CARTA XXXV.
Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV.
Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo.
De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.
También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.
Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián.
Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)
El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices.
También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina.
He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.
(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido.
Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.
Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta).
En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente.
BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.
Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat.
Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri.
Appositos pisces signet manus omnipotentis.
Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.
Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus.
Fontigenas praedas benedicat dextera creans.
Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.
Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus.
Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris.
BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.
Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.
Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.
Det nobis Christus veniam, verbique lucernam.
Copia nunc Christi det nobis pascua verbi.
Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón.
Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c.
A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día.
(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí:
LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA,
POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia,
Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa.
TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)
Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.”
Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus.
"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas.
Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est.
Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)
A Dios. Tortosa &c.
NOTAS Y OBSERVACIONES.
(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo.
En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari.
Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.).
A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur.
Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.
El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem.
Y sigue explicando los misterios de este rito.
Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo:
Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam.
Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.
Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).
(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)
De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint.
Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.
Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et
contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).
A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq).
Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa.
(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)
(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema.
La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):
(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)
Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace.
Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad.
A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557.
Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur.
En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato.
(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos.
Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.)
Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.)
Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee:
Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet.
En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi.
En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna."
Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego.
De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos.
Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie)
Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à
multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare.
Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam.
R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam.
Off. Justitiae Domini.
Com. Erubescant, et revereantur.
Benedictio aquae frigidae.
In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam.
Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam. Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”
Conjuratio aquae.
“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen.
Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.
Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”
Conjuratio ejusdem.
“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum."
Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi.
Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c.
Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.
Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per.
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