Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Carlo Magno. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Carlo Magno. Mostrar tots els missatges

diumenge, 20 de novembre del 2022

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara. Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor. Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:
(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)
5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.

diumenge, 30 d’octubre del 2022

CARTA XCII. Antigüedad de la iglesia de Gerona.

CARTA XCII. 

Antigüedad de la iglesia de Gerona: su catedral siempre fue la de Santa María, nunca la de San Félix, sino interinamente mientras dominaron los Moros en la ciudad: el clero de ambas iglesias profesó la canónica Aquisgranense desde fines del siglo IX: restauración de dicha canónica en el XI: pruebas de esto, y de que no se observó aquí la regla de San Agustín ni la de San Benito: noticia de lo que era el mazo de San Benito: varios ritos monacales de esta iglesia fueron la causa de esta opinión: noticia de ellos y de lo que era el Prepósito: número, orden y nombres de sus arcedianatos: número y calidades de los canónigos: cuándo y cómo pasaron a serlo los presbíteros llamados de Capítulo: origen de sus beneficiados: quien concurría a las elecciones de Obispos: cuando comenzó a elegirlos el Papa: sujeción de esta iglesia a la de Narbona: su título (titular en el índice), sello, hermandad con la de Puy en Francia: cuánto tiempo duró la fiesta a Carlo Magno: vestidos corales de los canónigos.

Mi querido hermano: Mucho se ha escrito sobre la antigua cristiandad de Gerona haciéndola remontar algunos historiadores hasta los tiempos apostólicos, colocando en esta Sede por primer Obispo a San Máximo, discípulo de Santiago. Algo más reciente ha de ser si San Saturnino fue el primer apóstol de estos países, como dan por supuestos algunos monumentos de nuestros monasterios e iglesias. Mas aun dejando aparte los primitivos tiempos, en que es muy verosímil que estuviese propagada por acá la religión, nos consta que lo estaba ya a fines del siglo III, como se ve en las actas de los mártires que padecieron a principios del siglo IV, que cierto no debía ser tan nueva la religión aquí en 303, cuando apenas llegado Daciano a España ya destinó a Gerona un vicepresidente tal como Rufino, que muy de asiento y de propósito persiguiese los templos de Dios vivos y muertos. 

Y constando que aquella persecución comenzó por derribar y asolar las iglesias como principal objeto suyo, se ha de tener por indubitable que la había ya en esa época en Gerona, y que era Sede de su Obispo propio llamado Poncio, martirizado en 303, y lugar donde se congregase la muchedumbre de cristianos, que debía ser considerable si se ha de calcular por los que murieron en esa persecución, que son más de doscientos, digo los conocidos.

El lugar donde estaba esta iglesia no puede ser otro que el actual, no habiendo quien dispute esta preeminencia sino la iglesia de S. Félix, y disputándolo esta a lo que entiendo sin razón. Porque el lugar donde ahora está el templo de este Santo era a fines del siglo III y principios del IV cementerio de los cristianos, donde consta que fueron sepultados casi todos los mártires y señaladamente San Félix Africano, y S. Narciso Obispo. Y como la disciplina de aquel tiempo no permitía que nadie se enterrase en iglesias, síguese que no la había ni catedral ni subalterna en el lugar indicado; el cual por otra parte estaba entonces extramuros de Gerona y delante de la puerta por donde se tomaba el camino de las Galias; circunstancias que comprueban la oportunidad de aquel sitio para cementerio y la importunidad para una Sede o iglesia matriz. Más adelante se verá el origen de esta pretensión. 

Decía, pues, que Rufino destruyó la catedral antigua, de modo que el citado Obispo San Poncio y sus fieles no tenían otro lugar donde congregarse que las criptas o soterráneos, y lo mismo aconteció a San Narciso, el cual fue muerto por los perseguidores en una de aquellas venerables juntas en el mismo cementerio que ahora decía. Que si se dice muerto en la iglesia de San Félix tomaron con grande impropiedad la iglesia que se construyó después por el terreno o sitio de ella. Cesando al cabo de ocho o diez años la persecución, y llegada la paz de Constantino, luego hallamos en esta ciudad dos iglesias cuyo examen importa mucho para la historia de esta Sede. Llamose la una de San Félix, levantada sobre el mismo cementerio o lugar donde había sido sepultado aquel insigne mártir, que por lo heroico y brillante de su martirio, y por la fama y celebridad que le dieron los himnos de Prudencio, se llevó la principal advocación del templo, oscureciendo en cierto modo el nombre de San Narciso, y del otro Félix, su diácono, sepultados en el mismo lugar. Bien se echa de ver cuán conforme era la erección de este templo a la disciplina de la época en que cesaron las persecuciones, cuando en todas partes se levantaron iglesias sobre los sepulcros de los mártires. Y así sin dificultad se puede fijar la época de esta hacia los años 320 o cosa tal.

Tampoco dudo que sea del mismo tiempo la otra iglesia intitulada constantemente de Santa María, y situada en el mismo lugar donde hoy está la catedral nueva, Sede propia de los Obispos de esta ciudad. Porque cierto es que por ardiente que fuese la devoción de los Gerundenses a San Félix Africano, primero debía restablecerse la Sede e iglesia matriz ya que había libertad para ello. Y que esta lo fuese la de Santa María, y no la de San Félix, aún en el siglo IV, lo persuade el haberlo sido en el siglo VII, porque no había razón ni es creíble que los Obispos de este último siglo ocupasen otra Sede que la que tuvieron los del IV. Pues a principios del siglo VII dice San Ildefonso (de viris illustribus, cap. X) entre otros elogios de San Nonito, Obispo Gerundense, adhaerens instanter obsequiis sepulcri S. Felicis Martyris. Circunstancia nada notable en un Obispo que asistía diariamente en su catedral, si esta lo hubiera sido el templo donde estaba el sepulcro de S. Félix. Por donde parece claro que era distinto de este el de la catedral, el cual estaba dentro de los muros cual correspondía a la iglesia matriz.

Por esta última razón cuando los moros se apoderaron de Gerona hacia el año 717, tomaron para su mezquita la catedral, y para los Cristianos que quedaron pecheros, quedó libre el uso del templo exterior de San Félix, a donde trasladó el Obispo su Sede y todo el culto de la catedral; y allí permaneció hasta la restauración de 785. De este espacio de sesenta años, dice un Cronicón de Ripoll hablando de esta restauración de la catedral, quae tunc erat in ecclesia S. Felicis (Marca hispánica, col. 250): y más claramente lo dice un sermón del Obispo Oliva: Ibi (en la iglesia de San Félix) erat ecclesia cathedralis tempore infidelium; porque no habiéndolo sido en los tres primeros siglos, no hay otra época a que convenga el tempore infidelium sino a los sesenta años del dominio de los moros.

Conquistada esta ciudad por las armas de Carlo Magno, o más bien por los Cristianos que quedaron en ella, se restauró la catedral y la Sede episcopal en el lugar en que ahora está. Desde esta época de mayor luz quedan innumerables documentos que acreditan que la catedralidad no ha mudado de lugar. De modo que a la actual iglesia de Santa María, que es ahora distinta de la de S. Félix, es la misma que lo era en los diplomas del siglo IX y siguientes. Y este es a la verdad un argumento muy sólido para probar que el templo de S. Félix no disfrutó jamás este honor sino interinamente en los sesenta años de cautiverio. Porque no es presumible que un templo tan respetable ya por su famoso titular fuese despojado del honor episcopal que había disfrutado desde la paz de Constantino si tal hubiese. Ni se hallará que Carlo Magno u otro Príncipe de aquel tiempo despojase tan ligeramente los templos de su antiguo honor en las ciudades que conquistaban de los moros. Esto era mucho menos verosímil en Gerona, que en medio de la barbarie de los árabes supieron mantener el culto cristiano en la iglesia de San Félix, por donde no había título para que se temiese alguna mengua en las invasiones venideras. Así que no fue este el motivo de la mudanza de la catedral al lugar donde está, sino la restitución del derecho que tenía este sitio profanado con las impurezas del Corán en aquellos sesenta años. Trata este punto con más extensión Dorca en la obra de los mártires. Sea con motivo de la sobredicha traslación de catedralidad al templo de S. Félix, sea por otra causa, el clero de ambas iglesias se consideró uno solo hasta el siglo X; de lo cual da algunas pruebas el mismo escritor. A mediados de ese siglo se dividió un clero de otro, y el de San Félix suena gobernado por abad propio, como se dirá otro día. Aún antes de esa división se había ya introducido aquí la Vita canónica Aquisgranense, comúnmente admitida por las iglesias de Cataluña en aquellos tiempos anteriores al remate del siglo XI. Yo no tengo duda en que aquí se introdujo luego que se mandó observar en el concilio de Aquisgrán (Aachen) del año 816. Mas como para esto se necesitaba dotación fija y apoyada con la autoridad real que asegurase a los canónigos de su subsistencia, de ahí es que no nos consta la observancia de esta regla hasta que el Obispo Teotario en el año 881 logró de Carlomán un diploma o como llamaban preceptum, en confirmación de todos los bienes de esta iglesia; el cual publicó Baluzio (capítul. Reg. Franc. apén. número CXVI) y está en el libro verde de esta catedral, fol. 178. Hizo esto el Obispo con ánimo de dotar de nuevo a su clero, y de hacerles observar la regla canonical a imitación de Frodoino Obispo de Barcelona, que ya lo había ejecutado en 878. El nuestro lo verificó en 882, señalando los estipendios o sustentación, que su clero, esto es, el de San Félix y Santa María, debían recibir sirviendo a Dios en sus iglesias. Irá copiado de nuevo este instrumento, aunque publicado varias veces, y novísimamente por Dorca. En él se debe fijar la introducción de la canónica Aquisgranense en esta iglesia, porque sus fórmulas son las mismas con que se establecía en otras partes. Más claro parece esto en que desde entonces los canónigos de Gerona comenzaron a llamarse así, como se ve en el instrumento de la elección del Obispo sucesor Servus Dei del año 886 o 887 en que todos los subscriptores se firman Canonicus, cosa no usada hasta entonces (a: En la España Sagrada, tom. 43, pág. 96 y 169 se da por sentado que en esta iglesia no se instituyó la vida canónica hasta muy entrado el siglo XI. No me admira que opinase así el que tan escaso se muestra de noticias del tiempo del Obispo Teotario; y eslo sí que es de admirar en quien vio por sus ojos los archivos de Gerona.) 

Y así es claro que tomaron este dictado a canone o regla; y no habiendo entonces otra en uso por acá sino la de Aquisgrán, admitida en toda la provincia Narbonense, a la cual pertenecía nuestra iglesia, es preciso concluir que esta es la que aquí se admitió como en la de Barcelona, Vique y Urgel. No se opone a esto la subscripción de Badagarius Abba que se halla en la citada escritura de elección. Porque este Abba o Prepósito era el que según mandaba aquella regla tenía a su cuidado el gobierno económico de la iglesia. 

Ya advertí en el viaje de Vique que la canónica Aquisgranense tenía por propio carácter el no obligar a sus profesores a la total abdicación de la propiedad, y así quedaban con el derecho de testar libremente de sus bienes, muebles y raíces al tiempo de morir. Y que esto se usase aquí en los siglos X y siguientes se podía mostrar en una larga serie de ejemplares por las escrituras que quedan de este género, y por los legados de los canónigos a su iglesia, notados en sus óbitos en los Martirologios. Dorca cita algunos (pág. 351). He copiado dos (a: Aps. ns. XXVIII y XXIX.) para muestra: uno del año 1064, tiempo en que, como se verá, estaba en su auge esta canónica Gerundense. Este es el testamento de Ponce Levita (nombre sinónimo de canónigo de Gerona), y Capud scolae, oficio unido entonces a la canónica. En él verás la franqueza con que dispone de todos sus bienes, y los muchos que poseía como dueño propietario. Es notable la mención que hace de mancusos auri monetae aeneae. El otro es del año siguiente 1065, hecho por Guillermo Guifredo, canónigo de esta iglesia, que murió en Palencia, yendo en romería a Santiago en el mes de agosto de este año. Otros muchos hasta principios del siglo XIII se citan en el proceso de 1239, produciendo los legados que se hicieron a los presbíteros de esta iglesia. Lo mismo pudiera hacer respecto de las oblaciones y admisiones in canonicum, en cuyo acto la canónica consignaba a los nuevos la percepción de ciertos frutos, de que disponían a su arbitrio. Cosa que no toleraba otra regla que la Aquisgranense.

Sin embargo, creo que hasta principios del siglo XI no estuvo en gran auge esta canónica, o por falta de edificio que comprendiese en un recinto todas las habitaciones y oficinas que la correspondían, o por otras causas. Así hallamos que es a XII de las calendas de diciembre del año 1019 (XXIII del Rey Roberto), el Obispo Pedro Roger, con el auxilio de su hermana la Condesa de Barcelona Ermesindis, y del hijo de este Berenguer, Conde y Marqués, resolvió restaurar y dotar esta canónica, mandando construir su edificio, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (Ap. n. CLXXXII), y copiada por mí de nuevo del original, donde se hallan algunas suscripciones que omitió el impreso, y se corrigen las erratas que en él se cometieron (a). Otra copia va de la nueva dotación que hizo poco después el mismo Obispo: por donde se ve el esmero con que cuidó de la reforma de este clero (b).

Es verdad que en ninguno de estos instrumentos se dice restaurase aquí la canónica Aquisgranense. Mas la circunstancia de haber asistido a aquel acto solemne los canónigos de Barcelona, que la habían admitido el año 1009, y San Ermengol, Obispo de Urgel, que la plantificó en su iglesia en 1010; y la de haberse hecho todo con su acuerdo es un indicio manifiesto de que aquí no se introdujo otra regla. Dorca, que trató de propósito esta materia, omitió un argumento que es el más concluyente de esta verdad. En dos martirologios modernos de esta catedral, uno del siglo XIII y otro de fines del XIV, se halla al fin o toda o la mayor parte de la Vita canónica Aquisgranense con el prólogo, todo conforme la publicaron los editores de Concilios. Lo mismo se ve en otro martirologio de la colegiata de San Félix. Cualquiera volumen que se hallase de ello aquí era ya un indicio suficiente de lo que digo. 

(a) Ap. n. XXX. = En la España Sagrada, tom. 43, se publica este documento copiándolo de la Marca Hispánica. 

(b) Ap. n. XXXI. 

Pero lo es mucho mayor el hallarse en los martirologios, libros en que sólo se escribía lo que había de servir para la lectura y uso diario de la Praetiosa en los monasterios y en las iglesias que se amoldaron al rito monacal. Porque en esa hora, después del martirologio, se leía, o el Evangelio del día en las fiestas, u otras lecciones análogas al objeto, o un trozo de la regla y constituciones en las ferias, como todavía se observa en mi orden y otras: y esto era general en todas las canónicas. Pues si en los martirologios escritos de nuevo en los siglos XIII y XIV pusieron aquí la canónica Aquisgranense, es claro que esta es la que leían al tiempo de la Praetiosa. Y a esto alude una consueta del siglo XIV, que manda leer a esa hora un trozo de Decretis Patrum, expresión equivalente a aquella canónica, que no es otra cosa sino una colección de sentencias de Padres y Concilios. También se infiere de lo mismo que esta es la regla que observaron en los siglos anteriores. Porque ya se sabe la tenacidad con que los cuerpos guardan sus antiguos ritos y costumbres. Con esta sola reflexión queda desmentida la opinión de los que creyeron que la canónica Gerundense fue Agustiniana. Porque además de que esta regla no pudo regir aquí antes del remate del siglo XI, en que era todavía desconocida en Cataluña, debemos decir lo mismo de los siglos XIII y XIV, en que no se acordaron de ella cuando escribieron los martirologios sobredichos. Cosa del todo inverosímil, si entonces o antes estuviera en uso.

Mucho más equivocada es la especie de haberse observado aquí en lo antiguo la regla de San Benito, como aseguró el padre Roig (pág. 202 y 206): fábula sólidamente combatida por Dorca (pág. 345 y siguientes). Es verdad que en el breviario propio de esta iglesia, escrito en 1339, se halla la fiesta de San Benito a 21 de marzo; pero es sólo de tres lecciones, y el oficio todo del común. Rezo propio y octava tiene allí mismo la fiesta de la traslación de dicho Santo, a quien llaman Pater; mas eso no prueba que lo fuese de estos canónigos, como no lo era Santo Domingo, a quien también llaman Pater en el oficio propio de su fiesta, ni San Francisco, a quien dan el mismo dictado las lecciones escritas en el leccionario propio de esta iglesia. El clero secular adoptaba estas festividades de los fundadores de las órdenes, y de ellos tomaba los oficios propios para el rezo. Y en esto no hay que cavilar más. Pero ciertamente es reparable que la festividad principal de San Benito fuese en el siglo XIV de un rito tan inferior, que no sufriría ningún cuerpo en la fiesta de su Patriarca. Más es que en las actas capitulares del mes de abril de 1372 se halla una ordenación hecha por el Obispo y Capítulo con estas palabras: Ordinarunt ad honorem Dei et reverentiam S. Benedicti quod translatio S. Benedicti colatur per Christi fideles, in locis ubi sit monasterium virorum seu mulierum ordinis Sancti Benedicti... Y añade que esto lo hicieron ad humilem suplicationem venerabilium Abbatum et aliorum ipsius ordinis qui interfuerunt in Synodo in Gerundensi Ecclesia proxime celebrata. Esta era buena ocasión para que los canónigos expresasen su profesión benedictina, y mostrasen la debida veneración a su Patriarca, estableciendo dicha fiesta en Gerona. Esta omisión es un argumento claro de que entonces no había aún nacido la opinión de haber sido Benedictinos estos canónicos. Dudábase todavía de esto mismo aún en el siglo XVI, en que tan válida estaba la fábula del mazo de San Benito. Así se llamaba un recio golpe que se oía en la catedral, el cual, según creían algunos, anunciaba la muerte próxima de algún canónigo. Para que veas lo que esto era va copia de un acta capitular de 12 de diciembre de 1528 (a: Ap. n. XXXII.).  

La opinión del estado monacal de la canónica Gerundense podo nacer de las prácticas de refectorio, dormitorio, capítulo, colaciones en el claustro y otras, y de los nombres de oficio consiguientes a esta: cosas usadas aquí y en otras iglesias por largo tiempo. Lo del refectorio estaba ya aquí desusado a principios del siglo XIII, pues en el proceso de 1239 se lee: Cum olim canonici omnes comedebant in refectorio. En el libro verde, desde el fol. 112, se hallan varios estatutos ya del 1216 sobre las porciones canonicales en dinero. Mas aun quitada la comida en refectorio, quedaban en él las colaciones en los días de ayuno, y en el claustro en los días festivos: y así se practicó hasta el siglo XV (V. lib. verd. fol. 134). En 1315 se daban, según la antiquísima costumbre, dos colaciones en los días de ayuno (Ibid. fol. 126). Mas no entiendas que ambas eran para todo el clero, sino la primera para el capítulo y la segunda para los restantes, y así debe entenderse esta colación duplicada, donde quiera que se halle usada. Quitose aquí esta práctica en 1325, mandándose quod de cetero non detur nisi unicus potus in claustro vel in refectorio in diebus jejunialibus et aliis quibus est consuetum bibere bis; et pro secundo potu, detur certa pecuniae quantitas (Ibid. fol. 129. b. et in lib. den Calçada fol. 114). El uso del dormitorio continuaba aún al tiempo del proceso de 1239, en que se supone que al presbítero hebdomario (hebdomadario encuentro anteriormente) se daba en él cada noche una candela. Mas no se recogían allí todos los canónigos, constando de muchas escrituras que tenían sus casas fuera del ámbito del claustro y lechos propios. Los oficios de refitolero, cocinero, dormitorero y portero de la canónica fueron erigidos en beneficios perpetuos en 1319 por el Obispo Don Pedro de Rocaberti (Ibid. fol. 141. b.); lo cual nació sin duda de la total supresión de aquellas oficinas, aunque les quedasen algunas obligaciones análogas a su origen. He dicho, y téngolo por cierto, que estas prácticas monacales no prueban la profesión monacal en las catedrales; como tampoco la persuaden el claustro y clausura, el coro en medio de la iglesia, el silencio, la Praetiosa en el capítulo, el uso de comenzar las completas en él con la lección espiritual y bebida, y pasar luego al coro a concluirlas. Estas y otras mil cosas compatibles con el derecho de propiedad eran miradas como un antemural de la vida perfecta del clero secular, el cual sin abdicar sus bienes y sin hacer voto ninguno solemne de vida más perfecto, debía distinguirse de los legos en la conducta exterior. Lo mismo a proporción se ha de decir de los nombres de Abad, Prior y Prepósito usados en escrituras de los siglos X, XI y XII, nombres sinónimos, con los cuales era llamado indiferentemente, no un superior monacal a quien se prestase la obediencia que constituye aquel estado, sino un superior económico, a quien tocaba la corrección primera de los delincuentes y la administración de las rentas. Lo más común en esta catedral era llamarle Praepositus; y que no significase más que lo dicho se ve en la división de este oficio en las doce preposituras que conservaron el nombre y obligaciones del primero, y es que creciendo las rentas y la carga de su colección y distribución, fue preciso aliviarle, repartiendo entre muchos lo que uno solo no podía desempeñar. Las primeras memorias que aquí hallo de los prepósitos por meses, son de principios del siglo XII. Algunas de ellas mismas o acaso distintas se intitulaban de Albuziano, de Aredo, de Eviza, Caciano, etc., tomando el nombre de las villas o iglesias cuyos frutos estaban a su cargo.

Había en esta iglesia cuatro arcedianatos, es a saber: el mayor o Gerundense, llamado antiguamente de rogationibus (por la jurisdicción y derecho que tenía en Ravós, lugar distante dos horas de esta ciudad), el de Besalú, el de Empurias y el de Peralada, a quien sucedió el de la Selva, si no me engaño, en el siglo XII. Estos cuatro títulos correspondían a los cuatro condados que componían esta diócesi. 

Ya muy de antiguo ocupan en el coro los cuatro ángulos y en las procesiones de la vigilia de Navidad al capítulo, día de Ceniza, Jueves Santo y otras, tienen señalada en las consuetas su colocación respecto de las otras dignidades de esta manera: arcediano mayor, sacrista mayor, precentor, abad de San Félix, y los arcedianos de Besalú, Empurias y la Selva. El abad de San Félix era por lo regular el mismo arcediano mayor hasta el siglo XII. Entonces comenzó a darse aquel cargo a otras personas, y esta dignidad siempre se reputó por la cuarta de esta catedral.

El número de canónigos era el de veinte hasta la visita del Cardenal Sabinense en 1229, en que se aumentó al de veinte y cuatro, y así ha continuado. Eran y lo son diaconiles, y es ocioso probar esto con escrituras, muchas de las cuales van copiadas. Esta es la causa de ser aquí tan frecuentes las firmas de Levita, que siempre se ha de tomar por equivalente de canónigo, porque lo eran, y ellos solos lo eran con toda propiedad. Aún hoy no son admitidos al osculum pacis, si no están ordenados de diáconos, que es el grado que requiere su prebenda; otra condición precisa para entrar en su número era la de ser de genere militari ex utroque parente: esto es, nobles, porque esto significaba el miles en los siglos XII y XIII. Confirmaron esta constitución varios Papas y también el concilio Basileense, VIIII. kal. junii de 1437 a instancias del capítulo y del Obispo Bernardo Pau, qui, dice el decreto, nostrae congregationi incorporatus existit. La causa de esta condición de nobleza fue precaver por los enlaces de los canónigos con los nobles, los daños que estos hacían en las posesiones de esta iglesia. Para la celebración de los oficios divinos había doce presbíteros llamados de capítulo, los cuales se repartían esa obligación por semanas, teniendo cada uno de ellos por ministros a dos de los canónigos. Llamábanse también statores, como estantes por el capítulo. Los arcedianos eran los diáconos del Obispo según una constitución del año 1434 (Lib. den. Calçada fol. 173. b), solos estos presbíteros y los canónigos podían celebrar o ejercer oficio eclesiástico en el altar mayor, a excepción de los Evangelios, Liber generationis y Factum est de los maitines de Navidad y Epifanía, las Pasiones en la Semana Santa, la Angélica del Sábado Santo, y las misas matutinales que se permitía cantar a otros. Este era todo el clero de la catedral a principios del siglo XIII, es a saber: los canónigos, dignidades y presbíteros de capítulo, a que se añadía el clavero y dos capellanías establecidas, una por el canónigo Guillermo de Terrades, y otra por la Condesa Ermesindis, que murió hacia la mitad del siglo XI. 

En 1208 se introdujo la fundación de beneficios que se llamaron stabiliti. Hizo la primera Alemany de Aiguaviva, sacrista de esta catedral y después su Obispo, a 28 de febrero del año citado, a la cual se siguieron otras hechas por el Obispo Arnaldo de Creixell en 1214. Y este es el principio del numeroso clero de esta iglesia que tanto contribuye al lustre de las funciones eclesiásticas. En esta misma época los presbíteros de capítulo entraron en la pretensión de ser tenidos por verdaderos y esenciales canónigos. Fundábanse en la costumbre antiquísima de asistir a las elecciones de Obispos, de suscribir como canónigos, de no ser echados del capítulo en sus deliberaciones, y por consiguiente alegaban derecho a percibir el florín mensual que por constitución del Obispo Guillermo de Monells de 1173, se debía dar a los canónigos que cursaban en alguna universidad. Los canónigos dijeron que esto había sido una tolerancia, etc. El negocio paró en compromiso, como ya dije otro día. Los jueces dieron sentencia a 29 de octubre de 1240, declarando que los presbíteros no eran verdaderos canónigos, ni debían percibir los florines que se daban ratione estudiorum, sed quia, prosiguen, in electione episcoporum dictos presbiteros invenimus praescripsisse, et si non ad plenum, cum beneficio tantum et supplemento nostrae conscientiae, in ipsa electione episcoporum jus habere dictos pbros. declaramus. También se mandó que pudiesen obtener preposituras, y que no fuesen excluidos del capítulo, cosas de que estaban ya en posesión. Apelaron los presbíteros de esta sentencia a la Sede Apostólica, y el Papa Inocencio IV la confirmó en 1249. Así quedó el negocio por entonces. Andando el tiempo, el Papa León X erigió estos doce presbiterados en canonicatos, dispensándoles en el estatuto de genere militari, y conservándoles las obligaciones antiguas de hebdomadas, etc. El breve es de 1520 IV. kal. octob. Con esto quedaron treinta y seis canonicatos como hoy subsisten. Del mismo contexto del proceso consta, que dichos presbíteros nunca habían tenido la abadía de San Félix, que siempre estuvo anexa a un canonicato de la catedral, y hoy es la cuarta dignidad de ella.

De lo dicho se ve, que la elección de Obispos fue aquí peculiar del capítulo; y aunque en el siglo IX consta que acudían a este acto los clérigos rurales con los civitatenses, como verás en la elección del Obispo Servus Dei el año 886; sin embargo, entiendo que esto no se ha de tomar tan literalmente que se suponga haberse hecho una junta a que acudiese todo el clero, sino que congregado gran parte de él se hacía aquella aclamación, que tales eran por lo regular las elecciones de los Obispos. Así aún del siglo XII hay por acá algunos decretos en que se dice haberse congregado para ello el clero y pueblo, con ser así que el pueblo no tenía acción ninguna en tal acto. Y se ha de distinguir entre lo que es la elección del prelado y la carta dirigida al metropolitano, pidiendo la confirmación e intronización del electo; a esto último concurrían los nobles y magistrados, y en nombre de todos se hacía la súplica. A principios del siglo X, año 908, suena aquí el Obispo Wigo, electo por el Rey Carlos el Simple. Y es el único ejemplar que hay de ello. En los restantes, el clero, o sea el capítulo por aclamación, o por escrutinio o por compromiso, nombró siempre a su pastor hasta el año 1292, en que el Papa nombró Obispo a Don Bernardo Vilamarí. Esta es aquí la época de las reservas pontificias en orden a la dignidad episcopal.

Durante el cautiverio de Tarragona reconoció esta iglesia, como todas las otras de la marca, al Arzobispo de Narbona por su metropolitano, a quien acudían en lo que tocaba a confirmaciones de Obispos, concilios y causas eclesiásticas, y él venía a consagrar templos, entronizar Obispos y cosas semejantes. Sobre estas pruebas comunes a las catedrales de Urgel, Barcelona y Vique, tiene esta de Gerona otras particulares. Porque con la intrusión del Obispo Ermemiro hacia el 886, puesto por el famoso Sclua, intruso en Urgel, que se arrogó los fueros de metropolitano Tarraconense, tuvo Gerona ocasión de mostrar su opinión en este punto, o sosteniendo el derecho de Servus Dei ya electo y consagrado por el de Narbona, o eligiéndolo verificada ya aquella intrusión de Ermemiro, y presentándolo al mismo Arzobispo como a su cabeza legítima con desprecio de la vana pretensión de Sclua, a quien nunca reconocieron por tal, aun reconociéndolo los Obispos de Barcelona y Vique. Este afecto particular de nuestra Sede a la de Narbona, fue sin duda la causa porque el decreto de la elección del Obispo Borrell de Vique en 914 se puso en manos de nuestro Obispo Wigo, para que él solicitase el consentimiento de los comprovinciales y del metropolitano Narbonense; porque la razón que allí se da de que estaba más cerca de aquella capital, no tiene gran verdad. De lo mismo nació igualmente la resistencia que nuestro Obispo Arnulfo hizo a Cesario, abad de Santa Cecilia, electo Arzobispo Tarraconense en el concilio Compostellano: cuento que dan por fabuloso los críticos del día; pero que a pesar de sus censuras, es y será siempre un hecho. De lo mismo entiendo que nació, el que nombrado Atón, Obispo de Vique, Arzobispo de Tarragona, no fuesen reconocidos por tales los sucesores en más de un siglo. En resolución, Gerona reconoció por metropolitano al de Narbona, desde su conquista en 885, hasta la restauración de Tarragona, o excepción de las dos breves épocas de Atón y Berenguer Rosanes, Obispos de Vique. Ya se dijo que el titular de esta iglesia siempre fue Santa María, con el cual se ha distinguido de la de S. Félix, y se ha indicado regularmente desde el siglo IX la Sede y episcopado Gerundense, como se ve en varios diplomas, y en el decreto que se dirá de la elección del Obispo Servus Dei en 886, los canónigos que ponen título de iglesia no ponen otro que Sanctae Mariae, que es otra prueba sólida de que la catedralidad nunca fue propia de la iglesia de S. Félix. A esto no se opone que en algunas escrituras, por la grande veneración y celebridad del Santo Mártir y por la unión que ambas iglesias tenían, suenen donaciones hechas a la Sede con título sólo de S. Félix, juntándolo otras al título de Santa María. Habrás observado ya en los documentos que he enviado en el discurso de mis viajes que en las donaciones, así de Reyes como de particulares, los titulares de los monasterios e iglesias no se expresan siempre con la exactitud que ahora quisiéramos. Nacía esto de la devoción del donador a los Santos que tenían su propio altar, además del mayor en los monasterios e iglesias. La iglesia de Roda en algunos diplomas episcopales de mitad del siglo XI se llama Sancti Valerii et S. Vicentii, por haberse entonces hallado el cuerpo de S. Valero y depositado en la catedral, que nunca, ni antes ni después tuvo otra advocación que la de S. Vicente Mártir. El mismo era el titular del monasterio de Gerri, al cual sin embargo se le añaden, y a veces prefieren en algunas donaciones, los títulos de Santa María, S. Pedro, San Juan y otros. Cuán cierto y demostrado es que el titular de la catedral de Vique no era otro que S. Pedro. Sin embargo, ¿cuántas donaciones hay hechas a aquella Sede intitulándola Sanctae Mariae por la devoción a la imagen venerada en la antigua capilla fuera de la catedral llamada la Rotunda? ¿Quién contará los nombres de Santos que dan los antiguos documentos a la colegiata de Besalú, antes monasterio de canónigos reglares de S. Agustín? Bastan estos ejemplos que ahora me ocurren para que nadie se deslumbre con la diversidad de titulares expresados en algunos diplomas. Aquí había más, y es que el nombre y los milagros de San Félix era lo que hacía famosa la iglesia Gerundense, y lo que estimulaba a los poderosos a enriquecerla por donaciones, o por gratitud, o para merecer los favores de tan ilustre mártir, cuyo nombre expresaban en las escrituras, porque él era todo el móvil de su liberalidad. Las Condesas Gisla y Ermesindis, por ejemplo, regalaron un frontal de oro en honor de S. Félix, como dicen todos los escritores; mas esta alhaja sobre hallarse en la catedral y no en la iglesia de San Félix tiene además que observar, que en el centro se entalló la imagen de Santa María y no la de aquel Santo, como dando a entender que la iglesia a quien se dio estaba titulada de Santa María y no de S. Félix.

Estas y semejantes reflexiones no debían olvidar jamás los que contradicen la catedralidad de Santa María. Medir las escrituras antiguas por la exactitud y propiedad del día es ignorar la diplomática en esta parte.

Otra prueba es de lo mismo el sello antiguo y moderno del capítulo, que nunca representó otra cosa que la imagen de nuestra Señora sentada. Así lo conservan en el día, con ser así que la fiesta principal de su titular es la de la Asunción, que en otras catedrales bastó para que alterasen su situación representándola en pie desde fines del siglo XV o cosa tal.

Tenía esta iglesia hasta nuestros días hermandad con la de Puy de Francia, y de ello hay muestras en las ocurrencias de ir y venir canónigos, los cuales mutuamente percibían la porción canonical, y eran tratados como tales. Quedan además desde el siglo XV varias cartas de un capítulo a otro, algunas de las cuales están copiadas en el Cartoral, fol. 310. Mas esto no nace de lo que dicen comúnmente los escritores, que cuando Carlo Magno conquistó esta ciudad en 785 puso en ella por Obispo un canónigo de la de Puy, cuyo nombre se ignora. En el episcopologio verás cuan fuera va esto de camino, y como verosímilmente en 785 era ya Obispo de esta Silla Adaulfo. La conquista de esta ciudad por Carlo Magno es uno de los cuentos más ruidosos entre los eruditos, con ocasión de las memorias que aquí se tienen de aquel Príncipe y de las demostraciones religiosas con que le ha honrado esta iglesia. Es de desear que todos los hijos de Gerona entren en las ideas juiciosas de su paisano Dorca, que en su obra de los Mártires de Gerona acaba de desentrañar y poner en claro esta fábula con todas sus circunstancias portentosas. El resultado de su trabajo es que cuando Carlo Magno vino a España con su ejército y estuvo en Zaragoza en el año 778 sujetó la ciudad de Gerona con otras muchas, dejando en ellas tributarios a los Moros que quedaron con su mando: que rebelándose estos después, el ejército de los franceses (francos) vino sobre esta ciudad en 785, llamados por los Cristianos Gerundenses, los cuales advirtiendo la poca guarnición de Moros, entregaron la plaza a Carlos, a quien habían jurado obediencia siete años antes (y esto ciertamente es más glorioso para Gerona que su conquista a fuerza de armas por aquel Rey): que por consiguiente es una fábula que esta conquista fuese en virtud de los portentos de la lluvia de sangre, aparición de una cruz en el cielo, etc., que ni sucedieron en Gerona sino en la Alemania, ni en ese año 785 sino en el siguiente 786: que ni en uno ni en otro estuvo ni pudo asistir personalmente Carlo Magno a la conquista de Gerona, estando como estaba en Italia y Sajonia. Estas y otras cosas que cuentan por muy ciertas algunos escritores están sólidamente confutadas en la citada obra a que me remito, como viajero ocupado en otras cosas que falta averiguar. La tradición nada vale cuando hay en contra argumentos de casta. La fiesta que aquí se hizo a este Rey como Santo tiene un origen moderno y conocido, que es la credulidad del Obispo Arnaldo de Monrodó, el cual la instituyó en 1345, como se dirá otro día. Pedro de Marca se equivocó en decir que esta fiesta duró hasta los tiempos del concilio Tridentino, y que aun quitada, quedó el sermón en alabanza de aquel héroe a la hora de la misa mayor. 

En cuanto a lo primero en una consueta del año 1360, que pone esta fiesta, al margen se halla notado de letra del siglo XV que ya no se celebraba en virtud de un breve del Papa que la mandó suspender. Nada más se expresa allí; mas yo sé que este Papa fue Sixto IV. Consta esto de las actas capitulares del año 1493 (fol. 55, día 9 de abril) en que el capítulo, cortejando a D. Lope de Haro, embajador del Rey Católico (Fernando II de Aragón) al nuevo Papa Alejandro VI al tiempo de mostrarle las reliquias, altar y otras preciosidades de la catedral, le dio razón del culto y oficio de IX lecciones con que Carlo Magno había sido venerado en ella por espacio de unos 140 años hasta que lo prohibió el Papa Sixto. El embajador ofreció representar este negocio a Su Santidad y solicitar la restauración de la fiesta. Y si hizo lo primero, es cierto que lo segundo quedó por hacer. Lo de la obra del sermón todavía es más equivocado, pues ya en 1470 se decía el panegírico a la una del día de la dominica II de Cuaresma, como se dice también hoy y como yo le he oído este año. La fiesta, cuando se celebró, tenía por día propio el 29 de enero, como se ve en las consuetas, etc. Mas debe notarse que no era general en todas las iglesias de esta ciudad. De la colegiata de San Félix con ser tan principal, puedo asegurar que no la admitió o que al menos no la guardaba a mitad del siglo XV, cuando todavía continuaba en la catedral. Una consueta de dicha colegiata de ese tiempo dice: De hoc festo (Caroli Magni) in ecclesia S. Felicis nichil fit; immo fit de VIII die S. Vincentii. Sed in Sede et aliis ecclesiis, fit de Karolo tamquam de festo signi novi. 

Acerca de los hábitos corales del clero en los siglos antiguos, no puedo dar por cierto cosa alguna. Sin embargo, puede servir de luz la rúbrica que establece una consueta de esta iglesia escrita en 1360 para la solemnidad del Sábado Santo, “Finita nona, dice, quatuor clerici induti superpelliceis hymnum Inventor rutilis cantent in Truna ubi leguntur lectiones de duobus in duobus; et hic (esto es, antes de cantar Exultet angelica) penitus deponuntur capae nigrae, nec in antea utimur nisi superpelliceis." Al margen de letra del siglo XV se nota: Hodie autem deponuntur (capae) sexta finita imediate. De cuyas palabras se debe inferir que en los siglos XIV y XV, durante el tiempo pascual y acaso hasta Todos Santos, el hábito del coro era sólo la sobrepelliz, y de ese día al de Pascua la capa negra. Esto último consta de una constitución del año 1321 en que se añadió que los que no llevasen capa negra en tiempo de invierno se sentasen en el coro inferior, y en las procesiones precediesen a los otros para evitar la deformidad que debía resultar de la mezcla de trajes diferentes. En una y otra temporada, así sobre las capas como sobre las sobrepellices, llevaban almuzas negras: y esto indica la constitución copiada en el libro Dencalçada (den, d'en Calçada): est consuetum, dice, quod nullus clericus intret chorum cum vestibus viridibus bipartitis, virgatis, rubeis vel stacatis, nec cum caligis, nec cum almuciis nisi nigris, et quod portent superpellicia vel capas. Otra noticia nos da el mismo libro, (fol. 213) que dice: Quando presbiteri de capitulo, seu quicumque beneficiati capis pluvialibus induuntur, non portent subtus ruquetum seu garnatxiam sed superpelliceum portare omnimode teneantur. Entiendo que las almuzas eran cerradas por delante, aunque mucho más cortas que las que hoy usan los canónigos. Estas no tenían capilla, la cual era propia y estaba cosida con la capa, y cubría del todo y ajustadamente la cabeza. Vese esto en las figuras sepulcrales de canónigos y beneficiados, así en el claustro de la catedral como en otras iglesias. A lo mismo alude una constitución capitular del 22 de junio de 1509 en que se ordenó quod de cetero quilibet capitulares et beneficiati hujus Sedis portantes capas de choro, possint in choro et extra deferre caputia caparum extra caput in collo more aliarum ecclesiarum cathedralium; ita quod sit in arbitrio cujusque dicta caputia portare in capite aut in collo prout sibi placuerit. En 1553 a 18 de marzo dio permiso el capítulo para que cada uno de sus individuos usase de chirotecas sive manicas, no obstante el estatuto antiguo y costumbre que prohibían su uso. La materia común de estos hábitos era la lana. En los registros capitulares de Alfonzello, fol. 134, hallo que en 1472 ya se dispensó con el clero ut possent uti serico et ornamentis canonicalibus. El uso de los armiños en las almuzas de invierno no entró acá hasta el 1609 en que mandaron se comprasen. Algo más tardó a introducirse el uso de hábitos canonicales morados para invierno y verano, que no se mandó hasta 1629. Hoy se usan en el invierno capa talar de estameña morada con sotana y almuza de lo mismo. Del traje común del clero fuera de la iglesia, darán razón varias constituciones sinodales que irán copiadas, y de que se hablará en en el episcopologio desde el siglo XIII en adelante. A Dios, etc. 

divendres, 15 de juliol del 2022

TOMO VI. VIAJE A LA IGLESIA DE VIQUE.

TOMO VI.

VIAJE A LA IGLESIA DE VIQUE.

AÑO 1806.

VALENCIA

EN LA IMPRENTA DE OLIVERES, ANTES DE ESTEBAN (Estévan), 1821,

ADVERTENCIA. 

Más de catorce años han transcurrido desde que se publicó el tomo V de este viaje literario, hasta el presente en que se permite su continuación. La invasión francesa, al paso que me impidió proseguir examinando los archivos de las provincias ocupadas por los enemigos, también me estorbó publicar lo que hasta el año 1808 tenía trabajado en la de Cataluña. A aquellos seis años de destrozo y de gloria para España, sucedieron otros tantos en que tampoco me fue dado imprimir el fruto de mis tareas. 

Y no habiendo causa alguna pública que lo impidiese, tuve que sufrir entre otros males el dolor de que pareciese verosímil lo que esparcían algunos mal intencionados, esto es, que desde el año 1802, en que me encargué de esta comisión, no había hecho sino holgar y andar huyendo de la vida del claustro, y malgastando los escasos auxilios que se me dieron para la empresa. Lo que hay de cierto es, que ni el Gobierno publicó lo que faltaba, ni permitió que otro a sus propias expensas lo hiciese. No entro yo ahora en los motivos que para ello pudo tener; pero digo ingenuamente que no tanto me dolía el verme sin el honor que de la impresión de estas obras pudiera resultarme, como el que por haber sido yo el viajero, y no otro más exento de tachas, se malograsen estas útiles investigaciones en daño del público que no tenía la culpa de esta elección. El deseo que siempre he tenido de servir con lo que puedo a mi patria, y que es lo que me sostuvo en la incomodidad de mis viajes, al fin halló cabida en el corazón de nuestro monarca el Sr. D. Fernando VII; el cual, oído el dictamen de la Academia de la Historia, y vista la Noticia que poco antes se imprimió acerca del objeto, plan y fruto de mi comisión, atendiendo al provecho común y no a la pequeñez del que lo procura, mandó con su Real orden de 7 de Diciembre del año pasado 1820 que se continuase la impresión de estos libros.

Conforme pues a los designios del Gobierno, presento al público la continuación de mis viajes, comenzando por el de la santa iglesia de Vique, que ya en 1808 había entrado en prensa. Que aunque la restauración de esta iglesia es casi un siglo posterior a la de otras catedrales antiguas de Cataluña, los documentos de los siglos X y XI que en ella se conservan, proporcionan una cumplida demostración de lo que fueron estas canónicas en ese tiempo: punto que era preciso dejar averiguado para todas estas iglesias en la primera que se hablase de ellas. Lo cual es uno de los motivos porque le di la preferencia, amén de lo importante que puede ser a la historia y literatura la noticia de sus antiguallas y las de los monasterios de su diócesis, entre los cuales se cuenta el famoso de Ripoll.

He conservado el estilo epistolar con que escribía a mi hermano. Porque así como entonces era este medio más expedito y de menos trabas para mis descripciones; así ni entonces ni ahora desdice de la gravedad y mucho menos de la sinceridad de la historia. Mas estas cartas se imprimen sin las observaciones con que mi hermano publicó las de los cinco tomos primeros; y se ha procurado también que no las necesiten, para que no crezca demasiado el número de volúmenes. 

El lector no debe olvidar que este viaje que se imprime en 1821, se hizo y escribió en 1806; por lo cual sólo se habla en él de las personas que entonces vivían. Y si acaso se ofrece mentar cosas que hayan acaecido posteriormente, hácese por medio de notas, que en nada alteran la narración como entonces quedó ordenada. 

Por último, es justo que se tenga presente lo que en la Noticia de este viaje se dijo con más extensión, y es, que en los apéndices de documentos sólo se publica un pequeño número de los inéditos, dejando en las cartas señalado a los lectores el lugar donde pueden ver los ya publicados por otros. La impresión de todos vendrá bien, cuando se verifique nuestra colección general diplomática, que fue el principal objeto de este viaje. En tanto que llega este día, bastará que se dé una muestra de lo que en ello nos falta que andar; lo cual, al paso que sirva de prueba de lo que se afirma en las cartas, dispierte también la curiosidad de los españoles. 


ESTADO CRONOLÓGICO DE LOS REYES DE FRANCIA.  

Sabido es que en Cataluña se calendaron las escrituras por los años de los reyes de Francia desde el siglo VIII hasta todo el XII, siendo poquísimas las que datan por otros cómputos. Esta costumbre que tuvo su origen en el feudalismo de este país al imperio francés, cesó del todo cuando ya no quedaba rastro de aquella primitiva dependencia (N. E. reyes de Aragón); y no por ley que se estableciese en el supuesto concilio de Tarragona del año 1180, sino porque así se fueron yendo las cosas, como se van otras que nacen y mueren. Y pues en este tomo de la iglesia de Vique comienza a verse el uso de este calendario, me ha parecido poner aquí un estado cronológico de aquellos príncipes, no precisamente de los años que reinaron, sino de los en que fueron acá reconocidos por reyes según la cuenta más común. Muchas observaciones ocurren sobre el uso que los notarios hicieron de estas épocas; mas esto no tiene lugar aquí. 

Reyes Principio Fin. 


Carlo Magno24 Septiembre 768Coronado emperador 25 Diciembre 801

28 Enero 814.


Ludovico Pío. 28 Enero 814. Emperador 29 Octubre 816. 20 Junio 840.


Carlos Calvo. 20 Junio 840. Emperador 25 Diciembre 876. 6 Octubre 877.


Ludovico Balbo. 6 Octubre 877. 10 Abril 879.

(llave) Ludovico 10 Abril 879 4 Agosto 882.

(llave) Carloman. 10 Abril 879. 11 Dic. 884.

Carlos Craso. 11 Diciembre 884. Nov. 887.

Odón Noviembre 887. 3 Enero 898.

Carlos el Simple 3 Enero 898 7 Octubre 929.

Rodulfo, no reconocido aquí. 13 Julio 923. 15 Enero 936.

Ludovico Ultramarino 20 Junio 936. 10 Septiembre 954.

Lotario 10 Septiembre 954. 2 Marzo 986.

Ludovico 3 Marzo 986. 21 Mayo 987.

Hugo Capeto. 3 Julio 987. 24 Octubre 996.

Roberto 24 Octubre 996. 20 Julio 1031.

Enrique 20 Julio 1031. 4 Agosto 1060.

Felipe 4 Agosto 1060 29 Julio 1108.

Ludovico el Gordo 2 Agosto 1108 1 Agosto 1137.

Ludovico el Joven (Junioris) 1 Agosto 1137 18 Septiembre 1180.

Felipe Augusto 18 Septiembre 1180 14 Julio 1213.

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Monarcas_de_Francia

diumenge, 22 de maig del 2022

Tomo 2. CARTA XI. Ángel Custodio, sangre de Cristo

CARTA XI. 

Fiestas de la santa iglesia de Valencia al Ángel Custodio y a la sangre de Cristo. Misas del día de la conmemoración de los fieles difuntos. Origen de su multiplicación en esta diócesis.

Mi querido hermano: Muchas de las instituciones y ceremonias antiguas peculiares de esta iglesia se han abolido de todo punto: otras se han conservado hasta nuestros días, o porque nada contienen opuesto al espíritu de la devoción, o porque su misma antigüedad las ha hecho mirar con un cierto respeto. De algunas de ellas voy a hablar en esta carta. 
El domingo después de la octava de los apóstoles S. Pedro y S. Pablo celebra esta iglesia (1) fiesta al santo Ángel Custodio de la ciudad y reino de Valencia. Consérvanse en ella algunas reliquias de las antiguas piadosas 
representaciones. Porque cuando el magistrado pasa a la catedral a la hora de la misa mayor, le preceden diez y ocho niños huérfanos de la casa de S. Vicente Ferrer con pequeños estandartes, vestidos de ángeles, que hacen corte a otro de más edad, que representa al tutelar de esta ciudad y reino. Van también en esta comitiva cuatro personajes, representando a los evangelistas: otro con un escudo o pavés grande, y en él pintadas las armas de la ciudad, y un pez de plata colgado de la cintura, significando a Tobías el mozo, sobre cuya cabeza el ángel tutelar pone su mano en señal de protección. Se busca de estatura mayor que los otros, y aun se procura calzándole chapines. Al ángel que este representa cantan los niños los loores siguientes. 
Angel Custodi de Deu infinit, 
Guardau la ciutat de dia y de nit 
Pera que no entre lo mal esperit. 
Esto es: 
Ángel Custodio de Dios infinito, 
Guardad la ciudad de día y de noche 
Para que no entre el mal espíritu. 
Con esta comitiva pasa a la catedral el magistrado, y entrando en ella, se incorpora con la procesión del clero, que se hace antes de la misa mayor, a la cual asisten en lugar distinguido del coro, y concluida vuelven a la casa 
del ayuntamiento. El origen de esta ceremonia es del año 1446, como consta por el consejo de los Jurados, cuya copia envío, y donde se describe muy por 
menor el orden, número, color y forma de los vestidos de estos personajes (a: V. el apéndice n. I.). Parece que la fiesta se hacía antes del siglo XV, con ocasión de algunas epidemias; mas no se había señalado como obligación anual hasta el dicho año. Tiene esta fiesta rezo propio, distinto del que se decía antiguamente, compuesto el año 1411, el cual se halla en los breviarios MSS. de esta iglesia, escritos por ese tiempo, y aun en el de 1544.
También es notable en esta iglesia la fiesta de la sangre de Cristo, que se celebra fer. IV post oct. apostolor. Petri, et Pauli. Comenzó por Mislata, lugar vecino a esta ciudad, a principios del siglo XVI, con ocasión de unas voces, 
que dicen oyó un labrador ese día al tiempo de emprender su labor, con las cuales se le mandaba no trabajar por ser día colendo. Tengo remitida la relación extensa de todo, que hizo el docto maestro de ceremonias de esta iglesia don Teodosio Herrera y Bonilla (a: V. el apéndice n. II.), bien conocido por sus escritos litúrgicos, de quien es también la consueta que hoy día rige en esta iglesia. Inmediatamente compuso un oficio el v. fr. Juan Micó, dominico, de que comenzaron a usar los religiosos de dicha orden en este reino. El clero secular rezaba otro, que he visto y copiado del breviario MS. de la catedral, compuesto año 1544, hasta que el beato Juan de Ribera mandó en el año 1589 que rezasen todos el del ven. Micó (b). 
(b) Ximeno en su Bibliot. Valent. atribuye los himnos del actual oficio de la sangre al pavordre de esta iglesia D. Jayme Ferruz. Pero mientras no se aleguen pruebas de ello, debemos creer que son también del ven. Micó: supuesto que él pidió y obtuvo la aprobación de todo el oficio, y de los himnos también, como obra suya, al vicario general de mi orden fr. Francisco Romeo en el año 1545; y que el clero secular comenzó luego a usar de otro rezo con himnos enteramente distintos, en lugar de los cuales parecía regular que adoptasen los compuestos por una persona secular tan docta y acreditada, como lo era dicho pavordre. Yo creo que los himnos que este compuso son los del oficio suprimido por el beato Ribera. 

La fiesta se halla solamente instituida por Paulo III año 1543. De estos tiempos es la famosa cofradía de la sangre, establecida en la parroquia de S. Miguel. Mucho más digna de atención es (2) la costumbre que tuvo principio en esta iglesia de decir tres misas cada sacerdote el día de ánimas: cuyo origen he buscado con gran diligencia; pero sin fruto. Los documentos de que hablaré luego sólo dicen que es una costumbre inmemorial. Yo creo que es posterior al siglo XIV, porque escribiendo hacia la mitad de él fr. Guillermo Anglés, lector de teología de esta catedral, su tratado de expositione missae, que he visto MS. en su archivo, y estableciendo en él rúbricas generales, y mencionando los días y casos en que se pueden celebrar muchas misas, nada dice sobre estas tres del día de ánimas. También es probable que no se debió la introducción de esta costumbre a la silla apostólica.
En lo que parece no caber duda es en que los religiosos de santo Domingo fueron los primeros que repitieron dicho día las misas en este reino de Valencia, cuya práctica aprobada por Julio III, pasó después al clero secular. 
Felipe IV consultó a varios obispos de la corona de Aragón, para que dijesen la costumbre de sus diócesis en este particular, y si atendido su origen sería menester recurrir a la santa sede para introducirla en los reinos de Castilla. He hallado la respuesta del obispo de Vique D. fr. Francisco Crespí de Valldaura, fecha en 18 de Abril de 1658. Por ella se ve que en su tiempo era peculiar de Valencia este rito; y que en Vique pedían algunos licencia para decir dos misas al obispo, la que se concedía fácilmente: por donde concluye que bastaba la licencia de los ordinarios para ello. Incluyo copia de esta carta, cuya lectura te informará de lo dicho, y otras cosas mucho mejor que mis extractos (a: Se publicará en el apéndice núm. III.). También me había propuesto enviarte otra copia del parecer que sobre esta memoria escribió el dominicano fr. Nicolás Figueres por el mismo tiempo, y se conserva original en la biblioteca de este mi convento. Pero es muy largo, y de erudición harto común. Sólo hallo en él una noticia digna de memoria, y es que en el día de la conmemoración de los difuntos, aun a principios del siglo XVII, acostumbraban los fieles en la villa de Sueca, patria del autor, y otras partes de este reino, llevar a la iglesia unas espuertas o canastos de pan para repartir entre los ministros del altar y los pobres; y por esta costumbre se llamaba este día en lengua vulgar dia de partir lo pá (a). Acaso será este el origen de la limosna que suele darse ahora a los sacerdotes, que en ese día andan por las iglesias y cementerios diciendo responsos. 
A Dios y basta por hoy y por este año. Veremos qué dará de sí el primer correo de año nuevo, que te deseo muy feliz. Valencia 30 de Diciembre de 1802. 

(a) Estándose imprimiendo esto me avisa mi hermano que en el archivo de la santa iglesia de Segorbe en los libros de cuentas de fábrica del siglo XV se halla el mote siguiente: diluns 2 de Nohembre, dia de partir lo pá, pagui &c. Esto es: Lunes a 2 de Noviembre, día de partir el pan, pague (pagué : paguí en valenciano) &c. También me advierte que acaso tendrá conexión con el origen de este dictado una de las constituciones inmemoriales de aquella iglesia, esto es, de fines del siglo XII, en que permitiéndose al sacristán que reparta entre los ministros las ofertas de vino, candelas &c., no precisamente cada día, sino cuando se recogiere una decente porción; sin embargo se le manda expresamente que el pan y vino que ofrezcan los fieles en la conmemoración de los difuntos, lo reparta en el mismo día, sin dejarlo para el siguiente. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Fiesta al santo Ángel Custodio de la ciudad y reino de Valencia. Por ventura es esta una de las memorias más antiguas de la fiesta particular del Ángel Custodio, cuya institución suele atribuirse a Paulo V por las instancias de Fernando de Austria que después fue emperador (Tomassin. de la celebrat. des fest. lib. II. cap. 22. n. 11 - o 2 -), y su extensión por toda la iglesia a Clemente X, como consta de su decreto de 13 de Septiembre de 1670. Aún es más singular esta fiesta del Ángel tutelar de una ciudad o provincia, de lo cual sólo alega Benedicto XIV el ejemplo de la iglesia de Portugal, que por concesión de Sixto V, en Febrero de 1590, reza el oficio del Ángel Custodio de aquel reino, examinado por el cardenal Baronio, como consta del decreto de la sagrada congregación de 1604. No quiero decir que desconociese la antigüedad eclesiástica el culto de los santos ángeles, y mucho menos su invocación. Desde los primeros siglos han sido venerados los ángeles como intercesores y defensores nuestros: a lo cual aluden las expresiones de san Hilario (in ps. CXXIX.): intercessione horum… indiget... 
infirmitas nostra; y las de S. Ambrosio: si custodiunt, vestris custodiunt orationibus advocati (orat. in Aux. de Basil. trad.), y las preces que les dirige la iglesia en la liturgia y en las letanías mayores. Mas así como la iglesia haciendo en un verdadero sentido por todo el discurso del año una fiesta general a la SS. Trinidad, al SS. Sacramento y a todos los santos, no estableció fiestas particulares con estos títulos hasta después de mucho tiempo, y en distintas épocas: del mismo modo, aunque desde su origen hacia fiesta en cierto modo a los santos Ángeles, cuyo culto incorporó en las liturgias y preces públicas; no les instituyó fiestas particulares hasta pasados muchos siglos. Estas fiestas a los Ángeles Custodios de las ciudades y reinos se fundan en la doctrina común de los teólogos, que no sólo cada uno de los hombres, sino los pueblos también y provincias tienen ángeles destinados por Dios para su custodia. A las razones de Calmet contra esta sentencia, respondió Benedicto XIV en su obra de la canonización de los santos (lib. IV. p. II. cap. 29. in fine. V. Franc. Albertini lib. de Ang. Custode cap. II). En estas fiestas de alguna ciudad o reino se nombra el Ángel Custodio en número singular, a diferencia de la fiesta de los Ángeles Custodios que celebra toda la iglesia, en la cual teniéndose presente, como observa Guyet, que muerto cada uno de los hombres, cesa en su oficio el ángel destinado para su guarda, mandó Urbano VIII que en vez de las palabras angeli custodis, se dijese: angelorum custodum, y en la octava bendición de maitines: quorum festum colimus; para que se entienda, dice Benedicto XIV, que no es esta fiesta del Ángel Custodio de un solo hombre, sino de los de 
todos (loc. laud. n. 6), 

(2) La costumbre de decir tres misas cada sacerdote el día de ánimas. 
La costumbre establecida ya en España desde el siglo VII de decir los sacerdotes muchas misas en un mismo día, de la cual hace memoria el XII concilio toledano, celebrado el año 681 (cap V.), no parece haberse ligado a ciertos días, hasta que se adoptó la limitación de la iglesia Romana, que, como dice el cardenal Bona, permitía celebrar a un mismo sacerdote en algunas vigilias o solemnidades dos o tres misas, y a veces más, según el número de las fiestas que concurrían en un día, o los sitios de un mismo pueblo donde había reliquias de algún santo, o los diversos templos donde se celebraba su memoria, o si sobrevenía alguna necesidad o causa extraordinaria que obligase a decir alguna misa votiva o de difuntos. Establecida después por justas causas la práctica general de no celebrar cada sacerdote diariamente sino una sola misa, todavía quiso la iglesia, además de los casos de necesidad en que da licencia para que se digan dos o más, extender este privilegio al día de la natividad del Señor, como consta del III concilio tarraconense, celebrado el año 1242, conservando en él el rito de las tres misas, introducido en Roma antes de san Gregorio M., y en algunas iglesias de España en los tiempos de S. Ildefonso, y extendido después por casi todo el occidente, desde que Carlo Magno adoptó el oficio romano en todo su reino (V. Bocquillot trait. hist. de la liturg. l. II c. 4 p. 340. seq.) En medio de esta práctica general pudo muy bien conservarse en Valencia por consentimiento de la silla apostólica el rito tan antiguo en ella de celebrar las tres misas en el día de la conmemoración de los fieles difuntos, que se ha extendido después por especial privilegio a todas nuestras diócesis.

diumenge, 29 de juliol del 2018

Cathalunya, Cathalans, no es antich

"Cataluña es un nombre moderno. En los escritos de la época de Carlo Magno o Ludovico Pío nunca se menciona este nombre. Sí, el de España".

Barcelona, 4 de novembre de l'any 1597. Honofre Manescal



https://archive.org/stream/DELTA53818FA/BSG_DELTA53818FA#page/n57/mode/2up/search/carlos+calvo







Cathalunya, y Cathalans, no es antich, sino modern, perque ni en temps de Carlo Magno, ni de Luys son fill, ni de Carlo Caluo toboran en les histories, memoria del nom de Cathalunya, y Cathalans, sino que usauen de algu dels noms, que antes he apuntat,  ... sino despanya.





Cathalunya, y Cathalans, no es antich, sino modern, perque ni en temps de Carlo Magno, ni de Luys son fill, ni de Carlo Caluo toboran en les histories, memoria del nom de Cathalunya, y Cathalans, sino que usauen de algu dels noms, que antes he apuntat,  ... sino despanya. Ni fins al temps del tercer Compte de Barcelona, que diuen fou Guifre Pelos no ...




Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...