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dissabte, 6 de desembre del 2025

Linga Occitana (1412)

Núm. 15. Reg.  2403. Fol. 20.

(El mapa no es muy correcto, falta el Vaud, en Suiza, partes de Italia, Andorra y toda Cataluña donde no se habla la lengua valenciana.)

Linga Occitana, memorial


Memorial de les coses que mossen Dalmau de Darnius et micer Joffre Dortigues consellers et oydors de la cort del senyor rey ambaxadors per lo dit senyor en les partides de França destinats per vigor de les letres de crehença que sen porten han a explicar. Paulus secretarius.
- Primo recuperabunt et portabunt secum pro advisatione sua copiam tractatuum firmatorum inter ambassiatores domine regine Neapolitane et filii sui super successione corone regalis Aragonum et simili modo portabunt secum copias firmarum dominorum regum Francie et Castelle et alia omnia consequtiva ad predicta.
- Paulus secretarius.
- Item recuperabunt et portabunt secum literam patentem per modum salviconductus dicti domini nostri regis et literas credenciales clausas pro dominis regibus Francie et Dafino filio ejus et omnibus dominis ducibus prelatis et comitibus de consilio regis Francie.
- Paulus secretarius.
- Item licet dirigantur principaliter ad regem Francie nichilominus ad cautelam poterunt portare literas credenciales pro rege Ludovico qui est in Francia et regina uxore sua ut si expedierit eis loqui pro vel contra haberent literas paratas.
- Paulus secretarius.
- Item recuperabunt etiam et portabunt secum literas originales seu copias literarum missarum pro parte regine predicte neapolitane per quas reprobabat electionem factam de novem personis pro declaratione regie corone Aragonum et discedebat a judicio determinatione declaratione earum tanquam sibi suspectarum et electarum ut aseverat per fraudem maxinationem et notoriam tiranniam. - Paulus secretarius. - Item etiam portabunt efectum propositionis facte per episcopum Sancti Flori in parlamento Dertuse in crastinum electionis dictarum novem personarum in qua electionem predictam et personas multipliciter impugnavit sicut etiam postea idem fecit coram consiliariis et in consilio Barchinone et etiam per totum iter redeundo in Franciam et postea idem fecit in consilio regis Francie post declarationem jam diutius factam. - Paulus secretarius. - Item cum predictis literis et scripturis ac presenti memoriali dicti ambassiatores ex parte domini nostri regis ad dictum dominum regem Francie destinati presentabunt eidem si sit in statu sanitatis alioque ejus consilio in generali et etiam si expediret in particulari literas credenciales domini nostri regis per quas in hora audientie eis date: - Primo exponent salutationem cordialem domini nostri regis ad regem Francie exponent - que salutem et prosperum statum domini nostri regis et domine regine ac etiam domini primogeniti et aliorum filiorum suorum et qualiter dominus noster rex afectat continue scire prosperum statum illius regis et suorum et rogat id sibi continue intimari etc. in forma. - Paulus secretarius. - Item exponent qualiter circa finem decembris proxime lapsi venerunt Barchinone ad dominum regem nostrum dominus episcopus Sancti Flori et Guillelmus Sangeti ut ambassiatores dicti domini regis Francie dumtaxat et exposuerunt domino regi et coram suo consilio ex parte ipsius domini regis Francie in efectu quod ipse dominus rex Francie audiverat tam relatione dictorum ambassiatorum domini nostri regis sibi missorum quam alias declarationem regie corone Aragonum et qualiter ipse dominus rex noster pro quo fuerat facta declaratio receperat regni possesionem et quod quantum ipse dominus rex Francie intellexerat pro parte regis Ludovici jus in dicto regno putabatur facere pro uxore sua et filio ejus. Et quia idem rex Francie diligebat honorem utrorumque volebat se ponere medium inter eos et videbatur sibi quod dominus rex noster deberet se reddere liberalem ad aliqualem bonam satisfactionem proinde dicto regi Ludovico et uxori ac filio suis faciendum et tunc dixerunt multa verba satis grossa que non placuerunt consilio dicti domini regis. Et interrogati si illa dicebant ex parte dicti domini regis Francie responderunt quod non sed a se ipsis et voluntate illa haberi pro non dictis. Et deinde requisiti dederunt in scriptis unam cedulam sigillatam et subscriptam cujus copia isti ambassiatores domini nostri regis secum portabunt in qua ut ejus tenore constat continentur novi tractatus satisfactionis fiende regine Neapolitane et ejus filio per dominum nostrum regem pro jure quod se pretendebant habere in regnis Aragonum et nulla fit mentio de capitulis diu antea id est antequam declaratio per novem personas nec electio ipsarum novem personarum essent facte inhitis coneordatis et firmatis super hoc pro bono pacis et concordie inter ambassiatores utriusque partis scilicet domini nostri regis tunc infantis Castelle ex parte una et dicte domine regine Neapolitane ac filii sui divisim ex altera: que quidem capitula fuerunt per ipsas partes principales et deinde per reges Francie et Castelle laudata et approbata quorum copiam dicti arnbassiatores ut prefertur secum portant et deberit notare et quando expederit recitare efectualiter capitula primum secundum et ultimum. Et bene credit dominus rex noster quod si domino regi Francie et suo consilio fuissent ad memoriam reducta illa capitula maxime per ambassiatores per eum missos cum dicto tractatu qui illa sciebant et prius firmaverant nullatenus mandasset eisdem ambassiatoribus novos tractatus monere cum id sapiat a prioribus concordatis et firmatis discedere. Ulterius stat in veritate quod pars dicte domine regine et filii sui videtur tam vocaliter quam realiter ab efectu dictorum capitulorum per antea firmatorum discessise multis modis: nam cum per parlamenta que tunc celebrabantur in Aragone Cathalonia et regno Valentie concorditer et cum magna deliberatione essent electe in civitate Dertuse novem persone idonee de dictis regnis et terris ad recognoscendum et declarandum cui ex competitoribus tanquam potiori in jure subjecti corone Aragonis deberent prestare homagium fidelitatis in crastinum publicationis dictarum novem personarum ambassiatores dicte domine regine et filii sui de directo venientes contra capitula predicta biduo ante firmata publice dicte electioni contradixerunt allegantes satis
inciviliter dictas novem personas seu plures ex eis fuisse et esse parti dicte domine regine filii sui suspectas et hoc minus procaciter replicarunt concludentes quod recedebant ab eorum judicio et nolebant stare eorum declarationi et publicationi postea faciendis. Et hoc idem tam dicti ambassiatores quam dicta domina regina per sua scripta et literas directas prefatis novem personis in Caspe congregatis et singulis civitatibus prefate corone Aragonum subjectis publicarunt per quos quantum in eis fuit judicium et declarationem dictarum novem personarum que tunc inminebant facienda et per Dei gratiam fuerunt facta toto posse impugnarunt ut per tenores predictarum literarum et aliorum actuum quos secum portant potest constare. - Paulus secretarius. - Item etiam post factam declarationem dictarum novem personarum et per omnes subjectos dicte corone acceptatam et possessionem regnorum per dominum regem nostrum apprehensam pro parte regis Ludovici et uxoris ac filii fuit dicta declaratio in presentia domini regis Francie et sui consilii impugnata quod satis est notorium et hoc episcopus Sancti Flori et Guillelmus Saquen ambassiatores nuperime missi domino nostro regi retulerunt et in eorum scriptura eidem domino regi data posuerunt quam dicti ambassiatores secum portant. - Paulus secretarius. - Item cum premissa constet evidenter quod pars dicte domine regine et filii sui ante publicationem et in publicatione et post publicationem dictarum novem personarum recesserint a capitulis supradictis inter dominum nostrum regem et eos firmatis tu prefertur: videtur rationabile et justum de veritate justitie quod dominus noster rex minime teneatur ad observandum dicta capitula nec ad complendum aliquid de contentis in eisdem et per consequens nulla ratione videtur dominum nostrum regem prefate regine et filio obligari: veruntamen attentis vinculis amicitiarum domorum Aragonum Francie et Castelle de quibus Aragone et Castella dominus noster rex trahit originem et ad honorem domini regis Francie cui dominus noster rex hactenus studuit et nunc etiam cupit complacere dominus noster rex dabit locum quod ambassiatores sui qui vadunt tractare de et super dictis capitulis jam firmatis cum ordinationibus tamen sequentibus etc. - Paulus secretarius. - Primo quod statuant de terminis competentibus ad solutionem quantitatis centum quinquaginta mille florenorum in eisdem capitulis memorate qui viderentur convenientes ad tres annos per tertias solvendi computandos a die qua constaret domino regi de renunciatione et aprobatione inmediate sequenti. - Paulus secretarius. - Secundo quod pars dicte domine regine et filii sui renunciet expresse mediantibus publicis instrumentis contradictionibus et oppositionibus per eam factis et positis ut supra fertur contra dictas novem personas aut aliquas ipsarum et contra processum publicationem ac declarationem ipsarum et quod ipsas publicationem et declarationem approbent taliter quod inde nequeat oriri questio in futurum. - Paulus secretarius. - Item quia filius predictus regine Neapolitane est infra annos pubertatis ad hoc ut valeant renuntiatio et approbatio pro parte sua fiende expedit quod sibi detur curator legittime et quod tam curator quam etiam rex Ludovicus ut pater et administrator ipsius in presentia judicis competentis faciant dictas renunciationem et approbationem que insuficientur per interpositionem decreti et auctoritate judicis prelibati. - Paulus secretarius. - Item si fiat ambassiatoribus domini regis mentio de matrimonio poterunt respondere quod cum filii etc. sint aduch impuberes non hortatur dominus rex noster ad istud firmandum vel exequendum adhuc sed adveniente pubertate faciet et complebit id ad quod ex tenore capitulorum posset obligari. - Paulus secretarius. - Item postquam fuerint explicata premissa die sequenti vel alia exponant regi seu ejus consilio qualiter post predictas declarationem et publicationem comes Urgelli quia erat unus de competitoribus dicte successionis prestitit fidelitatis juramentum domino nostro regi ut fidelis vassallus: et post idem comes diabolico comitatus spiritu fuit infidelis et rebellis et perseverat in eisdem: ea propter dominus rex non valens sub dissimulatione conniventibus oculis talia inulta pertransire cepit inquirendo et mediante justitia procedere contra eum et demum per justitiam providit castra et fortalitia ejusdem comitis fore ad posse regium apprehendenda: quam provisionem idem dominus rex exequi mandavit et mandat maturo digesto consilio totius curie generalis principatus Cathalonie et de expresso assensu et aprobatione omnium regnorum et terrarum suarum. Sed quia ut per literas scivit dominus noster rex novissime idem comes nititur quantum in eo est dicte exequtioni resistere et procurat sibi auxiliari in dicta resistentia per nonnullos subditos regis Francie: eapropter instent dicti ambassiatores quod dominus rex Francie per suas literas patentes mandet officialibus suis et signanter illis qui sint in Linga Occitana ne permittant aliquos subditos ipsius regis Francie ire in adjutorium dicti comitis et eos prohibeant a dicto auxilio et revocent remediis oportunis nec permittant etiam alias gentes extraneas in auxilium dicti comitis per regnum Francie pertransire et mittat dictus dominus rex Francie per exequtionem hujus provisionis aliquem vel aliquos officiales regios ut moris est. - Paulus secretarius. - Item ducant secum ambassiatores translatum quarundam literarum similium quas jam idem rex Francie in simili quasi materia concessit. - Paulus secretarius. - Item ducant transumptum instrumenti dicte fidelitatis prestite per comitem Urgelli. - Paulus secretarius. - Dominus rex mandavit michi Paulo Nicholai. - Vidit Berengarius de Bardaxino. - Franciscus Daranda conservator.

(N. E. Ver el otro texto con "aragonensi lingua".)

dijous, 9 de febrer del 2023

linga Occitana, linga Gothicana, Cathalonia, Gallia Gothica

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XII. = De religiosis 
Regibus Gotthorum, et illorum observatione ecclesiarum. En este capítulo habla de la rebelión del tirano Paulo contra el Rey Wamba, y dice: "Cui rebellioni adhaesit pene universa Cathalonia et Gallia Gothica, quae nunc linga Occitana corrupto vocabulo apellatur, cum linga Gothicana debeat apellari. Hic igitur Paulus rapta corona aurea ab ecclesia S. Felicis Gerundae, quae fuerat ecclesiae praefatae donata a Racharedo, piissimo Gothorum Rege; quam cum suis sacrilegis manibus rapuisset, et eius capiti imposuisset, cum eadem coronatus est.” = Cap. XIII. = De malis Regibus Gothorum, et infelicibus eorum regnis, et finibus. Hablando aquí de la invasión de los Árabes en España como debido castigo de los pecados de Witiza, no hay mención de Don Julián ni de su hija, sin embargo que pondera mucho la liviandad de aquel Príncipe: tampoco hace mención del reinado de Don Rodrigo. El XIV es: De exteris Regibus, maxime qui in Hispania regnaverunt, et de illorum religionibus ad ecclesiam. = XVI. = De Regibus Aragonum, quid in ecclesias contulerunt, et eorum successibus.= XVII. = Quomodo homo habens duas partes, animam et corpus, secundum animam considerandus est. Y así prosigue hasta el fin tratando de la preeminencia de lo espiritual a lo temporal, del sacerdocio, su dignidad, etc. Con esto podrás formar idea de lo que es esta obra, la cual es regular que nunca veas, si no hay por esos rincones algún otro ejemplar, que este tiene ya muchas hojas ilegibles.
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linga Occitana, linga Gothicana, Cathalonia, Gallia Gothica

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XII. = De religiosis 
Regibus Gotthorum, et illorum observatione ecclesiarum. En este capítulo habla de la rebelión del tirano Paulo contra el Rey Wamba, y dice: "Cui rebellioni adhaesit pene universa Cathalonia et Gallia Gothica, quae nunc linga Occitana corrupto vocabulo apellatur, cum linga Gothicana debeat apellari. Hic igitur Paulus rapta corona aurea ab ecclesia S. Felicis Gerundae, quae fuerat ecclesiae praefatae donata a Racharedo, piissimo Gothorum Rege; quam cum suis sacrilegis manibus rapuisset, et eius capiti imposuisset, cum eadem coronatus est.” = Cap. XIII. = De malis Regibus Gothorum, et infelicibus eorum regnis, et finibus. Hablando aquí de la invasión de los Árabes en España como debido castigo de los pecados de Witiza, no hay mención de Don Julián ni de su hija, sin embargo que pondera mucho la liviandad de aquel Príncipe: tampoco hace mención del reinado de Don Rodrigo. El XIV es: De exteris Regibus, maxime qui in Hispania regnaverunt, et de illorum religionibus ad ecclesiam. = XVI. = De Regibus Aragonum, quid in ecclesias contulerunt, et eorum successibus.= XVII. = Quomodo homo habens duas partes, animam et corpus, secundum animam considerandus est. Y así prosigue hasta el fin tratando de la preeminencia de lo espiritual a lo temporal, del sacerdocio, su dignidad, etc. Con esto podrás formar idea de lo que es esta obra, la cual es regular que nunca veas, si no hay por esos rincones algún otro ejemplar, que este tiene ya muchas hojas ilegibles.
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CARTA CXXIV. Biblioteca de la catedral de Barcelona.

CARTA CXXIV. 

Biblioteca de la catedral de Barcelona. Ley del Rey Don Jaime I mandando que en los pleitos no se admitan abogados, sino que cada parte abogue por sí; y que contra la antigua costumbre de escribir en latín todos los instrumentos legales y forenses se escriban estos en lemosín. Dos códices fol., en pergamino, que contienen el uno algunas Homilías y un Sermón de San Gregorio Magno con el sínodo Romano que celebró dicho Santo, y el otro los Morales o Comentarios sobre Job y varias cosas curiosas. Otro códice con otras obras del mismo Santo doctor. Homilías del venerable Beda sobre el Evangelio de San Marcos. Otros códices no menos apreciables. Archivo de esta iglesia.

Mi querido hermano: Ya es razón que digamos de la biblioteca de esta Santa iglesia catedral, que a buena cuenta por aquí debí comenzar la relación de mi viaje a esta capital. Fui admitido en ella día 8 de enero del presente año 1805 por el Cabildo de esta santa iglesia con tanta voluntad como la que yo tenía de registrar las riquezas literarias que le honran. Para esto presenté un memorial en catalán, condición precisa para ser admitido, y reliquia de los usos patrios de esta corona. Era aquí, como en casi toda la Europa, costumbre general en la edad media escribir en latín todos los instrumentos legales y forenses. La primera ley que cortó esta costumbre es de Don Jaime I y del año 1264, la cual he hallado en el archivo real de esta ciudad, y aunque cortada en muchas partes de la polilla, la he copiado por ser tan curiosa (a: Ap. núm. II.). 

Renueva primeramente este decreto la ley que había expedido el mismo Rey Don Jaime mandando que en los pleitos no se admitiesen abogados, sino que cada parte abogase por su causa, menos en caso de ser muy ignorante. Así lo había prescrito también al Justicia de Teruel con fecha de 6 de enero de 1258. En segundo lugar prohíbe que se presenten memoriales o querellas escritas ni en latín ni en romance, prescribiendo que las peticiones y defensas propuestas sencillamente y de palabra se escriban por orden del juez en el libro de la curia, y esto precisamente en romance, en cuyo idioma se escriban siempre así las actas como las sentencias. Aun antes de esto desde el 1250 he visto tal cual escritura, singularmente de venta, escrita ya en lemosín, que era el romance que decía Don Jaime o lingua laica, como la llamaban los notarios que autorizaban en lengua latina los traslados de los documentos lemosines. El fin que en ello tuvo este Rey tan sabio como guerrero es fácil de conocer, que pues el lemosín era el lenguaje de la corte y de la educación, era más fácil explicarse en él, y no exponer asuntos tal vez delicados a los barbarismos y necedades gramaticales con que los notarios y otros poco instruidos en el latín pudieran afear y aun equivocar negocios graves y de consecuencia. Otro objeto pudo tener en ello, que fue pulir por este camino el idioma patrio, que en el siglo siguiente llegó a su mayor perfección. Así supo anticiparse el Rey de Aragón y aun dar ejemplo a Don Alonso X de Castilla, que mandó lo mismo después en sus reinos, y con mucha mayor necesidad por la incultura de su lengua, que comenzaba a nacer de entre las ruinas del Lacio. Ejemplo que siguieron las demás naciones. Duró aquí con más o menos puntualidad la observancia de esta ley renovada por nuevos decretos de los Reyes posteriores hasta el año 1714, en que se mandó usar del castellano. Esta es la época de la decadencia del lenguaje patrio, que tanto deleita todavía con su armonía y concisión, en que hablaron tantos historiadores y filósofos, y a quien la Francia e Italia deben la restauración de la poesía. Vendrá un tiempo en que sean muy raros los que entiendan los libros lemosines, aun los impresos; ¿qué será de los mss. ya por sus nexos harto difíciles? ¿Y qué de los documentos que tanto interesan a la nación y a las familias?
Sed nunc non est his locus.

Los comisionados por el cabildo fueron sus individuos los señores Don Francisco Antonio de Orteu, decano, Don Mariano Quintana y Don Ramón Ignacio de Sans y de Rius, doctoral; los cuales me trataron con la franqueza que exigía mi encargo, poniéndome desde luego en estado y comodidad suficiente para examinar la biblioteca de la iglesia, que es la mayor parte de mss., y tal que mereció que el sabio P. Don Jaime Caresmar, Premonstratense, dedicase algunos meses para examinarla y formar su índice. Allí mismo se conserva el primer borrador de su trabajo, que fue un inventario de los códices y de todos los tratados que contienen, conforme le venían a mano. De este formó después un índice alfabético con remisivas a los números que él puso a los códices; hay de él varias copias, y es de creer que, como sucede en esto, se hayan alterado algunos números. Así en el número 110 ponen las copias de varios sínodos Barcinonenses y Tarraconenses, y no hay tal cosa en ese número, y lo que es más ni en otro alguno de los de la biblioteca: cosa que no sé a qué atribuir. También omitió aquel padre la nota de un libro precioso, sino que según me han dicho no sé qué circunstancias le obligaron a interrumpir su trabajo. Es un códice en folio de más de 300 hojas de pergamino fuerte, que contiene algunas Homilías de San Gregorio Magno sobre los Evangelios, su Sermón de mortalitate y el sínodo Romano que celebró en el año 595. Antes de decir de esto en particular, será bien examinar la antigüedad de este ms. Yo le tengo por del siglo X. Persuádelo bastante su carácter, que todo es mayúsculo, de la manera que indica la muestra adjunta en el número 1.°: la del 2.° es de algunas palabras que se hallan escritas en el margen, que bien muestran aquella antigüedad y por consiguiente suponen la del códice. Advierto que todas son tomadas del natural. Ahora bien, es sentado y corriente entre los que tratan de paleografía, que el uso de escribirse los libros con solas mayúsculas cesó hacia el siglo VII o siguiente. Y aunque los Romanos conocieron el uso del cursivo y minúsculo, pero las obras maestras y de grande estimación se escribieron del otro modo para mayor claridad, hasta que se vio que con menos coste y volumen podía satisfacerse a la dignidad de las obras y a la curiosidad de los lectores. Yo no creo que este libro se escribiera para servirse de él en los divinos oficios, porque sobre no ser del caso el sermón y concilio últimos, hace muy difícil su lectura la ninguna separación de palabras y aun el mismo uso de las mayúsculas, que no deja lugar para fijarse la vista que corre sobre una plana con rapidez. Sin embargo, es de observar que en los Breviarios impresos de esta iglesia las Homilías del Santo doctor se tomaron de este códice, copiando los epígrafes y hasta el título de la basílica donde las dijo. Hasta las cubiertas de este códice merecen ser examinadas. Se conserva la de una parte solamente, porque a la verdad está maltratado, y a fe que merece encuadernación muy rica y colocación muy distinguida. Pues digo que la cubierta que permanece es una especie de tejido de palma, cubierto con piel, y por refuerzo interior se halla un pergamino antiguo de escritura del siglo X o siguiente, y es un fragmento de un diccionario de sinónomos (sinónimos). Es también de notar que esta es ya segunda encuadernación, como se echa de ver en el lomo. Pues si tan estimable es la parte material del libro, lo es mucho más su contenido. Ya dije que contiene principalmente las Homilías de San Gregorio Magno. Son en todo XX, puntualmente las mismas que publicaron los PP. Maurinos en el segundo libro de las Homilías del Santo doctor y con el mismo orden. Dícelo claramente el epígrafe final: Favente Dno. Jhu. Xpo. expliciunt Homilias XX. in secunda parte super Evangelium expositio Beati Gregorii Papae urbis Romae feliciter utere felix. Amen. Se expresa al principio de cada una las iglesias donde se dijeron, y entre ellas hay cuatro in basilica S. Johannis quae appellatur Constantiniana. Esto más hay que añadir a lo que dijeron aquellos padres en la prefacion a las Homilías del Santo doctor, probando que la basílica Constantiniana estuvo dedicada a San Juan y no a San Salvador. En muchas se halla también notado el día en que se dijeron y concuerdan con los impresos. Observo que hay variantes así en el texto de las Homilías como en el de los Evangelios, que se ponen también a la larga. Pero no he tenido comodidad para hacer el cotejo que quisiera.

No puedo pasar en silencio una pequeña observación, y es que en la homilía núm. 14 después del título, que es de bermellón como todos los demás, y acaba: habita ad populum in basilica SS. Johannis et Pauli, en medio de la línea siguiente se halla de letras grandes y también de bermellón esta sola palabra: VIVAS. La inconexión de ella con lo antecedente y consiguiente hace sospechar que quisiesen expresar el nombre del Obispo, que así se llamó a fines del siglo X, en cuyo tiempo pudo ser que se escribiese el libro. También he hallado una conformidad total entre su escritura y la de la primera linea de un documento del año 957 y es la restauración de la canónica de Vique por su Obispo Wadamiro, de la cual se dijo a su tiempo (a: Vid. tom. VI, pág. 33.).

A las homilías sigue el Sermón conocido del Santo de mortalitate, con este título: Incipit sermo de mortalitate ad populum in basilica S. Johannis, quae appellatur Constantiniana. Está como en los impresos, sino que remata en la indicción de las letanías sin expresar las iglesias de donde debían salir. Por último, se halla el concilio que dije con este epígrafe: Incipit decretum ad clerum in basilica Beati Petri Apostuli. Lo he querido copiar a la letra por ser breve y haber observado que con su lectura se puede enmendar el texto que publicó Labbé, singularmente en las suscripciones de Obispos y presbíteros, las cuales pone todas este códice con alguna diversidad en los nombres y sillas episcopales y títulos de los presbíteros, y además añade tres que Labbé no puso y son: Vir bonus, Episcopus Tuscanensis. = Deus dedit, presbiter tit. S. Praxedis. = Crescens, presbiter tit. S. Laurentii (a: Ap. núm. III.). Esto poco he podido hacer en obsequio de la mayor pureza de los escritos del Santo doctor, a quien tanto debemos los Españoles. Y por esta muestra se verá que por no haberse contado hasta ahora con los códices de nuestra nación para las ediciones de los SS. Padres, falta todavía mucho que hacer para la perfección de sus obras. La antigüedad de este códice Barcinonense, a la cual no llega ninguno de los que vieron los Maurinos para la publicación de las Homilías de San Gregorio, le hace digno de ser conservado con esmero para lo que con el tiempo se medite sobre esta materia. Del mismo Santo doctor hay otro códice señalado con el número 102, y contiene los Morales o Comentarios sobre Job. Es un vol. fol. max. en pergamino de más de 400 hojas, escrito a principios del siglo XI y de un carácter casi igual al que diré de la Biblia del monasterio de Poblet. Por desgracia están cortadas en muchos lugares con la golosina de las miniaturas, de que apenas queda uno u otro vestigio. Es más sensible esta falta en el remate del libro por donde acaso pudiera rastrearse el tiempo en que se escribió. Comienza por el texto entero de Job, al cual sigue el remate de la carta del Obispo Tajón a Quirico, Obispo de Barcelona, que publicó Baluzio en sus Misceláneas: a esto la relación del hallazgo de los Morales de San Gregorio por Tajón en Roma, conforme se halla en Aguirre, con diferencias levísimas que no merecen el trabajo de copiarse de nuevo. Tras esto una breve noticia de San Gregorio y de sus obras, donde leo estas palabras: Fertur tamen isdem excellentissimus vir et alios libros morales scripsisse, totumque textum quatuor Evangeliorum sermocinando in populis exposuisse. Incognitum scilicet nobis opus. Felix tamen et nimium felix qui omnium studiorum eius monumenta potuit cognoscere. No hay que hacer hincapié en los otros libros morales que expresa el mismo que copia los Morales sobre Job; más notable es que ignorase las homilías sobre los Evangelios. De lo cual se infiere o que no poseía todavía esta iglesia el códice que antes dije a principios del siglo XI, que es cuando se escribió este de que hablamos, o que este último, que es sin disputa Español, se trabajó en otra ciudad muy distante de Barcelona. Aunque también pudo ser que se copiaran aquellas palabras de otro códice, y sean de algún escritor antiguo que ignorase esa obra. Tú lo verás.

Sigue luego un breve Comentario de Job, cuyo autor no es fácil averiguar, y tras él los Comentarios de San Gregorio con su prefacion, en los cuales, aunque bien conocerás que me era imposible hacer ningún cotejo, sia embargo, la antigüedad del códice da margen a conjeturar que habrá muchas variantes y acaso algo más. Al fin se halla un catálogo de los canónigos de esta iglesia que debía haber en el siglo XII, de cuyo tiempo es indubitablemente la letra. Lo copiaré aquí porque es cosa curiosa. Están a dos columnas:

Col. I... ps. aut suus stator: Archidiachonus: Poncius, sacrista: Dalmatii Geriberti: Dalmatii Remundi: Guilaberti Seniofredi: Olivae Remundi: Guitardi Boetii: Remundi Seniofredi: Mironi Goltredi: Remundi Dalmatii: Riculphi: Ermengaudi Bernardi: Guillermi Donutii: Guillermi Suniarii: Bernardi Guifredi: Mironi Balluvini: Bernardi Ermengaudi: Guilaberti Remundi: Remundi Sendredi. 

Col. II. Capitis scolae: Guillermi Remundi: Guillermi Sendredi: Stephanus Adalberti: Remundi Guitardi: Bonifilius Petri: Mironi Petri: Poncii Guillermi: Compagni Tudiscli: Mironi Guillermi: Vivas Cuadalli: Guillermi Giscafredi: Guillermi Bernardi: Petri Arnalli: PREPOSITVS: quatuor Ebdomadarii: Berengarii Remundi: alii Berengarii Remundi: Ugoni Guillermi. Algunos de estos nombres y apellidos parecen del siglo XI y anteriores también; v. g. el Tudisclo, Sendredo y Vivas Guadalli. Mas esto no quita que los hubiese en el XII, en cuyo tiempo se escribió este catálogo, en que es muy regular se escribiesen los presentes y no los pasados. El que pueda descubrir la época de alguno de ellos podrá conjeturar sobre los demás.

Todavía queda que decir de San Gregorio Magno. El códice núm. 64, escrito, según conjeturo, a fines del siglo XI, después de varias obras de PP. y de la Exposición de Ezequiel del mismo Santo doctor, concluye con dos Comentarios in Cantica, atribuidos al mismo en el catálogo que hizo al fin un canónigo de esta iglesia llamado P. Arbert, que floreció hacia la mitad del siglo XIII y asistió como procurador de su Capítulo al VIII concilio Tarraconense de Don Pedro de Albalat en 1248. El primero se atribuye equivocadamente a San Gregorio, pues es entero el de San Isidoro que hallarás entre sus obras, edición de Madrid de 1778. Comienza con los mismos hexámetros: Hunc cecinit Salomon mira dulcedine librum, etc. Principio: Tangat me dulcedine praesentiae suae. Fin: saltem crebra visitatione me consolari memento. El segundo Comentario no desdice del carácter de San Gregorio Magno y hasta el título parece atribuírsele. Dice: Incipit Epitolamium Gregorii y no más, comenzando seguidamente la obra así: “Osculetur me osculo oris sui, quoniam bona ubera tua super vinum. Audistis Epitolamium carmen, dilectissime frater, quod Spiritus Sanctus per Salomonem ex voce sponsi et sponsae, id est, Christi et Ecclesiae pro coelestium allegorica decantatione praedixit; quando Christus sponsus et anima sponsa obpignoraverunt sibi invicem castam coniugii voluntatem, et facti sunt duo in carne una, id est, Deus et homo. Sponsum autem Christum et sponsam Ecclesiam probat Johannes Baptista dicens de Christo: Qui habet sponsam, sponsus est. Amicus autem sponsi stat et audit eum, et gaudio gaudet propter vocem sponsi. Et alius Propheta: Disponsabo te mihi in spe. Et iterum: Disponsabo te mihi in fide et caritate. Denique, ut sciatis hoc carmen pro Christo et ecclesia esse praedictum, praetitulatio ipsa manifestat, sic enim pronuntiatur: Cantica canticorum, eo quod super omnia cantica quae aut Moyses aut Maria in Exodo, aut Esaias, aut Abacuc et ceteri cecinerunt, haec meliora sunt cantica; quia illi aut pro liberatione populi aut pro conversatione hominum, aut pro admiratione divinorum operum accensi animo ac mente Deo laudes dixerunt. Hic autem Christi et Ecclesiae vox psallentis auditur.”

Basta esto para muestra. Qué dieras tú porque esta obra fuese de San Gregorio? Y qué hallazgo más precioso que este, si tal sucediere? Cabalmente convienen todos los historiadores en que San Gregorio escribió sobre los Cantares; pero mientras Mabillon, Ceillier y otros atribuyen al Santo doctor la exposición que se halla en la edición de los Maurinos, Casimiro Oudin y otros muchos niegan con no poco fundamento que sea obra del Santo, y la atribuyen a un Abad Roberto, que floreció en el siglo XI en los tiempos de San Gregorio VII (a). 

De todos modos convienen en que en el estado en que se halla aquel escrito no se le debe atribuir. Conque están todavía por descubrir los genuinos Comentarios de San Gregorio Magno sobre los Cantares. 

Y como podía suceder que fuesen estos que aquí se hallan, he querido copiarlos, pues sólo constan de cinco libros breves.

Del venerable Beda están las homilías sobre el Evangelio de San Marcos (núm. 28). Es códice extranjero y del siglo XII. En las cubiertas se lee copia de una cesión hecha a favor del Arcipreste Alifano, et ecclesiae Sanctae Mariae in Calabio, por Bartolomé, Abad de un monasterio, infra fines Telesiae civitatis, año 1184, anno XVIII. Domini nostri secundi Regis Wilielmi.

(a) V. Oudin, De Scrip. eccl. (tom. I, pág. 1543, y II página 777), donde copia esta obra de Roberto, y por su cotejo con la de los Maurinos se ve que son una misma cosa, a excepción del principio hasta la mitad del primer capítulo, que es del todo diferente. 

Estos son los mejores códices que aquí hay de las obras de los Santos Padres. Apreciables son los escritos en los siglos XIV y XV; pero son comunes y se hallan por ahí a cada paso. Sólo quiero advertir brevemente que en el vol. 69, que contiene los III. libros Sententiarum de San Isidoro Hispalense, en el capítulo VIII del libro I, que se intitula: De mundo, donde los impresos concluyen: Ut semper ea cogites inmensa, continúa así este ms.: Fecit ergo Deus omnia valde bona. Nichil ergo naturâ malum est: quando et ipsa quae in creaturis essent poenalia, si bene utantur, ea bona et prospera sunt; si male utantur, noceant. Ita ergo, etc., y así va prosiguiendo. Porque veas cuánto pueden servir estos ejemplares ms., aun siendo tan recientes como del siglo XV, como lo es este volumen 4.° vit. Vamos a otra cosa.

El códice núm. 2 contiene varios opúsculos sobre las cuestiones que se ventilaron con tanto calor en el siglo XV de potestate Papae, Ecclesiae, et Principum saecularium, de los cuales da razón el índice que ya dije, formado por el P. Caresmar. Entre ellos hay una Disertación inédita y desconocida del canónigo de esta iglesia Juan Palomar, que hizo un papel muy distinguido en el concilio de Basilea, donde dijo la oración que publicó Labbé en el tomo XVII de la Colección de concilios, y fue uno de sus Legados a Bohemia: cosas que podrás ver en el Nicolás Antonio, Bibl. vet., con las notas de Bayer (a). Disuelto por segunda vez el concilio se ausentó de él Palomar, y estuvo por Eugenio IV, a lo que yo creo, aun cuando el Rey Don Alfonso V de Aragón mandó que sus vasallos permaneciesen en Basilea. Así puede inferirse de el papel que digo, que tiene este título: Incipit quaestio D. Johannis Palomar, utriusque juris doctoris: cui parendum est, an SS. D. N. Papae Eugenio IIII. an concilio Basiliensi, tamquam superiori. Principio: Non fuit moris mei, etiam cum adhuc juvenis essem, allegationis cumulos facere, etc. El motivo de haberle copiado no es precisamente por enriquecer el orbe literario con esta obra más, sino porque al paso que justifica la conducta de Eugenio IV, cuenta algunas cosas secretas que pasaron en aquellas reyertas. Parece que lo escribió después de haber regresado a Barcelona hacia el año 1444 (b), porque al fin dice: Dedi autem maxime operam ad facti narrationem, quae in hiis partibus ut plurimum ignoratur... Recitavi etiam ex certa scedula per me olim scripta. En fin allá va copia de todo por si te parece digno de nuestra colección. Advierto que el ms. llama claramente al autor Palomar, no Polmar ni Polemar, como Labbé, loc. laud. col. 779 y 1207.

(a) Bayer sospecha que Juan Palomar fue Valenciano y no Catalán. Yo puedo añadir que uno de los primeros canónigos que lo fueron de la colegiata de Játiva en el año de su erección 1414 se llamaba Juan Palomar.

(b) En el volumen I de las Actas capitulares de Gerona se halla en 1442 la provisión de un canonicato, vacante por muerte de su obtentor Juan Palomar. No me consta si es del que hablamos; y tampoco es inverosímil que obtuviese a un tiempo dos canonicatos, cosa tan frecuente en aquel siglo. 

Sobre la misma materia he copiado otros dos escritos inéditos. El primero tiene este título: Responsio facta per Serenissimum Dominum Alfonsum, Regem Arragonum et Ciciliae, Domino Eugenio Papae quarto, conquaerenti quare suos Praelatos et subditos Romanam curiam sequentes, de curia recedere, et ad concilium Basiliense iubebat accedere. Sus razones todas están cargadas de textos del Derecho, que hace su lectura pesada; pero ello es lo que es. Débese referir al año 1438 poco más o menos. Está en el códice 26. La otra es del códice 1, y es la oración que en el concilio Bituricense, congregado para deliberar el partido que el Rey de Francia podía tomar en los negocios del concilio Basileense en 1438, dijo el Legado del concilio Tomás de Corcelles. El aprecio que hicieron de él los Basileenses puedes verlo en Labbé (tomo XVIII., columna 1385 y 1418). Ignoro de qué nación sea; el apellido no desdice de este país. Al fin, si es extranjero, poco se perdió en el poco tiempo que costó copiar esta obrita.

Hay otros muchos volúmenes y tratados pertenecientes a esta materia del concilio Basileense. Están copiadas también todas sus actas en el códice 4, formadas por cuatro notarios, desde 7 de septiembre de 1431 hasta 1 de julio de 1441; al fin dice: Vilasalo me scripsit: y varios tratados y oraciones en los códices 1, 2, 4, 16, 26, 101 y otros en que no habré reparado.

Muy conocido es el Obispo de Gerona Don Juan Moles Margarit por su Paralipomenon rerum Hispaniae, y otros escritos. Mas no lo es el que aquí he hallado, señalado con el número 83, cuyo título es Templum Domini, y su objeto el que verás en lo que voy a copiar de él. Comienza así: "Serenissimo Johanni secundo Aragonum Regi. Liber Templum Domini per Johannem de Margarit, Gerundensem Episcopum feliciter incipit. = Praefatio. = Cum in creatarum rerum ordine religio primum semper locum tenuerit, quae ab Abel primo iusto sumens initium, per omnia deinde saecula digrediens in nos quodam naturali iure pervenit, etiam per omnes sectas infelicium Deorum, et a veritate et Dei veri cultu et religione aberrantium; et intelligam, Serenissime Princeps, religionem hanc a nostris his temporibus lacerari ob nonnullas templorum ac ecclesiarum spoliationes, signanter quae in sacra domo Rivipullensi perpetrari contigit his diebus: sacrilegium utique et horrendum et detestabile; cui accidit ius sepulcri violati antecessorum tuorum, quorum corpora in eodem claustro quiescere nemo dubitat: ius itaque omni lege hebraica, gentili, catholica, divina pariter et civili privilegiatum, ac denuo nuntiatum sit magestati tuae ab eiusdem magestatis consiliariis aplausu quodam suggestum esse licere eidem eo iure, quo et Pontifici Summo licet, de iocalibus ecclesiarum in defensionem status propria auctoritate convertere. Quam rem licet compertum habeam a magestatis tuae proposito plurimum deviare, similiaque consilia nec in mentem pii Principis impressionem aliquam non esse factura; nichilominus ad  excitandum pii Regis et Principis mentem, et cum regnum nullum sine sapientia et religione possit persistere... pernecessarium existimavimus calamum ad scribendum suscipere quantum in omni lege cum hebraica, gentili, ac catholica valuerit religio de observandis et non offendendis templis, illisque in ipsam religionem oblatis. In quo proposito scripturi sumus apologeticum librum adversus irreligiosam rabiem illorum, qui templa violare contendunt. In quo opere exemplis potius quam sacrorum canonum auctoritatibus, etc.” Sigue a esto la obra dividida en XXX capítulos. Los cuatro primeros tratan de los templos entre los Hebreos, su veneración, riqueza, inmunidad, etc. Los otros cuatro tratan de lo mismo entre los Gentiles. El IX tiene este título: Mandavit Deus in evangelica lege aurum offerri ecclesiis. = X. = De Catholicis Imperatoribus observatoribus ecclesiarum, et prosperatis successibus et finibus eorum. = XI. = De impiis, Imperatoribus in Deum et ecclesias, et infelicibus imperiis, horrendisque finibus eorum. = XII. = De religiosis Regibus Gotthorum, et illorum observatione ecclesiarum. En este capítulo habla de la rebelión del tirano Paulo contra el Rey Wamba, y dice: "Cui rebellioni adhaesit pene universa Cathalonia et Gallia Gothica, quae nunc linga Occitana corrupto vocabulo apellatur, cum linga Gothicana debeat apellari. Hic igitur Paulus rapta corona aurea ab ecclesia S. Felicis Gerundae, quae fuerat ecclesiae praefatae donata a Racharedo, piissimo Gothorum Rege; quam cum suis sacrilegis manibus rapuisset, et eius capiti imposuisset, cum eadem coronatus est.” = Cap. XIII. = De malis Regibus Gothorum, et infelicibus eorum regnis, et finibus. Hablando aquí de la invasión de los Árabes en España como debido castigo de los pecados de Witiza, no hay mención de Don Julián ni de su hija, sin embargo que pondera mucho la liviandad de aquel Príncipe: tampoco hace mención del reinado de Don Rodrigo. El XIV es: De exteris Regibus, maxime qui in Hispania regnaverunt, et de illorum religionibus ad ecclesiam. = XVI. = De Regibus Aragonum, quid in ecclesias contulerunt, et eorum successibus.= XVII. = Quomodo homo habens duas partes, animam et corpus, secundum animam considerandus est. Y así prosigue hasta el fin tratando de la preeminencia de lo espiritual a lo temporal, del sacerdocio, su dignidad, etc. Con esto podrás formar idea de lo que es esta obra, la cual es regular que nunca veas, si no hay por esos rincones algún otro ejemplar, que este tiene ya muchas hojas ilegibles.

Y pues hablamos de obras ni publicadas ni conocidas, otra he hallado del célebre Fr. Guido de Terrena o de Perpiñán de la orden de nuestra Señora del Carmen y su General, y obispo de Mallorca en 1321 y de Elna en 1332, del cual hallarás noticia en la Bibl. vet. de Nicolás Antonio; pero no del escrito que hizo de orden del Papa Juan XXII, el cual se halla al fin del códice núm. 2, y comienza así: Cedulam ex parte Sanctitatis vestrae, Pater Beatissime, recepi, in qua detestabiles continentur errores; contra quos videre et scribere me Fratrem Guidonem, Maioricensem Episcopum, filium vestrum atque facturam, jubet Sanctitas vestra. De los errores que se proponía impugnar sólo se encuentra aquí la primera cuestión contra asserentes temporalia ecclesiae subesse Imperatori. Tengo esta obra por diferente de la Summa de haeresibus y de la Reprobatio operis Catalonici, que comúnmente le atribuyen.

Ya se me pasaba la noticia del códice número 18, que contiene los cuatro Evangelios escritos con suma prolijidad en vitela en el siglo XIII, a lo que entiendo. Hállanse algunas variantes de la Vulgata, y entre ellas la que ya notó el P. Caresmar en el principio del Evangelio de San Juan, donde dice: qui non ex sanguinibus, neque ex voluptate carnis, neque ex voluptate viri, sed ex Deo, etc. No me parece esa cosa en que se deba hacer mucho hincapié, ni debe tenerse por una variante de la Vulgata; porque realmente los escribientes del siglo XI y XII dijeron con frecuencia voluptas por voluntas, lo cual saben los que han visto las escrituras de donaciones y ventas de aquel tiempo: Ego N., decían, nullius cogentis imperio, nec suadentis ingenio, sed propria et spontanea mihi elegit bona voluptas, etc. Lo más notable es hallarse el texto seguido sin distinción de capítulos, lo cual es anterior al siglo XIII. En las notas marginales, que son muchas y prolijas, he observado que no se cita a ningún Padre ni Doctor de la Iglesia. 

Otros códices hay preciosos cada uno en su clase, Comentarios de leyes y de teología, Sermones, obras lemosinas que servirán para cuando se escriba la biblioteca de escritores Catalanes, libros viejos de aniversarios, consueta de la iglesia, un Misal ms. del siglo XIV, otro impreso en León en 1521 y otros de esta clase, de los cuales he formado mis extractos correspondientes para la parte ritual. No ha aprovechado poco para esto el códice 84 llamado del ventre, o de las raciones que debían dar mensualmente los Prepósitos a los canónigos, beneficiados y ministros de esta iglesia. Está escrito con limpieza en el siglo XV, pero conserva las costumbres desde el siglo XIII y acaso las que se establecieron en 1157, que es cuando se crearon las preposituras. Ya lo verás cuando pueda enviar los extractos que de él he hecho. Entre tanto sírvete para las adiciones de Ducange del artículo siguiente: In die Natalis Domini. = De distributione porci. = “Primo aperitur per ventrem, ita quod educitur primo pectus et brona per longum, et incipit a linga sive a linguare usque ad bronam, quae est inter coxias; ita quod mamillae semper remaneant in brona. Postea amputantur ei pedes, et de pernis et de spatlaribus brachia quae se tenent cum pedibus. Deinde amputatur capud juxta biscocium et prope aures; et dividitur caput in duas templas. Item removetur sujuna de longo in longum amplitudine unius boni digiti; et de illa squina amputatur porquerol versus caudam … et huic squinae additur pectus incisum inter bronam et acorador … Et est sciendum quod illi parti quae est ex parte anchae datur unus lumbus pro astç, illi vero, quae est de coxia, dantur cor et duo renes, et melça pro astç, et illa qui accipit pronam accipit tres peciolas pro costats”.

Basta de esto por ahora, pues va copia de toda la rúbrica. También omito la noticia del Santoral de esta iglesia en cinco códices, porque ya la tienes muy dilatada en el índice que formó el padre Caresmar. Uno de ellos mandó escribir Guillermo Montells, canónigo de Gerona, y lo regaló a esta iglesia el año 1360; el cual tiene al fin entre otros versos este notable:

Spi Patris et Filii ritus in nomine Sancti.

De él he copiado el opúsculo que el monje Aimonio escribió en el siglo IX sobre la traslación de las reliquias de San Vicente Mártir desde Valencia a Castres en Francia; porque está aquí mucho más completo que el que publicó Bollando (XXII januarii) y Mabillon (Acta SS. ord. S. Benedicti, saec. IV, part. 1). Hállase dividido en lecciones, según el uso del oficio eclesiástico. ¿Se podrá inferir de aquí que se celebraba fiesta de dicha traslación en esta iglesia? No lo sé. Hallo que había fiesta solemne del Santo con octava, mas en los calendarios y otros libros donde debía, no hallo tal cosa. Lo que sí se podrá inferir es que a principios del siglo XIV, que es cuando se escribió el Santoral, era opinión común en este país que las reliquias de aquel Santo se trasladaron a Castres y no al cabo de San Vicente. Lo mismo creyeron siempre los Valencianos, como ya dije en otra parte. Va también el Carmen del mismo Aimonio, y todo con las lecciones viciadas como se halla. Tú harás las correcciones que parezcan oportunas para ingerirlo en nuestra colección, donde no dirá mal este documento copiado por la primera vez de un códice Español.

El archivo de esta iglesia tiene todo el arreglo y distribución suficiente para servir al público. Además de los documentos sueltos, gran parte de los cuales no se duda que hayan perecido, conserva por fortuna cuatro grandes cartularios, que en Castilla llamarían tumbos o becerros y aquí llaman libros de antigüedades, donde están copiados todos los documentos tocantes a la iglesia, sin contar otros que son colecciones de privilegios pontificios y reales. En la escalera por donde se sube a este archivo, hay otro donde están olvidados otros muchos documentos, desde el siglo IX hasta el XV. El padre Caresmar, infatigable en sus trabajos, emprendió un extracto cronológico de todos los documentos grandes y chicos, del que no queda sino su borrador, que a la verdad es confuso, porque sobre haberse encuadernado trastrocadas las hojas, tiene la nulidad de no haber puesto en un volumen todo lo perteneciente a cada año, sino que se hallan repartidos en tres volúmenes, continuando en el 2.° y 3.° v. g., un artículo que comenzó a extractar en el primero. Sin embargo, puede y debe copiarse con buen orden y claridad, porque sobre ser un trabajo que recomienda más que otra cosa alguna la incansable laboriosidad de este anticuario, es utilísimo para la iglesia, que con sólo este repertorio tiene lo suficiente para el manejo de sus intereses y negocios. Cánsase el que lee tal multitud de extractos y no se acaba de admirar cómo sin ningún interés tuvo paciencia para acotar muchas cosas pequeñas e impertinentes de entierros, aniversarios, etc., el que amaba las antigüedades curiosas y singulares; las cuales cuanto más aficionan el ánimo con su hermosura e importancia, otro tanto le desaficionan de lo que es pequeño y bagatela.

De mí sé decir que me ha servido mucho esta lectura y ayudado grandemente para lo que digo de esta iglesia.

Se me pasó decir en su lugar, de su biblioteca antigua las pocas noticias, que han venido a mis manos. Habíala pues ya en el siglo XII, en el cual el Obispo Don Arnaldo Armengol, ordenando su testamento a 22 de diciembre de 1142, dice: Concedo S. Cruci et S. Eulaliae... meos libros qui in eadem ecclesia sunt, bibliothecam quam feci scribere, et alios.

A 13 de junio de 1195 Arnaldo de Caldes, canónigo, firmó el recibo de varios libros de decretos y leyes de la biblioteca de la catedral, que le prestó el Obispo Don Raimundo. Dos años después, a 20 de octubre, el canónigo Berenguer de Palou recibió de la iglesia varios códices bíblicos, los cuales ofreció glosar. Nada más he hallado sobre esto. A Dios. Barcelona, etc.

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