió a sus vecinos. Con ello quedaron ignorantes e indefensos para exigir sus derechos.




En aquellos tiempos no existía nada parecido a un Boletín Oficial donde se publicasen las concesiones y los acuerdos. Se emitían documentos y acuerdos por duplicado, al portador, con un ejemplar para cada contratante. Cuando había un conflicto se exhibían esos documentos, o su copia notarial, y no podías defender tus derechos si no disponías del documento que los amparaba. Por esa razón los concejos guardaban celosamente esa documentación y la protegían con fuertes medidas de seguridad.




LA ESPERANZA DESESPERANZADA




Para los de Peñarroya la absorción era definitiva. Sin embargo los de Fórnolsconfiaban en el pacto, no escrito, de recuperar su autonomía cuando saldasen su deuda. Para ello reclamaban que ese derecho les fuese reconocido por escrito. Los concejos de La Fresneda y Ráfales amparaban esa pretensión de los vecinos fornolenses.




El concejo de Peñarroya, estaba muy satisfecho de la ganga conseguida en el acuerdo, y tenía el convencimiento de que Fórnols nunca sería capaz de pagar su deuda. Pero desconfiaba del apoyo que La Fresneda prestaba a las pretensiones de Fórnols, cuyos términos eran colindantes. En Peñarroya se temía que La Fresneda, donde vivía un grupo de prósperos mercaderes, llegase a un acuerdo secreto con los de Fórnols, comprase sus censales, y sustituyese a Peñarroya en los ventajosos derechos que había adquirido con la intervención.



Peñarroya de Tastavins



Peñarroya de Tastavins





Habían transcurrido más de treinta años y los de Fórnols, cansados de pagar, exigían que Peñarroya reconociese la parte de deuda ya recibida y fijase un plan para saber cuando estaría totalmente saldado el débito. Mediaron los de Ráfales, se llegó a un principio de acuerdo y Peñarroya firmó en 1431 la llamada Carta de Gracia. Un documento cuya autenticidad plantea muchas dudas por las razones que explicaré en otro post.



Recreación de Santa María de la Mola de Peñarroya (Dibujo de Desideri Lombarte)



Recreación de Santa María de la Mola de Peñarroya (Dibujo de Desideri Lombarte)





LA CARTA DE GRACIA (1431)




Según el documento, fue convocada la universidad (los 64 vecinos) de Peñarroya y la asamblea tuvo lugar en la puerta de la iglesia de Santa María de la Mola el día 2 de agosto de 1431. El Justicia y el concejo, en pleno, presidieron la reunión y estuvieron presentes, como testigos cualificados el Muy Reverendo Señor Joan Cassán, Obispo de Cerdeña y Frey Benito de Mora, Caballero de la Orden de Calatrava y Comendador de Peñarroya. También asistieron, como hombres buenos, el párroco y el Justicia de Ráfales, que habían sido los promotores de aquel acto.



Carta de Gracia 1431



Carta de Gracia 1431





En el documento se fijaba como deuda, todavía pendiente, la cantidad de 30.000 sueldos, a pagar por los de Fórnols en 120 años, a razón de 250 sueldos anuales. Y se comprometían a restituir la autonomía y los derechos de Fórnols cuando sus vecinos hubiesen saldado totalmente la deuda. Exigiendo que ningún otro pueblo pudiera sustituir a Peñarroya en aquella ventajosa situación. De esta manera se abría, a los de Fórnols, la esperanza de recuperar su autonomía en el lejano 1551.




En el libro de Peytas, conservado en el archivo privado Gil- Aznar de Peñarroya se documentan las liquidaciones originales de los años 1541 a 1613. Redactados en catalán autóctono hasta el año 1593, y en castellano los siguientes hasta 1613, salvo el de 1600 que también está en catalán de Aragón.




INSUMISIÓN Y REBELIÓN




Pasó el año 1551, la deuda estaba ya saldada, los de Peñarroya seguían cobrando la pecha y los impuestos a los de Fórnols sin ninguna intención de restituirles la autonomía como villa independiente.



Horca



Horca





Con el descubrimiento y conquista de América, la demanda del aceite de oliva creció en los mercados y en todo el Bajo Aragón hubo una gran expansión del olivar. El término de Fórnols, por su inferior altura, es más apto que el de Peñarroya para la producción olivarera y el aceite de Fórnols siempre fue muy apreciado por su extraordinaria calidad. En esta nueva situación los impuestos sobre la producción, los diezmos y las primicias de Fórnols suponían   ingresos muy sustanciosos para Peñarroya.




Los de Fórnols seguían reivindicando sus derechos perdidos y el malestar hizo insostenible la situación. En 1578  Fórnols se hizo el remolón en el pago de la pecha y dejó de enviar los presos a Peñarroya. Levantó horcas y pelleric, como símbolos de recuperación de su poder autónomo. Instalaciones que el Justicia de Peñarroya desmontó inmediatamente. Con estos actos de insumisión se abrían las hostilidades entre los dos pueblos.




El día de Santa Cruz de Mayo (día 3), víspera de Santa Mónica de 1579, había baile en la plaza de Fórnols. Llegaron el Justicia, los Jurados y alguaciles de Peñarroya, con sus insignias, varas y símbolos de autoridad, para presidir la fiesta. El pedrís (banco de piedra) de la plaza estaba ocupado por gente de Fórnols, que no quiso ceder su asiento a los jerarcas de Peñarroya. Intervinieron los alguaciles y desalojaron el pedrís, por la fuerza, para sentarse ellos y las autoridades.



Pedrís de la plaza de Fórnoles



Pedrís de la plassa de Fórnols





Dice la crónica que los de Fórnols les dixeron algunas palabras descompuestas e injuriosas y uno habló al oydo al juglar (el gaitero) el qual, luego, se dexó de tañer(tocar). Se acabó la fiesta y empezó el motín.Y, viendo que la gente se yva amotinando, se levantaron los dichos oficiales para recogerse en una casa que Peñarroya tiene en Fórnols. Y los vecinos del dicho lugar, amotinados, les fueron siguiendo tirándoles pedradas y obligándoles a recogerse en la dicha casa. Por que ya les alcançavan con las piedras. Y hirieron a uno, o más, de los de Peñarroya. Los clérigos y dos vecinos de Fórnols se interpusieron y apaciguaron a su gente, evitando que lincharan a las autoridades de Peñarroya y después acompañaron al cortejo hasta la salida del pueblo para evitar males mayores.




A pesar de haberse desplazado a Peñarroya 24 hombres de Fórnoles para pedir perdón por el ultraje a las autoridades y hacer las paces, el conflicto continuó. El 1 de enero de 1580 llegaron a Fórnoles un Jurado, un clérigo y dos recaudadores de Peñarroya para cobrar impuestos y deudas. Cierto vezino del lugar empeçó a dar voces y, nombrando la Carta de Gracia, decía: ¡Carne! ¡Carne!- Y junto con eso hacía ruydo con la boca a modo de arcabuz. Los de Fórnoles se negaron a darles cebada para sus cabalgaduras y no ofrecieron comida a la delegación de Peñarroya. Y se amotinaron de nuevo echándoles del pueblo a pedradas. Y a los corredores (recaudadores) que quedaron ejecutando, les amenaçaron que les quebrarían las piernas. Y a uno dellos, porque sacó una prenda, le tiraron una pedrada, con lo qual se fueron a Peñarroya gritándoles y tirándoles piedras por los caminos.



Lapidación



Lapidación





Días más tarde volvieron los cobradores y no encontraron a ningún pagador. Uno de los cobradores denunciaba ante el Justicia de Peñarroya que, en Fórnoles, aquella noche, le habían dado muchos pescozones (collejas) y torniscones (pellizcos), y díchole muchas palabras injuriosas. Y que al marcharse de Fórnoles sintió que, por detrás, les mofavan, gritavan y arrojavan piedras.




LA REPRESIÓN




Ante la actitud levantisca de su aldea, el Justicia de Peñarroya confeccionó una lista de 26 rebeldes y, el domingo de Septuagésima, a finales de enero de 1580, llegó de madrugada a Fórnoles con 50 o 60 hombres armados con intención de detener a los de la lista. Consiguió apresar a 8 hombres y 2 mujeres, los demás habían huido al campo. Los trasladó maniatados a Peñarroya y, a pie de horca y con el verdugo preparado, les amenazó con ahorcarlos a todos si continuaban en rebeldía pero, pasado el susto les dejó en libertad.



Iglesia de Fórnoles



Iglesia de Fórnoles





Como la insurrección continuaba, el Miércoles de Ceniza, en febrero del mismo año, las autoridades de Peñarroya se presentaron con 70 u 80 hombres armados para detener a 30 fornolenses que figuraban en una lista ampliada de rebeldes. Hubo un soplo y todos los hombres jóvenes de Fórnoles, menos el cura, huyeron al monte. El sacerdote, las mujeres, los niños y los ancianos se refugiaron en la iglesia, que entonces tenía dos puertas, una lateral y otra trasera. Los de Peñarroya tapiaron con piedras una de las puertas, y atrancaron  la otra con un cerrojo.




El cura y sus débiles feligreses permanecieron dos días encerrados sin recibir comida del exterior. Una mujer enferma, que había permanecido en su casa, sin asistencia, murió sin los últimos sacramentos por que el cura estaba encerrado. Dice la crónica (seguramente exagerando) que muchas mugeres preñadas que se recogieron en la iglesia, alteradas y hambrientas, malparieron (abortaron) y con estos y otros excesos, sacrílegamente (los de Peñarroya) profanaron la iglesia y robaron y saquearon el lugar. Y aunque el oficial Eclesiástico de Alcañiz proveyó mandamiento con censuras para que abrieran la iglesia, se detuvieron en el lugar hasta el sábado siguiente. Y huvieran muerto y acabado con toda la gente encerrada, sino fuera que Don Juan de Lanuza, comendador de La Fresneda, y otros lugares circunvecinos, venían a dar favor a los de Fórnoles y librarles de tan grave opresión. Por lo qual los de Peñarroya levantaron el cerco y volvieron a sus casas.



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El Comendador Juan de Lanuza





Regresaron a Peñarroya después de haber saqueado muchas casas y perseguido a los hombres de Fórnoles por todo el término. Se llevaron  detenidos a cuatro de los cabecillas de la rebelión, que fueron encarcelados en Peñarroya, hasta que la Real Audiencia los trasladó a Zaragoza y los dejó en libertad.



Juan de Lanuza Ajusticiado



Juan de Lanuza, ajusticiado





Resolvió el motín de Fórnoles Don Juan de Lanuza V el Mozo, entonces Comendador de La Fresneda. Quien más tarde, en 1591, ocuparía el cargo de Justicia Mayor de Aragón. Lanuza se enfrentó al rey Felipe II y fue ajusticiado alevosamente sin juicio previo, pasando a la historia como héroe defensor de los fueros de Aragón.




Ante estos agravios, los de Fórnoles, recurrieron al amparo del Consejo de las Órdenes, que declaró nula la unión de 1397, restaurando la autonomía perdida. Pero eso sólo fue el inicio de un pleito de campanillas, en el que intervinieron los abogados más prestigiosos de Aragón y duró 32 años. En mi próximo post trataré ese pleito.




BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES







DE CASANATE, Matías. “Sumario del Proceso de Propiedad Juratorum de Peñarroya et Fórnoles” Caesaraugustae: Apud Petrum Cabarte, Anno Domini M.DC.XII. (Archivo municipal de Fórnoles)




HARVARD LIBRARY (Cambridge- Massachusetts- USA) (Copia notarial de 1612 del privilegio de 1337 a favor de Fórnoles)





LOMBARTE I ARRUFAT, Desideri. “Pena-roja: una vila de frontera”. Peñarroya de Tastavins (Teruel): Associació Cultural Tastavins, 1999.






 VIDIELLA, Santiago. Unión y separación de Peñarroya y Fórnoles. BHGBA Tortosa: Imprenta Querol, 1908





Un largo y costoso pleito (1578-1613) enfrentó a dos villas bajoaragonesas, Fórnoles y Peñarroya, que culminó con sentencia favorable a Fórnoles. Esta resolución terminaba con las secuelas de la crisis económica del siglo XIV, que había provocado el endeudamiento insostenible de Fórnoles y su intervención y rescate por Peñarroya.



ANTECEDENTES


En 1397 Peñarroya asumió la cuantiosa deuda, que la villa de Fórnoles había contraído durante la burbuja de los censales. Corría el año 1576 y los de Fórnoles consideraban que su deuda estaba sobradamente saldada. Según lo pactado, habían pagado religiosamente la pechade amortización, y todos sus tributos, a Peñarroya durante 180 años (6 generaciones). Su aspiración era recuperar la autonomía perdida en aquel percance, pero carecían de la documentación necesaria para hacer valer sus supuestos derechos.


Mosén Pedro Oliver


Mosén Pedro Oliver



Peñarroya consideraba que el rescate había sido una compra, no un préstamo. Fórnoles necesitaba un documento que amparase su aspiración de independencia. Pero no lo tenía porque, seguramente, ese documento no había existido nunca. Para resolver ese problema, el cura de Fórnoles mosén Pedro Oliver, apoyado por el Barón de Herbés, consiguió del Papa Gregorio XIII la emisión de una Paulina(carta de excomunión de Paulo III, que se expedía por los tribunales pontificios, para descubrir lo que se sospechaba que había sido robado u ocultado).


Colgaron la Paulina en todas las iglesias de la contornada excomulgando a quienes hubiesen robado, o estuviesen ocultando, la Carta de Gracia, supuestamente emitida el 2 de agosto de 1431 por el concejo universidad (asamblea de vecinos) de Peñarroya. En ella se reconocía el derecho de Fórnoles a recuperar su condición de villa, cuando hubiese saldado toda su deuda.


Una mano anónima, movida por el miedo a la excomunión, entregó por una ventana el ansiado documento a Juana Sobradiel, una mujer de Fórnoles. Era una noche de luna clara de primeros  de octubre de 1576. Juana corrió gozosa a entregar el preciado documento a mosén Pedro Oliver. Los de Fórnoles habían conseguido la base para reclamar sus reivindicaciones.


El contenido de la Carta de Gracia, era exactamente lo que necesitaban los abogados de Fórnoles para iniciar el largo camino hacia la libertad y la autonomía de la antigua villa. En el documento se reconocía, por el concejo y vecinos de Peñarroya, la deuda pendiente y el plazo para pagarla de 120 años (hasta 1551). Además reconocían el derecho de Fórnoles para recuperar su autonomía perdida, cuando hubiese saldado toda  la deuda. Se ha discutido mucho si la Carta de Gracia existió realmente o se creó con una burda falsificación (yo creo que era falsa). Lo indiscutible es la astucia y sagacidad, demostrada por los de Fórnoles, para crearlo si no existió, o para recuperarlo si era verdadero.


Castillo Baron de Herbés


Castillo del Barón de Herbés



PRIMERAS ACTUACIONES  


Con la Carta en la mano el 16 de octubre, los de Fórnoles instaron a Peñarroya para que cumpliese sus promesas y el día 25 del mismo mes solicitaron, en la Secretaría del Justicia de Aragón, que se validase una copia notarial del documento. De manera que pudiera utilizarse en juicio, como documento auténtico, sin presentar el original de dudosa procedencia. Al final los de Fórnoles conseguirían la copia validada por el Justicia Mayor de Aragón. 


Los de Peñarroya denunciaron los hechos en la Real Audiencia de Aragón, que declaró falsa laCarta de Gracia y les autorizó a continuar ejerciendo el poder sobre su aldea. Fórnoles recurrió el veredicto de la Real Audiencia ante el Justicia de Aragón, pero no consiguió el objetivo y fueron rechazadas de nuevo sus pretensiones de autonomía.


Real Audiencia de Aragón


Real Audiencia de Aragón



El Justicia de Peñarroya, amparado por las resoluciones de la Real Audiencia y del Justicia de Aragón se presentó en Fórnoles en 1578 para destruir las horcas y el pelleric que los de Fórnoles estaban levantando. Con ello las relaciones entre Peñarroya y los vecinos de su aldea se tensaron. Tensiones que darían lugar a los motines de 1578 -1580, que relaté en mi post Fórnoles y Peñarroya (1): El conflicto.






RECURSO AL CONSEJO DE LAS ÓRDENES 


La dura represión ejercida por los de Peñarroya, para disolver los motines declarados en Fórnoles, creó una corriente de comprensión y simpatía hacia los represaliados. Los de Fórnoles, aprovechando esta corriente favorable, presentaron en 1580, su demanda al Consejo de las Órdenes, órgano supremo de Calatrava, presidido por el Rey, con sede en Castilla. Apoyaron su demanda en la copia de la Carta de Gracia  ya autentificada por la Secretaría del Justicia de Aragón. No se atrevieron a presentar el original falsificado o, al menos, manipulado.


Privilegio- Consejo Supremo de Aragón


Privilegio- Consejo Supremo de Aragón



Los de Peñarroya fueron convocados a defender su posición y no comparecieron.  Consideraban que el Consejo de las Órdenes, con sede en Castilla, no era competente para resolver litigios territoriales en el Reino de Aragón y que ningún aragonés podía ser obligado a litigar fuera del Reino. Así lo manifestaron en un memorial que enviaron al Rey y al Consejo de Súplica en 1584. Estaban en lo cierto, pero no era momento propicio para este tipo de reivindicaciones. Las tensiones de la nobleza aragonesa con el Rey, por cuestiones de fueros, llevarían al patíbulo, 7 años más tarde, al Justicia de Aragón D. Juan de Lanuza el Mozo.





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Juan de Lanuza



En 1586 el Consejo de las Órdenes, ante la contumacia y la ausencia de los de Peñarroya, dio por buenas las razones de Fórnoles y autorizó la segregación de ambas villas. Declaró nulos los acuerdos de absorción de 1397, restaurando la autonomía y la libertad de Fórnoles, como villa independiente. Pero los de Peñarroya, amparados por las resoluciones de los tribunales con sede en Aragón, ignoraron la sentencia emitida en Castilla y continuaron, por las buenas y por las malas, ejerciendo su poder sobre Fórnoles.


FelipeIII (Velázquez)


Felipe III (Velázquez)



El 15 de mayo de 1608 el rey Don Felipe III confirmó, en Valdemoro, el Privilegio de desmembración y separación de Fórnoles y Peñarroya, para zanjar de una vez el engorroso pleito entre dos villas perdidas en su inmenso imperio.  Lo hizo por su doble condición como de Rey de Aragón y como Gran Maestre y Administrador de la Orden de Calatrava. Y para que no hubiese dudas, cuatro días más tarde, fue despachado en Zaragoza, como Privilegio Real, por el Consejo Supremo de Aragón el 19 de mayo de 1608.





 JAQUE AL REY


A pesar de todo, los de Peñarroya siguieron en sus trece y, por ello, sus Jurados y concejo fueron citados el 31 de julio de 1608, para contestar a la demanda que Fórnoles había presentado para que se ejecutase la sentencia real. Los de Peñarroya intentaron rebatir todos los argumentos de Fórnoles, negando además la capacidad del Rey para despojar a Peñarroya de sus derechos adquiridos. El pleito terminó a finales de 1613 y Fórnoles recuperó su categoría de villa y todas sus instituciones perdidas en el lejano 1397. La Edad Media había muerto y el Renacimiento alcanzaba su plenitud en la villa. Para la gente de Fórnoles fue un acontecimiento histórico que cumple, estos días, su 400 aniversario.  


Fórnoles


Fórnoles



En marzo del año siguiente (1614), apenas tres meses después, el flamante nuevo concejo reunió en la plaza a todos los vecinos de Fórnoles, que aprobaron por unanimidad la norma que regularía su convivencia en el futuro: Estatutos y hordinaciones civiles y criminales. Hechas y hordenadas por los Justicia, Jurados, Concejo y Universidad de la Villa de Fórnoles. El original de este documento lo guardan en Estados Unidos, en la Biblioteca de Derecho de la universidad de Harvard (Massachussets). Por la importancia y curiosidad del documento, le dedicaré un post en el futuro.


Privlegio- Consejo Sup. Aragón (fin)


Privilegio- Consejo Superior de Aragón






PROCESO DE PROPIEDAD JURATORUM DE FÓRNOLES ET PEÑARROYA


Con este nombre es conocido el famoso pleito que tuvo en vilo muchos años a todo el Bajo Aragón. Algunas aldeas de Alcañiz, entre ellas La Codoñera, que deseaban independizarse de Alcañiz, estuvieron pendientes del desenlace del Juratorum y, más tarde, utilizaron en sus demandas los argumentos jurídicos validados por el pleito de Fórnoles y Peñarroya.


Juratorum


Juratorum



 Los juristas más prestigiosos del momento, en Aragón, intervinieron como abogados. Por parte de Fórnoles intervinieron Matías de Casanate, a quien Latassa calificaba de sabio. Su hermano Luis era calificado como uno de los mayores astros de la jurisprudencia. Matías fue padre del Cardenal D. Jerónimo de Casanate. También abogó por Fórnoles el prestigioso Doctor Arpayón, abogado de mucho prestigio en los tribunales de la época, en todo Aragón.


Por Peñarroya abogaron Matías de Bayetola y Cabanillas, catedrático de Zaragoza y escritor notable, que ostentó importantes cargos en la administración del Reino. Y Jerónimo Ardid, ilustre hijo de Valdealgorfa, el más experto conocedor de los derechos de la Orden de Calatrava en el Bajo Aragón. A ese tema dedicó la mayor parte de su erudita obra escrita.


Participaron como testigos, presentados por ambas partes, más de cien hombres de los propios pueblos y de los cercanos. Entre los favorables a Fórnoles había testigos de Belmonte, Ráfales, La Fresneda, Torre del Comte, Valderrobres y, sobre todo, de La Codoñera. Uno de los cuales, Lorenzo Vilella, era descalificado por hacer pasquines contra los clérigos de La Codoñera.Entre los testigos de Fórnoles había gente de peso, como tres notarios de Zaragoza y el Conde de Fuentes. Los testigos de Peñarroya eran de Monroyo, La Cerollera, Valjunquera, Beceite, La Fresneda y un notario de Zaragoza.


Sentencia de Felipe III (inicio)


Sentencia de Felipe III (inicio)



Son muy fuertes, y curiosas, las descalificaciones de algunos testigos por: tener intereses o parientes en el pueblo… ser hijo del cura … ser pobre que no tiene qué comer… estar catorce años divorciado de su mujer… ser bandolero y salteador de caminos… estar retirado en Aragón por una muerte que hizo en Valencia, etc. 


En aquellos tiempos aún no había máquinas de escribir, pero ya se había inventado la imprenta. La escritura manual es difícil y engorrosa de leer e interpretar y eran muchas las personas que intervenían. Para  hacer más cómoda la lectura, cada parte hizo imprimir sus escritos de alegaciones, réplicas, dúplicas y contrarréplicas. Esta circunstancia ha facilitado la conservación de varias copias perfectamente legibles.


Sentencia Felipe III (final)


Sentencia Felipe III (final)



Tengo localizadas tres copias de las alegaciones de Fórnoles: en el propio Ayuntamiento, en el archivo diocesano de Zaragoza y en la biblioteca de la Universidad de Harvard (USA). Las de Peñarroya están en el archivo privado Gil-Aznar del mismo pueblo y en el Diocesano de Zaragoza. Probablemente exista otra copia en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (Sección órdenes militares) pero no he podido comprobarlo.


Los temas jurídicos siempre son áridos y engorrosos y poco amenos. En este caso, he intentado concentrar, en cuatro folios escasos, el contenido de los varios cientos de páginas, de que se compone el pleito. Los abogados de entonces cobraban por cada folio escrito. Los narradores de ahora lo hacemos, únicamente, por el interés que estos temas puedan suscitar entre quienes nos leen.


BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES


ARCHIVO GIL-AZNAR, “Allegación del D. Geronymo Ardit por la villa de Peñarroya contra Fórnoles”. Peñarroya de Tastavins. 1613.
Enlace villa Andorra


DE CASANATE, Matías. “Sumario del Proceso de Propiedad Juratorum de Peñarroya et Fórnoles” Caesaraugustae: Apud Petrum Cabarte, Anno Domini M.DC.XII. (Archivo municipal de Fórnoles)


HARVARD LIBRARY (Cambridge- Massachusetts- USA) (Copia notarial de 1614 de  los  “Estatutos y hordinaciones civiles y criminales. Hechas y hordenadas por los Justicia, Jurados, Concejo y Universidad de la Villa de Fórnoles”.  http://pds.lib.harvard.edu/pds/view/19768130 




Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...