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dijous, 22 de desembre del 2022

XXVI. Nova confirmatio dotationis monasterii S. Petri Bisuldun. facta a Mirone Episcopo Gerundensi an. DCCCCLXXIX.

XXVI. 

Nova confirmatio dotationis monasterii S. Petri Bisuldun. facta a Mirone Episcopo Gerundensi an. DCCCCLXXIX. (Vid. pág. 92.) 

Ex autent. in arch. S. Petri Bisuldunen.

Si famulorum meritis debite conpellimur (: compellimur) compensare lucra mercedis, quanto jam copiosius pro remediis animarum divinis cultibus terrena debemus impendere, et impensa per scripturas legaliter confectas decentissime adfirmare. Quapropter ego Miro nutu Dei Sanctae Gerundensis Ecclesiae perhumilis Episcopus una cum conibencia meorum katerve clericorum laicorumve fidelium elegi quendam eclesiolam a dominatu omnium eclesiarum libera quam venerandus habet propriam Beatissimus Apostolorum Princebs (: Princeps, príncipe, el principal de los apóstoles) Petrus edem, nomine sub cuius sanctificata nitet, sita videlicet juxta opidum quem olim Bisuldunem voluit vocitare vetustas. Sed cuius meritum scimus percurrere mundum huius ubique jure surgere templa decet, et quemadmodum ab ipso Domino Jhesu Christo didicimus quaecumque vincli super terram strincxerit, erit ligatum super coelos fortiter, et quod resolvit in terris arbitrio, erit solutum supra coelis radios: in fine mundi Judex erit aevi. Ob tanti igitur Patroni amorem pro remediis animarum meorum parentum meaeque et super omnia pro remedio animae Domni Soniefredi Comitis hac fratris mei, qui mihi copiosa bona dum vixit contulit, quem Deus Omnipotens ad illud perducat regnum quod primus homo perdidit gustando proibito pomo, possit et ad lignum vitae perducere gustum ut valeat eternos semper karpere fructus, ex quibus aeternum ducat sine mensibus annum, et sine sole diem, lucem sine nocte perhennem in patria, paradise, tua quam rite beatus dilexit hic Comes vita dum fuit in ista. Pro remedio igitur animae praedicti Comitis, et pro salute tam animorum quam corporum meorum fidelium in hac terra degentium qui in illo caenobio aliquo prestiterint beneficium, seu pro statu celsitudinis sive salute Domni Olibani Comitis suaeque coniugis suorumque filiorum quorum vitae Omnipotens Deus multis protelare dignetur temporibus, ut vivant Deo felices longo feliciter aevo, et post huius vitae excursum coeleste mereantur perfruere regnum in quo detineant magnarum gaudia rerum: gaudia quae nullus vivens decernit ocellus nec aliquis vigili poterit comprendere corde quod Deus in terris voluit promittere Sanctis et residens coelos voluit concedere justis. Ob praefata igitur ratione in praelibata aecclesia conatus sum fieri coenobium quem per scripturam donationis tradidi ecclesia Beatissimi Apostolorum Principis Petri ad proprium ut sub eius defensione atque munimine consistat in perpetum, et quinos solidos per singulos annos Abbas qui praeerit praefato caenobio eidem, ecclesiae Sancti Petri Romae persolvat in censum. Advectus est igitur in eodem coenobio Deo disponente corpus venerandi Martiris nomine Primi, pro cuius intercessionibus Omnipotens Deus multis in eodem loco dignatus est fieri virtutibus et laudatur, glorificaturque Omnipotens Deus ab omni populo qui talem illis contulere dignatus est Patrono. Oportet enim tantorum Sanctorum patrocinia quarere, et de rebus transitoriis eorum ditare basilicis, ut annuente Deo per eorum intercessiones ab omnibus liberemur adversis, et in aeterna beatitudinem eorum mereamur adipisci consorciis. Proinde igitur ego praelibatus Episcopus dono in subsidium monachorum egenorumque ad praephatum coenobiolum aliquid ex alodibus meis et cupio ut maneant in ibidem jure perhenniter mancipati, quemadmodum resonat in scriptura quam dudum eidem coenobiolo contuli, ut tam praesens Abba et monachi quam sugcessores ibidem Deo sub regula almi Patris Benedicti militantibus jure perpetuo habeant, retineantque sine alicuius minoratione vel contradiccione. Quia sicut sancti kannones aiunt devocio etenim uniuscuiusque sicut gratanter votum contulit Deo ita definivit quod plenitudo votorum conservaretur in loco, in quo velut si conlata tenetur manet gratia offerentis, ita si frustratur imminet pernicies defraudantis. Nam Dominus noster Jhesus Christus in Evangelio sic fertur dixisse suis discipulis: Si duo ex vobis consenserint super terram, de omni re quaecumque petieritis, fiet vobis a Patre meo. Et idcirco ego Benedictus Papa una cum cetu Episcoporum, presbitorumve, seu cum omni katerva clericorum in Romana Sede degentium sub norma Beatissimi Petri Deo militantibus concaedimus ibi de illis regnis beneficium quicquid hic fuerit relictum. Poetimusque clemenciam Omnipotentis Dei ut constructores et benefactores praefati coenobii pro intercessione supradictorum Sanctorum hic et in eternam beatitudinem remunerentur, detque eis benedicciones atque promissiones quae praecepta sua observantibus promisit dicens: 

“Si in praeceptis meis ambulaveritis et mandata mea custodieritis et feceritis ea, dabo vobis pluvias temporibus suis et terra gignet fructum suum et pomis arbores replebuntur. Aprehendet messium tritura vindemiam et vindemia occupabit sementem, et comedetis vetustissima veterum, et vetera novis supervenientibus proicietis, et comedetis panem vestrum in saturitate, et absque pavore habitabitis in terra vestra. Dabo pacem in finibus vestris, dormietis et non erit qui exterreat. Auferam malas bestias et gladius non transibit terminos vestros. Persequimini inimicos vestros et corruent coram vobis. Persequentur quinque de vobis centum alienos, et centum ex vobis decem milia. Cadent inimici vestri in conspectu vestro gladio, respiciam vos et crescere faciam, multiplicabimini et firmabo pactum meum vobiscum. Ambulabo inter vos, et ero vester Deus, vosque eritis populus meus.” Has benedictiones atque promisiones poetimus clemenciam Omnipotentis Dei ut tribuat constructoribus, benefactoribusque praefati coenobii, ut hic pie valeant vivere, et sic transeant per bona temporalia ut adipisci mereantur eterna. Nam sicut bonitas et conlacio eleemosinarum in sanctis Dei basilicis veniam tribuit conferentibus, ita damnum rite praeparat fraudatoribus. Deo igitur datur quicquid a fidelibus in sanctis Dei basilicis pia devotione offertur. Ergo justitiam rescindit quisquis aliena vota corrumpit. Cum igitur Deus justicia sit, qua insania agitur ut de manu Dei auferat, et in usus suos ea quae Dei sunt usurpare praesumat? Quicumque igitur de rebus a nobis praephato coenobio modo conlatis vel deincebs conlaturis sive a nobis seu ab alico fideli aliquid exinde subtraxerit aut fraudaverit, nisi se correxerit et Deo satisfecerit, male distracta justa leges mundanas componere cogatur, et si Creatorem suum non honoraverit et in contumacia perstiterit, et male distracta cum confusione restituat, et a liminibus Sanctae Dei Ecclesiae quam offenderit ut sacrilegus arceatur, et insuper juxta sanctorum channonum sententias sacrilegii ultione feriatur, et cum Juda traditore qui ea quae Domino mittebantur asportabat flammis atrocibus perhenniter cruciandus tradatur, Datan et Abiron judicium sentiat et ad instar eorum in infernus vivus descendat, ponatque illum Omnipotens Deus ut rotam et sicut stipulam ante faciem venti. Sicut ignis comburit silvam, et sicut flamma comburit montes, ita persequatur illum in tempestate sua et in ira sua exturbet eum. Erubescat et conturbetur in seculum seculi et confundatur et pereat. Fiantque dies eius pauci, et res eius accipiat alter, et fiant filii eius orphani et uxor eius vidua. Non sit illi adjutor, nec sit qui misereatur pupullis eius. Fiat contra Dominum semper et dispereat de terra memoria eius, pro eo quod non honoraverit Eclesiam Dei, et cognoscat quia nomen tibi Dominus et tu es super omnia Deus benedictus in secula seculorum Amen. Exarata est igitur haec scriptura donationis die IIII. nonarum aprilis era millesima XVII. anno Dominicae Trabeationis DCCCC.LXXVIIII. indicione VII. anno bisdeno V. quod Franchorum Rex Leutarius regnandi sumpsit exordium. = Miro gratia Dei Comes atque Episcopus ss. qui hanc donacionem vel tradicionem feci et ydoneis testibus firmare rogavi. = Sig+num Guandalgodus Vices Comes. = Sig+num Teudemundus. = Sig+num Teudebertus. = Sig+num Stephanus. = Sig+num Rodegarius. = Sig+num Miro Vices-Comes. = Sig+num Odone. = Sig+num Sentelles. = Sig+num Odone alium. = + Oriolus hac si indignus presbiter qui hanc scripturam donationis scripsi et subscripsi sub die annoque prefixo. 

dimarts, 20 de desembre del 2022

XXV. Confirmatio dotationis monasterii S. Petri Bisuldunensis facta a Mirone Episcopo Gerundensi. an. DCCCCLXXVIII. (978)

XXV. 

Confirmatio dotationis monasterii S. Petri Bisuldunensis facta a Mirone Episcopo Gerundensi. an. DCCCCLXXVIII. (978) (Vid. pág. 92).

Ex autogr. in arch. S. Petri Bisuldunen. 

Si famulorum meritis debite compellimur compensare lucra mercedis, quanto jam copiosius pro remediis animarum divinis cultibus terrena debemus impendere et impensa per scripturas legaliter confectas decentissime adfirmare. Quapropter ego Miro nutu Dei Sanctae Gerundensis ecclesiae per humilis Episcopus una cum conibencia meorum caterve clericorum laicorumve fidelium elegi quendam ecclesiolam a dominatu omnium ecclesiarum libera quam venerandus habet propriam Beatissimus Apostolorum Princeps Petrus edem nomine sub cuius sanctificata nitet, sita videlicet juxta opidum quem olim Bisuldunem voluit vocitare vetustas. Sed cuius meritum scimus percurrere mundum, huius ubique jure surgere templa decet, et quemadmodum ab ipso Domino Jhesu Christo didicimus quecunque vinclis super terra strincxerit erit ligatum super coelos fortiter, et quod resolvit in terris arbitrio erit solutum supra coelis radios: in fine mundi judex erit aevi. Ob tanti igitur Patroni amorem pro remediis animarum meorum parentum meaeque, et super omnia pro remedio animae Domni Soniefredi Comitis ac fratris mei qui mihi copiosa bona dum vixit contulit, quem Deus Omnipotens ad illut perducat regnum quod primus homo perdidit gustando proibito pomo, possit et ad lignum vitae perducere gustum ut valeat aeternos semper carpere fructus ex quibus eternum ducat sine mensibus annum, et sine sole diem, lucem sine nocte perennem in patria, paradisse, tua quam rite beatus dilexit hic Comes, vita dum fuit in ista. Pro remedio igitur animae predicti Comitis et pro salute tam animarum quam corporum meorum fidelium in ac terra degentium qui in illo coenobio aliquo praestiterint benefitium, seu pro statu celsitudinis sive salute Domni Olibani Comitis suaeque coniugis, suorumque filiorum quorum vitas Omnipotens Deus multis protelare dignetur temporibus ut vivant Deo felices longo faeliciter aevo, et post huius vitae excursum celeste mereantur perfruere regnum, in quo detineant magnarum gaudia rerum, gaudia quae nullus vivens decernit ocellus, nec aliquis vigili poterit comprendere corde, quod Deus in terris voluit promittere Sanctis, et residens celos voluit concedere justis. Ob praefata igitur ratione in praelibata ecclesia conatus sum fieri coenobium quem per scripturam donationis tradidi ecclesia Beatissimis Apostolorum Principis Petri ad proprium, ut sub eius defensione atque munimine consistat in perpetuum et quinos solidos per singulos annos Abbas qui praeerit prefato coenobio, eidem ecclesiae Sancti Petri Romae persolvat in censum. Advectus est igitur in eodem coenobio Deo disponente corpus venerandi martiris nomine Primi, pro cuius intercessionibus omnipotens Deus multis in eodem loco dignatus est fieri virtutibus, et laudatur glorificaturque Omnipotens Deus ab omni populo qui talem illis contulere dignatus est Patrono. Oportet enim tantorum Sanctorum patrocinia quaerere, et de rebus transitoriis eorum ditare Basilicis, ut annuente Deo per eorum intercessiones ab omnibus liberemur adversis, et in eternam beatitudinem eorum mereamur adipisci consorciis. Proinde igitur ego prelibatus Episcopus dono in subsidium monachorum egenorumque a prefatum cenobium alodes meos quos fratres mei post eorum obitum mihi relinquere jure hereditario, et illi eos aquisiere de nefandissimis transgressoribus qui scandala vel conturbationes nefarias in quantum potuere in contrarietate eorum in predicto comitatu Bisuldunense conati sunt agere. Et ob hanc causam res eorum legaliter in fisco transiere quemadmodum insertum est in legibus mundanis de his qui contra Principem vel gentem aut patriam refugiunt et insolenter existunt. Sunt autem hi alodes in comitatu Bisuldunense in villa quae dicunt Maliano vel in terminio de Laurenciano atque in Valle alta vel ad ipsa Lagurnagra, et in monte quae vocitant Malareto. Terminatur vero haec omnia superius scripta a parte orientis in rio quae dicitur Agemalo, et a parte vero meridiana infrontat in ipsa via quae est ad ipsa Devesa, et pergit ad castro Bisulduno; et a parte occidentale infrontat in ipsa Petramala; et a parte vero circi infrontat in Montecalvo, vel in monte quae dicitur Malareto. Infra predictas afrontationes dono ego prelibatus Episcopus ad prefatum coenobium casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, vineas vinealibus, terras cultas vel incultas arboribus pomiferis vel inpomiferis, omnia et in omnibus quicquid dici vel nominari potest, quantum alodem Soniofredus sacer vel transgresor infra predictas affrontationes habuit vel retinuit pro qualicunque voce. Et ipsa casa quod adquisivit de Trasegoncia cum ipso orto et cum ipsos arbores qui ibidem sunt similiter dono ad prefatum coenobium. Et ipsum alodem quod adquisivi de Eldovara similiter, et ipsos plantarios quae dicunt Cleirano ad ipsos medianos qui fuerunt de Soniofredo sacer quod ille donavit a Soniefredo Comite, et ille dimisit a Mirone Episcopo. Et affrontat de oriente in via qui discurrit a Juviniano, et de meridie in terminio Tuspino, et de occiduo in alode de Emerico vel eres (heres, herederos) suos, et de circi in ipso torrente vel in terminio Campaniano. Et dono ad prefatum coenobium alodes quos abeo in predicto comitatu in locum que dicunt Porrarias (Porreres). In jam dicto loco dono ad prefatum coenobium ecclesiam in honore Sancti Andreae sitam cum decimis et primitiis et oblationes fidelium et cum omnibus que habere videtur sicut condam Sesemundus illam retinuit. Et dono ego praelibatus Episcopus ad prefatum coenobium in jam dicto loco casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, terras cultas vel incultas, vineas vinealibus arboribus pomiferis vel inpomiferis, molendinis et molendinaribus, silvis et aquis necnon et pascuis, omnia et in omnibus quantum ibidem habeo vel condam Sesemundus ibidem habuit vel retinuit pro qualicumque voce et advenit mihi haec omnia per scripturam emptionis. Et dono ad prefatum coenobium ipsum pascuarium qui de prefato alode exigitur ab omni integritate (se lee integrietate). Terminatur vero predictus alodus a parte orientis in Avellana curba vel in Longania, et de meridie in rivulo Lizerca, et de parte occidentis infrontat in Porrerolas vel in alode Sancti Johannis. De parte vero circi infrontat in terminio de Bolosso, et pergit usque ad ipso buxo. Et in ipso bago dono ad prefatum coenobium manso uno, qui affrontat de omnibusque partibus in alode de Teudemundo vel heredibus suis. Et in ipso monte de Tregurano (Tragurano en otro texto) in locum que dicunt Pontirono dono ad prefatum coenobium pascuam qui mihi advenit per successionem patris et fratribus meis, qui terminatur a parte orientis in ipso jungente (apellido Junyent, que es una más de la broza de la ANC) vel in ipsa Broza comitale, et de meridie in ipso torrente qui discurrit in flumen Tezeri, (Tezer y variantes, Ter) et de occiduo infrontat in serram qui dividit comitatum Bisuldunensem et Cerdaniensem, et de circi infrontat in torrente qui discurrit in flumine Tezero, vel in terminio de Tregurano. Et in Gissano dono ad prefatum coenobium manso uno quod mihi dedit Emiterius et ipso manso quod ibidem fecit Argobadus presbiter cum curtibus et ortibus et terris et vineis et cum ipsis olivariis et ceteris arboribus pomiferis vel inpomiferis, sicut in mea scriptura emptionis resonat. Et in Juviniano dono ad prefatum coenobium mansos duos in locum que vocant Stupino qui mihi advenit de homine nomine Adalberto vel fratribus suis qui scandalum vel conturbationem in ac terra movere non dubitarunt cum terris et vineis et olivariis et cum omnibus que modo habere vel retinere videntur, et cum ipsos duos campos qui fuerant de Aderico presbitero. Et infrontat hec omnia de oriente in ipsa Buada vel in flumine Fluviano, et de meridie in terminio de Juviniano, et de occiduo in ipsa serra de Ursiniano, de parte vero circi in terminio de Campaniano. Et in iam dicta villa Juviniano dono ad prefatum coenobium manso uno quod emi de Morgato presbitero cum quartas VI de terra, et semodiata una de vinea, sicut in ipsa scriptura emptionis resonat. Et ipsum alodem que dicunt Ortonos dono ad prefatum coenobium ab omni integrietate. Qui affrontat de parte orientis in ipsa strata vel in terminio de Roseto, et de meridie in ipso torrente vel in terminio de Sabadello, et de occiduo in ipsa serra (se lee serro) que dicunt Vulture mortuo (buitre muerto), de parte vero circii in terminio de Juviniano. Et dono ad prefatum cenobium in villa Maliana iuxta ecclesiam Sancti Vincencii casa cum curte et orto et olivarias qui ibidem esse videntur. Et in villare que dicunt Fredeberto dono ad prefatum cenobium alodem qui fuit de homine nomine Adalberto, que alium nomen vocant Bono homine (buen hombre; bon hom), et de uxori sue Sesenanda; quod mihi dederunt in compositione pro placito quod ante me habuerunt. Et sunt casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, vineas vinealibus, pratis et pascuis, necnon et olivariis, ceteris arboribus pomiferis vel impomiferis, terras cultas vel incultas, omnia et in omnibus quantum predictus Bonus homo et uxor eius infra terminio de predicto villare Fredeberto habuere vel retinuere. Et dono ad prefatum cenobium in terminio de Lucduno terras et vineas quod Acfredus Archilevita mihi dedit cum fines et termines et illorum affrontationibus. Et adfirmo per hanc scripturam alodem que dicunt Argemundo, quod frater meus Soniofredus ad prefatum coenobium dedit. Qui affrontat de parte orientis in medio alveo Fluviani, et de meridie in torrente qui discurrit in flumine Fluviano, et de occiduo in terminio de Fornellos in locum que dicunt Villare malo, de parte vere circi infrontat in alode de predicto coenobio, vel in ipsas archas. Et dono ad predictum coenobium alodem meum quod frater meus Soniofredus mihi relinquid: et est ipse alodus in villa Redi, et afrontat de parte orientis in Rio sicco, et de meridie in rio qui discurrit ad Cistella, et de occiduo in ipso collo que dicunt Palomarias (Palumbarias, Columbarias), et de circi ad ipsa archa, vel in rocha Pennarigii. Infra predictas affrontationes dono ad prefatum cenobium casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, vineas vinealibus, terras cultas vel incultas arboribus pomiferis vel impomiferis, omnia et in omnibus quicquid dici vel nominari potest, quantum alodem Amelius et Wisilo uxor eius infra predictas affrontationes abuerunt vel retinuerunt pro qualicumque voce. Et dono ad prescriptum coenobium infra terminio de villa Asenarii vel de Cocollellos mansos IIII cum omne alodem meum quod ipsi homines retinent qui ibidem habitant, aut ego ibidem habere debeo pro qualicumque voce cum ipsa condamina dominica, et ipso maso quod Sesemundus mihi composuit per ipso homicidio, unde consiliarius fuit de ipso homine nomine Adroario; et affrontat hec omnia de parte orientis in Palatio, vel in ipsa Archa, et de meridie in rio que dicunt Manivulo, et de occiduo in terminio Cistella, et de circi infrontat in puio Male, vel in Rio sicco; et alios duos mansos in villa Avundanti cum omne alodem meum quod ibidem abeo que ad ipsos masos pertinent, cum finibus et terminos earum: et ipsos campos que donavit Wisilo condam a Sesemundo condam cum eorum affrontationibus et cum exiis et regressiis earum. Et dono ego supra scriptus Episcopus a prefatum coenobium alodem meum quod habeo in predicto comitatu in aiacentias de miliarias, in locum que vocant Villare Briulfo, et in locum que dicunt Turno, et in locum que nominant Villare novo (Vilarnou : Vilarnau), et in locum que nuncupant Ventaliolo. In predicto loco Turno dono ad prefatum coenobium ecclesia mea propria cum decimis et primiciis et oblaciones fidelium, et cum omnibus que habere videtur ab omni integrietate. Terminatur vero predictus alodus a parte orientis in villare que dicunt Astar, vel in rivulo que dicunt Sesario sive in Sabadello, vel aetiam in Ortones, et pervenit usque in Cavalliano, et de meridie infrontat in alode de Petro qui fuit condam, vel in alode de Tassione... ipso mulnello usque in Brugariolas, et de occiduo in alode Sancti Stephani et pervenit usque in Cavalliano, de parte vero circi infrontat in iam dicto Cavalliano. Infra predictas affrontationes dono ego prelibatus Episcopus a prescriptum coenobium casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, vineas vinealibus, terras cultas vel incultas arboribus pomiferis vel impomiferis, pratis et pascuis, silvis garricis et aquis, molendinis et molendinaribus, omnia et in omnibus quantum infra predictas affrontationes abeo vel habere debeo pro qualicumque voce, sicut in ipsa scriptura resonat, que condam Emo femina mihi fecit. Et dono ad prefatum coenobium alodem meum que dicunt Taras, et ipsum quem abeo in Roseto, vel in Villa mala, et in Palatiolo, et in Marifonte, sicut fuerunt ipsi alodes de Soniofredo sacerdote transgressore, et de Guarino et filiis suis. Terminatur vero predictus alodus a parte orientis in ipso fisco que dicunt Juncarias vel in terminio de Petriniano, sive in terminio de Portello, et de meridie infrontat in Boscheronos vel in Rixaco, sive in Sirianio, vel in ipsa isola, et de occiduo infrontat in Sabadello, vel in Ortonos, sive in terminio de Juviniano; de parte vero circi infrontat in terminio de Lugarzano, sive in terminio de Maliano. Infra predictas affrontationes dono ego prelibatus Episcopus ad prefatum cenobium casas casalibus, curtes curtalibus, ortos ortalibus, vineas vinealibus, terras cultas vel incultas arboribus pomiferis vel impomiferis, pratis et pascuis, silvis garricis et aquis, molendinis, molendinaribus cum eorum decursibus, omnia et in omnibus, quantum alodem infra predictas affrontationes (se lee affrotationes) abeo vel abere debeo pro qualicumque voce, et quantum alodem Soniefredus sacer et Guarinus et filii sui infra predictas affrontationes abuerunt vel retinuerunt pro qualicumque voce, exceptus ipsas ecclesias, id est, Sancta Maria et Sancto Martino quae sunt Sancte Marie Sedis Gerunde cum decimas et primicias et oblaciones fidelium, que ad ipsis ecclesiis pertinent. Et dono ego prelibatus Episcopus ad prefatum coenobium alodes meos qui fuerunt de Vivano transgressore; et sunt ipsi alodes in locum que vocant Aquilare (Aguilar) vel in suos termines, et in Ornazones et in suos termines, et in Planizes, vel in suos termines. In predictis locis dono ad prefatum coenobium casas casalibus, etc. omnia et in omnibus, quantum alodem predictus Vives transgresor in predictis locis abuit vel retinuit pro qualicumque voce. Et dono ego prelibatus Episcopus a prefatum coenobium alodem meum quod abeo in valle Manivulo, qui fuit de Sesemundo Blanco: similiter in Cistella, et in eius termines, vel in Palazo, et in eius termines, vel in villa Bodelego et in eius termines. In predictis locis dono a prefatum cenobium casas casalibus, etc. omnia et in omnibus, quantum alodem in predictis locis prescriptus Sesemundus abuit vel retinuit pro qualicumque voce: exceptus ipso puio que vocant Bodelego, ubi iam dictus Sesemundus habitavit, et exceptus ipsas III. casas que iuxta ipso puio sunt, et exceptus ipsos verdegarios qui sunt iuxta ipso Puio, et exceptus ipsos molendinos qui iuxta ipso puio sunt. Et dono ad prefatum caenobium ipso maso quod abeo in Cistella ubi Blandericus habitat, cum omnibus rebus que ad ipso maso pertinere videntur. Et dono ad prefatum coenobium ipsum alodem qui fuit de Servo Dei et de uxore sua, qui est in Fornellos, sicut illi eum retinuere; et ipsas vineas qui sunt in Valle alta cum illorum affrontationes. Et dono ad prefatum coenobium in valle Monte acuto maso uno quod Letus dedit a Wiffredo Comite, et ego abeo per succesionem iam dicti Comitis. Et dono in iam dicto loco ipsas casas cum curtibus et ortis, et vineas et vinealibus, etc. omnia et in omnibus, quantum ibidem habeo vel hereditare debeo pro qualicumque voce, vel quantum condam Letus ibidem abuit vel retinuit pro qualicumque voce, sicut in ipsa scriptura resonat, que iam dictus Letus fecit a Wiffredo Comite. Ipsum vero alodem que vocant Faras, et que vocant Palazolo (: Palatiolo), et que vocant Villa mala, et que vocant Roseto, et Marifonte, et que dicunt Turno et Villare novo cum ipsa ecclesia Sancti Andree qui est ipso Turno, et ipso villare que dicunt Achilare (: Aquilare : Aguilar) et Ornazones et Planezes (Planizes más arriba), et ipso alode qui fuit de Sesemundo Blanco, qui est in Manivulo et in Cistella, et in Palatio dono istos alodes ad prefatum cenobium sub ista videlicet ratione, ut dum ego vivo teneam et possideam; post obitum meum remaneant a prefato coenobio sine nulla ocasione. Haec omnia superius scripta trado vel caedo ad prefatum coenobium, ut tam presens Abba et monachi quam successores ibidem Deo sub regula almi Patris Benedicti militantibus jure perpetuo habeant retineantque sine alicuius minoratione vel contradiccione, sicut superius insertum est. Quia sicut sancti cannones aiunt, devotio etenim uniuscuiusque sicut gratanter votum contulit Deo ita definivit quod plenitudo votorum conservaretur in loco, in quo velut si conlata tenetur manet gratia offerentis, ita si frustratur imminet pernities defraudantis. Nam Dominus noster Jhesus Christus in Evangelio sic fertur dixisse suis discipulis: Si duo ex vobis consenserint super terram, de omni re quaecumque petieritis, fiet vobis à Patre meo. Et incirco (idcirco) ego prelibatus Episcopus una cum meorum caterve clericorum petimus clemenciam Omnipotentis Dei ut constructores benefactoresque prefati cenobii per intercessionem supra dictorum Sanctorum hic et in eternam beatitudinem remunerantur: detque eis benedictiones atque promisiones quae praecepta sua observantibus promisit dicens: “Si in preceptis meis ambulaveritis et mandata mea custodieritis et feceritis ea, dabo vobis pluvias temporibus suis et terra gignet fructum suum et pomis arbores replebuntur. Aprehendet messium tritura vindemiam et vindemia occupabit sementem, et comedetis vetustissima veterum et vetera nobis supervenientibus proicietis. Et comedetis panem vestrum in saturitate et absque pavore habitabitis in terra vestra. Dabo pacem in finibus vestris: dormietis et non erit qui exterreat. Auferam malas bestias et gladius non transibit terminos vestros. Persequemini inimicos vestros et corruent coram vobis. Persequentur quinque de vobis centum alienos et centum de vobis decem millia: cadent inimici vestri in conspectu vestro gladio. Respiciam vos et crescere faciam; multiplicabimini et firmabo pactum meum vobiscum. Ambulabo inter vos et ero vester Deus, vosque eritis populus meus." Has benedictiones atque promissiones petimus clementiam omnipotentis Dei ut tribuat constructoribus benefactoribusque prefati coenobii ut hic pie valeant vivere, et sic transeant per bona temporalia ut adipisci mereantur eterna. Nam sicut bonitas et conlatio elemosinarum in sanctis Dei basilicis veniam tribuit conferentibus, ita damnum rite preparat fraudatoribus. Deo igitur datur quicquid a fidelibus in sanctis Dei basilicis pia devocione offertur. Ergo et justitiam rescindit, quisquis aliena vota corrumpit. Cum igitur Deus justitia sit, qua insania agitur ut de manu Dei quis auferat et in usus suos ea que Dei sunt usurpare presumat? Quicumque igitur de rebus a nobis prefato coenobio amodo conlatis vel deincebs conlaturis sive a nobis seu ab aliquo fideli aliquid exinde subtraxerit aut fraudaverit, nisi se correxerit et Deo satisfecerit, male distracta juxta leges mundanas componere cogatur, et si Creatorem suum non honoraverit et in contumacia perstiterit (se lee persteterit), et male distracta cum confusione restituat et a liminibus sanctae Dei ecclesiae quam offenderit ut sacrilegus arceatur, et insuper juxta sanctorum canonum sententias sacrilegii ulcione feriatur, et cum Juda traditore qui ea quae Domino mitebantur asportabat, flammis atrocibus perenniter cruciandus tradatur. Datan et Abiron judicium sentiat et ad instar eorum in infernum vivus descendat. Ponatque illum omnipotens Deus ut rotam et sicut stipulam ante faciem venti. Sicut ignis comburit silvam et sicut flamma comburit montes, ita persequatur illum in tempestate sua et in ira sua exturbet eum. Erubescat et conturbetur in seculum seculi et confundatur et pereat: fiantque dies eius pauci et res eius accipiat alter. Et fiant filii eius orfani et uxor eius vidua. Non sit illi adjutor, nec sit qui misereatur pupillis eius. Fiat contra Dominum semper et dispereat de terra memoria eius, pro eo quod non honoraverit ecclesiam Dei. Et cognoscat quia nomen tibi Dominus et tu es super omnia Deus benedictus in secula seculorum Amen. Exarata est igitur haec scriptura donationis die VI. nonarum julii, era I.XVI. anno Dominicae Trabeationis DCCCC.LXXVIII. indiccione VI. anno bisdeno IIII quod Franchorum Rex Leutharius regnandi sumpsit exordium. Miro gratia Dei Comes atque Episcopus ss. qui hanc donationem vel tradiccionem feci et idoneis testibus firmare rogavi. = + Wandalgarius Vices-Comes. = + Teudemundus. = + Teudebertus. = + Stefanus. = + Bera. = + Oliba. = + Bernardus. = + Joannes. = + Hacfredus Archilevita ss. = Oliba gratia Dei Comes. = Antenor presbiter ss. = Miro sacer ss. = Aimericus levita ss. = Deia levita ss. = Sig+num Oriol. = Sig+num Radegarius. = Sig+num Miro Vices-Comes. = Sig+num Odone. = Sig+num Ermemirus. = Sig+num Sentebeles. = Desiderius levita qui hanc scripturam donationis scripsi et ss. sub die annoque prefixo.

divendres, 16 de desembre del 2022

Carta CI. Besalú fue la capital del condado de su nombre.

Carta CI. 

Besalú fue la capital del condado de su nombre. = Su derivación. = Noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos. = Fundación del monasterio de San Pedro por el Conde Wifredo y su muerte violenta en el lugar de Parets, y noticia de sus agresores. = Muerte desgraciada del Conde Bernardo Tallaferro en el río Ródano. = Moneda propia de este condado. = Silla episcopal titulada Bisuldunense. = Noticia de la Colegiata de Besalú. = Su advocación antigua y moderna. = Catálogo de sus Abades y Priores. = Reliquias insignes y descripción de una cruz muy notable y antigua. 

Mi querido hermano: Besalú es una villa antigua, capital del condado de su nombre desde el siglo VIII, uno de los cuatro en que estaba dividida la diócesis de Gerona. Derivan algunos este nombre del de Betulia, con el cual aseguran que era conocido todo este territorio desde Crespiá hasta Castellfollit. Cuánto más docta y menos ridícula es la opinión de Pedro de Marca, que lo deriva del Sebendunum o Sebeldunum de Ptolomeo. Como quiera que esto sea, las noticias de mi Viaje, digo lo que en esta villa he encontrado, sólo alcanzan a la mitad del siglo X; y de ello solo hablaré, según mi costumbre, anticipando la noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos desde el año 329 (929 según Villanueva, 966 según otras fuentes) en que murió Mirón (Miro I), Conde de Barcelona, que es la época que a mí me importa.

Mir, Miro, Mirón, conde Barcelona

Este Príncipe tuvo cuatro hijos de su mujer Ava, es a saber: Seniofredo (Sunyer), que le sucedió en el condado de Barcelona; Wifredo, que obtuvo el de Besalú; Oliva Cabreta, a quien tocó el de Cerdaña; y Miro, levita o canónigo de Gerona. La Crónica de los Condes de Barcelona, que hallarás en la Marca Hisp. (col. 537), en el cap. IV omitió la memoria del segundo de estos hijos, y añadió que el tercero de ellos, Oliva, poseyó los condados de Besalú y de Cerdaña luego que murió el padre; mas la existencia del segundo hijo Wifredo y de su condado consta de la donación que la Condesa Ava hizo a San Miguel de Cuxá el año 941 (ibid. col. 853), que empieza así: “Ego Ava Comitissa, et filiis meis Seniofredus Comes, Wifredus Comes, et Oliva Comes, et Miro, levita, etc." Téngase entendido que ninguno de estos Condes lo era aún de los estados que se les adjudicaron; porque habiendo quedado todos de menor edad por la muerte de su padre Miro en 929, se educaron bajo la tutela de Suniario, Conde de Urgel, que entonces pasó a ser también Conde de Barcelona, y reunió todos los condados y los gobernó hasta su muerte, acaecida en 950, que es cuando cada uno de aquellos Condes tomó el gobierno de sus estados; es a saber: Suniario o Seniofredo de Barcelona, Wifredo de Besalú, y Oliva de Cerdaña. Mas aunque esto sea así, como cierto lo es, no impide que en 941 se intitulase ya Conde 

WIFREDO. 

Y que lo fuese de Besalú parece claro, por ser él el que fundó el monasterio de San Pedro en la villa capital del condado, dotándole copiosamente, como se ve en el diploma de Luis Ultramarino del año 950 (ibid. col. 862). Lo mismo se infiere de la escritura de elección de el (: del) Abad de Camprodon Teuderico, de que hablaré luego; y de la donación testamentaria, que citaré para probar el año de su muerte. La fundación del monasterio es para mí una prueba evidente de que fue Conde de Besalú y no de otros estados, no siendo regular ni verosímil que hiciese tan copiosas donaciones ni trabajase tanto para ennoblecer con tan célebre monasterio a la capital de un condado que no le pertenecía. Durole el señorío hasta el año 954, en que algunos de sus vasallos le mataron en el lugar llamado Parets, cuya historia trae la Marca Hisp. (col. 395 y 889). Otras escrituras expresan los agresores, que fueron Seniofredo, presbítero, Adalberto, Vives y algunos otros. A mí me consta que era ya difunto en el año 958, en que a 13 de enero se efectuó la donación testamentaria a la iglesia de Gerona de las villas de Calbos (Calvos en texto anterior), Balbos y otros lugares, como había encariñado el difunto a sus marmesores Seniofredo y Oliva, sus hermanos, a la Condesa Ava, su madre, y a Servo Dei, levita. De esta escritura envié copia en el Episcopologio de Gerona (artículo Arnulfo). 

SENIOFREDO. 

Muerto Wifredo, el condado de Besalú quedó en poder de Seniofredo, que poseía el de Barcelona, como consta de la elección del Abad de Camprodon Teuderico, hecha en el año 962 de Cristo (ibid. col. 882). En la escritura, después de decir como el Conde Wifredo había fundado aquel monasterio, se lee: Contigit ut isdem inclitus Comes Wifredus migraretur a seculo. Accipienti vero dominatum illius fratre suo domno Seniofredo, venerunt ipsi monachi ante eius praesentiam, etc. De modo que no queda duda en que el Seniofredo, Conde de Barcelona, se apoderó del condado de Besalú por muerte de su hermano Wifredo. Y no deje de notarse la palabra accipiente (Accipienti) para lo que luego se dirá. Este Seniofredo no murió hasta el febrero del año 968, como tengo demostrado en las Memorias cronológicas de los Condes de Urgel. Y que hasta la muerte continuó en el señorío de estos estados lo indica una escritura de permuta del año 965, hecha por el monasterio de San Juan de las Abadesas con el mismo Seniofredo, la cual va copiada en el Viaje a aquella iglesia. Verdad es que juntamente se mencionan allí sus dos hermanos, el Conde Oliva y levita Miro, y que de ninguno de los tres se dice que fuese Conde de Besalú. Esta escasez de noticias aumenta la dificultad en señalar el verdadero Conde de estos años. La opinión común es que Oliva fue el sucesor del difunto Wifredo: mas yo entiendo que excluido ahora Oliva, el que obtuvo los estados en 968 fue 

MIRO

desde 968 a 984.

Pruebas de esto son: 1.a La donación que el mismo Miro hizo a la iglesia de Gerona en el año 968 del lugar de Parets, el cual dice que le correspondía por donación que le hizo su hermano Seniofredo. Dos escrituras he visto sobre esto en aquella curia episcopal en el Cartoral de Carlo Magno, fol. 300, ambas publicadas en la Marca Hisp. (Ap. núm. CVI y CVII). La primera del 2 de febrero de 968, año XIIII de Lotario, en la cual supone vivo a su hermano, puesto que cuando le nombra, no usa de la palabra quondam, con que denotaban el fallecimiento de una persona. De esta palabra se vale ya, pocos días después, en la donación plena que repitió del mismo lugar a 21 del mismo mes y año. Esta donación por sí sola no probaría otra cosa sino que Miro era señor del lugar de Parets, que está en el condado de Besalú; mas junto con las otras pruebas que siguen demuestra que lo era también del mismo condado.

2.a En la escritura de fundación o dotación del monasterio de San Pedro de Besalú (ibid. col. 919), hecha en el año 977, abiertamente se llama a sí mismo este Príncipe: Ego Miro nutu Dei Gerundensis ecclesiae humilis Episcopus, ac Comes Bisuldunensis, una cum fratribus nostris domno Olibano ac Seniofredo Comitibus, etc.

3.a En la dotación de la canónica reglar de San Agustín, que fundó en Besalú en el mismo año 977 (Marca Hisp. col. 912), dice: Propterea concedo precibus Ermengardae Comitissae (esta era la mujer de Oliva) et filio eius Bernardo. Si Ermengardis fuese entonces Condesa de Besalú, no necesitaba de ruegos para la fundación de aquella canónica, 

ni tampoco Bernardo, heredero forzoso del condado. Obró, pues, Miro como Conde propietario que se deja obligar de los herederos para dotar la casa con los bienes propios del condado.

4.a En la dotación del mismo monasterio, que hizo el año siguiente 978, se leen, como en el anterior, estas palabras: Pro salute tam animarum quam corporum meorum fidelium in ac terra degentium qui in illo cenobio aliquod praestiterint beneficium, etc. Supone vasallos suyos a los habitadores del condado. Y más abajo dice: et dono ad praefatum cenobium in valle Monte acuto manso uno quod Letus dedit a Wifredo Comite et ego habeo per succesionem iam dicti Comitis... Quantum ibidem abeo vel hereditare debeo, etc. Donde es claro que Miro sucedió en el condado.

5.a En el año 1086, el último Conde de Besalú Bernardo, al tiempo de confirmar al sobredicho monasterio todas sus posesiones, expresa: omnes illas donationes, etc., quas progenitores et antecessores mei Miro videlicet reverentisimus Comes et Episcopus, et Bernardus inclitus Comes, ac Guillermus nobilissimus Comes et omnes alii Comites retroactis temporibus fecerunt. Esta escritura está original en el archivo de dicho monasterio. Por donde parece claro que fue reconocido como Conde de Besalú por los sucesores en aquel señorío, y que lo era ya, y como tal obraba en las dotaciones del monasterio y de la iglesia de Santa María de aquella villa.

6.a En el Poemita que escribió el Obispo de Vique Oliva, en elogio del monasterio de Ripoll, de que algunas veces he hablado, dice de nuestro Miro:

Hic Dominus patriae recubans, Presulque Ierundae.

Los versados en la latinidad de los siglos medios saben que patriae era sinónimo de comitatus, dioecesis, parroechia y otros tales. Y pues el poeta, hablando de Ripoll, cuyo valle era del condado de Besalú, dice de Miro que era Dominus patriae claro está que en ello dijo que había poseído aquel señorío. Y es de notar que el Obispo Oliva, autor del Poema, era sobrino de nuestro Miro, bien así como hijo de Oliva Cabreta, que es el que dicen que entró a ser Conde de Besalú por la muerte de Wifredo. ¿Y cómo será creíble que por elogiar al tío quitase aquel escritor a su mismo padre algunos años de este condado?

De lo dicho debe inferirse la equivocación con que todos los escritores, copiándose unos a otros, han escrito que Miro fue Conde de Gerona (a: Véase la España Sagrada, tom. 43, pág. 85 y 135. No puedo pasar en silencio que en la primera de estas páginas anticipa el autor el condado de Miro al año 956, engañado con una escritura, que vio copiada, del archivo de Monserrate en favor del monasterio de Santa Cecilia, donde se lee: In nomine Domini: Borrellum et Mironem uterque fratres, et Marchiones, Comites... donatores sumus, etc. 

Para conocer que este Miro no era el nuestro, bastaba observar: 

1.° Que no se intitula levita, dictado que nunca dejó y ya tenía en 941. 2.° Que se llama hermano de Borrell, del cual ninguno, ni su misma madre Ava, hizo mención. La verdad es que este Miro de la donación era otro distinto del nuestro, hijo de Suniario, Conde de Urgel desde el año 906 y de Barcelona desde 929, donde murió en 950. Era hermano de Borrell, el cual en este último año obtuvo el condado de Urgel y en 967 el de Barcelona, ambos hijos de la Condesa Richildis. Véase la Marca Hisp. col. 541.  

Porque no se hallará un solo documento en que se le dé expresamente ese dictado, como los hay demostrativos de que tuvo el condado de Besalú. La equivocación nació de que en todas la escrituras que hablan de él se intitula Comes et Episcopus Gerundae, por donde atribuyeron al condado la palabra Gerundae, que sólo recaía sobre el obispado. 

Si los que escribieron sobre esto advirtieran que muy frecuentemente los Condes no ponían el título de sus estados, como aquí mismo habrás advertido: y si reflexionaran que el condado de Besalú era casi todo de la diócesis de Gerona, no tomarían de esos títulos de Miro ocasión de asegurar afirmativamente que fue Conde de Gerona. A lo menos imitarían a Balucio, que en los índices de la Marca Hisp., para manifestar la duda que en esto tenía, colgó a Miro los dos dictados de Comes Gerundensis, Comes Bisuldunensis. En resolución, para mí es cierto que Miro, Obispo de Gerona, poseyó este condado de Besalú hasta su muerte, acaecida en el año 984. Mas cómo y por qué obtuvo Miro este condado, siendo, como era, el cuarto y último de los hermanos, y quedando excluido Oliva Cabreta, que era el tercero, no es fácil averiguarlo, ni yo me daré tormento para señalar la causa que ignoramos. Sólo diré que esta postergación de Oliva, que es cierta, debió nacer de las mismas causas de donde dimanó la que experimentó respecto del condado de Barcelona; para el que, habiendo muerto sin hijos su hermano Seniofredo en 967 o 968, no se contó con él para la sucesión, sino que la obtuvo Borrell, Conde de Urgel, primo del difunto. Esta exclusiva, no nació, como dicen algunos historiadores, de ser reputado por hombre de poca piedad, la cual bien manifestó en la fundación del monasterio de Serrateix y en la dotación de Custoya y otras iglesias, ni tampoco de defecto corporal, el que no le impidió gobernar la Cerdaña y después a Besalú. Otras causas debió haber para que no fuese atendido su derecho, y pudo ser, entre ellas, lo que sospecha mi amigo Don Luis García Conde, antes Prior de esta Colegiata y hoy Tesorero de la santa iglesia de Tortosa, y es que Oliva se debió estar pasivo en el funesto acontecimiento del asesinato de su hermano Wifredo, sin acudir con las armas a vengar el ultraje, como acudió Seniofredo desde Barcelona; el cual, obrando casi como conquistador del condado de Besalú, quisiese que lo tuviese Mirón, y tal vez en castigo de que los autores de aquel crimen estuviesen apoyados en el poder de Oliva. De esto se habla a la larga en mis Memorias cronológicas de los Condes de Urgel, lib. 1. En resolución, el sucesor de Seniofredo fue Miro; al cual, por su muerte acaecida en 984, sucedió el sobredicho 

OLIVA CABRETA

desde 984 a 990.

Durante estos seis años fue a un tiempo Conde de Cerdaña y Besalú. Es común opinión de que murió en el de 990, mas el lugar de su entierro no está conocido. Marca (col. 497) conjetura que debió enterrarse en Custoya, lugar de Rosellón, fundándose en las palabras de la escritura de consagración de dicha iglesia, que hizo Udalgario, Obispo de Elna: donde se lee: Quatenus anima Olivani Comitis eiusque coniugis Ermengardis, mercede non priventur tanti beneficii sed huius baselizae (baselicae, basílica) consecrationis admisceantur mercede, etc,; pero esto sólo prueba que hizo algunas donaciones a aquella iglesia. Con más fundamento puedo yo decir que se enterró en el monasterio de Serrateix, que dicho Conde fundó y dotó magníficamente, y donde es tradición que está enterrado el fundador en un sepulcro suntuoso que se halla entrando a mano izquierda en la iglesia, que es obra de aquel tiempo. Sobre él se ve tendida una estatua de caballero armado con espada y daga, y unos escudos de relieve, llanos y sin empresa alguna, cosas todas que hacen muy probable que este es el sepulcro del Conde, y aun yo quise y dejé allí ensayada una inscripción que perpetuase esta memoria. Nuestro Conde tuvo cuatro hijos de su mujer Ermengardis, es a saber: 1.° Bernardo, apellidado Tallaferro, sucesor de nuestro condado: 2.° Wifredo, sucesor del padre en el de Cerdaña: 3.° Oliva, Abad de Ripoll y Obispo de Vique: 4.° Berenguer, Obispo de Elna. 

BERNARDO

desde 990 hasta 1020.

Le apellidaron Tallaferro, aludiendo sin duda a sus grandes fuerzas corporales; su mujer se llamó Tota o Adalais. Quedan de este Príncipe muchas memorias en las donaciones que hizo a los monasterios de Cuxá, Bañolas, Ripoll, Besalú, Arles (Arlés) y otros; y principalmente en las que hizo a esta Colegiata. Pero las memorias principales de su gobierno son dos: 1.a La erección de Silla episcopal para su condado. 2.a La dádiva preciosa de la Vera-cruz, que regaló a dicha Colegiata. Ambas cosas logró en un viaje que hizo a Roma el año 1017, y de ellas se dirá después separadamente y a la larga. Otro viaje emprendió tres años después, no se sabe para donde, aunque bien se sabe que fue con el objeto del matrimonio de su hijo, que tenía ya contratado, lo que le ocasionó la muerte. Porque teniendo que vadear el Ródano, arrebatado el caballo de la corriente, pereció en ella el año 1020, día 26 de septiembre. El día y año constan del testamento sacramental que copió la Marca Hisp. (col. 1027), mas no se expresa allí la circunstancia de morir ahogado en el río. Y este silencio bastó para que Diago, en la Hist. de los Condes de Barcelona, lib. 2.°, cap. 90, tuviese esta desgracia por fingida. Mas contra esta conjetura, que es harto débil, tenemos dos argumentos positivos que lo afirman: 1.° El epitafio que al difunto y a su hijo Guillermo se puso en Ripoll en el sepulcro común de ambos, cuya letra es del mismo siglo XI, y aunque  algo gastada ya de la humedad y colocada a la raíz de la pared en el claustro de aquel monasterio, pude copiar por mi mano de esta manera:

Splendor, forma, caro, virtus, cum germine claro

Ut cito florescunt modico sic fine liquescunt 

Hoc duo testantur Comites hic qui tumulantur

... de Taiaferr Guilelm. cognomine Crassus

… … Rodano fatalia passus

Armis, consilio, rebus, fama viguere

Super (f. sumptibus) hanc multis ditare domum studuere

Unde coronati regnent super astra locati. Amen.

2.a La encíclica que con motivo de la muerte de este Príncipe expidieron los monasterios de Ripoll y de Cuxá, la que hallarás en la Marca Hisp. (Ap. núm. CLXXXVII) y en ella, después de elogiar la virtud del Príncipe, dice estas palabras: "Talis igitur cum esset ac tantus, utpote provisor omnium, coniugali vinculo volens nectere filium, promisso iam nato infandum tentavit equo transire Rhodanum. Dumque incaute ceptum pertenderet iter, inter ingentis fluminis rotantia vada infelix revolvitur equus, sessorque succumbit. Tunc terque, quaterque conatus collum tenere manibus, terque quaterque compressa manus effugit ab illo. Tandem ergo ingentis fluminis impetu victus occubuit... O felix et nimium felix nostra aetas. Si noster Bernardus numquam attigisset Rhodani nefanda fluenta, etc." 

Dejó este Conde seis hijos de su mujer: 1.° Guillermo, sucesor de este condado. 2.° Aienrico, a quien dejó el obispado del mismo título (cosa que no tuvo efecto, como se dirá), 3.° Ugo. 4.° Berenguer. 5.° Adalaiz. 6.° Constancia.

GUILLERMO

desde 1020 hasta 1055.

Fue apellidado el Gordo (Crassus); estuvo casado con Adalaiz, de quien tuvo dos hijos: Guillermo, apellidado Trou, a causa de la nariz desproporcionada y contrahecha, y Bernardo. Son muchas las memorias que quedan de su piedad y beneficencia. Marca (col. 544) dice que murió en 1052. Mas no se acordó aquel escritor de la escritura que él mismo copia (Ap. núm. CCXLII) con que nuestro Conde cedió a favor de Berenguer, Obispo de Gerona, todos los derechos que justa o injustamente percibía en Bascara, de cuyo instrumento resulta que vivía en el año 1055, y que entonces se disponía para ir a Jerusalén. Más es, que en el archivo de la Catedral de Gerona (Armario de la sacristía 2.a) me acuerdo de haber visto una escritura de plácito o convenio con los hombres o habitantes de Besalú, hecho y firmado por el Conde Guillermo, junto con su hermano Bernardo, año XXVII del Rey de Francia Enrique, que es el de 1058. Aunque bien veo que alguno dirá que este Guillermo pudo ser el hijo, que antes que le matasen tuviese por algún tiempo este condado. En esta duda vamos adelante, siguiendo la cuenta común. 

BERNARDO

desde 1055 hasta 1111.

Dícese que luego que murió Guillermo el Gordo, los vasallos, de acuerdo con los magnates del país, mataron a su hijo mayor Guillermo Trou, por ser sobremanera iracundo y revoltoso, y para dar lugar a que gobernase el hijo segundo Bernardo, que era suavísimo y de gran prudencia. Sea lo que fuere de esta especie, de la que nada he hallado que haga al caso, es cierto que Bernardo fue Conde por más de medio siglo, y que aunque casó con María, hija del Conde Ramón Berenguer III de Barcelona, murió en 1111 sin dejar sucesión, por cuyo motivo volvió el condado de Besalú a incorporarse en el de Barcelona, para no separarse ya más de él. En la Marca Hisp. (col. 1235) hallarás la cesión del único que a dicho estado vacante pretendía tener derecho, que era el Conde de Cerdaña. Este condado tuvo su moneda propia, y para prueba de ello, omitiendo otras memorias, basta la donación que el último Conde Bernardo hizo a la iglesia de Santa María de la décima de toda la moneda quae fuerit facta, dice, in praedicto Bissulduno... tam de auro, quam de argento, quam in monetatico et in capite. Esta donación es de 9 de septiembre del año 15 del Rey Felipe (de Cristo 1074). Va copiada (a: Ap. núm. XXI.).

De los siglos más modernos, esto es, de los años 1640 y siguientes, quedan monedas propias de esta villa, acuñadas en tiempo de las guerras de Felipe IV con Luis XIII de Francia, las que en el anverso tienen un escudo entero de las barras de Cataluña, con este letrero: Principatus Cataloniae; y en el reverso la mitad de dicho escudo, con una cruz de dos travesaños, y esta letra: Opidum Bisuldunense. Este último escudo es el propio de la villa, aludiendo la cruz al precioso Lignum crucis que posee la Colegiata desde el siglo XI, como diré después. 

OBISPADO DE BESALÚ.

A las memorias civiles del condado de Besalú síguese que tratemos de las eclesiásticas, y primero de la Silla episcopal con que fue ennoblecido, aunque por tan poco tiempo. Y convendrá dejar escrito esto anticipadamente por no vernos después obligados a cortar la narración de lo que toca a la historia de las iglesias que hay en esta villa, tanto más que yo no creo que ella fuese la Sede de aquel Obispo, sino que lo fueron otras con ella, es decir, que este obispado se intituló Bisuldunense del condado, no de la villa de Besalú. Fue así que el Conde Bernardo Tallaferro, Príncipe muy poderoso, viendo que sus estados estaban incluidos en las diócesis de Gerona y de Vique, aspiró a tener en ellos un Obispo propio, para estar así menos dependiente de los otros condados sujetos a aquellas diócesis. Con este fin hizo un viaje a Roma, acompañado de su hijo Guillermo, apellidado el Gordo. Concediole esta gracia el Papa Benedicto VIII, eligiendo y consagrando para primer Obispo a Wifredo, y reservando a la Santa Sede la consagración de los sucesores, los que en señal de reconocimiento pagasen una libra de oro a la iglesia Romana. Advierte de paso que anterior es esto a los tiempos del Papa San Gregorio VII. No designó el Romano Pontífice lugar o iglesia determinada donde residiese el Obispo, sino que, según lo pedido por el Conde, permitió que eligiese para Silla episcopal uno de estos tres monasterios, o el de San Salvador y San Ginés de Besalú, o el de San Pablo de Fenollet, o el de San Juan de Ripoll (hoy de las Abadesas). Esto solo ya es una prueba de que ni la mente del Conde ni la del Papa fue honrar con el honor de Silla episcopal a la villa de Besalú. Lo cual indica claramente que el dictado de Bisuldunense se tomó de todo el condado, y no de la capital del mismo. Por otra parte no consta que posteriormente a su institución se fijase la Sede a ninguno de los tres puntos sobredichos. Y si hay documentos que suponen la residencia en Besalú, también los hay que la prueban en San Juan de las Abadesas. Besalú puede alegar a su favor la dotación de la nueva Sede (Marca Hisp., ap. núm. CLXXVII y siguientes), en la que se lee: Dono igitur ad supra dictam Sedem Sancti Salvatoris ex iure paterno abbatiam Sancti Johannis quae est sita in comitatu Riopollensi... ut semper illi sit subdita eo tamen conventu atque definitione, ut nulli umquam Episcopo liceat praedictam abbatiam Sancti Johannis destruere... sed semper in canonicali ordine... permaneat. Donde claramente se llama Sede la iglesia de Besalú, y súbdita suya la de San Juan de las Abadesas. Pero esta en su necrologio de letra coetánea abiertamente llama a Wifredo Episcopus huius ecclesiae. Y en ella ejerció jurisdicción como su Prelado propio, vendiendo y conmutando sus bienes por los años 1047, lo que fue ocasión para que el padre maestro Flórez (a: España Sagrada, tom. 28, pág. 140 sig.) le tuviese por Obispo de Ausona; y en ella poseyó hasta su muerte la abadía, aun después que se acabó su obispado, como se dirá, de lo cual pudiera inferirse alguna mayor preeminencia de la de San Juan de Ripoll. Asimismo consta que hacia el mismo tiempo ejercía alguna jurisdicción en Besalú, como luego se dirá. De todo lo que puede inferirse que ninguna de las dos iglesias se llevó el honor de única y propia Sede, y que, o bien por lo poco que duró el obispado, o por otras causas que ignoramos, no hubo tiempo para que Besalú se levantase con la gloria de la Sede, la cual quedó común a la iglesia de San Juan como a su concatedral.

El Wifredo electo en Obispo de Besalú no pudo ser el que supone Diago en la Historia de los Condes de Barcelona (lib. 2, cap. 90) hijo de Wifredo, Conde de Cerdaña, el cual fue hecho Arzobispo de Narbona en el año de 1019, porque el nuestro no sólo permanecía acá en el 1020, como dijo Marca, sino hasta el 1048, y aún más, como diremos luego. Mas con todo eso no puede negarse que debía ser personaje muy principal y de nobleza distinguida (a: Mayor fue la equivocación del autor del tomo 43 de la España Sagrada, pág. 342, que dijo que Wifredo fue promovido al arzobispado de Tarragona, porque bien pudo reflexionar aquel escritor que esta metrópoli no se restauró hasta más de medio siglo después.) 

Lo que sí sabemos de cierto es que su obispado fue de cortísima duración. En la Marca Hisp. se asegura que no duró más que desde el 1017 al 1020; y será así porque los Obispos de Gerona y de Vique no debieron tardar en hacer sus reclamaciones contra la nueva Sede, la cual perdió su apoyo luego que en 1020 murió el Conde Bernardo, su 

fundador, y en 1024 el Papa Benedicto VIII que la erigió. Sin embargo cuatro años después el Conde Guillermo en la donación que hizo a esta iglesia en 1027, donde expone que estaba ya el célebre Lignum crucis, de que luego se dirá, dice: Episcopus vero vel clerici ibidem Deo servientes praesentibus scilicet atque futuris ita obtineant, etc. Lo cual supone que residía aún allí Obispo. Mas ya pronto le llegó su fin, si es verdad que Wifredo fue trasladado a la Silla de Carcasona en 1031, como se lee en la Gallia Christ. Conservó igualmente la abadía de San Juan de las Abadesas hasta su muerte, acaecida en 27 de septiembre de 1054. Todo esto consta del necrologio de la misma iglesia, donde de letra de aquel tiempo se lee: V kal. octobris anno dominicae Incarnationis MLIIII obiit domnus Gaufredus (así le llama) huius ecclesiae Episcopus, et postea Carcassonensis Episcopus et Abbas huius loci. Al margen de la letra del siglo XII o XIII se añade: Hic fuit Episcopus huius ecclesiae impetrante Comite Bisuldunense a Domino Papa. Postea contradicentibus Episcopis Vicensi Gerundensi et aliis non potuit obtinere quod hic locus esset episcopalis et remansit Abbas et fuit postea Episcopus Carcassonensis. Esta nota, ignorada hasta aquí, me obliga a inferir varias cosas:

1.a Cuando el Conde Bernardo pidió al Papa por Obispo de su condado a Wifredo, era ya sin duda Abad de San Juan de Ripoll, por lo cual, destruido el obispado de Besalú, se quedó con aquella abadía (remansit Abbas), que conservó hasta la muerte, junto con la Silla de Carcasona. Y a la manera que Oliva, Obispo de Vique, y Arnulfo de Gerona, ambos Abades de Ripoll, conservaron aquella abadía; y cuando en ella ejercían algún acto judicial decían: Ego Oliva o Arnulfus Episcopus cum cuncta congregatione S. Mariae, etc., llamándose Obispos y no Abades; así Wifredo, porque lo era de Carcasona, en los actos judiciales de aquella abadía se intitulaba Obispo hasta por los años 1048 y siguientes, cuando en aquella casa no tenía más jurisdicción que la de Abad. Y esto es lo que descubre la equivocación que dije del padre Flórez, que porque en esos años le ve obrar allí con título de Obispo le tuvo por de la Sede de Ausona. De esto se dijo más en el Viaje de Vique.

2.a El ser Wifredo Abad de San Juan de (falta Ri) Ripoll cuando le hicieron Obispo Bisuldunense, pudo ser la causa de la anexión y aun sujeción de aquella abadía a la nueva Sede que expresó el Conde Bernardo en la escritura que citamos del año 1017, de manera que no quisiese dar a entender que la iglesia de San Juan fuese menor en el honor que la de Besalú; sino que aquella dignidad de Abad se conservase siempre unida a la persona del nuevo Obispo, sin que ni él ni sus sucesores se atreviesen a destruir aquella prelacía que acababa de establecerse, arrojadas de allí las monjas que tan perdidamente vivían. Lo que el Conde trabajó en esta obra tan del servicio de Dios, es lo que le obligaba a encarecer la conservación de aquella casa; que esta es la que sujetó, y cuya conservación encargó al nuevo Obispo y sus sucesores. Sobre esto se dijo más en el Viaje de Vique.

3.a Infiérese también que pues este Wifredo estaba por aquí, él es el que asistió a las consagraciones de la iglesia de Ripoll en 1032 y de la de Gerona en 1038, cuyas actas hallarás en la Marca Hisp. 

4.a Del mismo modo que este Obispo gobernaba la iglesia de San Juan, le hallamos también gobernando la de Besalú, y ejerciendo en ella actos judiciales hasta el año 1047 o 1048. De este tiempo es la escritura con que dio en censo a Raimundo Miro una porción de tierra, año XVII del Rey Enrique, la cual vi en el archivo real de Barcelona, y dice así: Wifredus gratia Dei Episcopus cum cuncta congregatione Sanctae Mariae qui est sita infra muros Bisulduni, etc., y en la subscripción dice: Wifredus Praesul. Esta permanencia del Obispo en este país y la jurisdicción que tuvo en las dos iglesias, acaso probará que los Condes, mal avenidos con la destrucción de su obispado, conservaron en alguna independencia estas iglesias, resentidos de los Obispos de Gerona y de Vique. Indica esto la escritura con que el Conde Guillermo firmó concordia con el de Gerona Berenguer Wifredo en 1055, un año después de la muerte de nuestro Wifredo. Porque luego que falleció este Prelado llamó al de aquella iglesia para que consagrase la de Santa María de Besalú, y le cedió todos los derechos de Bascara. Son notables entre otras estas palabras: Parco atque omnino indulgeo Pontifici praedicto cunctarum reatus quaerimoniarum quae mihi insunt de eo. Hízose esto por la mediación del Conde de Barcelona Raimundo Berenguer I, llamado el Viejo. Lo demás lo dirá la copia de la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. XXII.), la cual es una verdadera concordia y total extinción de las pretensiones sobre obispado y sus resentimientos, que no debieron cesar hasta que murió el Obispo, porque la otra concordia que Marca publicó (col. 1011), firmada por Miro, Obispo de Gerona, y Aimerico, Arzobispo de Narbona, tiene muchas muestras de ser apócrifa. Porque no sólo se supone vivo al Obispo Miro, que falleció en 984, sino que se supone hecha la escritura en la era 1050, que es el año 1012 de la Encarnación, cinco antes que se erigiese el obispado. Y cómo antes de ser erigida la Sede habría quejas de parte del de Gerona y concordia por la extinción de ella? Mas por equivocaciones y falsedades que tenga la escritura, el contexto de ella puede ser cierto, y sería así, que suprimida la Sede, la iglesia volvió a ser abadía, y a recibir el crisma de la de Gerona. Mas como Wifredo continuó por acá como Abad, que al mismo tiempo era Obispo de Gerona, tengo para mí que esta reducción de Besalú a la obediencia de Gerona no se verificó hasta los últimos años de Wifredo. Y si a alguno de ellos ha de pertenecer la citada escritura, será al de 1047, en que era la indicción XV, que ella dice, o el de 1043, contándose los años del Rey Enrique desde que fue coronado, viviendo aún su padre Roberto en 1027, según cuyo cómputo el año 17 de su reinado, que allí se cita, es el 1043, en el cual era Papa Benedicto IX, que allí se nombra. Pero esto ya es delirar: sea del año que quiera esta concordia, el obispado de Besalú debió acabarse con ella, y esto basta. 

COLEGIATA DE BESALÚ.

La Colegiata de Besalú no tuvo en lo antiguo, como hoy, la advocación de Santa María. La primera memoria que hay aquí de esta iglesia es del año 977, en que el Obispo, Miro, Conde de Besalú, intitulándola de San Ginés y de San Miguel, le hizo donación de la que estaba fuera de los muros de la villa, intitulada de San Vicente, con el altar de San Rafael, que él mismo había erigido en ella. A este altar de San Rafael hizo después el Conde Oliva varias donaciones, que propiamente era hacerlas a la iglesia de San Ginés, que era la matriz. A la misma iglesia de extramuros, que todavía está en pié, se hicieron en 1018 varias donaciones que se expresan hechas Jesu Christo Dno. nostro, suaeque Genitrici Mariae Dominae nostrae, et Sancto Praesepio, sive in honore Sancto Gabriele Archangelo, et in honore Sancta Agne martyre Christi, et Sancta Cecilia virgine, quae est domus sita iuxta muros Bisulduno. La de dentro de la villa suena ya con otra advocación en 1017 en una bula del Papa Benedicto VIII, que la llama S. Salvatoris et S. Genesii. En 1028 el Conde Guillermo el Gordo la intitula S. Genesii, S. Micaelis, et S. Stephani Papae. Del mismo año hay otra donación del mismo Conde, que sólo llama S. Mariae, título que desde ahora suena junto con los otros, y que desde la mitad de ese siglo XI vino a quedar solo y característico de esta iglesia, excluido enteramente el de S. Ginés, que parecía el primitivo; porque los demás eran de altares o reliquias que en la iglesia había, por cuya devoción se hacían aquellas donaciones, como también se hicieron ad praetiosum lignum Domini nostri Jesu Christi, de cuya reliquia se hablará después. A la primera memoria de esta iglesia acompaña la de vida reglar, establecida en ella; la Aquisgranense se supone. Sin embargo, tiénese por fundador de esta canónico al Obispo Miro, porque en la donación que dije, hecha en el año 977, dice que el motivo fue ut Ermengarda Comitissa, et filius eius Bernardus statuant ibi canonicos regulares, qui die ac nocte Deo deserviant, et orent misericordem Dominum pro delictis meis. Hallarás esta escritura en la Marca Hisp. (col. 912). Efectuose desde luego este establecimiento, el cual aprobó el Papa Gregorio V en el año 998, y confirmó con nuevas donaciones el Conde Bernardo Tallaferro en el año 1000. En el siguiente, a 26 de marzo, en cierta donación del mismo suena ya un Abad llamado Adalberto, al cual, muerto dentro de pocos años, sucedió en el de 1006 otro Adalberto, elegido por el Conde conforme al privilegio del citado Papa. Esta escritura está en la misma obra (col. 962). Vivía este Adalberto en 1017, y a él dirigió el Papa Benedicto VIII la bula con que confirma la iglesia y sus posesiones (ibid. col. 1005). Entonces fue cuando se erigió el obispado de Besalú, suprimiéndose, según conjeturo, la dignidad de la abadía, o quedando incorporada a la persona del nuevo Obispo Wifredo. De la duración y remate de este obispado ya dije lo que he podido descubrir. Para mí tengo que cuando se acabó esa prelacía, que fijamente no se puede averiguar y debió ser hacia el año 1028 o 30, quedó todavía anexa la abadía a dicho Prelado hasta su muerte en 1054, y que entonces fue nombrado Abad Andrés, el cual firma en la restitución que el Conde Guillermo hizo a Berenguer, Obispo de Gerona, de todos los derechos de Bascara en el año 1055, la cual envié ya copiada. En otra donación del 1074 firma Guillermus Suniarii Abba. Poco más conservó este monasterio el honor de la abadía. Porque en 1084 el Conde Bernardo lo incorporó y sujetó a la de San Rufo de Aviñón y a su Abad Arberto y sucesores, pasando entonces de canónica Aquisgranense a Agustiniana. Va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXIII.), que tiene la singularidad de estar escrita por el notario Gaufredo, canónigo y levita in Castro novo, esto es, en el que de nuevo debió construirse entonces en Besalú, y acaso debió ser la primera que allí se hiciese. Que este palacio o castillo se estaba construyendo en el año 1029 consta de una escritura, de que diré después, hablando del Abad Tassio. Era en aquella época costumbre y como una especie de moda sujetar todas nuestras canónicas Agustinianas a la casa de San Rufo de Aviñón; a lo que sobre la virtud que resplandecía en aquel monasterio, ayudó mucho el haber entrado el condado de Provenza en la familia de los Condes de Barcelona. Esta sujeción y dependencia con los bienes de la casa confirmaron después Pascual II en 1115, el Conde de Barcelona en 1137, Adriano IV en 1157 y Alejandro III en 1162. Con esto cesa aquí la noticia de Abades, y sólo la hay de Priores que la gobernasen con la sobredicha sujeción. Los que yo he hallado en escrituras son los siguientes; 

Existencia. 

Rodgario. 1096. 1106. 

Guizon (Guizón). 1113

Bernardo. 1122

Fulcherio. 1123

Bertrando. 1127

Bernardo. 1131. 1146. 1154. 1160.

Pedro. 1162

Berenguer. 1168 

Pedro. 1172. 1183. 1195. 1198.

Guillermo. 1209. 1213.

Andrés. 1232

Gerardo. 1242

Los poseedores de este priorato pueden con verdad gloriarse de ser capellanes de los Reyes, puesto que ese título les dieron muchas veces, y ya desde el siglo XI solían los Condes llamar capilla suya a la iglesia de San Salvador y Santa María, sita dentro del castillo de Besalú, y yo sospecho que esto fue resulta de la fábrica del castillo nuevo que antes decía; pero esta es pequeña cosa para la historia en general. Vamos adelante.

De lo dicho se infiere que la iglesia que hoy llamamos de Santa María estuvo siempre dentro del castillo, o sea palacio de los Condes de Besalú, o que era parte de él. El edificio actual me parece ser del siglo XI, aunque el cuerpo de las tres naves está desfigurado, y sólo queda de lo viejo el crucero. No hay aquí más archivos que el prioral, donde están originales la bula de erección del obispado, y algunas pocas más que quedan copiadas para la Colección diplomática. Las otras noticias de esta iglesia, condado, etc., se tomaron del de Barcelona. 

Vi en esta iglesia muchas reliquias, junto con un cartel impreso de indulgencias concedidas a la iglesia de San Salvador de Oviedo, el cual tienen por acá por propio con motivo del título Sancti Salvatoris que tuvo antes esta iglesia, y cuya imagen, con las figuras alegóricas de los cuatro Evangelistas, permanece aún sobre la puerta principal de ella. Las reliquias más notables son: un pedacito del palio de Elías, id. del sudario y de los pañales de Cristo, id. del maná, id. de la vara de Moisés (es de dos dedos y de madera muy parecida a la que vi en Ara Xpi. y otras partes), id. del cráneo de San Juan Bautista, canilla del brazo o pierna de San Bartolomé, hueso grande de San Cristóbal, un choquezuelo de la rodilla de Santa Petronila, tres huesos grandes de San Ginés. Todas estas reliquias, con otras muchas, están en dos grandes relicarios en un armario al lado del altar mayor. En la sacristía hay otras menores en una arquilla de madera tachonada de varias piececitas de labor muy prolijo por el gusto árabe. Allí mismo vi una cruz de plata que llama mucho la atención de los curiosos. Téngola por obra del siglo XIII; a lo menos las figuras de Evangelistas y Querubines son de ese tiempo; pero se encastaron en ella joyas más antiguas, que voy a describir como pudiere. El palo vertical es de cuatro palmos, el travesaño de tres; en la cara principal, donde está la figura de Cristo con tres clavos, hay varios camafeos, una cabeza de Emperador, y otra superba de Medusa en ágata. Más notable es el reverso, en cuyo centro hay un cuadrado, y en uno de los ángulos de él un camafeo en fondo que representa un personaje en pie, apoyando sobre un escaño el pie izquierdo levantado, y con la mano derecha escribiendo o pintando sobre una tarja: tiene la cabeza con morrión, y en la espalda se descubren algunas puntas como de flechas. Esta figura es muy menuda, pero muy bien trabajada. En otro ángulo hay un sello árabe. El centro de dicho cuadrado ocupa un grande sello oval de piedra oscura, que no conozco, con este letrero:

+ (cruz) KARVLVS REX

INPERATOR

La antigüedad de la letra y la sustancia del letrero obligaron a decir que esta alhaja pertenecía cuando menos a Carlos Calvo, Rey y Emperador desde el año 840, no habiendo otro Rey Carlos de Francia posterior en quien resuenan los dos dictados. En el brazo derecho de la cruz hay otro camafeo grabado en fondo en lapislázuli, que representa una figura humana monstruosa, en pie, con la cabeza coronada, y las piernas y pies abiertos en arco como colas de serpiente: en la mano derecha tiene un látigo y en la izquierda un escudo o padrón. En el brazo izquierdo de dicha cruz hay otro camafeo con un dibujo Gótico, parecido al reverso de las medallas de Liuva, etc.: otro representa un Sagitario (signo celeste); en la asta de la cruz hay dos de delfines: otro en relieve de una mujer desnuda, airosa sobremanera, con un manto suelto asido de la mano derecha, y tendido por la parte opuesta de la figura: en la izquierda extendido un báculo, sobre el cual parece apoyarse. Esta mezcla de alhajas Romanas, Góticas, Árabes, y otras, acaso de otros tiempos y naciones, hace creer que la cruz fue dádiva de algún gran Príncipe que poseía aquellas preciosidades, las cuales, con no poca piedad, consagró al culto del verdadero Dios. Y acaso por ello diremos que alcanzara al tiempo de los Condes de Besalú, esto es, a los siglos X y XI; mas yo me ratifico en que las labores en plata son del siglo XIII.

Otra alhaja hay allí mismo por muchos títulos más apreciable, y guardada como tal, y tenida en gran veneración; y es un trozo muy considerable de Lignum crucis dispuesto en forma de cruz con dos travesaños, uno de los cuales tiene cinco dedos de longitud y el otro tres, con el espesor correspondiente. Grandes portentos se refieren obrados con la presencia de esta santa reliquia, singularmente con endemoniados y en tiempo de sequía. En estas últimas ocasiones, y aun en otras necesidades, solían, según la costumbre de los siglos medios, meterla un poco en el agua bendita; y se conoce esto bien en lo gastada que se halla la parte inferior del palo vertical. Del como vino acá tan precioso monumento dícense mil cosas, destituidas de toda verdad. El vulgo cree que es regalo que hizo el Papa San Dámaso a su patria Argelaguer (argelaga, argilaga, aliaga, aulaga), que es un lugar distante una hora de Besalú, y que por ciertos cambios la dieron a esta iglesia. Cuentos de viejas. Más verosímil es que la trajese de Roma el Conde Bernardo Tallaferro cuando fue allá el año 1017 para alcanzar del Papa Benedicto VIII la erección de Silla episcopal en su condado. La bula en que esto se le concedió denota el singular aprecio que la Silla Apostólica hizo de nuestro Conde por su piedad y gran poder, que no se le negó una cosa tan en perjuicio de las Sillas de Vique y Gerona. Por donde es más fácil entender que entonces debió hacérsele también este regalo. Esta conjetura se funda en que antes de esa época no hay memoria alguna de dicha santa reliquia en cuantas donaciones se hallan de los Condes anteriores, en las cuales frecuentemente suelen mencionar otras que acá se veneraban; mas en el año 1025 el Conde Guillermo, con su esposa Adalais, en una donación que trae la Marca Hisp. (col. 1040), dice que la hace ad praetiosum Lignum Dni. nostri Jesu-Christi. Siendo esta, como es, la primera memoria de esta reliquia, así como es la primera donación que los Condes hicieron a aquella iglesia después del 1017, parece claro que a la época del viaje que decía pertenece la venida de la reliquia a esta iglesia. Después de ese año, 1025, ya es frecuente la memoria de ella, como lo verás en la copia adjunta de la copiosa cesión de toda la décima del condado y de otros derechos hecha a la misma iglesia, y por los mismos Condes, en el año 1027 (a: Ap. núm. XXIV.).

Si nos quedaran sellos y escudos de armas, o monedas de los Condes de Besalú del siglo XI, no dudo que en ellos hallaríamos esta cruz de dos travesaños, como la vemos en las monedas propias de esta villa que se acuñaron en tiempo de las guerras de Felipe IV y Luis XIII de Francia, como casi todos los pueblos de Cataluña batieron las suyas. Más arriba describimos la propia de Besalú: en la que se ve esta cruz partiendo con las barras del principado el escudo que hoy usa la villa. 

SAN PEDRO DE BESALÚ. 

Los historiadores de Languedoc dicen (lib. X., cap. 24) que el Rey Carlos el Calvo, hallándose en el monasterio de San Saturnino, sitiando a Tolosa en el año 844, expidió un diploma a favor de Domnulo, Abad de San Pedro de Besalú, de la diócesis de Gerona. 

Este documento publicó Baluzio en los Capitulares (Ap. núm. LXII), del cual, siendo cierto, se ha de inferir que debió quedar destruida aquella casa primera, o que estaba fundada en sitio diferente, iuxta flumen Sambuga que dice la escritura. Como quiera que esto sea, es cierto que un siglo después aparece como fundador de esta casa de San Pedro Wifredo, Conde de Besalú, hermano del de Barcelona Suniario, destinando este lugar para monasterio de la orden de San Benito, y logrando del Rey Luis el Ultramarino la confirmación de todas las posesiones que le había dado año XVI de su reinado (950 de Cristo). Trae este diploma la Marca Hisp. (Ap. núm. LXXV), en el cual se hace mención del Abad Jaufredo, que contaré por el primero. Con ser esto así, todavía es tenido por su fundador Miro, Obispo de Gerona, hermano también de Wifredo, y según se dijo, su sucesor en el condado. Es así que existe una amplísima escritura (Ibid. núm. CXXIV) del año 977, en la que él mismo dice ser el que escogió aquel lugar para monasterio, el cual dota copiosamente. Más copiosas son las dotaciones que hizo los años siguientes 978 y 979, las cuales quise copiar por la singularidad, gracia y caprichosa elegancia de su contexto, y por la memoria que en ella hace de los Condes, sus hermanos, de la cual me serví en la noticia de estos Príncipes (a: Ap. núms. XXV y XXVI.). Del último de dichos años, es a saber 979, hay una bula del Papa Benedicto VII, en que confirma la nueva casa y su inmediata sujeción a la Sede Romana, con el censo que le impuso Miro de cinco sueldos anuales. Está dirigida al Abad Gifredo, que debe ser el mismo que Jaufredo; no la envío copiada, porque no he hallado de ella sino copias, y porque ya la publicó nuestro Cardenal Aguirre (Concil. Hisp., tom. IV, pág. 384), aunque con algunas equivocaciones, entre ellas la del nombre del Abad, a quien llama Guispedo. Esta confirmación pontificia la solicitó el mismo Miro, llevando consigo a Roma la escritura de fundación, como se lee en las actas de la dedicación de esta iglesia: y por esa razón en la dotación que dije del año 979 se ingiere el nombre y decreto del Papa Benedicto.

El mismo Miro comenzó la fábrica de la iglesia, que al fin se consagró a 23 de septiembre del año 1003, a instancias del Conde de Besalú Bernardo Tallaferro, por los Obispos Odón de Gerona, Arnulfo de Vique, y Aecio (Ezonem) de Barcelona (a: La España Sagrada, tom. 43, pág. 346, llama Aton a este obispo de Barcelona. Acaso estará así escrito en la copia que su autor dice que vio entre los mss. de la Academia de la Historia. También hubo equivocación en decir que el Abad Wifredo de este año 1003 era el mismo que el del 979, que fue el primero de este monasterio. Véase el catálogo que luego se pondrá de los Abades.) 

Asistió también a esta solemnidad Wifredo, Conde de Cerdaña, hermano del de Besalú. Va copia de esta preciosa escritura tomada del original, que existe en el mismo monasterio, aunque algo deteriorado y roto (b: Ap. núm. XXVII.). Era Abad en esta ocasión otro Wifredo distinto del primero. No hay duda en que el templo es el que subsiste hoy día renovado sin alteración de la arquitectura antigua, como debe ser, y como en otras partes no han hecho. Bello edificio de tres naves con su crucero, al modo de las de Urgel, Ripoll y otras iglesias de los siglos X y XI. Desde la misma fundación de esta casa se venera en su iglesia el cuerpo de San Primo M. Advectus est igitur (dice el Obispo Miro en las donaciones de los años 978 y sig.) in eodem cenobio, Deo disponente, corpus venerandi martiris nomine Primi, pro cujus intercesionibus Omnipotens Deus multis in eodem loco dignatus est fieri virtutibus, et laudatur glorificaturque Omnipotens Deus ab omni populo qui talem illis contulere dignatus est patrono. Sigue constantemente la memoria de este Santo en las escrituras posteriores; y en muchas donaciones suena contitular con San Pedro: ad domum (dicen) Sancti Petri et Sancti Primi cenobii, qui sunt fundati iuxta castro Bisulduni. Ni una palabra hay en todos esos documentos, digo en los antiguos, del cuerpo de San Felicísimo, que también se venera aquí. Además de las memorias antiguas del cuerpo de San Primo las hay también de estar en el monasterio desde su fundación las de los Santos Concordio, Evidio y Patrono. Consta esto de la encíclica que, según la costumbre, dirigieron los monjes de Ripoll a todos los monasterios, día 4 de julio del año 1008, anunciando la muerte de su Abad Seniofredo. Circulaba la carta por todos los monasterios, no sólo de nuestra provincia, sino aun de la Narbonense, cada uno de los cuales ponía una noticia de su recibo y de los Abades que en ellos habían muerto desde la última circular, para lo cual iban añadiendo trozos de pergamino, cosiéndolos hasta formar como un volumen larguísimo, el cual volvía al monasterio que dirigió la carta. En Ripoll se conservan algunos de estos documentos, cuya preciosidad y utilidad es fácil de entender: a mí por lo menos me han servido a maravilla para los catálogos de Abades, que sin este auxilio salieran muy diminutos. El recibo del que ahora digo en este monasterio de Besalú comienza de esta manera: venit pellifer ad limina B. Petri Apostolorum Principis in cenobio qui est situs iusta Castrum Bisulduno, ubi requiescunt corpora Sanctorum Primi, Concordii, Evidii... (roto) atque Patroni, esto en cuanto a la memoria de los sobredichos Santos. Continúa el Abad, que entonces era Wifredo, poniendo los nombres de los que en este monasterio le precedieron, y en primer lugar escribe Dominus Teudericus Abba aedificator. Con lo cual si quiso dar a entender que Teuderico había sido el fundador de la casa, no cuadra esto con las memorias ciertas que quedan, por las que consta que el fundador fue el Conde y Obispo Miro. Tampoco puede decirse que este fuese el primer Abad, porque ya hemos visto que lo fue el llamado Jaufredo o Gifredo, y de Teuderico no hay otra memoria de que lo haya sido de esta casa, ni tampoco Dodo, que es el segundo y último que nota la encíclica. Admira esto mucho más al ver que omite la memoria de los dos primeros Abades, de quienes hay noticia cierta que lo fueron, y por los cuales comienza la serie de ellos; por donde me doy a entender que Teuderico y Dodo fueron los dos inmediatos a Wifredo, porque la costumbre era mencionar los últimos Prelados; ni cabía que se contasen todos los que habían fallecido, cuyos óbitos ya se suponen anunciados para el sufragio monástico. En el monasterio de Camprodon, de que hablaré otro día, hay dos Abades Teuderico y Dodo de fines del siglo X. ¿Quién sabe si la encíclica alude a ellos, que lo serían al mismo tiempo del nuestro? Mientras otra cosa no conste, contaré a los dos Abades en el lugar que he dicho en el siguiente catálogo (a: La España Sagrada (loc. laud.) dice que ni en las bulas ni en otros documentos anteriores al siglo XIII pudo hallar los nombres de los Abades sino de Domnulo y Jaufredo. Pues yo aseguro que el catálogo presente hasta el siglo XV no es sacado más que de bulas y escrituras que me han venido a mano.). 

Existencia. 


Jaufredo o Gifredo. 950 - 979

Arnulfo. 998

Hay memoria de este Abad en escritura de ese año, en la cual Eriberto, testamentario de Isarno (Eribert o Heribert - Isarn), puesto ante el altar de San Pedro y de San Primo, cedió a este Abad y a sus monjes la iglesia de San Miguel de Avellana curba en el valle Securillas, cum missale maiore. 

Existencia. Muerte. 

Teuderico.

Dodo.

Wifredo 1003 - 1008 1022

Estos tres Abades constan de la encíclica de que antes hablamos. 

Annifredo. 1027

Tassio 1229 - 1031.

De él hay memoria en escritura del primero de esos años, que va copiada, en la cual Willelmo, Conde de Besalú, por haber recibido del Abad Tassio 300 y más modios de cal para construir su palacio, le concede que ni él ni sus sucesores exigirán de los bienes del monasterio ullum receptum, neque ullam paratam, etc., obligándose desde entonces a quedar excomulgado con la excomunión de todos los Obispos que firmaren la escritura. Y la primera que se halla original es la del Papa Juan XIX, a la cual siguen las de los Obispos Pedro de Gerona, Oliva de Vique, Wifredo de Besalú y otros. Véase la copia (a: Ap. núm. XXVIII.). Por estos tiempos cupo a este monasterio la suerte que al de Ripoll en la sujeción al de San Víctor de Marsella. El Conde de Besalú era afecto a los Franceses, como se vio en lo de San Juan de las Abadesas. Y aunque de ello no quede acá noticia: mas sospecho que debió durar esta sujeción hasta el año 1086, puesto que Pedro Bernardo suena Prior en 1085, y ya se intitula Abad en 1086. 

Bernardo. 1113 - 1155.

En 1154 el Arzobispo D. Bernardo Tort dio a este monasterio la iglesia de Santa Madalena, extramuros de Tarragona, quae (dice) olim fuerat templum Martis, ut in ea ponerent monacos. Esto dice en una de sus notas mss. el padre Caresmar.

Otra donación copié en la Catedral de Tortosa hecha por Gaufredo, Obispo de aquella iglesia, a este monasterio y Abad Bernardo, en la cual le cede la iglesia de Flix, como verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXIX.), a pesar de tener equivocada la fecha. Está firmada por dos canónigos regulares de Santa María de Besalú, y por el Abad y Prior de nuestro monasterio.

Principio. Existencia. Muerte. 

Pedro. 1174 1191 - 1220

Guillermo. 1220 - 1240

Bernardo 1242 - 1252

Guillermo electo en  1253 1270

Pedro. 1272 - 1303 

Dalmacio de Palol. 1310 - 1323 

Berenguer de San Esteban 1324                 1348

Bernardo. 1349 - 1356  

Francisco. 1358 1361 - 1380

Bernardo de Montagut. 1383 

Dalmacio de Guisa. 1387 1394 - 1409

Berenguer de Perarnau. 1415 1421  

Berenguer Espasens. 1436 

Antonio de Vilardell. 1443 - 1466

Francisco Xatmar. 1481 1500 

Era juntamente abad de Bañolas. Véase el catálogo de aquel monasterio. 

La iglesia, como dije, es la construida en el siglo XI con tres naves, y las colaterales rodean el presbiterio; el cual se divide de ellas por columnas pareadas muy graciosas. De los cinco intercolumnios que resultan, el del centro está ocupado con la estatua del titular San Pedro, debajo de la cual hay un nicho donde están tres arcas cubiertas de terciopelo carmesí, las cuales sirvieron en lo antiguo para depósito de los cuerpos santos que dije, y hoy sólo contienen algo de sus cenizas y huesos más pequeños. Las reliquias más insignes de los mismos, están colocadas en los intercolumnios laterales en bustos de plata custodiados en armarios dorados, es a saber; a la parte de la epístola varios trozos del cráneo de San Felicísimo, y un hueso de la espalda de San Evidio, ambos MM.: item un trozo de la asta o bandera militar de San Patrono M. En la del evangelio están la cabeza entera de San Primo, que cierto admira por su antigüedad, y el hueso del muslo izquierdo de San Concordio M., cubierto de carne y piel, y varios huesos de San Marino M. Cada uno de estos Santos es aquí venerado con fiesta particular. La colocación de estas reliquias, el altar y el adorno de toda la iglesia es obra del Abad Don Anselmo Rubio, que murió en 1780, el cual tuvo la discreción de no alterar la arquitectura antigua. En la pared exterior de la iglesia hay un letrero sepulcral, que copiaré aquí por la rareza de su cómputo. Dice así: 

Judicio sano B. Judex Dalbuciano

Has terras rexit, nec se male munere vexit

Milis (se lee Mitis) erat, gnarus, probus, aptus, stemate clarus, 

Hic situs est munde: fuit archilevita Gerunde

M. cum C. bina triplex X. I. sine trina

Servabant numeros XI. cum dessit hic heros.

Parece que la cuenta será el año 1227, y si no es ese año, será otro. Ya que estamos de inscripciones, allá va una importante que se conserva en el presbiterio de la iglesia de San Vicente, sita extramuros y pegada al castillo, de la que hay varias memorias ya desde el siglo X, y es de la de que hablé cuando se trató de la Colegiata de Santa María; dice así:

Hic iacet honorabilis Petrus de Rovira, legum doctor, qui transtulit corpus beati Vincencii Martiris à monasterio (Sancti) Saturnini de Cavernolis, et suo tractatit (f. tractavit) honorifice in presenti ecclesia recondidit. Qui obiit Petrus de Rovira VII marcii, anno Dni. M.CCCCXIII (1413). El cuerpo de este Pedro está en la tumba sobre la inscripción con el busto del mismo; mas de el de San Vicente no sé si queda mucho o poco. Dicen que está en una arca debajo de la estatua del mismo Santo titular de la iglesia. Llámanle aquí Sent Vicent Capellá, por ser San Vicente presbítero y mártir, de quien hace breve mención, y aún menos que yo, el P. Domenec en la Historia de los SS. de Cataluña (fol. 64. b.), y ni aun copia la inscripción.

A este monasterio de San Pedro se unieron en 1592, por bula de Clemente VIII, otras dos antiguas abadías, es a saber; la de San Quirico de Colera y la de San Lorenzo de Monte. La primera estaba en el condado de Peralada, no muy distante de la de San Pedro de Rodas in valle Leocarcari. Su origen es del tiempo de Carlo Magno. Consta esto de la sentencia dada a favor de esta casa en el año 844, la cual extracté en el Episcopologio de Gerona (artículo Godmaro) por las muchas curiosidades que contiene, y entre ellas la de ser la primera vez que se halla escrita la palabra Catalonia. Contaba yo con haber hallado aquí original este documento, mas ni aun hay copias de él.

Sin embargo, alguna fe merece el traslado del siglo XIII que queda en Gerona, como allá se dijo. Y lo que de él consta es que el Abad Libencio y su hermano Assinario obtuvieron de Carlo Magno el territorio de Peralada, nombre que ellos pusieron a la que los Moros llamaron Tolon o tierra muerta. Hechos señores de la tierra, que era del fisco imperial, fundaron y dotaron el monasterio de San Quirico y San Andrés, cuyas posesiones e inmunidad defendió Giemundo, monje, hijo de Assinario y sobrino de Libencio, contra las pretensiones de Alarico, Conde de aquel territorio, produciendo en juicio por testigos cuatro presbíteros, cuatro nobles y seis pageses, que vivieron en tiempo de Carlo Magno. En fin allá fue la escritura, que es curiosa.

Lo que he visto es la escritura de consagración de su iglesia (de San Quirico), hecha en 1123 por el Obispo de Gerona Berenguer Dalmacio, con asistencia de Arnaldo y Pedro, Obispos de Carcasona y de Elna, donde se confirman los bienes que le dieron varios nobles, y Guigo, Obispo de Gerona, que lo fue en el principio del siglo X, como ya vimos. Va copiada (a: Ap. núm. XXX.), no sólo por esto, sino por contener la demarcación o límites del monasterio. Sus titulares en cuantas escrituras he visto son siempre San Quirico, San Andrés y San Benito. Han perecido muchos de los instrumentos que pertenecían a aquella casa; sin embargo, de los que se trajeron a esta de Besalú he sacado la noticia de los Abades siguientes:

N... 844

Manuel. Existía en el año XXX de Carlos el Simple (927 de Cristo), como se ve en escritura trasladada en el año siguiente, y en una donación de Triezius et Celdonia et Savila hacen a San Quirico de una viña quam, dice, nos tenemus per praeceptum Regis sicut et ceteri Spani. Esta última expresión confirma que los Españoles que se retiraron al territorio sujeto al Rey de Francia huyendo de los Moros, continuaron aún el siglo X disfrutando el mismo privilegio que los que se refugiaron un siglo antes. Este es punto demasiado curioso para tratarse aquí, y más que muy a la larga lo dejo averiguado en el Discurso prelim. a las Memorias de los Condes de Urgel.

Principio. Exist. Muerte.

Guillermo. 1128

Berenguer. 1135

Bernardo. 1204

Berenguer de Massanet. 1216. 1219 

Pasó a la abadía de San Pedro de Camprodon. Véase el Viaje a aquel monasterio.

Bernardo Gerallo. 1224. 1242 

P... 1250 1264

Raimundo. 1270 1296

Berenguer de Vilatenim. 1297. 1320

Pedro. 1321 1355

Guillermo. 1363 1375

Arnaldo. 1377 1384

Pedro de Bosch, electo en 1384

Guillermo. 1390 1399

Jaime. 1401 1421

Benedicto. 1426

Asberto de Abilliariis (Abellars). 1461. 1443

Galcerán de Monpalau. 1461. 1476

Galcerán de Rocaberti. 1489

Estos son los únicos Abades de quienes se haga memoria en los pergaminos que quedan. Mucho menos queda del monasterio de San Lorenzo de Monte (Sent o Sant Llorenç de Munt), de quien nada puedo saber, sino que, como dije, fue incorporado a este de San Pedro. 

Tampoco he podido averiguar el sitio y suerte de otro monasterio, intitulado de San Julián y San Vicente, fundado en este condado de Besalú, al cual pertenece la escritura que publicó el Cardenal Aguirre (Concil. Hisp. tom. III, pág. 150) fecha kal. martii, indictione XIV anno XXVI regnante Carolo gloriosissimo Rege, que es el año de Cristo 866, de Carlos el Calvo XXVI, en el cual cayó la indicción XIV. Confirma en ella aquel Príncipe a la casa y a su Abad Rimila todas las posesiones, dándoles facultad de elegirse sucesor según la regla de San Benito.

Anales de Cataluña, Narciso Feliu de la Peña y Farell (Index)

(Nota del editor : Se corrige parcialmente la ortografía en castellano.)  Imagen: Biblioteca de Catalunya. Llibres Pere Borrás: MCMXIX: D. V...