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dimecres, 22 de febrer del 2023

XXII. Donatio civitatis Tarraconensis, et eius territorii a D. Bernardo, Archiep. Raymundo, Comiti Barchinonensi, anno MCLI. (1151)

XXII.

Donatio civitatis Tarraconensis, et eius territorii a D. Bernardo, Archiep. Raymundo, Comiti Barchinonensi, anno MCLI. (1151) (Vid. pág. 148.)

Ex Cartul. eccl. Tarracon.

Ad notitiam omnium volumus pervenire, qualiter ego Bernardus, Tarraconensis Archiepiscopus ad honorem Dei, et Apostolorum Principis Petri, laudo, dono et trado assensu domini Eugeni, Romani Pontificis, et consilio suffraganeorum nostrorum, et voluntate canonicorum nostrorum, civitatem Tarraconae cum territorio suo tibi Raymundo, illustri Comiti Barchinonensi, Aragonensium Principi, Tortosae Illerdaeque Marchioni, propter ipsius civitatis restaurationem et malorum hominum illam perturbantium inquietationem, ad fidelitatem et utilitatem nostram, nostrorumque successorum, et ecclesiae Sanctae Theclae, sicut beato Oldegario et ecclesiae Sanctae Theclae donata est a venerabili patre tuo Raymundo, Barchinonensium, Bisuldunensium et Provintiae Comite (a: Anno 1117). Donamus inquam tibi et successoribus tuis, quos, Deo annuente, de uxore habueris, ut per nos et ecclesiam nostram habeas Tarraconam cum omnibus terminis et pertinentiis suis terrae et maris, et ipsum senyoratum super omnes milites et alios homines, ut sint tibi solidi et haeredum tuorum, quos ex uxore tua habueris, et faciant exercitus et cavalcatas, et quidquid facere debent sub senyori. Termini vero praefatae civitatis et territorii a parte orientis sunt in termino de Tamarito et de Monte Olivo, sicut descenditur ad mare, et extenditur per aquam de Gayano usque ad montes, et transit a septentrionali plaga per calcem montium usque ad ipsum Engolador de Cabra, et pervenit usque ad ipsum Embotum, et ascendit per ipsa cacumina montium de Carbonaria, sicut ipsae aquae incipiunt vergere ad austrum; et ab occidentali parte transeunt ipsi fines per montem Rubeum, et per collem Balagarii usque ad mare, quod commune est omnibus terrae habitatoribus ad utendum et expiscandum. Quidquid autem his terminationibus concluditur, dono tibi jam dicto Raymundo, Comiti et omnibus successoribus tuis quos ex uxore habueris, ut per nos et successores nostros et ecclesiam nostram habeas, et ad nostram fidelitatem sine omni enganno. Concedimus etiam tibi ut habeas ibi unum furnum et unum casale molendinorum ad dominicaturam tuam. In omnibus autem quaecumque amodo in Tarracone, vel infra praenotatos ejus terminos, tam per te quam per nos et ecclesiam nostram, aut per voces tuas et nostras, emptione, cambiatione, commutatione vel aliquo modo adquirere vel habere potueris, medietatem inde habeas, nos vero et ecclesia nostra alteram medietatem, sine omni missione et gravamine. De his autem omnibus quaecumque nos, vel ecclesia nostra in Tarracona vel intra praefatos terminos conquirere vel habere poterimus, medietatem vobis concedimus, exceptis hiis quae ad propria jura ecclesiae expectare videntur, et exceptis hiis quae habitatores Tarraconae et ejus territorii pro remedio animae suae, sive in vita, sive in morte dare vel relinquere Ecclesiae Dei voluerint. De mercatis et feriis, sive nundinis, de leudis, pedaticis, teloneis, ribaticis, quarteriis, balneis, cavalcatis, tam terrae quam maris, de placitis, justitiis et de omnibus consuetudinibus et usaticis, sive redditibus universis terrae et maris, sicut melius dici potest, medietatem fideliter habeas. Nos et ecclesia nostra alteram medietatem omni integritate. Baiulus vero vester, sive Vicarius vel successorum vestrorum accipiant omnes stacamentos ipsius civitatis et territoriis, et judicet placita, praesente Archiepiscopo, vel Baiulo suo, et quod inde exierit inter vos et Archiepiscopum per medium dividatur. Neque erit vobis licitum in Tarracona vel ejus territorio ponere Vicarium sine nostro consilio; et si aliquis de habitatoribus Tarraconae et ejus territorii fori fecerit Archiepiscopo vel suis, firmet directum in manu Archiepiscopi, vel Baiuli ejus, et presente Baiulo Comitis, quod inde per justitiam exierit, Archiepiscopus et Comes habeant per medium. Praeterea si in molendinis, balneis, furnis, tendis, alfundagiis (tiendas, alfóndigas : alhóndigas) vel aliis augmentationibus, de quibus Archiepiscopus et ecclesia medietatem habuerint, expensae fuerint necessariae, ab utroque fiant communiter, commune consilio utriusque. Retinemus vero ad dominicaturam nostram et portionem omnes ecclesias et ecclesiastica jura et ecclesiasticas personas et familias nostras et clericorum sive monachorum et qui ecclesiastica praedia incoluerint et ibi habitaverint, ut in his omnibus nullus Princeps, vel inferior persona layca praesumat aliquid judicare, vel distinguere (f. distringere), seu disponere ullo umquam tempore, absque nostro jussu. Retinemus etiam decimas et primitias omnium fructuum terrae, et animalium, et piscium, et salinarum, et quarteriae, et molendinorum. Retinemus etiam omnes dominicaturas nostras, villam videlicet Constantinam, cum terminis suis, et stagnum de Lavit, cum omni dominicatura, quae ibi adjacet, sicut eam retinuit Beatus Oldegarius, et dominicaturam de Francolino, et alias omnes dominicaturas quas habemus vel in antea, Deo annuente, habebimus. Retinemus iterum quod omnes milites et coeteri habitatores Tarraconae et totius territorii jurent nobis et successoribus nostris et ecclesiae nostrae fidelitatem de honore et corpore nostro, et si villa mutabitur, faciemus ibi prius unum furnum et unum casale molendinorum ad dominium nostrum et ecclesiae nostrae in eo loco quem elegerimus, et postmodum vos unum furnum et unum casale molendinorum, quae in Domino vobis concessimus, ubi volueritis, faciatis coeteros vero furnos, et molendina ubicumque fient, per medium habeamus, praeter illa, quae nobis et successoribus nostris et ecclesiae nostrae fideliter retinemus. Reliqua omnia, sicut superius determinata sunt, sine nostro et vestro enganno, vobis et successoribus vestris, quos, Deo annuente, de uxore habebitis, ad honorem Dei et utilitatem et fidelitatem nostram nostrorumque successorum et ecclesiae nostrae concedimus, donamus et laudamus, ut si (quod absit) te, praefate Comes, aut aliquem ex heredibus tuis absque filio, vel filia de conjuge mori contigerit, omnia quae praesenti scripto tibi concedimus vel donamus, cum omnibus meliorationibus a te, vel a tuis heredibus factis, libere et integre in potestatem et jus et dominium nostrum et successorum nostrorum et ecclesiae nostrae revertantur omni tempore permansura. Filius autem de uxore, cui hunc honorem post te habendum dimisseris, juret nobis et successoribus nostris et ecclesiae nostrae fidelitatem de corpore nostro et de civitate Tarraconae cum omnibus pertinentiis, et similiter alii omnes successores vestri legitimi eamdem fidelitatem nobis nostrisque successoribus et ecclesiae nostrae jurent. 

Et ne hujusmodi pactum vel convenientia possit transgredi, diferri, vel rumpi, quando tu, venerabilis Comes, Deo vocante, viam universae carnis abieris, statim in potestate Archiepiscopi et clericorum et ecclesiae Tarraconae omnia castra et fortitudines Tarraconae et omnium terminorum ejus cum omnibus, quae tibi donamus et concedimus, redigantur, quae Archiepiscopus et ecclesia tamdiu teneant, quousque filius tuus legitimus, cui hunc honorem dimisseris, praedictam fidelitatem Archiepiscopo Tarraconae et ecclesiae propria manu faciat; quo facto honorem suum habeat; eodemque modo inter Comites et Archiepiscopos successores et ecclesiam de progenie in progeniem inviolabiliter fiat. Quando vero Archiepiscopum mori contigerit, nulli Comiti, vel alicui laycae subjectae sibi personae aliquid honoris vel rerum episcopalium emparari, vel tangere, vel auferre, seu minuere liceat, sed omnia integre in potestatem clericorum Tarraconensis ecclesiae illibata permaneant, quousque Tarraconensis ecclesia alterum habeat Archiepiscopum. Propter haec omnia superius comprehensa et determinata ego Raymundus Comes Barcinonae, Princeps Tarraconae et Aragonum, Tortosae Illerdaeque Marchio, promitto, atque convenio Deo et ecclesiae Tarraconae et vobis, domine Bernarde Archiepiscope, ut ab hac die et antea sim vobis fidelis de civitate Tarracona et ejus territorio, et nominatim de his, quae in dono quod mihi facitis, retinetis, et de omnibus ecclesiasticis justitiis et directis et redditibus, quae ad vos et ecclesiam vestram pertinent vel pertinere debent, et quod intendam sine enganno aedificare et deffendere Tarraconam et ejus territorium contra omnes homines et foeminas, qui justitias et jura civitatis ipsius et territorii vobis et ecclesiae vestrae tollere vel minuere tentaverint, et observare justitiam vestram et ecclesiae vestrae, sicut superius determinatum est. Si qua vero in posterum ecclesiastica, saecularisve persona contra hunc tenorem pagina ire tentaverit, non valeat, sed iram Dei tamdiu incurrat, donec satisfaciat. Facta charta mense augusti apud Tarraconam in ecclesia Sanctae Theclae, anno ab Incarnatione Domini millessimo centessimo quinquagessimo primo. = Sig+num Bernardi Tarraconensis, Archiepiscopi. = Petrus Dei gratia Ausonensis Episcopus. = Sig+num Raymundi, Comitis. = Sig+num Guillermi Raymundi, Dapiferi. = Sig+num Guillermi de Castro vetulo. = Sig+num Alberti fratris ejus. = Sig+num Raymundi de Pujalt. = Sig+num Berengarii de Torroja. = Sig+num Geraldi de Jorba. = Sig+num Guillermi de Cervera. = Sig+num Bertrandi de Belloch. = Sig+num Petri de Queralt. = Sig+num Pontii, qui hoc scripsit mense et anno quo supra.

dimecres, 1 de juny del 2022

CARTA XXIV. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe

CARTA XXIV. 

Memorias para la vida literaria de D. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe. 

Mi querido hermano: Prometí en el episcopologio de esta Iglesia hablar separadamente de uno de sus grandes Prelados, ornamento de nuestra nación, es a saber, del Ilustrísimo D. Juan Bautista Pérez. Hubiérase interrumpido aquella narración con la puntual noticia de los preciosos MSS. suyos que conserva esta Iglesia. Darémosla ahora, porque en ella interesa la literatura nacional aún más que la memoria y crédito de este insigne Prelado. Y como en los que lo son deben apreciarse todas las circunstancias de su vida moral y literaria, he creído conforme a mi objeto la exacta averiguación de sus hechos y ocupaciones anteriores a su pontificado. Villagrasa (en el cap. 48 de las Antigüedades de Segorbe) y otros, más como panegiristas que como historiadores, dijeron muchas cosas loables de este Obispo. Mas en ninguno hallo apuradas las épocas de su vida, ni una noticia puntual de los MSS. que dejó. Esto hago yo ahora teniendo a la vista documentos parte buscados y parte hallados por casualidad. Tal es una nota que encontré en el archivo de esta Iglesia entre un montón de papeles inútiles, y es el borrador que hizo el Señor Pérez para presentar al Cabildo de Toledo la noticia de su patria, padres y abuelos; la cual, aunque es de mano de su amanuense Andrés de la Parra, está corregida por el mismo Pérez, cuyo es también el título que dice así, Mis padres y aguelos que presenté en Cabildo á ….. de Hebrero 1581. “Yo el maestro Juan Bautista Pérez nací en la ciudad de Valencia, do casaron mis padres y vivieron muchos años en la parroquia de santa Catalina mártir, saliendo de la calle de Embou, y entrando en la calle de la Lonja vieja, y en la dicha iglesia de santa Catalina fui yo bautizado, y allí están enterrados mis padres. Mi padre fue Antonio Pérez, nació en el lugar de Allepuz, que es seis leguas de la ciudad de Teruel en el reyno de Aragón: murió el año 1557. Mis aguelos paternos se llamaron Martín Pérez y Antonia Colás, naturales del mesmo lugar de Allepuz; aunque también he oído decir que mi aguela paterna fue del lugar de Gúdar (pone Gudar; Javalambre), que es una legua de Allepuz. Ha bien sesenta años que murieron. Mi madre fue Catalina Rubert y de Fernós; nació en el lugar de Cabra, que es quatro leguas de la ciudad de Tarragona en el Principado de Cataluña: fue traída a Valencia y prohijada de un tío suyo que se llamaba Jayme Fernós, por no tener hijos: murió mi madre el año 1577, y vive hoy en Valencia un hermano de mi madre que se llama Antonio Fernós, y vive al lado de la lonjeta del Almutaçaf. (mustaçaf, almotacén)

Mis aguelos maternos fueron Juan Rubert y Eulalia Fernós, naturales del dicho lugar de Cabra; aunque también he oído decir que mi aguela materna nació en Sarreal (ça Real), que es una o dos leguas de Cabra. Murieron mis aguelos maternos el año 1530. 

Tuve yo en Valencia un hermano mío de padre y madre familiar del santo Oficio, que se llamó Andrés Pérez, y murió dos años ha.”

Por aquí se ve que su patria fue Valencia, y la parroquia donde fue bautizado la de santa Catarina M., en cuyo archivo no se ha podido encontrar el mote de su bautismo por el desconcierto de los libros de aquel tiempo: y así se ignora la época de su nacimiento. Cosa tanto más para extrañarse, cuanto se conserva la nota correspondiente a una hermana suya llamada Petronilla (Petronila), que después casó con un Felipe de Amaya, mercader de Valencia, de la cual habla en su testamento. Por el mote de su bautismo, que fue a 30 de Marzo de 1551, sabemos que el padre de nuestro Obispo fue sastre, y esta es la gente humilde de que descendía, como dice Mariana lib. V. cap. XIV. Habla también en el testamento del otro hermano llamado Andrés, que casó con Angélica Cabellos, a la cual en el mismo deja doscientas libras por descargo, dice, de mi consciencia porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica. Hijo de este Andrés debía ser un sobrino de nuestro Obispo llamado Bartolomé Pérez, de que habla allí mismo. Meditando después de escrito esto sobre el año de su nacimiento, he reflexionado que en su parroquia de santa Catalina comienzan los libros de bautismos desde 1534. Y así no hallándose el mote de este Prelado, como lo están los de sus hermanos, no es inverosímil que naciese antes de esta época. Acerca de su niñez y juventud, y los estudios en que la empleó; no he podido hallar cosa cierta. Sábese que estudió teología y derecho canónico; mas no el tiempo en que a pesar de su pobreza alcanzó el grado de doctor; porque entre los libros antiguos de esta clase, que están en el archivo de la ciudad de Valencia, faltan los que pertenecen a los años desde 1557 hasta 1560, que creo debió de ser el tiempo en que obtuvo el grado. Dígolo porque me consta que por entonces andaba ocupado en sus estudios, como parece por unos rudimentos de lengua hebrea, que conservó en un libro suyo que tengo presente, dictata dice, à Petro Lodoico Ruviale (Pedro Luis; Ludovico), valentino 1555; y más adelante después de unas notas sobre los Salmos, dice de su letra: Anno 1556 has annotationes ego excipiebam cùm magister nobis praelegeret psalmos hebraicè. Tres años después fue provisto en la dicha cátedra, como consta de los rudimentos hebreos que se hallan en el mismo libro con este epígrafe: Dictata à Johanne Baptista Perez Valentiae, die 6 Octobris 1559; y más claramente del Manual de deliberaciones de aquella ciudad del año 1559, núm. 83, donde entre varias provisiones de cátedra se halla el siguiente artículo: Item, en la cátedra de Ebraich a mestre Joan Baptiste Perez ab salari de 26 liures. De su pericia en la lengua griega dio también hartas muestras en lo que dejó trabajado sobre los concilios griegos. Del estudio que hizo de la arábiga, cosa que no he visto le atribuya nadie, es buen testigo el Diccionario que se conserva escrito de su mano, de que hablaré otro día. Este conocimiento en las lenguas orientales, tan necesario a quien como él se dedique al estudio de los concilios y disciplina eclesiástica, y la pericia que mostraba en este ramo de erudición aun antes de salir de su patria, debieron mover a algunas personas a que le costeasen los grados mayores, y al docto Arzobispo Don Martín Pérez de Ayala a que le admitiese en su casa y familia. Mucho pudiera esperar de aquel Prelado; mas su muerte le obligó a pasar a Madrid por si hallaría otro Ayala que le protegiese. Debió de ser esto hacia el año 1567.

Puede conjeturarse que a poco tiempo fue buscado por el Obispo de Cuenca Don Gaspar de Quiroga para que le ayudase en la colección de concilios que el Papa le tenía encargada. En el parecer que dio contra las láminas de Granada, dice de sí mismo que ya vivía en Madrid el año 1572; y aunque no expresa su destino, es verosímil que se hallase en la familia de aquel Prelado, y trabajando en la primera remesa de los concilios que se envió a Roma en 1575. Calculado el tiempo necesario para este trabajo, debió emprenderle dos o tres años antes, que es la época que podemos señalar para su entrada en casa del Señor Quiroga. Desde entonces le nombró este Prelado, mientras lo fue de Cuenca, examinador de la clerecía, o de ordenandos, y secretario de cartas latinas, y entonces (dice) me dio de salario en cada año cien ducados o mil reales castellanos. Los mismos oficios sirvió desde que hicieron Arzobispo de Toledo al Señor Quiroga en 1577 hasta que fue nombrado Obispo de Segorbe, que fueron catorce años, en cuyo tiempo no se le pagó el salario, que era de cien mil maravedís y cien hanegas (fanegas) de trigo, y para cobrar estos atrasos (porque estoy pobre, dice) dio poder a su hermana Petronila. Todo esto es de su testamento. Con la protección del Señor Quiroga logró también ciertos beneficios, de que él mismo da exacta noticia en una nota que aquí he visto de su letra, y dice así: “Naturaleza me dio el Rey D. Filipo nuestro Señor, para que no obstante que yo nací en Valencia pueda tener seiscientos ducados de beneficios o pensiones. Su data es en S. Lorenzo a 30 de Mayo 1575 por ante Juan Vázquez de Salazar, secretario de la Cámara de su Majestad. Y en virtud della tenía yo un beneficio simple en la Iglesia de S. Pedro de Huete, Conchen. dioc. (diócesis de Cuenca, conquense), valor de ochenta ducados, y otro simple en Portalrubio, Conchens. dioc. de doscientos y treinta ducados, y otro simple en Alcañiz (está medio borrada esta palabra; pero al parecer dice así) dioc. Hispalensis (Sevilla) de ciento y cincuenta ducados. Son por todo quatrocientos y sesenta ducados, poco más o menos.”

De la renuncia de estos beneficios cuando le hicieron canónigo de Toledo, se hablará después. Ayudado de ellos y más del justo aprecio que merecía a los hombres doctos de la corte, empleó estos años en ordenar las tres remesas de concilios que envió el Sr. Quiroga al Papa Gregorio XIII, de las cuales hablaré otro día. La última es de 26 de Octubre de 1580. Poco tardó este Prelado en premiar los trabajos que a él le habían proporcionado el capelo. Porque luego hizo con su protección que se diese a tan buen servidor un canonicato en la Iglesia de Toledo, de la cual era ya Arzobispo, habiendo sucedido a D. Fr. Bartolomé de Carranza en 1577 o 78, como dice Francisco de Pisa (en la Descripción de Toledo lib. V. cap. 28.), y más claro el mismo Pérez en su testamento, donde asegura que esto fue en el año 1577, en el mes de Septiembre; y en efecto, en la carta que decíamos de 1580 ya se llama dicho Cardenal Arzobispo de Toledo. Siendo pues esto así, y constando que el canonicato se le dio en 1581, se debe corregir lo que dicen Ximeno y Nicolás Antonio, que a Pérez se le dio el canonicato siendo aún Quiroga Obispo de Cuenca. Pons siguió a estos dos escritores (Tom. IV. Carta VII.) a pesar de haber dicho lo contrario en el tom. I. not. pág. 32. 

La época de este ascenso de Pérez consta por la nota de sus padres y abuelos, que él presentó en el Cabildo de dicha Iglesia á.... de Hebrero de 1581, como ya se vio arriba, y también por la otra sobre la facultad que para esto le dio el Rey, y por los poderes que otorgó para renunciar los beneficios; donde continúa así. “Después me amplió su Majestad la naturaleza para que pudiese yo retener los dichos beneficios, y más pudiese ser proveído de un canonicato de Toledo. Su data es en Elvas de Portugal a 2 de Enero, año 1581. Y en virtud de esta naturaleza concedida fui proveído del canonicato, y el Cabildo la vio y aprobó. El aviso de esta naturaleza concedida de palabra por su Majestad, me le envió el secretario Gabriel de Zayas, de Badajoz a 12 de Octubre 1580, que él es el que lo trató con su Majestad. Di yo poderes para renunciar mis dos beneficios simples de Portalrubio y Huete en manos del Señor Obispo de Cuenca a Francisco de Briones, beneficiado de S. Nicolás de Cuenca, y a Juan de Titos, secretario del dicho Obispo. Pasó en Madrid el poder a 2 de Hebrero 1581 ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes para renunciar los dichos dos beneficios en manos del Señor Obispo de Cuenca al Dr. Arganda, inquisidor de Cuenca, y a Bartolomé Muñoz, canónigo de Cuenca, con revocación de los primeros de arriba. La data en Toledo a.... de Mayo 1581 ante Hernando de Aguilar, clérigo notario, familiar del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes en latín para Roma a Juan Pérez Muñoz, escritor apostólico, y a Diego López de Montoya, canónigo de Ávila, para resignar los dichos beneficios de Portalrubio y Huete en manos de su Santidad, pure et simpliciter: ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor; el de Portalrubio a.... de Junio 1581, el de Huete a.... de Junio 1581.” Hasta aquí el Señor Pérez. De donde se infiere que la provisión Real del canonicato de Toledo fue en 2 de Enero de 1581.

Tomó posesión de esta prebenda a 22 de Abril del mismo año, como consta de los libros originales de posesiones de las prebendas de aquella santa Iglesia, los cuales registró para el efecto su erudito bibliotecario D. Pedro Manuel Hernández, y lo asegura en carta dirigida al Señor Don Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor de Valencia, a 18 de Febrero del año pasado 1802. Obtuvo en aquella santa Iglesia el oficio de obrero como dice Mariana (Lib. V. cap. XIV.); del tiempo que le duró este empleo y de lo ocurrido en él acerca del letrero de la consagración de la Iglesia antigua de Santa María, dice el Señor Hernández en la citada carta lo siguiente: “Lo que también aquí consta indubitablemente es haber sido (Pérez) canónigo obrero desde 5 de Febrero de 1585 hasta 26 del propio mes de 1592 (Pérez dice en su testamento que había resignado el canonicato por el mes de Enero de ese año). Este empleo de mucha autoridad en la Iglesia dan aquí los Prelados, y el canónigo que le ocupa tiene autoridad casi absoluta de emprender qualesquiera obras dentro y fuera del templo, si de qualquier modo le pertenecen. Así pudo el Señor Pérez colocar en el claustro la famosa columna de la consagración de esta Iglesia en tiempo de Recaredo, cuyo letrero copió D. Antonio Pons después de otros, aunque equivocando el año en que se halló la columna, que fue el de 1591 no el de 81, y también el motivo con que se halló. Pues no fue con el de las excavaciones que entonces se hacían, como dice nuestro viajero, para los fundamentos de la Iglesia de S. Juan de la Penitencia. Esta Iglesia, que es de un convento de monjas franciscanas, se concluyó en el año 1513 o 14, según consta de los historiadores de Toledo Pedro de Alcocer, Francisco Pisa, Pedro Sánchez, Pedro Salazar y otros que hablan del convento. Ninguno habla del hallazgo de la columna, sin embargo de que los tres últimos vivían entonces, sino Salazar de Mendoza, que escribe se encontró a la entrada de la dicha Iglesia; pero sin añadir el motivo u ocasión de haberse encontrado.” Obtuvo igualmente el cargo de bibliotecario de la misma Iglesia, como lo he visto en uno u otro sobrescrito de cartas dirigidas a él, y comúnmente dicen los escritores, y más particularmente el citado Señor Hernández por estas palabras: “Acerca del empleo de bibliotecario de la misma Primada que se da por lo común, y a mi parecer con razón al Señor Pérez, aunque no se halle en el manuscrito que dice Ximeno citando a Garma, debe saberse que desde antes del Señor Pérez, hasta por los años de 1720, o 30, este Cabildo nombraba uno de sus canónigos para dicho empleo todos los años, como todavía nombra archiveros; pues la biblioteca de la Iglesia fue pública hasta por los años referidos, que dejando de concurrir las gentes se cerró; lo que no saben muchos. Juzgo pues que sin embargo de no constar del mencionado manuscrito (que nunca ha estado en el archivo sino en la biblioteca) haber obtenido semejante destino el Señor Pérez, ni tampoco de documento que yo haya visto, aunque lo he procurado; el Cabildo le nombraría para él en virtud de su mucha erudición, y le ocuparía todo el tiempo que fue canónigo desde que pudo ser elegido. Por lo demás, el bibliotecario nato de esta Iglesia es la dignidad de tesorero, el cual por su oficio tiene la llave de la biblioteca &.”

Todavía fue más ilustre el cargo que allí obtuvo, aunque sólo le duró seis meses; y fue el de secretario del concilio provincial celebrado por el cardenal Quiroga, comenzándole a 8 de Septiembre de 1582. Este docto varón y Benito Arias Montano fueron el alma y el ingenio de aquel concilio, último de los toledanos, el cual publicó Aguirre t. IV, pág. 202, junto con las notas que trabajó Pérez en defensa del epígrafe del concilio, con este título: Notae Joannis Bapt. Perez, Canonici Toletani et postea Episcopi Segobricensis, in quibus tuetur epigraphen hujus synodi, et adversus scrupulosos quosdam ostendit concilium provinciale appellari posse sanctum. De las cuales no hay duda que se serviría el Dr. Dionisio Pablo Llopis, cuando en 1594 defendió de la misma nota al concilio provincial valentino de D. Martín Pérez de Ayala. Y aun Ximeno añade que Pérez se las mandó para su instrucción. No es inverosímil que sea también obra suya, como que era secretario de cartas latinas, la que escribió a Roma el cardenal Quiroga, defendiendo la memoria que se hizo en su concilio del Embajador del Rey (Aguirre ibid. pág. 225.)

A pesar de su dignidad y de cargos tan honoríficos hizo el Señor Pérez lo que todos los hombres grandes, que miran sus ascensos menos como premio de su trabajo anterior, que como ocasión para adquirir nuevos tesoros de literatura, escondida a los talentos medianos, e inaccesible aun a los sublimes, cuando les falta la autoridad y las riquezas. Contábanse pocos en aquel tiempo que hubiesen leído nuestros cronicones y concilios antiguos, las actas de los Mártires y las cartas de los Sumos Pontífices. La imprenta no había hecho aún públicas y comunes estas fuentes de la buena literatura. Solos los poderosos y muy protegidos lograban ver algo de aquellos códices venerables, que nos conservaron las memorias de la religión de nuestros mayores. Pérez fue uno de ellos: empleó sus fuerzas y caudales en copias y cotejos continuos todo el tiempo que le duró el canonicato. Añadía a esto la pesquisa de los documentos peculiares de cada Iglesia, fundaciones de monasterios, cartas y privilegios de Reyes, vidas de hombres ilustres, sus testamentos, actas capitulares de cabildos, en suma todos los monumentos de la historia nacional. Quien haya tenido, como yo, la fortuna de registrar sus MSS., no dirá sino que agotó el archivo de la Iglesia de Toledo, o a lo menos se quedó con lo más precioso. Gran caudal por cierto para quien desea beber en las fuentes la historia eclesiástica de España. Este fue el tiempo en que conocieron los literatos españoles el mérito de Pérez. Como era infatigable en sus investigaciones, se conservan entre sus papeles las cartas de los que satisfacían a sus preguntas sobre fiestas de santos, traslación de sus reliquias, enterramientos de personas ilustres &c. 

En estas y otras ocupaciones le halló la elección que de él se hizo para Obispo de Segorbe. Recibió las bulas del Papa Inocencio IX a 20 de Noviembre del año 1.° de su pontificado, que fue el de 1591, las cuales llegaron a sus manos a 5 de Febrero del siguiente, y fue consagrado por el cardenal Quiroga en Madrid a 9 de Marzo (no 21, como dijo Villagrasa); fueron asistentes los Obispos de Coria y de Ávila. Constan estas fechas de la carta que he visto original dirigida al Cabildo, enviándole las bulas y los poderes, fecha en Toledo a 6 de Febrero de 1592, y de la que escribió al Papa Clemente VIII, día 22 de Marzo del mismo año, prestando la obediencia a la silla Apostólica, y dándole cuenta de su consagración y juramento (a:  V. estas cartas en el apéndice nn. XIV y XV.). Estaba ya entonces en Segorbe. Si fueron tan insignes las muestras que dio el nuevo Obispo de celo y prudencia pastoral, como ya dije en mis cartas anteriores, no fueron menos esclarecidas las que continuó dando de su literatura. Mientras su sínodo, visitas y 

papeles sobre la masa común acreditan su ilustración en el derecho canónico; el trabajo que puso en formar el episcopologio de su Iglesia, y en averiguar los beneficios de la catedral y diócesis, muestran que no se apagó su ardor en la investigación de las antigüedades eclesiásticas, continuando al mismo tiempo sus peticiones a los literatos para certificarse en puntos dudosos y obscuros.

Presentósele otra ocasión en que mostró bien su pericia en la cronología, geografía e historia antigua, y cuanto importan estos y otros conocimientos auxiliares para la ciencia sublime de la religión. Los que aman sólo su corteza y pompa exterior quedan expuestos a vilipendiar sus verdaderos intereses, por el que resulta a una persona, a una familia y a toda una nación. Tal fue el empeño de cierto impostor, que en 1594 comenzó a publicar la noticia de unos fragmentos (que después llamó cronicones) como traídos de Alemania: cosa sabida de todos los eruditos. Mas no todos conocen que acaso fue el Señor Pérez quien primero le convenció, escribiéndole sobre los dos primeros cronicones adjudicados a Dextro y Máximo. Consta esto de la carta escrita a 28 de Enero 1595 al Bibliotecario de la Iglesia de Toledo Cristóbal de Palomares, que publicó D. Nicolás Antonio (censura &c. lib. XII. c. VII. número 9.). En ella dice así nuestro Obispo: Estos días escribí al P. Higuera, diciéndole que es fingido el crónico de Fulda en nombre de Dextro y Máximo, cuya copia aquí tengo; y puedo probar ser fingido con cien argumentos, pero no tengo lugar para escribillos. Parece pues que por el mismo mes de Enero escribió al P. Higuera el desengaño que aquí insinúa. También tengo por cierto que llegó a extender todo su parecer, como se colige de las muestras que dio de él Gaspar Escolano (Lib. II. cap. 2.), burlándose incautamente de la censura de este gran hombre, lo cual no hiciera si fuera vivo. Aún se atrevió a más Diago (Annal. de Val. lib. IV. cap. VII.) buscando salida a los argumentos de Pérez. Por estos escritores, ya que no he visto el parecer que digo, constan a lo menos algunos de los argumentos a que se reducía. La copia que el Señor Pérez tenía, dice Ximeno (tom. I. p. 203.), que pasó a poder de Escolano; y como esta es la que publicó D. Nicolás Antonio al fin de la Bibl. vetus, es muy verosímil que sean de nuestro Obispo muchas de las notas marginales que allí se hallan. Me confirmo en esto por no haber hallado entre sus MSS. cosa que pertenezca a esta materia. Ya desde el año 1588 se habían ido descubriendo en Granada varias reliquias, libros y planchas de plomo halladas por el mismo que las enterró. Las noticias gloriosas que contenían, llamaron la atención de los españoles. Pero fueron muy pocos los que olieron la impostura, y conocieron la analogía que tenían con los supuestos libros de Fulda. Verdad es que a veces no vale para este discernimiento la pericia y la doctrina por grande que sea, si no va acompañada de cierto tacto fino y severidad en juzgar. Así se vio en este negocio: los más eruditos creyeron, defendieron y canonizaron por divino el hallazgo, hasta que la Sede apostólica dijo lo contrario en 1682. Nuestro Obispo, aunque ausente, a la primera relación que le enviaron de las alhajas descubiertas, ya vio la impericia del impostor, que no supo disfrazarse cuanto era necesario para vender sus fraudes impunemente. Y así como había sido el primero en impugnar los falsos cronicones de Dextro y Máximo, lo fue también en oponerse a estotras imposturas. Nicolás Antonio le atribuye esta gloria (a); (a) Véase Nicol. Ant. Bibl. nova, y Censura de historias fabulosas libro XII. c. VII. Mayans dice abiertamente que fue el primero. 

aunque esta precedencia no puede medirse por un cálculo matemático. Lo que yo sé es que treinta y cinco días después que Arias Montano envió desde Sevilla su breve parecer al Arzobispo de Granada, sin atreverse a dejar su retiro, contestó nuestro Pérez a un amigo suyo, que le había dado la primera noticia del descubrimiento. De esta contestación se conserva copia entre los MSS. del Señor Bayer, y dice así: “Recibí la carta de vm. con la relación de las planchas, que se han hallado en Granada, y me pide vm. que diga mi parecer para enviarle al Señor Arzobispo de Granada. 

Yo comencé a escribirle, y lo tengo todo por ficción por muchos argumentos que puedo hacer contra ello. Pero no me parece que han pedido pareceres, como era razón, en cosa tan grave antes de determinarse; porque me escriben que ya van en procesiones todos al monte, como cosa cierta. Y ansí no hay para que enviar mi parecer al Arzobispo; porque no volverá atrás si lo ha puesto tan adelante. Vm. lo encomiende a Dios, que es bien menester. Mi parecer ya no servirá ahora sino de rifas; y mucho me espanto que vm. siendo tan plático (práctico) en libros viejos, no conozca que aquellos caracteres es cifra nueva. Demás que es todo repugnante a las historias que tenemos de aquellos santos. No deje vm. de escribirme si hubiere más relación de estas cosas de Granada. Nuestro Señor guarde a vm. De Segorbe 8 de Junio de 1595.” 

Por esta carta se sabe que comenzó a escribir su parecer, aunque resuelto a no enviarle al Arzobispo de Granada; resolución que no sabemos si llevó adelante. Como quiera, por el epígrafe de este papel del Señor Pérez consta que le concluyó en el mismo año 1595, aunque no se imprimió. De varias copias de él hace mención Ximeno (loc. laud.); la que yo envío es sacada de los MSS. del Señor Bayer; porque ver las otras es difícil, por no decir imposible (a: Véase el apéndice núm. XVI.).

A pesar de la ojeriza con que miró él Señor Pérez estas y otras fábulas, trató sin embargo con envidiable distinción al padre de algunas de ellas, regalándole un libro preciosísimo, cuyo paradero no he podido averiguar. Copiaré aquí las palabras de su testamento: “Item, un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los Arzobispos de Toledo en borrador; este ruega su Señoría que se envíe a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque escribe de esta materia, y le aprovechará mucho.” Aquí se ve que sólo el amor de la verdad y del bien público hacía hablar y obrar a este docto varón. El escrito del P. Higuera, a que se refiere aquí el Señor Pérez, sería su Historia Eclesiástica de Toledo MS. o su Diptycon Toletanum (díptico toledano).
(Yo opino que las palabras sobre el libro manuscrito en el testamento llevan mucha carga irónica. Fue una donación excelente para que la aprovechara Gerónimo de la Higuera.)

Del año 1596 queda la colección que trabajó sobre los beneficios de su catedral y diócesis, de que hablaré otro día. En el siguiente enfermó, y para su alivio pasó a Valencia, y se hospedó en la alquería o casa propia de Antonio Pau Font, ciudadano, sita en la partida llamada de Arrancapinos (arranca o arrenca pins). Mas agravándose la enfermedad, ordenó allí mismo su testamento ante Juan Hierónimo de la Cambra, día 6 de Diciembre de 1597, cuya copia envío sacada de la que existe original en este archivo, con el extracto de las memorias, mandas y legados que firmó ese mismo día y el siguiente (a: Véase el apéndice núm. XVII.). Advierto que la que habla de sus libros MSS. está copiada literalmente. Son buenos documentos, que atestiguan algunas épocas de su vida, y mucho más su celo, piedad e ilustración. Su muerte ponen Mayans y Ximeno a 8 de Noviembre; Nicolás Antonio y Ortí a 8 de Mayo; equivocáronse todos, debiendo decir 8 de Diciembre de 1597, como consta de la publicación de su testamento hecha en Segorbe el día 10 de Diciembre, donde se dice que había muerto dos días antes. En la edad andan todavía más discordes los escritores de sus memorias. Villagrasa, Ximeno, Pons y otros, comúnmente dicen que su muerte fue a los sesenta años. Mayans (en la vida de Ant. Agustín) le da sesenta y cuatro; Rodríguez en la Bibl. valentina y Ortí alargan su vida hasta los setenta. Nada puede saberse con certeza, pues se ignora el año de su nacimiento; sin embargo tengo por más probable cualquiera de estas dos últimas opiniones, pues, como ya dije, conjeturo que nació antes del 1534. Llevóse su cadáver a Segorbe, y fue enterrado en la sepultura de los Obispos; lo cual tenía él mandado en su testamento, si ya (dice) al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de Sancta Eulalia en el claustro de dicha Iglesia en la paret (con t) de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Acerca del retrato del Señor Pérez, se cree que sea verdadero el publicado en la colección de retratos de los varones ilustres españoles cuaderno 15. El que existe en la aula capitular de esta Iglesia no es suyo, sino tomado caprichosamente, como dicen, del Arcediano Ruiz de Rigodas, en cuyo tiempo me han asegurado que se pintaron del mismo modo los retratos de todos los Obispos de esta Iglesia, y que por consiguiente sólo son verdaderos los de los modernos, comenzando de D. Crisóstomo Royo. 

A Dios. Segorbe &c. 


dijous, 8 de novembre del 2018

La lleit de la cabra

La lleit de la cabra.

La lleit de la cabra

A la Aldea ñabíe una familia, al prinsipi mol sensilla, la parella y dos fills. Teníen una cabra que donáe prau lleit pa tots. Teníen un vehinet al que tots los díes lo enviaben a muñí al animalet. Entre les dos mamelles se umplíe una lechera o un topi, según lo que li donáen cada día.

Normalmén ne tenien prau pa la familia y encara li regaláen una tasseta al menut. Y los díes que ne sobráe, fáen flans en au y natilles, y hasta algún dia queso y requessón /collada/.

Tot funsionáe be hasta que un día va arribá un forasté y li va convensí al amo de la cabra de que si traíe més lleit, podría alimentá a més chen o véndrela y traure dinerets.

Aissí que l’amo va parlá en lo muñidó y li va dí que teníe que tráureli més lleit, que no la dissare mastegá, mentres la muñíe, pos algúns dieben que si mastegáe mentres la muñíen que se embebíe la lleit y ne donáe menos.
Ya teníu al pobre crío, en una vara arreánli a la cabra pa que no mastegare, mentres estiráe de les mamelles cap los mugrons pa intentá tráureli hasta la radera gota. Pos no res, va eissí la mateissa lleit que tots los díes. Bronca del amo.

Com es natural lo sagal se va quedá sense tasseta de lleit y la seua part, lo amo li u donáe a uns nebots y hasta pareissíe que ñabíe pa tots. 
Al día siguién lo muñidó se emporte la xuriaca aissí arribará a pegáli al cap pa que no mastego. Pos tampoc aissí, si acás una culleradeta de postre més. Un atra bronca, ésta forta, O traus més lleit o te fotré al carré.

Tot preocupat lo sagal parle en lo pastó, este al véurel tan preocupat, li diu:

- Mira me acaben de portá una muñidora automática que es una maravilla, pa probala demá ya muñirém la cabra en ella y a vore lo ressultat.

Tot ilusionat lo crío li u conte al amo que pareis que se tranquiliso, pero no del tot:

- Demá ya vorém.
Los adelantos se noten y al pobre animal en la maquineta dichosa la van dissá eissuta del tot, pero de lleit ne va eissí una tassa més.
Los nebots los habíen parlat a suns pares de lo bona que ere la lleit de la cabra del tío. Eise día hasta se van atreví a presentás en una fiambrera peri si tamé ne ñabíe pan ells. Estiránla, estiránla va arribá pa tots.
Y les notíssies si son de regalos que no cóston dinés se esténen enseguida y se van enterá los cuñats. 
-Dona, chermana, si ne teniu p’als del atre costat, algo mos podríe arribá a natres. 

La dona al seu home:


- Tindrás que fé algo, si arrive pa la teua familia, tindrá que arribá pa la meua, pero claro los primés son los nostres fills y a ells n’ols pot faltá mai.

A la matinada siguienta, bronca p’al sagal:
- Fes lo que vullgues, pero tens que portá més lleit, si fa falta la muñísses tamé per la boca, pero nessessitém més lleit y la cabra es meua.
Lo sagal tot preocupat li u conte al pastó que es amic seu y este li diu:

- Mira, farém garrama, avans de muñíla li donarem sal y la farem abeurá molta aigua y segur que la lleit aumentará.

U van fé aissina y al pobre animalet, no sé de a ón li van traure micha caldera de lleit, pero aguachinada claro. Pero com la lleit se repartíe gratis pa tanta chen, dingú protestáe, con tal de tindre lleit de gratis.
Ara ya ne bebíen los amos y les atres dos families, tots los grans y los menuts y encara n’els sobráe pa fé flans.

Lo amo contén en lo sagal hasta li va doná una peseta de propina.

Y la cabra va seguí donán lleit uns díes més, pero al remat un día cuan va arribá lo sagal, lo pastó li va enseñá lo que quedáe de la cabra, lo ramal, la pell y los osos. Se habíe agostat, totalmen agotada, se habíe mort.
Com sempre ara me preguntaré
u a qué ve tanta cabra y tanta lleit, tos u esplico.
Ñabíe un día un achuntamén, pa que dingú se enfado, ficarem lo de Saragossa, que com habíe fet mentres mols añs, servíe al, veíns. Allí no cobráe dingú mes que lo alguasil y lo secretari. Pan aissó replegáen la lleit, dic los impostos del aigua, la llum y la contribussió, si acás alguna iguala pal dotó, lo menescal y la comadrona. En eisa lleit ñabíe pa tots y a camins encara ne sobráe.
Lo alcalde va pensá y yo si estic aquí com lo alguasil, ¿per qué no tinc que cobrá? Y va escomensá a feu, al prinsipi un poc, después cada camí un poc més, hasta lo pun de que casi faltáe la lleit, dic los dinés.

Entonses se van inventá un atra manera de traure més lleit, ñauríe que pagá per pasá per los carrés, un impost munissipal.

Va resulta que los cuñats, dic los consejals se van enterá de que lo alcalde cobráe y ells tamé ne van volé. Fáe falta més lleit, pos ala a muñí a la cabra.
Al prinsipi van utilisá lo teléfono, después lo internet, més lleit, més impostos.
Un día los consejals se van plantá daván del alcalde y li van esplicá que fáe falta més chen pa porta tot aquel trevall que ells teníen uns fills al prinsipi y uns amics (assessors) més tart que tamé podíen achudá, cobrán claro.
Y entonses se van inventá, en pasá un segundo ressibo del aigua, li diríen ecosiudat, tot lo mon entendríe que teníe que pagá per mantindre la siudat llimpia.

Pero eissa idea tamé la habíe tingut lo gobernadó y entonses tamé ell va voldre lleit y va ficá un atre impost, per colá l’aigua, pa no coinsidí en lo achuntamén. Més lleit, la pobre cabra ya no podíe més.

¿Que no? Ya vorás li donarem sal.

- Mira la contribussió pa que no te supongue masa, te la cobrarém a plassos, te muñirém cada tres mesos y tú, com eres, un poc tonto, no te donarás cuenta de que si sumes los trimestres, al remat te han apuchat la contribussió un mun, pero com te la cobren cada tres mesos y u fan per lo ban, tu a véureles vindre, ni te enteres.

Lo gobernadó no se quede atrás:

- Yo ting una muñidora espessial, y te demanaré per morit, per donali propina als fills, cada camí que vengues algo, cada añ pa matíndrem y hasta per treballa, que tens molta sort y ña mols de parats.

Ya ña prau, a la cabra sol li quede la pell y los osos, pos tamé eisos tels volen llevá. Se inventen un teléfono menudet que se porte damún, pero eisse no sol servís pa parlá, sino que tamé te pots comunicá escribín y pan aissó fan falta “datos”, y ………

Beeeeeeee……No puc més. Lo ruin es que tamé cobrarán als cabridets per morím. No ña dret. ¡¡¡LLADRES!!!!
FIN

Lexique roman, A (+ Index)

Lexique roman, ou dictionnaire de la langue des troubadours, comparée avec les autres langues de l' Europe latine. A. A, s. m., voyelle,...