Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Martín. Mostrar tots els missatges
Es mostren els missatges amb l'etiqueta de comentaris Martín. Mostrar tots els missatges

dimarts, 31 de maig del 2022

CARTA XIX. Catálogo de los Obispos Segobricenses.

CARTA XIX. 

Catálogo de los Obispos Segobricenses

Mi querido hermano: La experiencia me ha hecho ver cuan útil, y aun necesario es para el desempeño de mi comisión tener a la vista un catálogo exacto de los Obispos que gobernaron las Iglesias. No basta saber los ritos particulares de ellas; es preciso averiguar también la época de su establecimiento, decadencia o abrogación. Lo cual sería tan difícil sin la serie cronológica de los Obispos, como sin la de los Reyes el ordenar los sucesos que presenta la historia civil. Mas como la noticia circunstanciada de los Obispos da luz a la historia de sus Iglesias, debo extenderme en estos catálogos algo más que en el de los Prelados de Valencia, cuya serie cronológica bastaba para ilustración de la liturgia a que estaba ceñida por entonces mi comisión. Diré pues brevemente de los Obispos Segobricenses de la Iglesia antigua y moderna, cuanto pueda ilustrar nuestra literatura eclesiástica. Y digo de la Iglesia antigua, porque mientras no se demuestre lo contrario, no osaré quitar a los Prelados modernos Segobricenses la gloria de ser sucesores de los antiguos. Para la formación de este catálogo he tenido presente un episcopologio MS. que conserva en su archivo esta Iglesia, escrito por el sabio Obispo D. Juan Bautista Pérez hasta su tiempo, y continuado por otro hasta el 1659: item, el que publicó el Obispo de Albarracín D. Fr. Andrés Balaguer de los Prelados de su Iglesia, y va al principio del sínodo que celebró en 1604: el que imprimió en las antigüedades de la Iglesia de Segorbe su canónigo D. Francisco Villagrasa año 1664; y también lo que de los antiguos Obispos dejó escrito Flórez en su España sagrada. De propósito omito los Obispos que Villagrasa, sin poder averiguar sus nombres, supone haber asistido a los Concilios I y II de Toledo, y también al Valentino. No es inverosímil que a fines del siglo V y principios del VI tuviese Segóbriga Obispos que asistiesen a aquellos Concilios; pero supuesto que ellos en las firmas no expresaron sus sillas, vamos a los ciertos e indubitables de que nos queda memoria.

I. Próculo es el primer Obispo Segobricense, de quien consta que el año 589 asistió al Concilio III Toledano, en que el Rey Recaredo con toda su corte abjuró el arrianismo. De los sesenta y dos Obispos que se hallaron presentes el nuestro firma en el número 23: único Prelado de esta silla y católico, teniendo otras Iglesias dos Obispos, uno de ellos arriano, como sucedió a la de Valencia, donde a más de Celsino católico, se hallaba Wiligisclo que abjuró en el mismo Concilio.

II. Porcario (no Portario como dijo Ambrosio Morales, ni Poscario como escribió Loaysa) asistió el año 610 a un Concilio extraordinario de Toledo, reinando Gundemaro, en el cual se trató de no reconocer otra metrópoli en la provincia Cartaginense que Toledo. Firmó este Obispo en el décimo lugar entre los quince Prelados que asistieron. 

III. Antonio se halló en el IV Concilio Toledano de 63 tan célebre por la uniformidad de la liturgia que en él se estableció. Firma este Prelado en el número 46. El M. Flórez supone que sólo asistieron a este Concilio sesenta y dos Obispos; mas el Señor Pérez dice que fueron sesenta y seis. En los Concilios siguientes V y VI firma por este Obispo Antonio un Diácono de su Iglesia llamado Vamba, y también Pedro; altero scilicet nomine Gotthico, añade Pérez, altero magis ecclesiastico. Vacaba sin duda esta silla por los años 646 en que se celebró el Concilio VII de Toledo, puesto que no se halla suscripción alguna perteneciente a esta Iglesia.

IV. Al VIII, celebrado en el año 653, quinto de Recesvindo, asistió Floridio, Obispo de Segóbriga, firmando el decimoquinto.

V. Eusicio subscribió en los dos Concilios Toledanos IX y X celebrados en 655 y 656. Del primero dice el Sr. Pérez que sólo fue de nueve Obispos, cuyas suscripciones vio en los MSS. de Toledo y del Escorial. Loaysa y el P. Flórez aumentan su número hasta diez y seis. 

VI. Memorio, Obispo Segobricense, asistió al Concilio XI de Toledo de 675, y al XII de 681. Acerca de este último Concilio dice el Obispo Pérez: “Illud observandum subscriptionem in libris impressis esse mendosam. Nam ibi legitur Memorius Egobinensis, et Ella Segobricensis, quem errorem secutus est Antonius Beuter historicus, dicens in hoc Concilio Ellam fuisse Segobricensem; cum in libris Gotthicis aperte legatur Memorius Segobricensis, et Ella Segontiensis, quae nunc est Siguenza (Sigüenza). Nam Episcopatus Egobinensis nusquam legitur inter Episcopatus Hispaniae; et hunc ¡psum errorem librorum impressorum animadvertit Ambros. Morales historicus.”

VII. Olipa asistió a los Concilios XIII y XIV de Toledo en los años 683 y siguiente. Villagrasa atrasó un año estos Concilios sin decir por que se apartaba de la cuenta y parecer del Señor Pérez, cuyo episcopologio me consta que tenía presente. 

VIII. Anterio subscribe como Obispo de esta silla en los Concilios Toledanos XV del año 688 y XVI del 693. En el siguiente 694, séptimo del Rey Egica, se celebró el Concilio XVII, en el cual, aunque carece de suscripciones, es verosímil se hallase este mismo Prelado, último de los Segobricenses que sabemos anteriores a la invasión de los sarracenos; la cual es también muy posible que alcanzase, como acaecida diez y siete años después poco más o menos. 

Permaneció esta silla sin Obispo por espacio de 460 años, con poca diferencia hasta el de 1172, en que habiendo dado el Rey Moro de Valencia a D. Pedro Ruiz de Azagra, caballero navarro, la ciudad de Albarracín, que otro llamaron Abenrazin; y queriendo el nuevo Señor honrarla con Obispo propio, acudió al Cardenal Legado Jacinto Bobo, que después fue Papa Celestino III. Con esto, y con la facultad que dio Urbano II a D. Bernardo Arzobispo de Toledo y sus sucesores, de poner Obispos en los lugares que se fuesen conquistando de los moros, logró Azagra ver cumplidos sus deseos, eligiendo D. Cenebruno, que a la sazón era Arzobispo de Toledo, para Obispo de Albarracín a un Canónigo de su misma Iglesia llamado 

I. D. Martín, al cual se le dio el título de Arcabricense, o como quieren otros Ercavicense, por haberse creído que Albarracín estaba comprendido en el territorio del antiguo obispado de este nombre. Pero cuatro años después, averiguado mejor este punto, se vio que Albarracín pertenecía a la diócesis Segobricense, asignándose luego a la de Cuenca, que se erigió en 1182, todo el territorio que fue de los obispados antiguos Arcabricense y Valeriense. Los nuestros siempre se llamaron Segobricenses, aun durante el espacio de setenta años, que tardó Segorbe en salir del cautiverio de los moros. Y así con razón comienza la serie de los Obispos modernos de Segorbe por este D. Martín; el cual juró obediencia al Arzobispo de Toledo D. Martín López de Pisuerga como a su metropolitano en el año 1200 a 15 de Septiembre. En el instrumento que se hizo con esta ocasión, y existe en Toledo, habla así dicho Obispo: Ego Martinus Segobricensis Episcopus, cum Ecclesiam S. Mariae de Barrazin, quam modò pro sede habeo... subiectionem et reverentiam promitto vobis Domino Martino Metropolitano meo, Toletanae sedis Archiepiscopo, sicut in consecratione meam antecessori vestro Domino Cenebruno promissi &c.... El Señor Pérez, que copió del documento original estas palabras, añade que en él sólo firman ocho clérigos de Albarracín, entre ellos dos Canónigos, dos Diáconos y un Porcionario, y siete Párrocos, es a saber, de Torres, Moscardón, Roncales, Náxera (Nájera), Oriola (Orihuela), Frías y Calomar. Créese que era este primer Obispo Canónigo de Toledo. Pérez lo infiere de una constitución hecha por D. Cenebruno, era 1210 (año 1172), de número quadragenario Canonicorum, a la cual subscriben todos ellos, no con nombre de Canónigos, sino de Presbíteros, Diáconos y Subdiáconos; y en la primera clase entre los más antiguos se halla Martinus Presbyter. Puedes certificarte de ello en la copia adjunta (a: V. apéndice n. I.). Tengo por harto bien fundada esta conjetura, constando por otros ejemplares que los Arzobispos de Toledo solían nombrar Obispos de las Iglesias sufragáneas a los Canónigos de la suya. Es casi cierto que en tiempo del dicho Don Martín se establecieron las constituciones antiguas de esta Iglesia, gran parte de las cuales convienen hasta en las palabras, como dice Pérez, con las antiguas de Toledo. Debieron establecerse desde el año 1172 hasta el 1208 en los tiempos de D. Cenebruno, o de D. Martín López de Pisuerga, Arzobispos de Toledo, cuyos pontificados alcanzó nuestro D. Martín (b). 

(b) Del Arzobispo López de Pisuerga consta que hizo una constitución para esta Iglesia, estableciendo el modo de partir los frutos entre el Obispo y el Cabildo, la cual confirmó el año 1232 el Arzobispo D. Rodrigo, como resulta del instrumento que se conserva en este archivo. 

No sabemos fijamente el año de su muerte; mas como la primera memoria de su sucesor sea del año 1213, bien puede conjeturarse que vivió hasta ese tiempo. Sucedióle II. Hispano, el cual sin duda era el deán de la Iglesia de Toledo, a quien tres años antes escribió el Papa Inocencio III; la carta se halla entre las impresas (a: V. epist. Innoc. III, lib I. epist. 10.). Lo cierto es que era ya Obispo Segobricense en 1213, en que a instancia del Señor de Albarracín Don Pedro Fernández de Azagra partió a Roma a tratar con dicho Papa de la libertad del niño Rey D. Jayme I, detenido por el Conde Simón de Monfort, contribuyendo a la restitución de dicho Príncipe (b); 

(b) V. Hist. Roder. Tolet. lib. VI. c. V., donde dice: venerabili Episcopo Hispano sollicite procurante etiam propriis sumptibus V. Zurita Annal. lib. II. c. 66. 

la cual verificó de orden del Papa Inocencio el Cardenal de Benevento Pedro de Mora. Así por esto, como por su literatura y virtud dicen que mereció ser nombrado por el mismo Cardenal Maestro de dicho Príncipe. Dos años después volvió a Roma a la celebración del Concilio Lateranense IV con su Metropolitano D. Rodrigo Ximénez y otros Obispos españoles, cuyos nombres refiere el Señor Pérez tomándolos del libro de los privilegios de la Iglesia de Toledo, y dice que faltan en los ejemplares impresos. Porque sé que no te disgustará esta noticia, pondré aquí sus palabras. Dice, pues, que asistieron a este Concilio Petrus Compostellanus, Garsias Conchensis, Gerardus Segobiensis, Melendus Oxomensis, Joannes Calagurritanus, Joannes Ovetensis, Martinus Civitatensis, et N. Vicensis Episcopus, Procurator Sparagi Archiepiscopi Tarraconen. absentis et G. Bracaren. Archiepiscopus, et alii. Por esta nota se ve que es yerro de imprenta el nombre de Segobiensis, que se da a nuestro Hispano en la historia del Arzobispo D. Rodrigo; pues a más de que no se halla ningún Obispo de este nombre en el catálogo de los de Segovia, a este Concilio, en que firmó Hispano Segobricense, asistió también Gerardo Segobiense. Murió este Prelado a 11 de Diciembre de 1215, como se nota en el libro viejo de los aniversarios de Toledo. Y aun por eso el Señor Pérez, a quien debemos esta noticia, sospecha que murió en aquella ciudad. Lo cual es harto inverosímil, siendo cierto, como lo es, que el citado Concilio no se concluyó hasta el día 30 de Noviembre del mismo año. Tampoco se puede saber con certidumbre si este Hispano es el que Gauberto Fabricio en la Historia antigua de Aragón llama Raymundo Hispano; ni si era su pariente un Bernardo Español, soldado, que se halló en la conquista de las Islas Baleares, año 1228, de quien hace mención Zurita (a: Annal. lib. III. cap. 4.). Lo cierto es que este mismo Obispo es el que la crónica del Rey D. Jayme (atribuida equivocadamente a este Príncipe), tratando de su restitución a los señoríos legítimos, llama en lengua lemosina: Lo Bisbe Nispan, porque esto equivale a En Hispan o D. Hispan (Hispán), lo mismo que Nugo y Not, y Namfós valen D. Hugo, D. Oto, y Don Alfonso.

III. Egidio, o Juan Egidio Gil, cree el Señor Pérez que debe ser colocado en este lugar como sucesor de Hispano desde el 1216 hasta el 1222. En una nota que se lee con alguna dificultad, cuando habla de D. Martín, dice estas palabras: Hic Egidius Episcopus videtur interponendus: nam alibi vix potest, vel certè post Hispanum, non post Dominicum. Por donde no parece tan infundada, como pretende Villagrasa, la cuenta del Ilustrísimo Balaguer que hace a este D. Juan inmediato sucesor de D. Martín. Tampoco sería reprensible el que le colocase después de D. Ximén desde el 1245 hasta el 1247, porque en la escritura de donación de Zeyt Abuzeyt de 1238, el primer testigo es AEgidius Archidiaconus, (página borrosa)* calidad que todos le conceden antes de *ser Obispo. Como quiera, la cosa es oscura, y por ahora estos seis años desde la muerte de Hispano hasta que nos consta de su sucesor, quedan huecos si no suponemos Obispo Segobricense a este D. Gil. Inciertos son también los principios del Obispado de  

IV. D. Domingo, del cual sólo sabemos que era ya Obispo en 1223, en que acepta la donación de ciertos viñedos que hizo a su Iglesia D. Pedro Fernández de Azagra, tercerSeñor de Albarracín en la era 1261, la cual he copiado (a: Véase el apéndice núm II.). Lo era también en 1232 en que D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, estando en Brihuega hizo la constitución sobre la división de diezmos en esta Iglesia, de que antes hablé. Parece que debieron hallarse en el mismo lugar con dicho Arzobispo nuestro Don Domingo y los diputados de su Cabildo, pues todos firman de su mano esta concordia, que quedó rubricada con los sellos del Arzobispo y del Obispo y capítulo Segobricense; de estos sellos sólo se conserva el último, el cual está grabado en cera roja (pone roxa), y representa una imagen de nuestra Señora sentada con el niño en los brazos, y alrededor estas palabras: S. Capituli Segorbic. et S. Mariae de Albarracino (a: Véase este documento en el apéndice núm. III.). En el año siguiente asistió nuestro Prelado al Rey D. Jayme I en el sitio y toma de Burriana, y dijo la primera misa en los lugares conquistados de Almenara y Olocau, protestando que tomaba esta posesión por su Iglesia y por la de Toledo. Del mismo año 1234 se conserva la respuesta del capítulo de Toledo, al cual, por hallarse ausente el Arzobispo D. Rodrigo consultaron nuestro Obispo y su capítulo sobre la pretensión del cuarto Señor de Albarracín D. Álvaro Pérez de Azagra, que contra la voluntad de ellos quería elegirse sepultura en la Iglesia de dicha ciudad. Usaron en esto sin duda de la facultad que el Papa Celestino III había concedido el año 1192 al capítulo de Toledo, para que vacando su silla pudiese oír las apelaciones de los sufragáneos. De cuya concesión, por si no la has visto envío copia (a: Véase el apéndice núm. IV ?? No se ve bien). Siendo ciertos como lo son estos datos, debemos fijar su muerte en el mismo año 1234; pues por otra parte en el siguiente ya era Obispo de esta Iglesia V. D. Guillermo, como consta de la donación que le hizo el Rey D. Jayme de la alquería llamada Teresa, hoy pueblo grande a la orilla del río Palancia, no lejos de esta ciudad; su fecha en Barcelona a 13 de Septiembre de 1235. Villagrasa cree que aquel Obispo era el Arcediano de esta Iglesia, llamado comúnmente el Maestro Guillermo. No me atrevo a contradecirlo, y más estando de por medio la autoridad del Señor Pérez, que también lo asegura. Pero séame lícito observar que acaso *pudieron equivocarle con un Maestro Guillermo, *Ar, que suena en el instrumento **ción que hizo el capítulo para * Iglesia en la persona de D. Pedro Ximénez de Segura año 1272. Como quiera, merece particular memoria este Prelado por haber sido el primero a quien se sujetó y donó sus posesiones el Rey Moro Zeyt Abuzeyt, arrojado de Valencia por la tiranía de Zaen. Acaso debía el neófito a nuestro Obispo la instrucción en la fe y la administración del bautismo, aunque Casiri pone su conversión el año 1229 (a: Véase la nota primera a la Carta antecedente.). Hízole pues donación con escritura pública, fecha en Teruel a 23 de Mayo de 1236, de Segorbe y otros lugares que quedaron a su devoción (b: Véase el apéndice núm. V.). Dícese que Zeyt obtuvo privilegio de la Sede apostólica para dar sus estados a la Iglesia que quisiese. Así lo asegura su nieto D. Gonzalo Ximénez de Arenós en el proceso de D. Sancho Dull. Acaso hizo esto en virtud del privilegio general de Urbano II dirigido al Rey D. Pedro de Aragón y Grandes del Reyno, para que diesen los lugares que fuesen conquistando a los Obispos que quisiesen. Y en efecto este mismo privilegio, como dice el señor Pérez, alegó el año 1247 D. Ximén Pérez de Arenós, hermano de dicho D. Gonzalo, para dar los diezmos de Andilla a Pedro, Arzobispo de Tarragona, como a su metropolitano, y al Obispo de Valencia como a su diocesano. Sea de esto lo que fuere, la donación no tuvo de pronto el efecto deseado; antes quedó oculta, porque los moros que se conservaban sujetos al dominio de Zeyt no se le rebelasen sabida su conversión. Esta y otras causas de la pobreza en que se vio este Obispo, obligaron al Papa Gregorio IX a recomendarle al Arzobispo de Toledo y sus sufragáneos para que le socorriesen, et non cogatur (dice) in opprobrium Pontificalis officii mendicare; la fecha de esta carta es de 9 de Enero de 1237. El mismo día escribió al Rey S. Fernando de Castilla, exhortándole a que cooperase a la conquista de Segorbe, y a que su Obispo quedase en posesión de esta ciudad y de los otros lugares que le pertenecían (a: Se hallarán estas dos Cartas en el apéndice en los números VI y VII.). 

Poco más debió de vivir este Obispo, pues ya en el año siguiente 1238 a 19 de Abril confirma Zeyt su primera donación al Obispo Segobricense. 

VI. D. Ximeno. Llamo así a este Obispo, porque así le nombran en la copia legalizada en el siglo XIV de la escritura de venta del lugar de Tramacastiel hecha por Doña Teresa Cascant y su hijo Martín Egidio al Obispo y Cabildo Segobricense pro 700 aureis Alphonsinis, fecha en la era 1277 (año 1239). El Señor Pérez le llama Simón, porque en el instrumento de la nueva donación de Zeyt se nombra este Obispo con la inicial S. Mas esta letra también pudo serlo de Simino o Semeno. Como quiera, este Obispo es a cien el Rey Zeyt Abuzeyt confirmó y aumentó la donación que tenía hecha a su antecesor; cuyo instrumento original con la firma del Rey en lengua árabe he visto y copiado (a: Véase el apéndice núm. VIII.). Hallóse este Prelado en el sitio y toma de Valencia, donde sostuvo los derechos de su metropolitano, diciendo la primera misa en la Iglesia de S. Vicente Mártir, extramuros de la ciudad, y ganada esta hizo lo mismo en la de S. Miguel, dando además sepultura al primer difunto en la mezquita mayor ya purificada y bendecida. Consta esto del proceso que guarda la Iglesia de Toledo acerca de la jurisdicción que esta metrópoli y la de Tarragona pretendían sobre la de Valencia: la cual el año siguiente 1239 quedó adjudicada a la de Tarragona, accediendo en esto el Papa Gregorio IX a los deseos del Rey D. Jayme. Entrando luego este feliz conquistador en posesión de Segorbe sin fuerza de armas por los años 1245, pasó el Obispo Ximeno a tomar posesión de su silla diciendo misa en el arrabal. Mas fue tal el alboroto de los moros al oír la campanilla, que se vio precisado a huir para salvarse de su furor (a). (a) Están contestes los Autores en este hecho; mas en el proceso de D. Sancho Dull del año 1323 depone un testigo haber oído decir a su padre, que se halló presente a este acto de posesión, que los moros se sosegaron luego que el Obispo concluyó el sacrificio, y que á otro día partió de Segorbe. Hay algunos otros contestes, salvo que atribuyen esto al siguiente Obispo D. Pedro; cuyo pontificado debió comenzar el mismo año 1245. 

Poco más vivió este Prelado; pues como veremos, en 1247 ya suena un Pedro, Obispo Segobricense, que tomó posesión de esta silla para tener el dolor de ser despojado de ella con violencia. Será preciso extenderme un poco en declarar quién fue este sucesor de D. Ximeno. He visto en el archivo de esta Iglesia el instrumento original de la donación que un P. Obispo Segobric. hizo a Pedro de Alcalá de la mitad de los diezmos de Olocau, Azaneta y Chodos en 13 de Diciembre de 1247. Por otra parte todos convienen en que se llamaba Pedro el Obispo arrojado de esta Iglesia por el de Valencia Don Arnau de Peralta, que pasó a ser Obispo de Zaragoza en 1248. Mas quien sea este D. Pedro Obispo Segobricense, es lo que resta averiguar. Villagrasa le llama Pedro Argidio, al cual en 1259 sucediese D. Martín Álvarez o Alvavel, y a este en 1265 D. Fr. Pedro Garcés. Yo juzgo que de este episcopologio se deben quitar los dos primeros, y que el verdadero sucesor de D. Ximeno, y el séptimo Obispo de la Iglesia moderna es 

VII. D. Fr. Pedro Garcés. No me mueve a esto la autoridad de Escolano (Lib. VIII. cap. 16.), ni la de Diago (Lib. VII. annal. cap. 47 y 53.), ni la de Blasco de Lanuza (Historias.... de Aragón lib. V. cap. 24.), ni la de otros que pudiera alegar; muévenme principalmente las razones siguientes, fruto del escrutinio del archivo de esta Catedral. 

El Papa Inocencio VI en una Bula que expidió a favor de D. Sancho Dull, Obispo de esta Iglesia, sobre las pretensiones de la de Valencia, cuenta al principio la tragedia de esta silla en 1248; y aunque no nombra al Obispo atropellado, pinta sin embargo a su sucesor con estas palabras: “Cujus inmediatus succesor, videlicet bonae memoriae Petrus, afflictionem afflictis Ecclesiis superadens, castrum de Tramacastiel.... Egidio Eximini Patri suo pro certa peccuniae quantitate pignori obbligavit... Dictus etiam Petrus Episcopus una cum Episcopo, qui tunc praeerat Ecclesiae Valentinae non solum super Eccl. Segobricen. tunc de facto detenta per Episcopum Valentin., sed super aliis Ecclesiis, in quarum possesionem Episcopus Segobricensis tunc existebat, in quosdam arbitros compromisserat &c.” Por estas palabras se ve que el Papa Inocencio habla del Obispo D. Pedro Ximénez de Segura; porque en él solo se verifican las dos circunstancias referidas en la Bula, es a saber, la venta de Tramacastiel a su padre Gil Ximénez de Segura, y el compromiso con el Obispo de Valencia, cuya escritura con las firmas originales de ambas partes he visto y copiado en este archivo. Ahora bien, dice el Papa que este Obispo Don Pedro Ximénez de Segura fue el inmediato sucesor del Obispo atropellado por el de Valencia: cujus immediatus succesor. Si constara pues quién fue el inmediato antecesor de Segura, sabríamos quién era aquel Pedro que ya gobernaba esta silla en 1248. Pues esto consta por la escritura de la elección que hizo el capítulo de esta Iglesia para su Obispo en la persona de dicho Don Pedro Ximénez de Segura, la cual he visto original, y al principio dice así: “Anno Domini 1272, die Jovis kal. Decembris apud Anguitam Segontin. Dioc. venerabilis Pater noster P. Segobricen. et S. Mariae de Albarracino Episcopus diem clausit extremum.... Nos attendentes quod Ecclesia non debet esse longo tempore pastoris solatio destituta &c.” Prosigue leyendo la copia que envío, y verás que al cabo de tres meses de vacante fue elegido dicho Segura IV kal. Martii. El Pedro difunto de que se habla aquí, es D. Fr. Pedro Garcés, en lo cual convienen todos. Así que, si este es el inmediato antecesor de D. Pedro Ximénez de Segura, síguese que él mismo es el que padeció las vejaciones por parte del Obispo de Valencia, y por consiguiente que ya era Obispo Segobricense antes del año 1248, en que ocurrió aquel fracaso. Es de notar que el Papa Inocencio se funda en la Relación del Obispo D. Sancho Dull, tan próximo a los tiempos de que hablamos, como que entró en esta silla el año 1319, y a quien por otra parte le era indiferente que el Obispo atropellado fuese D. Pedro Argidio, o D. Pedro Garcés. A más de esta razón, que basta por sí sola, hallo documentos del año 1255, en que suena ya Obispo D. Pedro Garcés; es a saber, diez años antes de 1265 que suponen primero de su pontificado. He visto y copiado para este efecto la escritura de venta de las salinas de Noguera que hizo D. Remir González, Alcayat de Albarracín, al Obispo y Cabildo en dicho año 1255 (a: Véase el apéndice núm. IX.). Está en castellano, y dice así: Vendo a vos D. Pedro García por la gracia de Dios Obispo de Segorbe &c. Este hecho refiere Villagrasa, cap. 19, como acaecido el año 1256, y en el pontificado de D. Pedro Argidio. Pero cualquiera podrá entender que García está más cerca de Garcés que de Argidio. Así que, si en el año 1255 era ya Obispo el mismo que murió en 1271, se desvanece el pontificado de D. Martín dé Álvarez, que suponen fue desde el 1259 hasta el 1265. No está más seguro el de D. Pedro Argidio, el cual alargan hasta el 1258; porque ya vimos que tres años antes, en 1255, era Obispo el dicho Garcés. En resolución, y salgamos de cómputos fastidiosos, no hay inconveniente en que D. Fr. Pedro Garcés fuese Obispo por espacio de veinte y tres años; y con esto sólo se salva y combina perfectamente cuanto queda dicho. Mas ¿qué son menester conjeturas, cuando en la sumaria información que se hizo en el año 1323 sobre los límites y jurisdicción que pretendía la Iglesia de Valencia, hay muchos testigos que claramente nombran al Obispo atropellado D. Pedro García, o Garsia (Garsía) o Garcés (de Garci)? Es increíble la uniformidad de todos los que deponen. Entre ellos hay algunos de cien años, es decir, nacidos en 1223, diez y siete antes de dicho atropellamiento, que le conocieron, y recibieron de su mano la confirmación. Supuesto que D. Pedro Garcés fue el sucesor de D. Ximeno, si me preguntas de dónde sacó Villagrasa los otros dos Obispos que excluyo del catálogo, diré que acaso le movió a contarlos entre los demás la autoridad del Señor Pérez, que en su episcopologio MS. los cuenta también, señalándoles los mismos años de prelacía que arriba dije. Confieso que la autoridad de este grande hombre me ha hecho vacilar largo tiempo sobre esta materia. Pero al cabo he visto que está decidido a favor del único pontificado de Garcés. Dice así: 1246 Petrus Episcopus Segobricensis: aquí sin expresar quién era este Pedro (ni hallarse en todo su episcopologio el sobrenombre de Argidio) cuenta brevemente en solas catorce líneas el suceso de la tropelía y destierro del Obispo Segobricense, y deja pendiente la narración, interrumpiéndola a la mitad de un período. Sigue luego otra plana, y en lo alto de ella dice: Frater Martinus Alvarez Episcopus; puto ab 1239 ad 1265, dejando en blanco toda la plana. Sigue luego en otra: Fr. Petrus Garces, y refiere largamente todos los sucesos acaecidos en esta Iglesia desde el año 1247 hasta el 1271, como pertenecientes a su pontificado. Diré algunas de sus palabras: Hic Episcopus coepit possesionem Segobricae favente Rege Jacobo (lo cual fue el año 1245). Hic Episcopus obtinuit Bullam ab Innoc. IV datam Lugduni pridie idus April. Pontif. anno IV, nempe anno Christi 1247, quae incipit Praepostulatio &c. = Hujus Episcopi tempore, anno 1255, die 3 Sept., et iterum 1261, Rex Jacobus dat Xericam filio suo Jacobo ex Terasia Gil de Viduara (Teresa Gil de Vidaure) uxore (mujer, esposa) &c. = Hic idem Petrus anno 1256 (debe ser 1255), habuit Salinas de Noguera &c. = Anno 1259 ab Alexandro IV obtinuit unionem fieri Ecclesiarum Segobricen. et Albarrac. &c.  =  A este tenor va refiriendo otros sucesos de aquellos tiempos. Debo advertir que las palabras en que refiere el despojo padecido por este Obispo, se hallan borradas, lo mismo que el sobrenombre Garcés, el cual siempre es de letra del Señor Pérez. Mas como las que antes he referido permanecen intactas, bastan ellas, a pesar de las enmiendas que quiso hacer alguna mano posterior, para conocer que el Señor Pérez creyó que D. Pedro Garcés fue Obispo de esta Iglesia desde el año 1247 hasta el de 1271; y que si halló en alguna memoria los nombres de los dos Obispos Argidio y Álvarez, los tuvo por puramente imaginarios. Tampoco debo perdonar a Villagrasa la equivocación con que reprende a Diago, porque llamó Alvavel a D. Martín Álvarez. Pues Diago, ni en las obras impresas, ni en las MSS. hace mención de tal pontificado de Álvarez ni Alvavel. Todavía quiero averiguar de dónde pudo nacer que él mismo diese al Obispo Pedro, sucesor de Ximeno, el apellido de Argidio, que no hallo en el Señor Pérez. Conjeturo que si aquel Aegidius que puse en el número III fue sucesor de D. Ximeno, como parece haber sospechado Pérez, debiéndosele dar tan corto pontificado entre el año 1245 y 1247, pudo acontecer que en tiempo de Villagrasa se hallasen documentos de un mismo año con ambos nombres AEgidius, y Petrus, y que por equivocación del que escribía o leía se pusiese Argidius por AEgidius. O también que D. Pedro Garcés se llamase Gil de segundo nombre (Egidio, Aegidio) o primer apellido; y acaso sería hermano o pariente de un Gil Garcés de Azagra, que suena en los tiempos de la conquista. Otra conjetura me ofrece el citado P. Ribelles, quien me asegura haber visto escrito muchas veces en documentos antiguos Arces por Garcés; y no es dificil entender que los latinos del siglo XIII dijeran Arcisius (como en el Mas de Arsís, en Peñarroya, de la familia Gil, de la empresa Virgen de la Fuente), Argicius y Argidius. Esto he dicho por amor a la verdad, y por aclarar este punto, ya que vino a mano. Por lo demás, Villagrasa trabajó doctamente su libro de las antigüedades de Segorbe. Volviendo pues a nuestro Obispo D. Fr. Pedro Garcés, inmediato sucesor de D. Ximeno, sabemos que fue natural de Teruel, monje cisterciense del monasterio de Piedra, ejercitado con muchas y graves tribulaciones. Apenas tomó posesión de su silla, con el favor del Rey D. Jayme, purificó la mezquita mayor de esta ciudad, dedicándola a Santa María, y edificó en el arrabal una ermita dedicada a S. Pedro, la cual permanece hoy día harto bien conservada (a). (a) Algunos testigos del citado proceso suponen ya existente la ermita en este año, y aun añaden que de ella fue arrojado el Obispo. Tengo por más cierto que él la edificó: su arquitectura lo persuade; y los tres únicos cristianos que había en el arrabal no sufren decir otra cosa. 

En estas y otras santas ocupaciones le cogió la tribulación que sobrevino por parte de D. Arnau de Peralta, Obispo de Valencia, el cual pretendiendo que su diócesis, según la división de Wamba, se extendía hasta Alpuente, y que por consiguiente le pertenecía la Iglesia de Segorbe, arrojó de ella con violencia a este Prelado. Las circunstancias del hecho, que fue a principios de 1248, se pueden ver en Villagrasa con los documentos que le acreditan. A esto aluden algunas de las constituciones de la Catedral de Valencia, en que se adjudican al Deán y otras Dignidades los diezmos de algunos lugares de esta diócesis. Por lo que toca a Segorbe, duró esta contestación veinte y siete años con poca diferencia, como se verá en el número siguiente. No contribuyó poco a su restitución este Prelado, que habiendo recibido la Bula de unión de esta Iglesia con la de Albarracín, expedida por Alexandro IV en el año 1258, cuya copia incluyo (a: Véase el apéndice núm. X.), partió a Roma en el de 1266 para tratar de su recobro. Mas no pudo ver cumplidos sus deseos, pues de vuelta de aquella corte, murió en Anguita (no Enguieta como dice Villagrasa), diócesis de Sigüenza, un Jueves a 1.° de Diciembre de 1271, y fue enterrado en su monasterio de Piedra a 15 del mismo mes y año. Debe la Iglesia de Segorbe a este Obispo la creación de sus canonicatos y la del arcedianato de Alpuente. Otras muchas cosas debió de ordenar pertenecientes al culto y gobierno de esta Iglesia, aunque es regular que se pusiesen luego en ejecución. 

A este Prelado escribió D. Sancho, electo de Toledo, mandándole restituir al deán y otros de su Capítulo ciertas porciones que solían percibir, las cuales se había reservado el Obispo para remediar la pobreza de su Iglesia. También le mandó que se abstuviese de las molestias que causaba a su Capítulo, quas (dice) est indecens enarrare, videlicet, quod cives non eant ad Ecclesiam Cathedralem pro benedictionibus recipiendis, et pro sepulturis ibidem eligendis, quod est manifestè contra jus. Bueno fuera tener presentes los papeles que escribió el Obispo sobre esta materia. La fecha de la carta que he visto original, es de Valladolid a 12 de Marzo, era 1296 (año 1258) (a: Véase el apéndice núm. XI.). Muerto este Prelado, dice el. Señor Pérez que los Canónigos quisieron elegir a Sancho Muñoz, clérigo de Teruel; pero que él lo rehusó propter tenuitatem mensae episcopalis. Villagrasa da por hecha esta elección. Bien pudo ello ser asi; mas nada consta en la escritura de elección del Prelado siguiente. 

VIII. D. Pedro Ximénez de Segura, electo por el Cabildo en Albarracín Domingo a 26 de Febrero de 1272, de cuyo instrumento envío copia, porque comprueba varios puntos que se han tocado hasta aquí (a: Véase el apéndice núm. XII.). Era natural de Teruel, e hijo del noble D. Gil Ximénez de Segura, el que había educado a los dos hijos de D. Jayme I, D. Juan de Xérica, y D. Pedro de Ayerbe. El favor que por esta razón tenía en la corte, y el ardor de sus años, que no pasaban de treinta y cinco, le arriesgaron a recobrar la iglesia de Segorbe por el mismo medio con que había sido quitada a su antecesor. Porque tomando consigo cuatrocientos soldados de Teruel, y algunos de Alpuente, con su Alcayde García Lopiz (López, Lopis), arrojó de esta Catedral a tres Sacerdotes, que en ella había dejado el deán de Valencia Ramón de Ballester (b) y se fortaleció cuanto pudo en su posesión.

(b) Así le llaman comúnmente los escritores. Mas en el compromiso, de que se hablará luego, firma el mismo R. de Belestar. En el proceso de don Sancho Dull, el testigo XVI, pág. 120 dice, que por estos mismos años 1274 el deán de Valencia era Jayme Zarocha, y que por él residían en Segorbe cuatro Presbíteros llamados Domingo Valls, Pedro de Tárrega, Bernardo Finestres (ventanas; finestra; Fenster en alemán) y Pedro Zacapella (ça capella, ipsa capella). Otro testigo afirma que el Obispo Ximénez no encontró ningún Clérigo en esta Iglesia, que la tuviese por parte de Valencia. Lo cual es de todo punto in verosímil. 

Con igual diligencia recobró las Iglesias de Xérica, Toro y Pina. Fue esto el año 1273. Las instancias que hizo sobre esto la Iglesia de Valencia y las censuras del Legado apostólico Arnaldo, Obispo de Tortosa, obligaron a nuestro D. Pedro cuatro años después, a firmar un compromiso con el de Valencia D. Jasperto de Botonac, en que fueron nombrados jueces árbitros Guillermo de Allerico, Arcediano de Valencia, y Pedro Martínez, Arcipreste de Teruel. He visto y copiado el instrumento que existe original en este archivo, buen documento de la historia de aquel tiempo. Los jueces sentenciaron a 13 de Julio de 1277, que de los treinta y seis lugares sobre que se litigaba, sólo pertenecían a esta silla Segorbe, Altura, Castelnovo (Castellnou) y Bexix. Esta es la sentencia que el Papa Inocencio VI llamó después injusta, cuando sus auditores restituyeron casi todos los lugares dichos a la diócesis Segobricense. Antes de esto en 1274 ya se halló nuestro D. Pedro en León a la celebración del Concilio que convocó el Papa Gregorio X, a cuya corte (León : Lyon) quiso volver los años siguientes para tratar del total recobro de su diócesis; pero le atajó la muerte en Teruel a 31 de Octubre de 1277. Comúnmente es reprendido este Obispo por haber consentido en el compromiso arriba dicho, y por haber vendido a su Padre Gil Ximénez el lugar de Tramacastiel, que era de esta Iglesia, por precio de cinco mil sueldos. Mas en lo primero le pueden excusar las amenazas del Legado pontificio, y en lo segundo la escasez de sus rentas, y la necesidad de dinero para litigar sobre el recobro de sus derechos, y en todo la turbación y circunstancias críticas de aquellos tiempos. Es digno de memoria el viaje que el año primero de su pontificado hizo este Obispo a Granada, enviado por el Rey D. Jayme I de Aragón, para persuadir a ciertos nobles castellanos que volviesen a la obediencia de su Rey Alfonso X (yerno de Jaime I, casado con su hija Violante).

IX. D. Miguel Sánchez, natural de Navarra, y Canónigo de esta Iglesia, fue electo en 1278 por la mayor parte de su Cabildo en discordia con D. Fr. Pedro Zacosta (ça costa; ipsa costa; la cuesta, Lacuesta; de la Costa pone más abajo), de quien se hablará luego. El favor que este último tenía con el Rey de Aragón obligó a nuestro don Miguel, aunque ya consagrado por el metropolitano de Toledo, a abandonar esta Iglesia al principio de su gobierno, y retirarse como fugitivo a Castilla. Murió finalmente en su país el año 1288, sin dejarnos otra memoria de su pontificado que la paciencia con que se vio privado de él por un intruso, cual fue el dicho D. Fr. Pedro Zacosta o de la Costa, de la orden de S. Francisco, natural de Daroca, y Guardián del convento de Valencia, grande (gran) orador y confesor y muy favorecido del Rey D. Pedro III de Aragón el Grande. De este poder se valió para lo que no debiera. Un solo vocal de este capítulo le nombró Obispo, eligiendo los demás unánimemente al dicho D. Miguel. Así lo asegura el Papa Inocencio VI en la Bula que dije arriba hablando de D. Fr. Pedro Garcés. 

A pesar de esta nulidad, acudió al Arzobispo de Tarragona don Bernardo de Olivella para que le consagrase. Negóse este, pretextando que estaba pendiente la lid sobre jurisdicción con el Arzobispo de Toledo. Sin embargo, en calidad de Obispo electo, arrojó de Albarracín a su competidor ya consagrado, y gobernó esta Iglesia mientras vivió, dejando memorias harto funestas en la enajenación de bienes y privilegios auténticos y otros daños. Entre ellos se cuenta la concordia que asentó con D. Jayme de Xérica, hijo de D. Jayme I de Aragón, sobre los diezmos de Eslida, Ayn, Veyo, Zuera y Janzara, fecha en 1280. Hallóse con el dicho Rey D. Pedro en el Campillo en los tratados de paz, que se asentaron el año 1281 con D. Alonso X de Castilla. Asistió también a su Rey, y con espada en mano alentó a los soldados en la toma del monte llamado Mola de Montesa, de que se habían apoderado los moros. No sé qué pleito tuvo con D. Jayme Pérez, primer señor de Segorbe, porque su mujer Doña Sancha Fernández, rehusando asistir en la Catedral a los oficios divinos, oía misa en su oratorio privado. De estos y otros hechos particulares deponen varios testigos en el citado proceso. Finalmente, estando en Aviñón (Avignon, sede papal en algunos tiempos) litigando contra la justicia de su competidor, y sabida su muerte, por más que apresuró su viaje, no pudo volver antes que se concluyesen los nueve meses de vacante, en los cuales, no conviniéndose el Capítulo en elegir sucesor, el metropolitano de Toledo, que miraba a Zacosta como cismático, nombró luego a
X. D. Aparicio a fines de 1288. Era este natural de Atienza en Castilla, y Arcipreste de la Iglesia de Sigüenza. Consagrado por su metropolitano D. Gonzalo Gudiel logró que su contrario Zacosta fuese arrojado del puesto que no merecía. Así pudo tranquilamente emplear su doctrina y piedad en el gobierno de su diócesis. Era docto en la medicina; y así le tildaban sus émulos, porque observaba la orina de los enfermos; motejábanle también de viejo, con otras personalidades, según resulta de los testigos del proceso que he visto. De él consta que este desprecio con que le trataron algunos, nacía de la extrema pobreza a que le redujo el pago de los créditos que le dejó el buen Zacosta, ademas de la disminución y menoscabo de sus rentas (a). 

(a) En el citado proceso el testigo XII Miguel Sánchez de Sadorniu depone de esta pobreza lo siguiente: “Quod tam in civitate Segobric. quam in aliis locis gentes, tam clerici, quam layci, vilipendebant Dominum Aparicium Episcopum pro eo quod ibat equitando se tertio tantum, et cum duobus peditibus, et quod morabatur quamdiu erat in civitate Segobr. in quadam camera modica juxta Ecclesiam, quam modo unus Capellanus cappellaniae simplicis pro defunctis statutae inhabitare recusaret: et ibidem de die juxta ignem reclinabat se in quadam plomacia.” Otro dice que le vio en Albarracín ponerse quandam pelliciam, quae non valebat XII denarios Jaccen. (de Jaca, Jacca, Iacca, etc, jacense, jacenses) Por el testimonio de otros sabemos que entre los enemigos y burladores de la dignidad episcopal era común esta expresión: Lo Bisbe de Albarrazi (Albarrací, Albarrazí, para que rime con rozí, rocí) com duas mulas, et un rozi (rocín). Así es que por la ignorancia de aquellos tiempos llegó a desestimarse lo que tan digno es de aprecio en el oficio pastoral. (Pues a día 30.05.2022, mientras estoy editando este libro, esta ignorancia continúa.)

Acaso por esta causa vivió largo tiempo en su patria. Hallóse en el Concilio de Valladolid de 1291, y murió en Albarracín cargado de años en el de 1301, décimo quinto de su pontificado, y fue sepultado allí mismo. 

XI. D. Antonio Muñoz, profesor de derecho canónico en Salamanca, y varón de gran crédito en su tiempo, el cual siendo Canónigo de esta santa Iglesia acompañó a su Obispo D. Pedro Ximénez de Segura al Concilio Lugdunense; fue elegido por el Capítulo el año 1302; y consagrado por el Arzobispo de Toledo D. Gonzalo Palomeque. Gobernó ambas Iglesias por espacio de diez y siete años, de los cuales pasó la mayor parte en Aviñón, tratando con el Papa de los derechos de su silla. Murió en Teruel, su patria, a 1.° de Septiembre de 1318; y su sepulcro se conserva en la Iglesia de San Andrés de la misma ciudad en la capilla de nuestra Señora del Pilar, que es de la ilustre familia de los Muñozes. Así se afirma comúnmente; mas yo no sé cómo componer con esta época de su muerte lo que escribe Carrillo (Historia de S. Valero, pág. 258.), que a 13 de Diciembre del mismo año 1318 asistió al Concilio provincial celebrado por el primer Arzobispo de Zaragoza, Domingo Abad, Arcediano de Segorbe, procurador del Obispo D. Antonio, junto con Romero Coronal, procurador del Cabildo de la misma Iglesia. Lo cierto es que viviendo aún este Obispo se verificó la erección de Zaragoza en metropolitana, que fue a 14 de Julio de 1318, y que las constituciones del Concilio provincial de aquel año existen en un códice antiguo de esta Catedral de Segorbe, de donde las estoy copiando, porque son inéditas. Volviendo a nuestro Obispo, es creíble que su larga residencia en Aviñón le proporcionase asistir al Concilio Vienense, celebrado por Clemente V en 1311, al cual asistió también don Fr. Raymundo de Ponte, Obispo de Valencia. El Chantre de esta Iglesia Romero Sánchez, uno de los testigos en el proceso que tantas veces he citado, dice que este Obispo ordenó que hubiese doce Canónigos, seis en Albarracín, y seis en Segorbe. Otras constituciones le atribuyen que ya no se observan en esta Iglesia. En su tiempo se instituyó la Orden de Caballería de Montesa, que tantos y tan reñidos pleitos sostuvo con los Obispos sucesores sobre diezmos. Muerto nuestro D. Antonio quiso el Capítulo elegir a un Fr. Joan Fernández, de la orden de Predicadores, natural de Murviedro. El Señor Pérez dice que sus parientes se opusieron por la pobreza de la mensa episcopal. Sea de esto lo que fuere, el sucesor de D. Antonio fue uno de los Prelados más ilustres, y de más gloriosa memoria de esta Iglesia. Llamábase 

XII. D. Fr. Sancho Dull, nacido en Real, diócesis de Pamplona, y de la orden de nuestra Señora del Carmen. Había ya nueve años que era penitenciario pontificio en Aviñón cuando fue elegido por este Cabildo, y consagrado en la Dominica Laetare de la Quaresma de 1319. Su primer cuidado fue el bien espiritual de sus ovejas, proporcionóles (les proporcionó) desde luego el pasto y consuelo de los sínodos; cosa hasta entonces no vista en esta diócesis. Dos se conservan celebrados por este Obispo, uno el año 1320 en Albarracín, y otro en Segorbe en 1323, de los cuales hablaré en su lugar. No descuidó tampoco los intereses temporales de su Iglesia, antes a costa de crecidos gastos y de treinta y tres años de residencia continua en la corte de Aviñón, logró recobrar gran parte de los diezmos y derechos que le disputaban las órdenes de Santiago, Montesa y Calatrava, D. Jayme de Xérica, y los Obispos de Zaragoza, Tortosa y Valencia. La ocasión del pleito con este último queda ya insinuada. El objeto de D. Sancho era impugnar el compromiso hecho por D. Pedro Ximénez de Segura en 1277, alegando que sólo fue efecto del temor, e insuficiente para fundar título de prescripción. He visto en este archivo copia del primer proceso que formó Raymundo, Obispo de Lérida, por comisión del Papa Juan XXII. Terminóse el pleito por tercera sentencia en el año 1347, recobrando esta silla los lugares de Alpuente, Xérica, Chelva, Andilla y otros hasta el número de diez. Por hallarse ausente de su diócesis no pudo asistir al segundo Concilio provincial que celebró en Zaragoza su Arzobispo D. Pedro López de Luna en 1328. Era ya nuestra Iglesia, como dije, de aquella provincia; y así permanece hoy la de Albarracín; la de Segorbe en la desmembración se adjudicó a Valencia. En fuerza de este decreto pontificio, y de lo mandado en el Concilio provincial Tarraconense del año 1240 se opuso nuestro D. Sancho con el Obispo de Valencia D. Raymundo Gastón a la entrada que el Arzobispo de Toledo D. Juan de Aragón hizo con cruz alta por el lugar de Sieteaguas junto a Requena. Trata de esto Luis Ponz de Icart en sus Antigüedades de Tarragona; Zurita en sus índices latinos hace memoria de una carta que sobre esta materia escribió el Papa Juan XXII al Rey D. Jayme, padre de dicho Arzobispo de Toledo. Murió nuestro D. Sancho en Aviñón, año 1356, a los treinta y ocho de un pontificado de que tanto bien resultó a su Iglesia. 

Basta por hoy: estas menudencias molestan al que lee y al que escribe; pero son agradables al que busca exactitud en los hechos; por falta de esta luz andan a tientas muchos historiadores. Mas ya que en este Prelado se acaba la serie de Obispos elegidos por el Cabildo, cortaré aquí el catálogo, dejando para el siguiente correo el de los nombrados por los Sumos Pontífices, en que confío darte noticias harto curiosas. 

Dios te guarde. Segorbe &c. 

divendres, 7 de juny del 2019

lengua aragones, lengua castellana

XVIII. 



Pergaminos
de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan
por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon
de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova
de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira
et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de
çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et
concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy
amado tio por sy et los dotores Johan
Ferrandes de Toro
et Johan Sanches de Sevilla
oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et
mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era
escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho
rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de
Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et
sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda
de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue:
- In nomine
patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes
son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el
senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes
doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et
muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su
poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es
entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de
los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del
qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de
Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de
Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de
Viscaya et de Molina.
Por rason que yo enbio a vos los doctor
Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia
por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el
rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien
et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a
dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando
respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus
enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar
concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi
nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se
siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho
rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre
los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon
por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo
que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi
nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis
regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et
mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar
por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que
puedan entrar levar traer et portar de los regnos
tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos
tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis
regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del
dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo
las vedadas et defesas. E alçar et suspender
qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta
rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de
Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos
bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que
podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de
Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses
comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con
el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los
dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et
bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el
otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et
figura de juisio puedan esaminar reconnosçer
declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren
determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et
cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente
sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por
el ciento de dineros el de seis dineros por libra que
se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et
anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los
dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre
la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de
cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o
devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et
sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los
dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus
dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar
maneras commo et de que los dichos dampnificados sean
emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non
dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho
rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a
lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et
sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o
provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que
cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses
comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et
fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas
seran et las podades prometer en mi nonbre.

(1) El
derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado,
era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar
de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños
causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don
Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla.
No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba
según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice
ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p.
*(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de
don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A
mas
de las noticias que suministra este tratado, pueden verse
para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol.
41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme.

E
otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de
Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et
represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de
nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o
declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos
naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las
començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin
declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en
mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos
las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis
vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos
del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et
prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas
seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey
de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos
dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los
suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho
tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva
en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar
et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas
todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen
a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para
que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien
visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler
mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos
concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que
podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o
promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas
cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes
prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme
valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et
conplir et non verne contra ello nin contra parte dello
en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi
carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi
sello de plomo pendiente en filos de seda et
firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et
de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada
en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill
et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el
infante
. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon
abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos
los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos
fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura
fase por dos anyos continuos primeros siguientes que
començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que
verna de este presente año del nasçimiento del
nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et
nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del
mes de junio que sera en el anyo del
nasçimiento del nuestro
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos
inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas
las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus
naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de
Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que
ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para
que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et
porten et fagan traer et portar sin contrario et
enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor
rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos
tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren
trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer
et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios
del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe
en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla
todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la
forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la
ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan
portavan et entravan del uno regno al otro antes quel
dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar
los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas
et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar
portar o
traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen
çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho
tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier
ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar
traer et portar o faser traer o portar
averes o
mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de
Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et
proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas
et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos
regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. -
Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre
del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho
senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente
capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho
senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por
ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria
que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de
Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos
primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de
junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del
nuestro
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve
anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant
Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador
Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan
et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de
cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos
del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del
senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas
qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla
para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten
et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos
tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por
mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho
senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que
entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et
enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de
Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras
et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier
mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con
la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan
et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al
otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et
ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas
que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de
portar entrar et traer del uno
de los dichos regnos en el otro
antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de
presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas
et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el
dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et
portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos
regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las
inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et
defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los
dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos
puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los
dichos
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla
por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes
por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios
desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro
meses continuos primeros siguientes a las fronteras
de los regnos
tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el
senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de
Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado
de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se
junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et
senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor
estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en
otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios
que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que
cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus
comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo
que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en
los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo
fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et
senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey
sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio
puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de
la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis
dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser
los dampnificados vasallos et
subjectos de cualquier de los
dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et
tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los
dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si
se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e
que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que
fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et
destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et
destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por
quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado
çesado en la
collecta o exaçion della si alguno
et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos
dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho
senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que
devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa
et titulos legitimos dellos devian o deven aver
o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que
es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos
tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si
los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del
dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que
devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes
dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir
parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et
levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et
senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo
reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que
son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos
damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados
o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et
que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et
quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et
senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que
injusta et non devidamente son estados dapnificados los
quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna
de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et
represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se
quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que
non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o
dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen
et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados
puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer
et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo
que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en
parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el
tiempo
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos
de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a
los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren
que ayan condigna punicion et castigo e que
sobresto tracten concorden fagan provean
et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes
remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran
bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et
distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso
dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o
quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes
dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et
fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones
provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los
dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren
esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar.

- Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los
dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que
durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc
prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar
todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de
los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos
suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus
bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan
ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de
las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de
presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos
dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses
comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin
declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin
por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro:
e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et
guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente
en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio
fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna
inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las
fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de
Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena
Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon
en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa
Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de
presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc
prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se
lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la
exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos
dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin
lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la
dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de
junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades
et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha
quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de
la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin
exiguan et a los
ofiçiales de las dichas cibdades villas
et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar
nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los
dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del
dicho poder disen que el dicho senyor rey de
Castiella
entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non
avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las
partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo
cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos
mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos
anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema
que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho
senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et
cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho

senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se
coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el
dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de
junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades
villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema
e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la
dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los
ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non
consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema
durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros
en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del
dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos
capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho
senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por
palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la
suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin
por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten
nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros
algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos
dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas
que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir
nin aprovar
callada nin expresamente en la dicha quema nin
consienten en ella nin la apruevan antes protestan et
protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey
de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente
como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen
concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese
pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et
ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan
de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion.
El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian
puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha
coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et
podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o
faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en
et por la forma et manera que era estada puesta cogida et
levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra
manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava
que por la presente suspension que fasia de la colecta et
exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los
presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o
convenido nin por la forma dellos nin por
cosa que sea dicha o
puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor
rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno
non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus
subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o
collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel
quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus
subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus
calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia
antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en
todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non
fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si
algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos
jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas
non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor
rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros
resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor
rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et
fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos
capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos
contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho
senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con
su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante
don Fernando
asi como sus tutores et regidores de los sus regnos
los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos
sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de
Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la
qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de
aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna
exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de
Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener
faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los
dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la
firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los
dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et
mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al
dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision
quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara
guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos
capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et
otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas.
- Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los
dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que
de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la
una escripta en lengua aragones la otra escripta en
lengua castellana e que amas las dichas cartas sean
firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los
dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la
carta escripta en aragones
quede al dicho senyor rey de Aragon et
la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el
dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados
firmados
por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos
Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho
senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho
senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes
prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho
senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon
que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e
por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su
sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas
et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et
mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de
los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete
dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador
Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por
testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de
Callar
et Françisco obispo de Barçilona e los nobles
mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya
mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen
Ramon Torellas camarlengos et mossen
Jaume Pallares
promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor
rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. -
Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis
prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia
notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis
interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur
tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por
quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de
aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por
los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon
mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas
et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por
ende yo aprouevo retifico et he por firme los
dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en
mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las
cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta
mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi
senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de
mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en
Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento
de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve
anyos.
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.


Anales de Cataluña, Narciso Feliu de la Peña y Farell (Index)

(Nota del editor : Se corrige parcialmente la ortografía en castellano.)  Imagen: Biblioteca de Catalunya. Llibres Pere Borrás: MCMXIX: D. V...