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diumenge, 29 de gener del 2023

XXII. Carta del Capítulo de Lérida al de Barcelona, consultándole sobre el sínodo de 1564.

XXII. 

Carta del Capítulo de Lérida al de Barcelona, consultándole sobre el sínodo de 1564. (Vid. pág. 63.) 

Molt R. y mag. Señor.

Es tanta la presa que done lo R. Señor Bisbe nostre en tenir synodo ordinaria ... y som certs la vol tenir per la observança de les coses del concili, y specialment pera posar examinadors pera provehir les parrochials no... admetent nostres rahons pera que fernos degue de present, quens force en posari tot lo impediment quens par conve per termens de justicia (leo josticia) si altrament no posem.

Havem procurat molt que la prorogas pera alguns dies, (la qual te ya intimada pera ... ) pera que en aquest medi se tingues la deguda consideratio per al que conve a tots, affi que vingues a bon y condecent effecte, conforme als privilegis y constitutions de la nra. iglesia, y certa concordia y capitulatio feta entre nre. Capitol y los Bisbes predecessors seus; o allegantli entre les altres coses que pensant la provincial synodo de Tarragona, en la qual ses jurada obedientia del concilio tridentino, y per certs y molt justs respectes prorogada, nos pot nis deu celebrar altra synodo diocesana. 

Mes avant li avem dit que no volem consentir en ques tingue altra congregatio per tractar de les coses del dit concili, que primer no sapiam si plau a la M. del Rey nre.

Senyor; pus es cert que reste offés de la provincia ajustada en Tarragona.

Item mes li havem notificat que dita sa celebradora synodo se a de regular conforme a la dita concordia nostra y per ell jurada.

Y no obstant los dits motius y molts altres que ab esta no expremim, vol passar avant sa intensió. Y pus comprenem que es de destroir tots nostres privilegis, ans de venir a termens de josticia, volriem saber Vs. Ms. tot lo R. Capitol dexa insigne iglesia de Barcelona, si estan ab lo R. son prelat ab semblants termens; y sin estan quins motius tenen perha defensarse, y quin proposit tenen de consentir o disentir a sa voluntat, y quins indicis tenen della; y del que ahi passe nos farán molt singular mercé avisarnos per lo donador de la pressent, qui va sols per tal effecte. Y pus aquest negoci toque tant ha Vs. Ms. com ha nosaltres, y a tots los Capitols de Cataluña, los suplicam nos donen en ell tot lo consell, favor y adiutori que porán, com nosaltres ab molt sancera voluntat farem en tota cosa que valer y servir porem ha Vs. Ms. Les molt R. y mag. persones dels quals N. S. guart, y ses coses augmente com desijam. De Leyda a XXIIII de decembre 1564.

diumenge, 20 de novembre del 2022

Cataloniam, Cataluña, 844, 806, Ludovico Pío

GODMARO o GONDEMARO

desde antes de 841 hasta después de 850.

La primera memoria que queda de este Obispo es del año 841, es a saber, IIII. nonas septembris anno II. post obitum Dmni. Ludovici Imperatoris, día en que uno llamado Domingo, a consecuencia de la sentencia judicial dada en presencia del Vizconde Wifredo, reconoció a Gondebe, agente y abogado de nuestro Obispo, que las tierras que poseía en Terradellas eran de la jurisdicción episcopal. A esta escritura copiada (a: Ap. núm. II.) del Cartoral del Vicariato, llamado de Carlo Magno, pág. 89, sigue otra del año 842, y es la sentencia que poco antes decía dada sobre los derechos de teloneo y pascuario, los cuales parece que le disputaba en los condados de Empurias y Peralada el Conde Adalarico por medio de su agente (mandatario) Ansulfo. Los testigos hicieron sus declaraciones juradas (que llamaban conditiones sacramentorum) en la iglesia de San Martín, dentro de la ciudad de Empurias, asegurando que el Obispo Wimer, antecesor de Godmaro, fue puesto en posesión de dichos derechos en los Condados de Gerona y Besalú por el Conde Bernardo, y en los de Empurias y Peralada por el Conde Suniario, y que hasta su muerte percibió aquellos frutos. Esto es lo que contiene la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. III), copiada del Libro verde de esta Catedral, fol. 53, cuya fecha dice así: latae conditiones sub die duodecimo kal. septembris in anno tertio postquam obiit Lodovicus Imperator. El modo de contar en ambas escrituras por la muerte de Ludovico Pío nació de la discordia que siguió entre Carlos Calvo y su hermano el Emperador Lotario; porque hasta el 843 en que se terminó, hubo territorios en nuestra Marca en que no se reconoció por Rey a dicho Carlos. Habiendo pues muerto Ludovico a 20 de junio de 840, la fecha de nuestra escritura de 21 de agosto, año tercero después de su muerte, pertenece al 842. Hállase en la Marc. Hisp. (ap. núm. XVI) la sentencia de los jueces a favor de Gondemaro, conforme a la declaración que acabo de decir de los testigos, que es lo único que comprende la escritura que yo envío.

Y con ser así que ambas tienen la fecha de la misma manera, se halla reducida allí al año 843, en el cual dice Baluzio (Ib. lib. IV), que se verificó sin dar razón del por qué alteraba una cuenta tan clara. Alguna diversidad se halla entre ambos instrumentos: tal es que en el mío Ansulfo suena agente del Conde Adalarico, y en el de Marca él mismo lo parece ser del Obispo Godmaro, su competidor. Con todo eso el mío añade varias circunstancias de este hecho, que no declara el de Marca; propone los nombres de los testigos y el altar sobre el cual juraron, y el nombre de Bernardus Comes (de Gerona y Besalú), donde Marca leyó Benedictum quondam. Por lo demás en la sustancia son coherentes, y ambos ponen existente a Godmaro en 842. Otra memoria suya hay del año 844, en el que a 11 de junio el Rey Carlos el Calvo, estando en el monasterio de San Saturnino, en el sitio de Tolosa, expidió un diploma de confirmación de todos los bienes de esta iglesia a instancias de su Obispo Gondemaro. Publicó ya este documento Baluzio en el apéndice ad Capitul. Reg. Franc., n. LXIV. También existe en el libro quinto de este capítulo, fol. 179; mas no lo he copiado, ya por no añadir cosa interesante en los documentos de esta clase, ya por el error que en él hay de poner por antecesor de nuestro Gondemaro a otro Gondemaro, en lugar de Wimer. Todavía está por publicar, que yo sepa, la memoria más curiosa e importante de nuestro Obispo; y es la sentencia que junto con Enrique, Conde Pictaviense, Gacfero, Conde Burdegalense, Servo Dei, juez y Pedro, Arcediano de San Esteban de Tolosa, dio de orden del Rey Carlos el Calvo en el pleito del monasterio de San Quirico de Colera contra el Conde Alarico sobre la posesión del Castro Tolon (Peralada). Dará razón de este cuento la copia adjunta (a: Ap. núm. IV.), no quedando yo fiador de la autenticidad de la escritura, la cual merece sin embargo alguna consideración por hallarse copiada en un libro de feudos en la curia episcopal, escrito en el siglo XIII, en cuyo tiempo, como allí se nota, presentó el original el Abad de dicho monasterio Fr. Br.

Contiene esta escritura algunas cosas que notaré aquí:
1.° Que aquel monasterio fue edificado en tiempo y de orden de Carlo Magno.
2.° Que el nombre de Castro Tolon fue puesto por los paganos como significando tierra muerta, al cual sucedió el de Petralata (Petra : Pera + lata : lada).
3.° Que los monjes construyeron entre otras iglesias la de Santa Maria in Reccesvindo (Recesvindo, Recesvinto), nombre de un monte que pudo intitularse del Rey Godo, y que corrompido en Rechesindo, fue sin duda raíz del de Requesens que hoy tiene:
4.° Que el citado Conde Alarico era hijo del Conde que Ludovico Pío estableció cuando conquistó a Barcelona:
(https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-conquista-de-barcelona-por-ludovico-pio-y-creacion-de-su-primer-conde-bara--en-tres-actos--por-haberse-representado-en-el-teatro-de-la-m-i-ciudad-de-barcelona-en-el-ano-1777/)
5.° Que el tal Conde primero fue instituido super totam Cataloniam:

6.° Que esta es la primera vez en que se cree nombrado Cataluña. Vuelvo a repetir que no salgo fiador de la autenticidad de esta escritura, mayormente viendo firmar a todos los testigos con apellidos de familia, cosa que es mucho más reciente que el diploma, cuya fecha es de 25 de mayo, año IV del Rey Carlos, y de Cristo 844, sin poderse equivocar con los reinados de otros Carlos, pues los testigos dicen que vieron y conocieron a Ludovico Píoconquistador de Barcelona.

Por lo que hace a la antigüedad de la palabra Catalonia, no quiero dejar de poner aquí, pues se ofreció la ocasión, una memoria anterior que vi en Perpiñan entre las copias que el sabio M. Fossa tenía preparadas para la historia completa del Rosellón. Entre ellas del Cartoral de la abadía de la Grassa, cerca de Carcasona, copió una donación de Carlo Magno a dicho monasterio data nona aprilis anno sexto Christo propitiante imperii nostri, et trigessimo nono regni in Francia, atque XXXII. in Italia, indictione XIII. actum apud Narbonam in Dei nomine, etc., que corresponde al año 806. Dice pues el Rey:
Damus Deo et in dicto monasterio et omnibus monachis ejusdem loci praesentibus et futuris de rebus nostris quae sunt in 
comitatu Cathaloniae (condado de CataluñaChastelongne) in pago Rossillionensi (Rosselló, Rosellón) S. Stephani de monasterio nuncupati, S. Felicis de Pedillano... S. Vincentii de Stagello cum terminis, etc. Basta haber advertido esto para los curiosos.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.

divendres, 15 de juliol del 2022

TOMO VI. VIAJE A LA IGLESIA DE VIQUE.

TOMO VI.

VIAJE A LA IGLESIA DE VIQUE.

AÑO 1806.

VALENCIA

EN LA IMPRENTA DE OLIVERES, ANTES DE ESTEBAN (Estévan), 1821,

ADVERTENCIA. 

Más de catorce años han transcurrido desde que se publicó el tomo V de este viaje literario, hasta el presente en que se permite su continuación. La invasión francesa, al paso que me impidió proseguir examinando los archivos de las provincias ocupadas por los enemigos, también me estorbó publicar lo que hasta el año 1808 tenía trabajado en la de Cataluña. A aquellos seis años de destrozo y de gloria para España, sucedieron otros tantos en que tampoco me fue dado imprimir el fruto de mis tareas. 

Y no habiendo causa alguna pública que lo impidiese, tuve que sufrir entre otros males el dolor de que pareciese verosímil lo que esparcían algunos mal intencionados, esto es, que desde el año 1802, en que me encargué de esta comisión, no había hecho sino holgar y andar huyendo de la vida del claustro, y malgastando los escasos auxilios que se me dieron para la empresa. Lo que hay de cierto es, que ni el Gobierno publicó lo que faltaba, ni permitió que otro a sus propias expensas lo hiciese. No entro yo ahora en los motivos que para ello pudo tener; pero digo ingenuamente que no tanto me dolía el verme sin el honor que de la impresión de estas obras pudiera resultarme, como el que por haber sido yo el viajero, y no otro más exento de tachas, se malograsen estas útiles investigaciones en daño del público que no tenía la culpa de esta elección. El deseo que siempre he tenido de servir con lo que puedo a mi patria, y que es lo que me sostuvo en la incomodidad de mis viajes, al fin halló cabida en el corazón de nuestro monarca el Sr. D. Fernando VII; el cual, oído el dictamen de la Academia de la Historia, y vista la Noticia que poco antes se imprimió acerca del objeto, plan y fruto de mi comisión, atendiendo al provecho común y no a la pequeñez del que lo procura, mandó con su Real orden de 7 de Diciembre del año pasado 1820 que se continuase la impresión de estos libros.

Conforme pues a los designios del Gobierno, presento al público la continuación de mis viajes, comenzando por el de la santa iglesia de Vique, que ya en 1808 había entrado en prensa. Que aunque la restauración de esta iglesia es casi un siglo posterior a la de otras catedrales antiguas de Cataluña, los documentos de los siglos X y XI que en ella se conservan, proporcionan una cumplida demostración de lo que fueron estas canónicas en ese tiempo: punto que era preciso dejar averiguado para todas estas iglesias en la primera que se hablase de ellas. Lo cual es uno de los motivos porque le di la preferencia, amén de lo importante que puede ser a la historia y literatura la noticia de sus antiguallas y las de los monasterios de su diócesis, entre los cuales se cuenta el famoso de Ripoll.

He conservado el estilo epistolar con que escribía a mi hermano. Porque así como entonces era este medio más expedito y de menos trabas para mis descripciones; así ni entonces ni ahora desdice de la gravedad y mucho menos de la sinceridad de la historia. Mas estas cartas se imprimen sin las observaciones con que mi hermano publicó las de los cinco tomos primeros; y se ha procurado también que no las necesiten, para que no crezca demasiado el número de volúmenes. 

El lector no debe olvidar que este viaje que se imprime en 1821, se hizo y escribió en 1806; por lo cual sólo se habla en él de las personas que entonces vivían. Y si acaso se ofrece mentar cosas que hayan acaecido posteriormente, hácese por medio de notas, que en nada alteran la narración como entonces quedó ordenada. 

Por último, es justo que se tenga presente lo que en la Noticia de este viaje se dijo con más extensión, y es, que en los apéndices de documentos sólo se publica un pequeño número de los inéditos, dejando en las cartas señalado a los lectores el lugar donde pueden ver los ya publicados por otros. La impresión de todos vendrá bien, cuando se verifique nuestra colección general diplomática, que fue el principal objeto de este viaje. En tanto que llega este día, bastará que se dé una muestra de lo que en ello nos falta que andar; lo cual, al paso que sirva de prueba de lo que se afirma en las cartas, dispierte también la curiosidad de los españoles. 


ESTADO CRONOLÓGICO DE LOS REYES DE FRANCIA.  

Sabido es que en Cataluña se calendaron las escrituras por los años de los reyes de Francia desde el siglo VIII hasta todo el XII, siendo poquísimas las que datan por otros cómputos. Esta costumbre que tuvo su origen en el feudalismo de este país al imperio francés, cesó del todo cuando ya no quedaba rastro de aquella primitiva dependencia (N. E. reyes de Aragón); y no por ley que se estableciese en el supuesto concilio de Tarragona del año 1180, sino porque así se fueron yendo las cosas, como se van otras que nacen y mueren. Y pues en este tomo de la iglesia de Vique comienza a verse el uso de este calendario, me ha parecido poner aquí un estado cronológico de aquellos príncipes, no precisamente de los años que reinaron, sino de los en que fueron acá reconocidos por reyes según la cuenta más común. Muchas observaciones ocurren sobre el uso que los notarios hicieron de estas épocas; mas esto no tiene lugar aquí. 

Reyes Principio Fin. 


Carlo Magno24 Septiembre 768Coronado emperador 25 Diciembre 801

28 Enero 814.


Ludovico Pío. 28 Enero 814. Emperador 29 Octubre 816. 20 Junio 840.


Carlos Calvo. 20 Junio 840. Emperador 25 Diciembre 876. 6 Octubre 877.


Ludovico Balbo. 6 Octubre 877. 10 Abril 879.

(llave) Ludovico 10 Abril 879 4 Agosto 882.

(llave) Carloman. 10 Abril 879. 11 Dic. 884.

Carlos Craso. 11 Diciembre 884. Nov. 887.

Odón Noviembre 887. 3 Enero 898.

Carlos el Simple 3 Enero 898 7 Octubre 929.

Rodulfo, no reconocido aquí. 13 Julio 923. 15 Enero 936.

Ludovico Ultramarino 20 Junio 936. 10 Septiembre 954.

Lotario 10 Septiembre 954. 2 Marzo 986.

Ludovico 3 Marzo 986. 21 Mayo 987.

Hugo Capeto. 3 Julio 987. 24 Octubre 996.

Roberto 24 Octubre 996. 20 Julio 1031.

Enrique 20 Julio 1031. 4 Agosto 1060.

Felipe 4 Agosto 1060 29 Julio 1108.

Ludovico el Gordo 2 Agosto 1108 1 Agosto 1137.

Ludovico el Joven (Junioris) 1 Agosto 1137 18 Septiembre 1180.

Felipe Augusto 18 Septiembre 1180 14 Julio 1213.

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Monarcas_de_Francia

dijous, 18 de febrer del 2021

MEMORIAL EN DEFENSA DE LA LENGVA CATALANA PARA QVE SE PREDIQVE EN ELLA EN CATALUÑA.

IESVS MARIA,


MEMORIAL
EN DEFENSA DE LA
LENGVA CATALANA
PARA QVE SE PREDIQVE EN
ELLA EN CATALUÑA.
DEDICADO A LOS MVY ILLVSTRES
Señores Diputados del Principado de Cataluña
Padres de La Patria.

Llegò a mis manos un memorial de ofensa de la lengua Catalana, cuyo autor trata de desacreditalla con el mundo, hechome en el palenque, el deseo de boluer por ella como mia. A V. Señoria, como Atlante deste Principado se và por su pie mi trabajuelo, acordandole (si bien no necessita de acuerdos para mirar por el honor de Cataluña) que es muy suya esta causa, como a quien en sus antecessores mandò traduzir las constituciones de Cataluña en lengua Catalana, para que fuessen entendidas, como consta de la primera constitucion de compilatio de constit. guardando en esto como tan sabios gouernadores el comun preceto de vn Republico, que acota Bouadilla en el premio de su Republica, num 14. Hallase dize que en todas las naciones del mundo no se enseñaron las sciencias en lenguas extrañas. Y despues de una retahila de naciones, dize: y los Españoles cada qual en su lengua natural, las leyes de las partidas estan en Castellano, en Aragon en Aragones, Valencia en Valenciano, Cataluña en Catalan. Y viniendo mas a nuestro caso, quieren desterrar de Cataluña la predicacion en su lengua, cosa que antecessores de V.S. la preuieron, y preuinieron ordenando en las constituciones, que ningun extrangero pudiesse obtener beneficio en Cataluña, ni podrà dexar de lastimar a V.S. ver denostada a Cataluña, y deslustrada su lengua, llamandola en memorial impresso irrision de las demas naciones, lengua, que en propiedad, y expression de concetos no reconoce ventaja a las demas; lengua que compite en antiguedad con las primeras, lengua que se vio entallada en marmoles, y bronzes, pues en ella se lleuaron las leyes, y gouierno de Barcelona el pueblo, y Senado Venecianos para gouernarse por ellas. Este papel contiene las conueniencias que ay se predique en Cataluña en su lenguage, deshace las de papel contrario (cotrariola o con virgulilla), va guiado de su estrella al Senado Eminentissimo de los señores Cardenales de la congregacion interpretes del Concilio. Espera que ladeado de V.S. a quien suplica interponga su autoridad para con sus Eminencias, saldrà con el despacho que deseamos, que ha de seruir no solo para bien de las almas deste Principado, sino para nueuo lustre de la lengua Catalana, que en boca de sus hijos los Predicadores ha de vestir mayores creces de bizarria, y mas estendidos plazos, sacandola de su natural encogimiento a nueuos ayres de luzida. Prospere y guarde el Cielo a V.S. como todos sus criados deseamos.
El Dotor Diego Cisteller. 

dimecres, 17 de febrer del 2021

Memorial en defensa de la lengua catalana

Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña. Dedicado a los muy Illustres Señores Diputados del Principado de Cataluña Padres de La Patria.



Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña.

(Nota
de Ramón Guimerá Lorente:
reproduzco la ortografía y
puntuación del texto de 1636 tal cual.
Puede haber erratas en
zonas que no se leen bien, sobre todo el texto en latín. Hay algún
comentario entre paréntesis y cursiva).




IESVS
MARIA,

MEMORIAL
EN DEFENSA DE LA
LENGVA CATALANA
PARA
QVE SE PREDIQVE EN
ELLA EN CATALUÑA.
DEDICADO A LOS MVY
ILLVSTRES
Señores Diputados del Principado de Cataluña
Padres
de La Patria.

Llegò a
mis manos un memorial de ofensa de la lengua Catalana, cuyo autor
trata de desacreditalla con
el mundo, hechome en el palenque, el deseo de boluer por ella como
mia. A V. Señoria, como Atlante deste Principado se và por su pie
mi trabajuelo, acordandole (si bien no necessita de acuerdos para
mirar por el honor de Cataluña) que es muy suya esta causa, como a
quien en sus antecessores mandò traduzir las constituciones de
Cataluña en lengua Catalana, para que fuessen entendidas, como
consta de la primera constitucion de compilatio de constit. guardando
en esto como tan sabios gouernadores el comun preceto de vn
Republico, que acota Bouadilla en el premio de su Republica, num 14.
Hallase dize que en todas las naciones del mundo no se enseñaron las
sciencias en lenguas extrañas. Y despues de una retahila de
naciones, dize: y los Españoles cada qual en su lengua natural, las
leyes de las partidas estan en Castellano, en Aragon en Aragones,
Valencia en Valenciano, Cataluña en Catalan. Y viniendo mas a
nuestro caso, quieren desterrar de Cataluña la predicacion en su
lengua, cosa que antecessores de V.S. la preuieron, y
preuinieron ordenando en las constituciones, que ningun extrangero
pudiesse obtener beneficio en Cataluña, ni podrà dexar de lastimar
a V.S. ver denostada a Cataluña, y deslustrada su lengua, llamandola
en memorial impresso irrision de las demas naciones, lengua, que en
propiedad, y expression de concetos no reconoce ventaja a las demas;
lengua que compite en antiguedad con las primeras, lengua que se vio
entallada en marmoles, y bronzes, pues en ella se lleuaron las leyes,
y gouierno de Barcelona el pueblo, y Senado Venecianos para
gouernarse por ellas. Este papel contiene las conueniencias que ay se
predique en Cataluña en su lenguage, deshace las de papel contrario
(cotrario, la o con virgulilla), va guiado de su
estrella al Senado Eminentissimo de los señores Cardenales de la
congregacion interpretes del Concilio. Espera que ladeado de V.S. a
quien suplica interponga su autoridad para con sus Eminencias, saldrà
con el despacho que deseamos, que ha de seruir no solo para bien de
las almas deste Principado, sino para nueuo lustre de la lengua
Catalana, que en boca de sus hijos los Predicadores ha de vestir
mayores creces de bizarria, y mas estendidos plazos, sacandola de su
natural encogimiento a nueuos ayres de luzida. Prospere y guarde el
Cielo a V.S. como todos sus criados deseamos.
El Dotor Diego
Cisteller.


He
visto un memoria con nombre del del Dotor Iuan Gomez Adrin, si bien
algo mas tarde de lo que quisiera, pero mas vale tarde que nunca, mi
assunto es cortalle los passos, respondiendole para que no queden
impressionados algunos con el. Responde el Dotor Adrin en su papel, a
otro del Illustris. Señor Don Iustino Antolinez Obispo de Tortosa
exemplar de santos Prelados, que con Christianissimo zelo de las
almas propuso, y obtuuo en el Sacro Conc. P. Tarraconense, que la
predicacion en el Principado de Cataluña fuess en su lengua
materna por las razones que en su papel alegò, estas pretende
deshazer el Dotor Adrin en su informe: en este es mi intento mostrar
al mundo que no lo ha hecho, y que assi quedan en su vigor las
razones de su Illustrissima, iremos por sus mismos passos, siguiendo
el mismo norte.
El primer argumento del señor Obispo de Tortosa
es la 4. constitucion de summa Trinitate, entre las del Arçobispado
de Tarragona, q (con una tilde,
que
) dize assi: Nullo modo in Ecclesijs suae diocesis, in
quibus probabile est solum idioma maternum, & naturale intelligi
aliena lingua Euangelium explicari patiantur. Responde el Dotor
Adrin, que solo se prohibe donde es prouable que no se entiende, sino
el idioma natural; pero donde ay probabilidad que se entiende el
Castellano, no tiene fuerça la constitucion, respuesta que a bien
poca luz descubre ser solo aparente; primeramente las palabras de la
constitucion como de drecho positiuo se han de entender como suenan:
la constitucion dispone, que donde fuere poruable entenderse sola la
lengua materna se predique en ella, y no en otra, que sea prouable en
Cataluña entenderse solo su natural idioma, nadie lo puede negar,
pues actualmente se anda controuertiendo este punto, y cada vez una
de las partes pretende ser asistida de su probabilidad: luego tiene
lugar la constitucion que se alega. Y sabiamente el S. Concilio puso
donde fuesse prouable, hechando en cosa que và en ella no menos que
las medras de las almas por la parte mas segura, y que no admite
razon de dudar, porque en Cataluña es euidente entenderse el
Catalan, y solo prouable entenderse el Castellano.
Segundo, dicha
constitucion no puede tener el sentido que en su efugio se le impone,
que es, que donde ay probabilidad que se entiende el Castellano no
tiene fuerça la constitucion; porque diziendo el Sacro Concilio P.
que donde fuere probable, que solo el Catalan se entiende, no excluye
la probabilidad de la parte contraria, (que esso es ser una cosa
prouable) antes la *anteue, y indica no escondersele; luego la
probabilidad que en Cataluña se entienda el Castellano no quita su
vigor a dicha constitucion. Añade el Dotor Adrin, que no se ha de
pretender mayor diligencia que la que puso el Espiritu Santo en la
conuersion del mundo, que infundiendo el don de lenguas a los
Apostoles, no se las infundiò (la tilde apenas se distingue)
de suerte que las entendieran todas, cita a san Chrysostomo que lo
afirma; pero si por uno se lo persuade facil serà hazelle mudar de
opinion con muchos que se le digan lo contrario, contentome con solos
dos, san Prospero discipulo de san Agustin, epist. ad Demetr. Ideo
Spiritus Sanctus Apostolos loquelis omnium nationum fecit affari, vt
dubium non esset per ipsius inspirationem utilem rationabilemque
sermonem ministrari. El otro lugar es la Clement. I. de Magistris.
Illius cuius vicem in terris gerimus imitantes exemplum, qui ituros
per uniuersum mundum Apostolos, in omni linguarum genere fore voluit
eruditos. Pero dado, que el Espiritu Santo no infundiesse a los
Apostoles la noticia de todas las lenguas, no haze a nuestro caso;
porque alomenos les infundiò aquellas que entendian sus oyentes, que
no corre en la Castellana en Cataluña.
Dize que san Pablo no
estaua muy señor de la lengua Griega, y predicando a los Griegos
faltaua tal vez en solecismos: cita a S. Hieronymo, el mismo le
responda en la Apolog. aduers. Rufin. que si Pablo tal vez faltaua en
el Griego, no era poca noticia del lenguage, sino aduertida
industria: Diuus Paulus Graecam facundiam contemnebat, vel certe
dissimulabat, vt praedicatio eius non in persuasione verborum
consisteret. Y mas claro el P. Salmeron in acta, cap. 14. Neque ideo
minus elegans erat, & purus fermo quia Paulus minus sciens esset
Graecae linguae quam diuinitus *hauserat, sed quia nouerat ab
Apostolico Spiritu abesse debere compti sermonis studium. Y san
Augustin lib.4. De doct. Christiana, dize, que adrede S. Pablo no
guardò los preceptos de la Gramatica y eloquencia. Añade el Dotor
Adrin, q predicando los Apostoles solo percibia el auditorio las
sentencias, no las palabras indiuiduales; denos lo mismo en Cataluña,
que no se pide otra cosa, que predicando en Castellano se entiendan
las sentencias, que oy no se perciban de la plebe.
El segundo
argumento de que se vale el señor Obispo de Tortosa es tomado de san
Pablo I. Corint. 14. donde dize: Gratias ago Deo meo quod omnium
vestrum lingua loquor. Este lugar piensa el Dotor Adrin, que es el
Achiles se su pretension, porque dize: si san Pablo en Corinto donde
sola una lengua se hablaua predicaua en muchas por la variedad de las
gentes, que a ella como à Emporio acudian como siente Cornelio à
Lapide; en las de Cataluña se ha de predicar en Castellano por el
trato, que con los Castellanos tienen, este argumento flaquea por mil
partes. Primo, porque si algo prouasse, pueua solamente que en
Barcelona escala de Italia, y Emporio de naciones estrangeras se
hauia de predicar en Castellano, pero como lo prueua de Tortosa,
Girona, Lerida, que a todo tirar solo ven dos, o tres dias, y bien de
passo algun Castellano, que serà de Manresa, Solsona, Vique, y
Vrgel, que si ven algun Castellano es por milagro, pues como cierra
tan a bulto con que las Ciudades de Cataluña, dicha razon conuence
se predique en Castellano.
Desemboluamos algo mas su argumento,
dexo a parte, que el mismo Cornelio a Lapide pudo ver su solucion,
pues las palabras de san Pablo: omnium vestrum linguis loquor,
quieren dezir segun Haymon autor antiquissimo: Omnium vestrum
dialectis loquor, con que no predicò san Pablo en muchas
lenguas en Corinto, sino en una con varios dialectos, que en la
lengua Griega eran muchos; dexo lo que la corriente de los Dotores
dizen sobre dichas palabras, que el Apostol solo zahiere a los de
Corinto la vanidad, y vanagloria que tenian de hablar, y entender
varios idiomas, estrellandoles sabia mas que todos ellos, quiero
admitille al Dotor Adrin, q san Pablo hablaua varias lenguas, como
sabe que predicasse en las q eran peregrinas en Corinto, no hallarà
ninguno que tal diga; y el dezir que las hablaua; no pueua las
hablasse en Corinto, sino en diuersas Ciudades, y lo mas que las
hablaua en conuersacion retirada, no en el pulpito: no me crea a mi,
oyga a san Ambrosio, que declarando el lugar inmediato al que se cita
de san Pablo: sed Ecclesia volo quinque, &c. utilius dicit in
Ecclesia in apertione sermonis loqui quod omnes intelligant, que en
sus sermones el lenguage era el nativo de Corinto, que todos
entendian. Y a un Dotor de buen porte Padre Iustiniano: Quamvis
inquit linguarum malo tamen paucis in Ecclesia agere ita vt ab
auditoribus intelligar, que si bien no se le escondia la pericia de
muchas lenguas, en sus sermones vsaua de muy pocas para ser entendido
del auditorio; y para que se rinda a sus mismas armas oyga a Cornelio
a Lapide: Sed in Ecclesia volo quinque verbi sensu meo (id est
intelligentia qua intelligar) loqui, vt & alios instruam, quam
decem millia verborum in lingua peregrina, quam audientes non
intelligant.
Hazese el Dotor Adrin por despedida del paragrafo una
replica. Ni se diga que tambien se hauia de predicar en otras lenguas
peregrinas, porque concurren de diferentes naciones a los puertos de
Cataluña, y responde, la respuesta ella se viene con que la
Castellana es lengua del Imperio. La replica està muy en su punto, y
la respuesta no la suelta, porque el admite que san Pablo era deudor
por su oficio a la variedad de naciones que acudian a Corinto, y les
predicaua en sus lenguas, sin serlo del Imperio Griego, ni Romano:
luego euidentemente se convence lo mismo en Cataluña, aunque no sean
las lenguas del Imperio.
El tercero argumento que apunta el señor
Obispo de Tortosa es del Concilio de Trento, sess. 5. de reform. Cap.
2. a donde manda los Predicadores se acomoden a la capacidad de sus
oyentes, y les instruyan cum facilitate, & breuitate sermonis.
Responde el Dotor al Concilio, que no manda se predique en Catalan,
sino que en el lenguage q fuere se acomode al auditorio. Oyga al S.
varon Diego Perez, discipulo del Maestro Iuan de Auila, a quien
nuestro Dotor por santo y doto rinde toda el alma, que declarando el
lugar citado del Concilio, en el libro que sacò a luz de sacra
ratione concienandi, dize: Doceant populum concionatores breui, &
facili sermone, vt Trident, &c. Y luego: Facili, qui scilicet à
cunctis percipi possit, y añade que de la misma suerte explica santo
Thomas las palabras del Apostol:
Non in sublimitate sermonis, pues si esso suenan las palabras del
Tridentino, es claro q muchos en Cataluña no entienden el
Castellano, luego con el no se cumple con el precepto del Concilio.
El quarto argumento del señor Obispo de Tortosa es tomado del
drecho, cap. Episcop. 18.q.I. Donde dize: Tenctur Episcopus perse,
vel per alios praedicare & praedicationem ita exprimere, vt
vulgus intelligere possit. A este lugar responde el Dotor, como si
estuuiera en el cuerpo del drecho en dicha question, lo que deuiera
aduertir ingenio tan perspicaz, segun el señor Obispo aduirtiò el
error, y mala alegacion del autor que se lo citò quando no pudo
remediarlo: mas admitiendo la dotrina por suya, digo que responde el
Dotor con dezir, que es testigo sin soborno de su parte, dize que el
primer oficio del Obispo es predicar, assi lo confiesso, añade, q
siendo los señores Obispos de Cataluña los mas Castellanos, es
señal se tiene por capaz su lengua de ser entendida de sus ouejas;
la prueua desto no la veo, respeto como es justo a los señores
Obispos deste Principado lustrosos astros, deste firmamento que con
el esplendor de su vida endereçan
al Cielo sus ouejas; pero a nuestro Dotor le queda por prouar, que vn
Obispo Castellano, que no hable el Catalan, predique de suerte, que
le perciba el vulgo, como el capitulo ordena; pues se vè ser esto
impossible.
Añade el Dotor, que sino se entendiera la lengua
Castellana en Cataluña no tomaron los señores Obispos Vicarios
Generales de Aragon, y Castilla, a que respondo, que essos son dos en
toda Cataluña, a demas q el cargo de Vicario General pide ser
natural el enuestido, como lo ordena la constit. I de las
Tarraconenses tit. De Offic. Vic.
Replica vltimamente el Dotor
con vn argumento ad hominem, con ser la primera obligacion del
Obispo, dize, el predicar quando lo haze por si mismo no le manda la
Iglesia lo haga en la lengua materna de sus subditos, sino en la
comun del Reyno, luego si esto no obliga a los Obispos, que son los
principales, menos obligarà a los Predicadores, que son sus
substitutos. Respondo que supone falso, que al Obispo no se le mande,
que quando predica lo haga en lengua materna de sus subditos si le es
possible; y me admiro se haya tan presto oluidado del capitulo
alegado Episcopus, q dize predique de modo que le entienda el vulgo,
que sino es en Catalan es impossible. Respondo lo segundo, que el
Obispo cumple con esse drecho con predicar por si, o por otros en
Catalan, pues el drecho es disjunctiuo, diziendo tenetur Episcopus
perse, vel per alios, y assi cumple con hazer los otros prediquen en
Catalan, pues a el no le es possible, de donde se sigue a pie llano
la respuesta al segundo punto de la replica, que al substituto en
este caso *e le puede poner mayor carga que al principal por
disponerlo assi el drecho con palabras bien claras, pues ordena que
el Obispo, o sus substitutos prediquen en lengua q entienda el vulgo,
vea qual sera.
En prueua de lo primero que a los Obipos no les
corre obligacion de predicar en la lengua materna de sus ouejas,
alega el Dotor la Epistola de Santiago el menor Obispo de Hierusalem
que la escriuiò a los Hebreos desterrados, no en Hebreo, sino en
Griego, con ser aquella carta como vn sermon missiuo, y dotrinal en
que instruye a sus ouejas, luego bien pueden los Prelados predicar en
otra lengua que la materna de sus feligreses: si le sobornara al
Dotor la pluma no pudiera salir mas a mi intento su argumento, porque
lo es ad hominem: lea al Padre Lorino in Epistolam Iacob, y verà que
si el Santo escriuiò en Griego la epistola, fue por escriuirla a los
Hebreos desterrados, no tanto los que en la persecucion que se
leuantò despues de la muerte de san Esteuan padecieron aquel
infortunio, que essos eran muy pocos, sino a los Hebreos que ya
siglos antes andauan desterrados desde la cautiuidad Babilonica, y
Assiria, que eran infinitos, y los mas a quienes la epistola del
Santo yua dirigida; pues que mucho escriuiesse su epistola en Griego,
si para estos era su lengua natural y materna en que nacieron, y se
criaron, como lo dizen ellos mismos, Actor.2.c. Quomodo nos audiuimus
linguam nostram in qua nati sumus, à estos pues Hebreos por sus
ascendientes, y por su nacimiento Griegos, cuya lengua materna era la
Griega, escriuiò su carta Santiago en Griego, por ser como sermon,
si bien missiuo, que ha de ser siempre en lengua materna del oyente.

Pero demosle al Dotor, que esta Epistola la embiò Santiago a los
desterrados en la tempestad que se leuantò despues de la muerte de
san Esteuan, no solo no prueua lo que el Dotor pretende, sino todo lo
contrario, porque esta carta la escriuiò Santiago muy poco antes de
su muerte treynta años, y mas despues del destierro de los Hebreos a
quien escriuia, como eruditamente lo prueua Lorino en los
prolegomenos de dicha Epistola; pues que marauilla escriuiesse la
carta en Griego a quien hauia treynta años por lo menos que la
hablaua, y entendia. Segundo, porque en treynta años los mas que
habrian salido desterrados, como gente ya en dias, y cabeças
de familias habrian muerto, y quedarian sus hijos a quienes la lengua
Griega era la natural, y materna, como vno y otro la concluye el Doto
P. Salmeron in acta c.2. Habla de los Hebreos desterrados, y dize:
Horum plurimi vel linguam didicerant alienam, vel multi in peregrinam
etiam linguam didicerant, & illam audiebant, quomodo nos audimus
linguam nostram in qua nati sumus, *at nati erant vbi vernacula
lingua non erat Hebraea.
Tercio, escriuiò Santiago su Epistola en
Griego no en Hebreo, porque como afirman san Isidoro, y Lorino con
otros: *Profecto dispersis per orbem Iudaeis notiorem Graecam
linguam, & communiorem fuisse eius usum quam Hebreae. Que a los
Hebreos esparzidos por el mundo era mas familiar la lengua Griega,
que la Hebrea. Mirese con atencion a quien fauorece el exemplo de la
Epistola, pues sacamos la escriuiò Santiago en Griego por ser esta
la lengua materna de aquellos a quien iua, lengua que por treynta
años la hauian aprendido, y hablado, lengua que aun cotejada con la
Hebrea les era mas familiar: vease si conuence esto hauerse de
predicar en Cataluña en Catalan, pues corren las razones dichas en
este idioma. Amontona lugares y concetos en prueua de que el
Predicador ha de florearse en el estilo, y perderse de vista tal vez
por su agudeza, por ser deudor de dotos, y indotos, ha de hauer dize
variedad de taças
llanas para el vulgo, penadas para los gustos estragados, acota la
diuersidad de estilos en los Profetas, en vnos palaciegos, y de corte
en otros a lo tosco y aldeano: los diuersos semblantes y facciones de
los Predicadores bosquejados en las quatro pias del Profeta, las
habilidades varias de los oradores sacros y profanos, esta bien dicho
lo hablado; pero solo prueua, que el Predicador ha de mudar tantos
semblantes quanta es la diuersidad de gentes que le atienden, pero en
todos ha de ser en lengua que la entiendan, y en esto no puede hauer
dispensacion, quanto acumula solo conuence al pueblo no se le han de
predicar altanerias, al doto se le ha de brindar con algo de
brillante, que esso nadie se lo niega, pero nada desso arguye se haya
de predicar en Castellano.
El quinto argumento del señor Obispo
de Tortosa estriba en vn lugar de S. Pedro Crysologo, que dize assi:
Naturalis lingua chara simplicibus, doctis dulcis, loquitur omnibus
profutura, populis popularitem loquendam, communio compellenda est
sermone communi, omnibus necessaria sunt dicenda more omnium, serin.
43. A este lugar responde el Dotor por partes, a la primera dize solo
contiene elogios de la lengua natural, todo esso dize conuiene a la
nuestra, que es copiosa, y substancial, facil a qualquier cultiuo, y
muy ajustada para hombres juyziosos, estas son sus palabras, con que
despues dize la Phrasi, y lengua Catalana es irrision de entendidos,
y mas abaxo, que para cumplir con los dotos se ha de predicar en
Castellano: mire como concuerda esto con lo que nos dize de la lengua
Catalana que es copiosa, y substancial, y muy ajustada a hombres
juyziosos; luego lo sera a los dotos sin alambicarse en artizar los
sermones al vso, y cultura del romance.
A la primera parte del
lugar de san Pedro Crysologo no le responde el Dotor, dize assi el
Santo: Naturalis lingua chara simplicibus, doctis dulcis, docens
loquitur omnibus profutura, la fuerça
està en estas vltimas palabras omnibus profutura, que la lengua
materna a todos aprouecha a dotos, y indotos; porque es de todos
entendida, y no lo es de todos alomenos la Castellana en Cataluña, a
esto no responde el Dotor, porque no lo es el dezirnos que es
generosidad no amartelarse tanto de su lengua que se desprecie la
agena, y que la lengua de la Monarchia siempre ha sido respetosa a
los hombres de caudal, està bien dicho si prouase que la de la
Monarchia tiene las condiciones que pide san Pedro Chrysologo que
aproueche a todos, y sea dellos entendida, y a la que esto no tiene
no es desprecialla no admitilla, sino mirar por el bien de las almas,
sin respetos mundanales.
Dize el Dotor, que los Romanos a los
Griegos ya rendidos les obligaron a aprender y hablar su lengua, y
aduierte vn testigo bien de casa Valerio Maximo libro I. que se
contentaron con que solo la vsassen en las sentencias, y juyzios.
Añade que a los Hebreos en la cautiuidad de Babilonia les forçaron
a hablar su lengua los Assyrios por dezillo assi el Padre Salmeron,
respeto su dotrina; pero en Lorino y
yotros
hallarà, que
no obligados de su Imperio, sino forçados
de la necessidad espontaneamente lo emprendieron para ser entendidos
en Assyria, donde por enteros siglos habitaron.
Acaba este punto,
con que pretende que con sola la lengua Castellana se puede hazer
fruto en Cataluña es semejante a la presuncion de Naaman Syro, a
quien le pareciò no podian serle de prouecho las aguas estrangeras,
no es presuncion sino experiencia, que en Cataluña la plebe, y vulgo
se prouarà con larga retahila de experiencias, si no temiera el ser
largo.
Ni tiene mas fuerça
la confirmacion deste assunto. Tantos varones Apostolicos dize el
Dotor, que en Cataluña han predicado en Catalan, es de creer han
hablado al viento el santo varon Diego Perez, el Padre Lobo, el Padre
Lorenço
san Iuan, el Padre Pablo Fons, no han predicado en Cataluña con
euidente prouecho. A este argumento ha de responder el mismo Dotor,
porque en la primera pagina de su memorial, dize, doy por assentadas
dos cosas. La primera, que en las Villas, y Lugares de Cataluña es
justo, y aun necessario que se predique en vulgar Catalan, pues si es
necessario que en las Villas de Cataluña se predique en Catalan por
no entenderse el Castellano, agora responda el Dotor, como en ellas
entendieron a los dichos Predicadores en Castellano, que estos todos
predicassen en las Villas los vestigios que oy quedan lo conuencen, y
dellos el Padre Diego Perez, ni el Padre Lobo no predicaron en
Catalan. Secundo, respondo que los Padres Lorenço S. Iuan, y Fons en
las Villas de Cataluña predicauan en Catalan, y en las Ciudades de
Vrgel, Vique, Solsona, Manresa, Perpiñan, y aun Girona donde
testigos de vista, y oyda atestiguan aun oy que predicò el Padre
Lorenço san Iuan vna Quaresma en Catalá (á
con una especie de tilde nasal, Catalan, como se ve en otras palabras
anteriores
),
por temor que no le entendian, y con mas extraordinaria mocion; y el
Padre Fons començo en la misma Ciudad su Quaresma en Catalan, y
prosigui hasta casi al fin, y repugnando los ciudadanos al fin della
por no poder mas predicò en Castellano, protestando primero que a
ellos les pidiria Dios cuenta, no a el, porque el Castellano en
Cataluña no era entendido, mire lo que sentian estos Apostolicos
varones de la predicacion en Castellano en Cataluña.
Dize mas el
Dotor, que los mismos que contradizen el predicar en Castellano
conocen el fruto que se ha hecho, y haze en Cataluña con los libros
de deuocion, que de toda suerte de gente se maneja, que todos son
Castellanos: a que, a mas de que el mismo ha de responder, pues ay
muchos destos libros en las Villas y Lugares de Cataluña, donde el
confiessa no entenderse el Castellano; respondo primo, que estos
libros no se halian
en manos de la plebe, sino de gente entendida, y de estofa, con que
aunque estos entendiessen algo
del Castellano, no le entenderia el vulgo, y assi no se puede
predicar en essa lengua por no ser entendida de la mayor parte;
respondo secundo, que se rozan en Cataluña libros de deuocion
Castellanos, porque no los ay en Catalan por el descuydo de los
passados, y vanidad de los presentes, que quitado vn Contemptus Mundi
en
en

Catalan apenas ay otro libro de deuocion en esta lengua, y assi que
mucho se rozen estos libros sino ay otros.
Prosigue nuestro Dotor
hasta el memorial del señor Obispo de Tortosa se ha dado a la
Estampa en lengua Castellana. No puedo dexar de admirarme haga
argumento desto, como queria que el señor Obispo de Tortosa
imprimiesse su memorial en Catalan si se hauia de presentar a vn
Concilio, donde los mas de los señores Obispos eran Castellanos, y
muchos Abades de Aragon, como hauia de salir en Catalan memorial que
hauia de llegar a Roma, y rozarse entre naciones estrañas, lo mismo
que digo del del señor Obispo vaya por dicho deste mio. (Y
de la gramática de Pompeyo Fabra, escrita en lengua Castellana,
castellano.
)
Concluye
el Dotor la respuesta a la primera parte del lugar de san Pedro
Crysologo con otra razon que llama de mucho peso, no solo para que se
introduzga
la lengua Castellana, sino para que se mire con vn linage de
veneracion, por ser la lengua Castellana en que predicò Santiago el
Euangelio en España, el ser esto verdad lo prueua con el parecer del
Licenciado Madera Oydor de Granada, que en el libro del Monte Santo
de aquella Ciudad, assi lo afirma mouido de vnos escaques de
pergamino, que en dicho monte se hallaron, donde se ve escrito el
Euangelio de san Iuan, y entretexida en el la lengua Castellana con
la misma pureza que agora se habla, estos son sus fundamentos,
admiracion mas que ordinaria me causa, que el Dotor Adrin (persona
tan juyziosa como en su papel se trasluze, que le admiro y aprecio
por erudito) se haya beuido tal cosa, que tiene mas talle de conseja,
que de possibilidad.
Dexo a un lado, que assi el Euangelio de san
Iuan como la letra Castellana no fue herencia de Santiago, ni cosa
que el la dictasse, ni predicasse, prueuase manifestamente con que S.
Cecilio Discipulo de Santiago dize la huuo assi como se estaua de S.
Dionysio Areopagita, y no de Santiago su Maestro, y si el se lo
hubiera entregado, y predicado en aquella lengua lo dixera S. Cecilio
en su relacion, como dize que la huuo de san Dionysio en vn viage que
hizo a Athenas. Dexo a parte, que assi el Euangelio de san Iuan como
la letra Castellana fue todo Profecia de san Iuan Euangelista, porque
esta relacion y Euangelio fue escrito en los escaques el segundo año
de Neron, quando aun san Iuan no hauia sacado su Euangelio, y assi
Euangelio y letra Castellana todo fue profecia de lo por venir, no
que de presente se hablasse, ni predicasse en ella.
Dexo tambien
a parte lo poco q valia con los Dotos el voto y parecer del
Licenciado Madera, y lea quien quisiere al Dotor Luys de Bauia en su
quarta parte de la Historia Pontifical, y vera authenticas en vn
capitulo entero las tres presuposiciones puestas, y de persona que ha
sido testigo de vista de todo. Vamos al punto, al tiempo q Santiago
vino a España no hauia rastro de la lengua Castellana, porque en
ella dominauan los Romanos, cuya lengua como sombra de su Imperio,
(razon tan aplaudida del Dotor Adrin) estaua en su punto, como lo
prueua el Licenciado Couarrubias Orozco en su thesoro, y concluye con
estas palabras: Los Romanos como vencedores introduxeron su lengua
Romana, y se hablaua, y escriuia como en Roma, pues quien se beuera
que la Romana antigua como se hablaua en Roma es la Castellana con la
misma pureza de agora.
Podia escaparsenos con que la lengua
natural de España antes de la venida a ella de los Romanos era la
Castellana de agora, pero esto a mas de no tener fundamento, se
arguye con euidencia su falsedad. Lease el Padre Iuan de Mariana
celebre Historiador de nuestros tiempos, y en el primero de sus tomos
hallaràn que la lengua que vsaua España antes de la venida de los
Romanos era la Vascuenze, o Vizcayna, que con la antigua libertad se
conseruò despues entre los nobles de Vizcaya. Lease el Licenciado
Couarrubias Orozco, y se vera que lo comun de los Autores tiene que
la lengua Española antes de los Romanos fue la Vizcayna, y cita en
esta conformidad a Marcial, que libr. 4. epig. 55. ad Lucium, llama a
la lengua Española antigua, grossera, y dificil de aprender a los
estraños, que viene muy bien con la Vizcayna, alomenos euidentemente
prueua no ser la Castellana con la pureza de agora, como el Dotor
Adrin quiere, pues esta, ni es grossera, ni dificil de aprender a los
estraños, como es claro:
Luci gloria, dize Marcial,
Rides
nomina, rideas licebit,
Haec tam rustica delicate lector,
Haec
tam rustica malo, quam Britannas.
(Bretón,
Bretaña, una lengua que por cierto mantiene la ñ
)
Esta
lengua era la Española quando Santiago vino a España, o hauia sido
poco antes si entonces se hablaua la Latina.
Mas para que se acabe
de desengañar, como puede ser se hablasse al tiempo que Santiago
vino a España la lengua Española con la pureza de agora, si la que
se habla agora es compuesta de Gotica, Arabiga, y otras que en aquel
tiempo ni se soñaua aun en ellas.
Acabo este punto si nuestro
Dotor por solo que en los escaques del pergamino, que se hallò en el
monte Santo se ven escritas algunas palabras Castellanas, de las que
agora rozamos se persuade predicò Santiago en el Castellano de
nuestros siglos; tambien ha de conceder predicò en Arabigo, porque
se hallò otro libro en Arabigo en dicho monte, y aunque predicò en
otra lengua
incognita
,
pues se descubrio otro
libro escrito en ella q ni palabra se saca.
A
la segunda parte del lugar de san Crysologo responde bien nuestro
Dotor, pero en ello nada prueua contra nuestro assunto, y assi no ay
para que cansarnos.
A la tercera parte del lugar del Santo, que
dize: Communio compellenda est sermone communi, omnibus necessaria
sunt dicenda mort omnium; responde el Dotor, que el estilo comun no
es el vulgar, sino aquel que comunmente se entiende, y bastantemente
queda prouado, que es ya comun en las mas Ciudades de Cataluña el
Castellano. Primero tomò lo que liberalmente nos da el Dotor, pues
dize el Castellano es comun en las mas Ciudades de Cataluña, luego
alguna ay, y algunas donde no es comun: lo que yo veo es, que siempre
toma a bulto las Ciudades de Cataluña sin señalarlas, porque sabe
quitada Barcelona en ninguna de las demas poderse llamar comun el
Castellaño:
luego todo el pleyto es por sola Barcelona, y aun en esta la plebe,
que es la mayor parte no la entiende, como los barrios de los
arrabales, la Parrochia entera de san Pedro, pues en ella se predica
en Catalan, por juzgarse no se percibe el Castellano, mucha parte de
la Parrochia de S. Maria de Pescadores, y Hortelanos, y assi de las
demas, de que no cabe poca parte a la misma Catedral, en la qual
santissimamente el señor Obispo que meritissimamente preside oy en
ella, haze se prediquen en Catalan los sermones que su Illustrissima
reparte.
Responde vltimamente el Dotor al lugar de san Crysologo,
con que el mismo santo pide perdon, y como licencia a los dotos para
humillar el estilo: Ergo hodie imperito verbo veniam dent periti,
dispensando solo vn dia en allanarse, y acomodarse al pueblo. Este
dicho de san Crysologo se ha de entender cum grans salis, como dizen,
porque el mismo Adrin confiessa que este sermon del Santo apenas le
halla de diferente nota que los demas, en el estilo, porque el estilo
tiene los mismos azeros que los demas; luego no puede pedir el Santo
perdon del humilde y ratero estilo. Mi pensamiento es, que el Santo
no predicaua en Latin, si bien escriuio en el sus sermones, porque
floreciò en tiempo de los otros Godos, y es cierto, que estos no
hablaron Latin per feto, sino su lengua natural de su tierra, del
norte con mil mezclas; luego no es creyble que el Santo predicasse en
lengua que no la hauian de entender, segun esto no pidia perdon del
estilo humilde, sino del ahorro de sutilezas, que como era sermon
dedicado a la plebe quiso predicalle a lo llano, de donde se vè
patente la respuesta a nuestro Dotor, confessandole que el Santo
ordinariamente predicaua entretexiendo el sermon de sutilezas, y esso
llamaua el predicar a los dotos; pero en esso no diferenciamos, q
todos conuenimos se puede predicar a lo galante, como llaman nuestros
cultos, solo se diga con estilo, que la plebe venga a percebir el
sermon, que no està el mal en los concetos, sino en la ojarasca de
palabras con que se visten, o encapotan.
Del lugar de san Pedro
Crysologo saca nuestro Dotor en su abono, que todos los Reynos tienen
vna lengua comun, cita a san Isidoro, l.9. Ethim. Cap.I. que lo dize,
el Santo no menta todos los Reynos tengan vna lengua comun, solo
cuenta los ramos de la Griega, acota al Padre Gaspar Sanchez, q
hablando de la Castellana, dize: Neque Hispanica lingua apud Hispanos
vbique eadem. Reuerenciò parecer de varon tan santo, y doto en
nuestros siglos; pero si consultamos a otros veremos que se lo ponen
muy en duda, y en terminos en nuestro caso no faltan autores que
niegan hauerla tenido jamas, ni tenerla nuestra España, como refiere
Mariana en su Historia I. tom. pues la lengua comun para serlo ha de
ser entendida del comun en todas sus Prouincias, y es cierto, que ni
en Sicilia, Napoles, Milan, Flandes, Cerdeña, Portugal, Vizcaya, y
Cataluña es entendida la Castellana comunmente. Ni es regla general
tener vna comun lengua las naciones como en certo se assienta, pues
ni Alemaña, ni Flandes, ni Francia, ni Asia la tienen, sino muchas,
y muy primo diuersas; pero demosle que la Castellana es lengua comun
en toda España, sino es entendida en alguna de sus Prouincias del
comun importa poco, ni se podrà predicar en ella, ni a san Pedro
Crysologo tal le passò por el pensamiento, que si dize: Communio
compellenda est sermone communi, lo junta con lo passado: naturalis
lingua omnibus loquitur profutura, que la lengua comun ha de
aprouechar a todos, y mal lo harà sin ser entendida.
Añade, que
el Obispo Paniquerola siente que en Italia predique el Predicador en
todas sus Prouincias en Toscano, no en la lengua materna de las
Prouincias, admito lo que el Obispo siente, pero la disparidad de
Italia a nuestra España es manifiesta, porque en Italia toda se
entiende el Toscano aun del pueblo (también
los que solo hablen siciliano o sardo?
).
Assi lo afirma Paulo Iouio en su Historia en Toscano con estas
palabras: Ho desiderio di rappresentare parlar Toscano la propria
elegancia del Idioma Latino, por tender piu chiaro el senso del
Authore, che mi par ser chiarissima Toscana lingua agli naturali, e
anchora a ali altri genti del mondo, lo que no corre en la Castellana
en todos los miembros de España. (Y
los catalanes que solo hablaban catalán y no castellano, podían
entender el toscano? Analfabetos e ignorantes hay en todos los
países.
)


Acaba
de responder el Dotor Adrin al lugar de san Pedro Crysologo, con vna
razon que dize assi. A mas desto es justo se predique en algunas
partes en Castellano para dotos, y entendidos, que no es bien manejar
vn mismo estilo para sabios è ignorantes; prueualo con el exemplo de
Christo, que predicando al pueblo en Syriaco, a los Dotores y
Escribas hablò en puro Hebreo, y que este es el sentido de aquellas
palabras: Quomodo hic litteras feit cum non didiscerit. Segun agudo
aduirtiò el gran Salmeron, y concluye; no pongo para esta dotrina
otros pertrechos que los exemplos de Christo, y sus Apostoles para
desjarretar escrupulosos rezelos de los que juzgan inutil la
predicacion en Castellano en Cataluña. Hasta aqui el
Dotor.
Respondo, que con las mismas circunstancias que Christo
guardò, es muy loable el imitar sus exemplos, y que puede tal vez el
Predicador en el retiro de vna escuela donde no acude vulgo, sino
gente dota, y entendida florearse en el estilo, y predicar en
Castellano si se entiende, como entendian el Hebreo los Escribas;
pero no donde acude el pueblo, que aquel estilo no percibe (en
el caso de Jesús, se hablaban varias lenguas en esa zona: arameo,
caldeo, y los ya nombrados
).

Quiero concluyr este punto con argumentalle ad hominem al Dotor
Adrin: el dize no pone para su intento otros pertrechos que los
exemplos de Christo, y sus Apostoles, atienda que con estos mismos
quiero desengañalle. Pregunta san Isidoro lib. 9. Orig. Cap. I. en
que lengua hablò Dios a los hombres en la diuersidad de
appariciones, que nos cuentan las diuinas letras, y responde que
hablò siempre en la lengua materna de aquellos a quien hablaua, y no
en otra diferente: *Cumsincai autem lingua *informit Deus
exterioribus hominum auribus, ad *primum hominem, & Prophetas
loquens illa sola qua erat antiquam esset linguarum diuersitas,
indiuersis autem gentibus eadem illis lingua loquatur qua ipsi
homines vtuntur, vt ab eis intelligatur, pondere estas palabras, y
vera si son escrupulos desear se predique en Catalan en Cataluña, o
dictamen del mismo Dios, rumie las vltimas palabras: Eadem illis
lingua loquatur qua ipsi vtuntur, vt ab eis intelligatur. De suerte
que define el mismo Cielo que agenas lenguas no se entienden en
Cataluña. (La
occitana tampoco?
)
Que se puede responder a tan claro desengaño, pues oyga otro no
menor que san Thomas, 2.2. quaest 176, busca Christo Señor nuestro
en que lenguas predicò, y responde, que en sola la Syriaca: Christus
(dize el Santo) habuit donum linguarum, quo tamen non est vsus quia
tantum in vna gente predicauit. Y antes que S. Thomas hauia dado en
ello, la agudeza de Augustino tract. 32. in Ioannem in medio, dize
assi: Christus omnes quidem linguas callebat, vna tamen tantum vsus
reliquis non fuit opus vti, cum *missius esset ad oues Israël, sat
esset si illarum lingua loqueretur. Haga aqui el Dotor todos sus
argumentos, y los vera desechos con solo este hecho de Christo, no
era Hierusalé (Hierusalen
o Hierusalem, la tilde nasal puede ser n o m
)
Emporio de naciones estrangeras, pues a ella acudian Romanos, y
Griegos, pregunte pues, porque no predicò el Señor en sus lenguas,
y responderale san Augustin, que quitada la lengua materna de la
tierra, reliquis non fuit opus vti. Mire si se desjarretan mejor sus
argumentos con el exemplo de Christo, y sus Apostoles. Toma entre
manos el Venerable Padre Gaspar Sanchez, aquellas palabras del cap.
I. de los Actos: *Itaut appellaretur ager ille lingua eorum
*Acheldema, y dize; estas palabras no las dixo san Pedro, sino san
Lucas que escriuia a vn Griego: si Petri esset oratio cum ad Hebraeos
ageret non diceret eorum quasi de aliena lingua loqueretur, ni vna
sola palabra que no fuesse materna hablauan los Apostoles a sus
oyentes, in cap. I. Act. Y el honor de nuestros siglos P. Salmeron,
explicando aquellas palabras de los mismos actos: Audiebat vnus
quisque lingua sua illos loquentes, dize: Apostoli cum praedicabant
varys linguis non vtebantur, sed solo idiomate illius terrae in qua
versabantur vtebantur. Que los Sagrados Apostoles siempre predicaron
en la lengua materna de sus oyentes. Mire si queda bien claro a bien
poca luz con sus mismas armas, que en Cataluña se ha de predicar en
Catalan, y no en Castellano.
El sexto argumento del señor Obispo
de Tortosa cita a vn lugar de san Augustin, l. 4. de doct. Christ.
cap. 14. donde dize el Santo, que
que

queria mas ser reprehendido, y tenido por barbaro de los gramaticos,
que dexar de ser entendido de los oyentes. Responde el Dotor, que
assi lo deuen hazer los Predicadores; pero que aunque se predique en
Catalan estaran expuestos los sermones a que se busquen en ellos, no
las palabras humildes, sino las limadas, y que el remedio deste daño
no es se predique en Catalan, porque en el se daran apulirle
sus Predicadores de suerte que los dotos se hayan de despauilar para
entendelles. Respondo, que esta razon nada conuence, porque es sabia
prouidencia del mal escoger lo menos, y no se me puede negar, q menos
entenderà el pueblo vn sermon a lo culto en Castellano, que en
Catalan qualquier que sea, porque en el Castellano ay dos cosas, lo
exquisito de los vocablos, y la phrasi, y la estrañeza de la lengua,
que no milita en nuestro Catalan; quanto y mas que no es tan facil el
artizar el Catalan como se imagina, y sino digame, como antes de
cinquenta años a esta parte (que solo estos corren que entrò la
predicacion Castellana en Cataluña) los Predicadores Catalanes no
afeytaron el lenguage, sino por el natural encogimiento desta
lengua.
Dize nuestro Dotor el principal fin del Predicador no es
predicar al pueblo, prueualo con que Christo nuestro Señor en los
mas de sus sermones con los Escribas hablaua. Mire a los
frontispicios de los Euangelios, y en los mas hallarà: Dixit Iesus
turbis, que por esso Christo predicaua con symbolos, y parabolas,
porque su predicacion la encaminaua a la plebe. San Mateo escriuiò
su Euangelio no en estilo elegante, ni florido propio de las
escuelas, y de dotos, sino en vulgar Syriaco lengua de la plebe; y
san Pablo dictò la Epistola ad Hebraeos con el mismo estilo, y dan
la razon de ambos los dotos Padre Salmeron, y Lorino: Lingua Syriaca
scriptum Mathaei Euangelium, nec non epistola ad Hebraeos accomodate
nimirum ad intelligentiam populi, escriuieron en Syriaco ambos
escritores, por ser esta lengua de la plebe, a quien como a la que
haze el auditorio, y como a la que està mas dispuesta para que
frutifique en ella la diuina palabra se atiende mas que a los
criticos que van mas a caça de pasto para cebar su entendimiento,
que para prendar su voluntad. Por la misma causa aduirtiò agudo
Maldonado in Euang. c.5. Que los Euangelistas interpretan sola vna
palabra que no estè en lengua materna Syro Caldayca de la plebe,
para que ni vna palabra se le pierda, como por quien se haze la
fiesta; y san Augustin, l. 4. de doct. Christ. concluye lo mismo:
Bonus doctor vulgi sermone loquatur, non fit dicat vt à doctis, sed
vt ab indoctis capiatur.
Añade el Dotor que Ieremias predicaua
al pueblo, y hallandole rebelde mudo el hito ibo ad optimates cap. 5.
a la gente dota ojeto de atribucion de tan alto ministerio; valese de
la autoridad de san Geronymo, pero en lo mismo que alega se responde,
no dize començò Ieremias su predicacion por el pueblo; luego al
pueblo principalmente se endereça, ni san Geronymo menta que la
predicacion mire mas a los dotos, que a la plebe, solo explica el
termino optimates, y dize: ibo ad Sacerdote, & ad eos qui
praesunt populo. En la Epistola ad Pamach, si que discurre bien
galante en nuestro fauor: Ecclesiastica interpretatio etiamsi habeat
eloquij venustatem dissimulare eam debet, & fugere, vt non
otiosis paucisque discipulis, sed vniuerso loquatur hominum generi:
parece que anteuiò el Santo la triste suerte de nuestro siglo, en q
los criticos salen del sermon, haziendose lenguas en alabança del
Predicador, pero tales como entraron; a estos llama el Santo otiosis,
paucisque Discipulis, no mira a estos el poluorin de la predicacion
Euangelica, sino a toda suerte de gentes, oyga solo vn lugar de la
boca de la misma verdad, Isai. 61. Euangelizare pauperibus missus
sum, que interpreta assi vn doto destos tiempos, Aluarez:
Conuenienter pauperibus dicitur Euangelium praedicandum ij enim
aptiores sunt ad Christi disciplinam accipiendam. Pero demos q el
principal ojeto de la predicacion no sea el pueblo, alomenos entra a
la parte con los dotos, y entendidos; y es de entrambas suertes de
gentes deudor el ministro euangelico como diuinamente nos dize S.
Hieronymo sobre aquellas palabras de san Mateo, cap. 9. circuibat
Iesus omnes ciuitates, & casiella docens. Vides quod aequaliter,
& vicis, & verbibus, & castellis, magnis, & paruis
Euangelium praedicauerit, vt non consideraret nobilium potentiam, sed
salutem credentium. Luego igualmente ha de atender el Predicador a
los dotos, y a la plebe, y es claro, q està en Cataluña no entiende
el Castellano. Lo demas que dize el Dotor en su paragrafo no haze a
nuestro caso.
El septimo argumento del señor Obispo de Tortosa es
vna regla de Chancilleria, y vna decision de la Rota en que se ordena
no se den las Iglesias Parrochiales, sino a personas que entiendan, y
hablen la lengua materna dellas, y de otra suerte sea irrita la
colacion. Responde el Dotor, que esta regla solo habla del Cura y
Retor, cuyo oficio no es predicar, sino administrar Sacramentos. Pero
ser oficio del Cura y Retor predicar es cierto, como lo dize el
drecho en mil partes, cap. Ecce. 95. dist. Cap. inter caetera de
offic. Ord. Clem. 2. de sepul.cap.cum ex iniuncto de Haereticis, y la
glosa ay, cap. addicimus 16. q.2. Y assi no tenemos que cansarnos en
esta parte, que pues el oficio del Retor es predicar, y se manda el
Retor hable la lengua materna para cumplir con sus oficios, es
euidente dispone el drecho predique en lengua materna.
El octauo
argumento del señor Obispo de Tortosa es vn lugar del Concil.
Trident. Sess. 24 de reform. Cap. 7. al qual responde nuestro Dotor
assi; con esta misma solucion se satisfaze al lugar del Concilio,
porque alli solo habla de la administracion de los Sacramentos, cuya
noticia, y la de la dotrina Christiana ya està en lengua vulgar,
hasta aqui Adrin. Para mi esa tan euidente este lugar del santo
Concilio, que solo el prepondera a todo lo que por la parte contraria
se puede alegar. El lugar del Concilio es este: Vt fidelis populus ad
suscipienda sacramenta maiori cum reuerentia, atque animi deuotione
accedas praecipit S. Synodus Episcopis omnibus, vt non solum cum haec
perse ipsos erunt administranda, priùt illarum vim, & vsum pro
suscipientium captu explicent, sed etiam idem à singulis Parochis
lingua vernacula, &c. Hasta aqui habla de los Sacramentos, y su
administracion; luego añade hablando de la Dotrina Christiana: Iuxta
formam à S. Synodo in Cathechesi, quàm Episcopi in vulgarem linguam
fideliter verti, atque à Parochis omnibus populo exponi curabunt. Y
luego inmediatamente, nec non vt inter missarum solemnia, aut
diuinorum officiorum celebrationem, sacra eloquia, & salutis
monita eadem vernacula lingua singulis diebus festis, vel solemnibus
explanent, eademque in omnibus cordibus postpositis inutilibus
quaestionibus inferere, atque eos in lege domini erudire studeant. En
estas vltimas palabras del Concilio està la fuerça de que se vale
el señor Obispo de Tortosa, y el Dotor Adrin no le responde.
Pregunto, que quieren dezir aquellas palabras: Nec non vt inter
missarum solemnia, aut diuinorum (aquí
no lo reproduce como arriba
)
celebrationem sacra eloquia, & salutis monita eadem vernacula
lingua (singulis
diebus festis, vel solemnibus
)
explanent, los razonamientos sagrados, y consejos saludables; si esto
no significa los sermones no se que se le significarà (doble
espacio
)
y mas con lo que añade: Postpositis inutilibus quaestionibus (se
deja: inferere, atque
)
eos in lege domini erudire studeant, donde se pueden mezclar
questiones inútiles entre los diuinos oficios, sino en los sermones:
en la dotrina no, que la que se dize entre los oficios diuinos, ya
està en los rituales, para que se diga como iaze sin quitar ni
poner, y mas hauiendo ya ordenado antes lo tocante acerca de la
dotrina; luego claramente ordena el Sacro Concilio se predique en
Catalan.
A mas deste lugar del Concilio Tridentino, que cita el
señor Obispo, he hallado otro del drecho en el can.
Loquutio.38.dist. Que es sacado de san Augustin de vera religione
cap. 49. & 50. El Canon dize assi: Loquutio diuinarum
scripturarum secundum cuiusque linguae proprietatem accipienda est,
habet enim quaenis lingua sua propria genera loquutionum que cum in
aliam linguam transferuntur videntur absurda. Manda este Canon, que
la predicacion del Euangelio sea segun la propiedad de cada lengua,
que es tanto como dezir sea en la materna. Lo mismo decreta el
Concil. Maguntino (Maguncia,
Mainz
),
confirmado del Papa Leon III. Cap. 25. Non desit diebus dominicis, &
festis, qui verbum Dei praedicet, iuxta quod intelligere vulgus
possit, que no puede ser sino en la lengua materna.
Dexo a una
parte el cap. Quoniam de offic. Ord. Que dize: In plerisque partibus
infra eandem ciuitatem atque diccoesim permixti sunt populi
diuersarum linguarum habentes sub vna fide varios mores, districtè
praecipimus, vt Pontifices prouideant viros idoneos, qui secundum
diuersitates linguarum diuina illis officia celebrent. Donde ordena
este Canon, que si en vna Ciudad, o Obispado ay Lugares de diferentes
lenguas, se predique en cada vno dellos en su lengua materna, que
esso significan las palabras diuina officia celebrent, porque no
pueden denotar los diuinos officios en rigor que essos no sufren
diuersidad de lenguas, ni se dizen en las maternas de las naciones.
Ni se me diga prueua este texto hauerse de predicar en Castellano en
Cataluña por los Castellanos passageros, que ya anduuo acudido el
Pontifice en poner la palabra populi, que los passageros no le hazen.

El vltimo argumento de que se vale el señor Obispo de Tortosa,
es de vna carta que escriuieron a su Illustrissima los Eminentissimos
Cardenales de la Congregacion del Concilio, en que ordenauan se
predicasse en su Obispado en Catalan. Responde el Dotor Adrin, que
ordenaron tal cosa, porque les informaron no entendian en el Obispado
de Tortosa el Castellano. Dexemos a vna parte que si les informaron a
los señores Cardenales, estuuo muy en su lugar; porque se les
escriuiò como sus Eminencias en su carta atestiguan, que no entendia
el Castellano la mayor parte del pueblo de Tortosa, y distrito, que
es euidente, pues el mismo Dotor Adrin confiessa, que no se entiende
en Cataluña el Castellano donde no ay trato con los Castellanos
ordinario en Tortosa, y menos en sus Villas no le ay, luego no se
entiende. Segundo, ya se sabe que en los mandatos de nuestros
Superiores no hemos de escudriñar sus motiuos, ni estos hazen al
caso para dexar de obedecelles: luego fuessen mouidos de si, o de
otro, solo se ha de cumplir lo que la Congregacion ordena. Tercero,
porque vna de las clausulas de dicha carta, dize assi, Quare ijdem
Patres amplitudini tuae iniungendum censuerunt, vt concionatores sint
tales, qui vernacula, & materna lingua quam omnes percipiunt
praedicent. En esta clausula ordenan los señores Cardenales se
predique en lengua, que todos la entiendan, que no puede ser sino la
Catalana. (Y
la aragonesa, occitana: provenzal, gascón, lemosín, languedOC,
vivaroaupenc, auvernhat, mallorquina, y sobre todo la valenciana,
lindante el Reino de Valencia con lo Principat de Cathalunya, no la
entienden los de Tortosa o el Castellán de Amposta? JA JA!
)
Acaba
su memorial el Dotor Adrin con tres, o quatro razones volantes. La
prima, que predicandose en Cataluña en Catalan no vendran a ella los
Predicadores estrangeros (incluído
San Vicente Ferrer, que predicaba en lengua valenciana, como en Caspe
cuando el Compromiso
),
ni aun los Valencianos predicandose en su Reyno en Castellano.
Respondo, que a los Valencianos
no se les harà de mal el predicar
en Valenciano
,
y venir a Cataluña como venian antes que en ella se predicasse en
Castellano con ser verdad, que ya en Valencia se predicaua en el. Los
Padres Lorenço san Iuan, y Blanc, y otros Apostolicos varones que oy
goza la sagrada Religion de la Compañia de Iesus, Valencianos son, y
con todo predican en Valenciano en Cataluña, y donde el pundonor
Ciudadano no lo sufre explican en Valenciano los mandamientos en los
pulpitos, por juzgar no son entendidos en Castellano.
La segunda
razon que alegò el Dotor, es, que los naturales no son acetos a su
Pattia,
no quiero cansarme, ni cansar al que leyere este papel. Lea al
doctissimo Obispo Antonio Gomez en los los scholios a las reglas de
la Chancilleria, y en la de idiomate
hallarà muchos, y muy solidos lugares, que le persuadirà ser muy
gratos los Predicadores a los suyos: antes que se predicasse en
Castellano en Cataluña no predicauan naturales, no eran bien oydos,
pues bien se passaran sin estrangeros los que tantos siglos no los
vieron, y oyeron a los caseros sin disgusto.
La tercera razon del
Dotor tiene dos ramas de politica, dize el mismo. La primera, que es
fuerça esten retirados en Cataluña sus Predicadores; porque
rompidos
en la lengua Catalana no han de yr si fueren cuerdos a Aragon,
ni Valencia,
donde qualquier falta
en el estilo, o vicio, en la pronunciacion

ofende grandemente. En la politica de Dios no hazen encuentro
diuersidad de lenguas, como se vè en los sagrados Apostoles diuino
molde de Predicadores: ni en los Apostolicos de nuestros tiempos han
hecho encuentro las lenguas Castellana, y Catalana, o Valenciana,
como hemos visto hartos, que predicando en Cataluña en su lengua
predicauan en Valencia en Castellano. No tiene oposicion la Catalana
con la Castellana, pues ay muchos que diuinamente la castellanizan en
la pronunciacion, y se vè claro en Valencia donde los mas son
bilingues, sin que se hagan estoruo en la pronunciacion las dos
lenguas Valenciana, y Castellana. En el estilo tampoco tienen
encuentro sino es en el culto destos siglos; pero en este, antes se
haria beneficio a la Republica
en desterralle, que daño en impidille, segun esto, si ni en la
pronunciacion, ni en el estilo casto no se oponen la lengua
Castellana, y la Catalana, bien podran sus Predicadores salir a otros
Reynos
(recuerden
que Cataluña no fue un reino, sino un principado
)
con q no habran de tener fe que ay Predicadores en Cataluña, pues lo
sabran por experiencia.
La lengua Castellana dize Adrin
venerada en todo el mundo, leyda en Alemania, Italia, y Francia,
leyda si se lo concedo; pero no predicada. En Italia verdad es se
predica, y como allà se haze tambien, en Cataluña lo admitimos. En
Roma se predica en Santiago de los Españoles, templo proprio desta
nación; en Napoles, y Milan es lo mismo; pero no se predica ni en
Cathedrales, ni en Parrochias, que no sean de barrios de Españoles:
erijan en Barcelona (que es donde solo se puede permitir se predique
algun sermon en Castellano, que en Perpiñan ya tienen los soldados
Iglesia propria en el Castillo) algun templo dedicado a esta nación,
o tomen otro; pero no ha de ser ni la Cathedral, ni sus Parrochias
por los inconuenientes que esto tiene. Que en Barcelona tienen a caso
de menos valer las Parrochias no emular en todo a su cabeça, y por
hauer començado la Cathedral a predicar en Castellano, luego las
Parrochias la siguieron, con que la mayor parte de la Ciudad se
quedan sin sermones por no entender la lengua. Estas razones sin
otras muchas que el tiempo, y breue marco de vn papel acorta, son las
que me ha parecido representar a V.S. y al Eminentissimo Senado de la
Congregacion de Principes de la santa Iglesia, que asisten a su
gouernalle en lo borrascoso destos tiempos, para que se siruan sus
Eminencias de ponderar estas razones, que si bien salidas de turquesa
tosca, me las estruxo el zelo de las almas, el pro comun de la
Republica,
y el honor sacro de essa Eminentissima Congregacion, que tan
sabiamente dispuso en su carta se predicasse en Catalan en parte de
Cataluña, y pues no es menos necessitada dello, lo que della queda
se siruan de mandarlo en toda ella. Quae licet, &c.


Altissimus.
El Dotor Diego Cisteller. (Dídac
o Didac Cisteller no aparece en el texto
).


CON
LICENCIA.
En Tarragona, en casa Gabriel Roberto, Año 1636.                              


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Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña. 15

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Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña. 17

Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña. 18

Memorial en defensa de la lengua catalana para que se predique en ella en Cataluña. 19

Juan Gómez Adrín es el pseudónimo del Doctor Alexandre Domènech de Ros, degá, decano, Tortosa. 

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Lexique roman, A (+ Index)

Lexique roman, ou dictionnaire de la langue des troubadours, comparée avec les autres langues de l' Europe latine. A. A, s. m., voyelle,...