dimarts, 3 de gener del 2023

Carta CVIII. Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

CARTA CVIII. 

Universidad literaria de la ciudad de Lérida: historia documentada de su fundación, estatutos y régimen.

Mi querido hermano: Sobre todo lo dicho ennoblece a esta ciudad la famosa universidad literaria, que en ella permaneció por espacio de más de cuatro siglos, erigida en el año 1300 por el Rey Don Jaime II de Aragón. Habíase gastado todo el siglo XIII en conquistas y guerras, rematando con la empresa de Sicilia, que irritó e introdujo en nuestro país por un momento las armas francesas. Las victorias que alcanzaron nuestros Reyes, y los tratados ajustados a instancias de los Franceses, que tanto respetaban y temían a la corona de Aragón, pusieron fin al estrépito de las armas y dejaron reinar la paz, y con ella el comercio, la agricultura, las artes y ciencias. Dicho Príncipe, solícito de la ilustración de sus vasallos, y no sufriendo que para buscarla tuviesen que viajar a tierras extrañas, alcanzó del Papa Bonifacio VIII facultad para erigir un estudio general en el lugar que escogiese de sus dominios, el cual gozase de los mismos privilegios y gracias que estaban concedidos a la universidad de Tolosa (Toulouse). Autorizado con la facultad pontificia escogió para esto la ciudad de Lérida, velut hortum, dice, fertilitatis et fecunditatis conclusum, ac fontem deliciarum signatum, tanquam locum communem, et quasi regnorum et terrarum nostrarum intermedium quoddam, fertilitate victualium opulentum, aëris temperantia moderatum, aquarum et fluminum abundantia circumseptum, nobilitate civium insignitum, ac decenti populo decoratum. Pues a esta ciudad concedió el privilegio de tener, gobernar y ordenar el estudio general de sus reinos, donde se enseñase el derecho canónico y civil, medicina, filosofía y artes y otras ciencias aprobadas; prohibiendo con pena de mil florines de oro que en ningún otro lugar de sus dominios se enseñasen las sobredichas facultades. Las fechas de este privilegio y prohibición son del 1 y 5 de septiembre del año 1300. Ambos documentos van copiados de los registros reales del archivo general de Aragón (a: Aps. núms. III y IV.). 

Es de notar en ellos y en otros que tratan de lo mismo la ninguna mención que se hace del estudio de la teología; la cual, siendo tan noble y principal, no es regular que la quisiesen comprender en la expresión general de otras ciencias aprobadas, después que especificaron con sus propios nombres el derecho canónico y civil, la medicina, filosofía y artes. Más llano me parece que el Rey Don Jaime incluyó la teología en el derecho canónico, con el cual era una misma cosa en los tiempos anteriores, aunque ya en la época que decimos, se hallaba clasificada como ahora. Aunque por el privilegio insinuado arriba parece que el Rey puso el gobierno y ordenación de la universidad en manos del consejo general de Lérida (paciariis et probis hominibus ac toti universitati civitatis Illerdae); sin embargo, no creo que les diese la inspección inmediata sobre dicho estudio, ni en la provisión de cátedras y sus salarios, ni en la jurisdicción sobre sus individuos. El mismo Príncipe con fecha de 2 de septiembre del mismo año expidió el plan que debía regir en esta universidad, y que con poca alteración se mantuvo hasta su fin, y se reduce a los siguientes artículos: 

1.° Concede a los estudiantes de ambos derechos que sean forasteros y no naturales de Lérida, la facultad de elegir cada año rector de la universidad, consiliarios, bedel y bancarios; los cuales rector y consiliarios tengan sobre los doctores, maestros y estudiantes la misma potestad y jurisdicción que tenían en Bolonia y otras universidades los que obtenían dicho oficio, junto con la de establecer las ordinaciones que les parecieren oportunas para el régimen de la universidad.

2.° Manda que el canciller de ella sea siempre un canónigo de la iglesia catedral de Lérida, en cuya presencia y la del rector sean examinados los que aspirasen al grado de doctores, y de cuya mano solamente o la de su vicario reciban librum et auctoritatem legendi et magistralem dignitatem; prohibiendo recibir nada ni en público ni en secreto por la colación del grado; tasando los gastos de notaría, que no se exigiese más de una marca de plata en los grados de derecho canónico o civil, veinte sueldos en los de medicina, y diez en las otras facultades.

3.° Establece la total exención de los individuos del estudio, inclusos los libreros, mercaderes de pergaminos y otras cosas directamente necesarias a los estudios, eximiéndoles de todo pecho y jurisdicción civil y criminal, excepto en los muy graves delitos dignos de pena capital. 

4.° Prohíbe a los oficiales reales que entren a registrar las casas de dichos individuos, ni extraigan de ellas a los reos que en ellas se refugiaren, a no ser en caso de mucha gravedad o notoriedad, y entonces que se haga con todo respeto, sin estrépito ni daño.

5.° Establece las penas en que debían incurrir los que molestasen a los dichos en sus personas y casas.

6.° Les da libertad para escoger en las causas civiles o criminales una de estas tres jurisdicciones, o la de la curia secular, o la del Obispo, o la del rector del estudio general, y esto fuesen clérigos o legos.

7.° Exceptúa el caso en que fuesen hallados con armas o haciendo otros daños, en lo cual sean juzgados como los demás vecinos, si se les aprehendiere fuera del territorio señalado para su habitación, y los clérigos, perdidas las armas, sean entregados al Obispo. Pero hallados en estas travesuras dentro del recinto de su habitación, pierdan las armas, mas no se les haga pagar pena pecuniaria, sino queden sólo obligados a la restitución de los daños que hicieren. 

8.° Concede franqueza de lezda o peaje a cuantos trajesen a vender a Lérida animales, azafrán, libros o pergaminos y otras cosas intuitu de la universidad. A este tenor hay otras franquezas.

9.° Permite que vengan al estudio y vivan aquí libremente todos los extranjeros que quieran, aunque sean de naciones actualmente enemistadas con el Rey, con tal que no fuesen personas sospechosas, y aun entonces les concede tiempo y seguro para salir, certificando que sólo habían venido a estudiar.

10. Por último concede a todos los maestros, estudiantes, etc., todos los privilegios concedidos a los vecinos de Lérida, y ofrece extender todavía mucho más esta su real beneficencia.

De lo dicho te informarás más plenamente con la lectura de este documento, que envío copiado (a: Ap. núm. V). Con ello es fácil de entender el número de estudiantes y maestros que concurrirían al nuevo estudio convidados a él, como el Rey decía, velut ad solemne convivium. La prontitud con que se ordenó y tuvo ser la nueva escuela, consta de otro privilegio del mismo Rey del año 1313, de la bula confirmatoria del Papa Juan XXII de 1322, y de otro privilegio de Don Pedro IV de 1346, en todos los cuales documentos se supone ya existente y en buen estado dicha universidad. Pero mucho más claramente consta del libro de los estatutos, que se formaron en el mismo año y en el mismo mes, en que el Rey expidió este privilegio de la universidad de Lérida; el cual he hallado en el archivo de esta iglesia, y acaso será el único que nos conserve este precioso documento de nuestra literatura y usos nacionales (a: Ap. núm. VI.). Por lo mismo diré aquí algo de lo más principal que contiene. Convocados como a campana tañida los estudiantes a la nueva universidad por los decretos y privilegios del Rey de 1, 2 y 5 de septiembre del año 1300, acudieron ya luego de fuera tantos estudiantes de derecho canónico y civil, a quienes tocaba el nombramiento de rector, que el día 28 del mismo mes y año (IIII kal. octobris) pudieron ya entrar en posesión de su fuero eligiendo, como eligieron, por primer rector de esta universidad, a Pedro de Cabrera, Arcediano de la iglesia de Lérida, el cual luego admitió y publicó los estatutos que para el régimen de la academia habían formado y digerido Pedro de Valls, rector de la iglesia de Tamarit, y Bernardo Bonet, ciudadano y jurisconsulto de Lérida, que había sido el alma y el ingenio que gobernó y llevó a debido fin este gran proyecto en bien de su patria y de toda la corona. Pues, como decía, lo más notable de ello es lo siguiente: Elección de rector. Mandose que así el actual, como los sucesores, convocase a todos los estudiantes canonistas y legistas a la iglesia de San Martín, que era la parroquia del estudio, para la vigilia de la Purificación de nuestra Señora, y allí, celebrada misa solemne, cada nación de ellos, según el orden que se dirá después, eligiese a pluralidad de votos uno de entre ellos que fuese elector, los cuales, así electos, previo el juramento, pasasen a elegir por escrutinio o por compromiso el nuevo rector, cuyo oficio, como el de los consiliarios, debía comenzar el día de la Purificación, prohibiendo a los electores la salida del templo hasta verificar la elección. Para evitar en ellas las discordias y partidos que eran consiguientes a la reunión de estudiantes de tantos países, para quienes estaba destinado este oficio y dignidad, se estableció el turno siguiente, esto es, que el año primero, después del actual rector (que sería el segundo del estudio), se nombrase rector de uno de los naturales de las diócesis de Barcelona, Tarragona, Mallorca y Tortosa, o también de Lérida. En el segundo fuese electo de las diócesis de Zaragoza y Segorbe. En el tercero de las de Urgel, Vique y Gerona. En el cuarto de la de Huesca o Tarazona. En el quinto de la de Valencia y Cartagena. En el sexto de cualquiera de las otras diócesis de España. En el séptimo (si hubiese extranjeros) de la de Narbona. En el octavo sea elegido de entre las naciones de Vasconia, Provenza, Borgoña, Génova. En el noveno sea Genovés o Italiano. En el décimo sea natural de las tierras entre la Provenza y Alemania. En el undécimo sea Alemán o de cualquiera de las provincias del Norte. En el duodécimo Inglés, Scoto (escocés), etc. Y si faltase en algún turno persona de dichas naciones que ocupe este oficio, no por eso le perjudique para el siguiente. Tan vasto era el proyecto, y tan grandes esperanzas tenían de hacer un estudio que compitiese con los más célebres de Europa; y cierto que en parte no se engañaron. De la alteración y poca duración de este turno tan recomendado se dirá luego. Se reconoce perpetuo el oficio de canciller y su provisión del Rey. La de los catedráticos en derecho, medicina y artes se declara ser de los paheres de la ciudad, de cuyo común estaban dotados; mas no eran en ello tan absolutos que pudiesen elegirlos sin el consejo del rector y consiliarios. Señálase tras esto la división de diócesis que debían tener aquí sus consiliarios que, con muy poca diferencia, es la misma que la establecida para el turno de rector; y debían ser elegidos dentro de tres días de elegido el rector. Los catedráticos públicos debían quedar elegidos dentro de quince días después de Pentecostés. La elección del bedel o estacionario era del rector o de toda la universidad. El primero, que ya entonces la obtenía fue Andrés de Espens, provisto por el Rey. Además del salario decretado a los maestros públicos, cada estudiante no pobre debía pagar en esta forma: al que leía el decreto 20 torneses de plata: al que enseñaba leges seu decretales 10 sueldos jaqueses: al catedrático de medicina 3 sueldos jaqueses o 5 barceloneses: lo mismo al que explicaba lógica, filosofía y artes: a los de gramática y poética 5 sueldos jaqueses. Esto era en la primera paga, que parece ser en el principio de los cursos. Otras dos había en que todos, menos los gramáticos, pagaban 6 dineros jaqueses o 10 barceloneses. Por las lecciones o repeticiones nocturnas de los bachilleres pagaban 5 sueldos jaqueses u 8 barceloneses. A proporción se tasa la contribución de los doctores en los dos exámenes privados, y en el tercero público, que se hacía en la Catedral. Al oficio del estacionario (que después de la muerte del actual bedel debía darse separadamente de este oficio) pertenecía la venta de libros, la corrección y enmienda de las pecias o cartapacios, cuyo salario se señala con distinción. Fíjanse las ferias o vacantes de estudio; por ella se ve que no cesaban las aulas, aun en el verano; prohíbense juegos; señálanse vestidos; mándanse ayunos, sermones, etc, en que hay cosas harto curiosas y notables. Tras esto se halla la elección del segundo rector, verificada día jueves a 1.° de febrero en la persona de Berenguer de Sarria (Sarriá), Arcediano de Valencia, el cual hizo algunas otras leyes suntuarias. Consiguiente a lo dicho es el derecho en que estaban los juristas a principios del siglo XV de determinar ellos solos sobre el salario de los doctores, como se ve en un libro de actas capitulares de esta iglesia del año 1414, en el cual, día 6 de julio, Alfonso de Borja (Calixto III), entonces canónigo de Lérida, con otros compañeros suyos, dijo que Martín de Boix, canónigo también y electo clavario del estudio general, pudiese asistir a dicha determinación sin el previo juramento que otros exigían de portarse fielmente en dicha operación. Resolviose también entonces que no se oyesen las quejas de los juristas que, convocados legítimamente, no habían querido asistir a dicha deliberación. De este oficio de clavario no hacen mención los primitivos estatutos que dije, a no ser que los comprendiesen bajo el nombre de bancarios. Mas dentro de poco se hallan ya establecidos sus oficios. Hállanse en el archivo de esta ciudad (Lib. de privileg. y concord.) los estatutos que en 1369 ordenaron el Obispo, Capitulo y Consejo general, incluidos en la fórmula del juramento que debían prestar en el ingreso de su oficio ante el altar mayor de la Catedral. Va copia de ellos (a: Aps. núms. VII y VIII), donde verás que este oficio duraba, como el rectorado, desde Carnaval a Carnaval. Sólo suenan en él cuatro clavarios, dos canónigos y dos ciudadanos. Mas es cierto que eran seis, añadiéndose otros dos individuos de la universidad. Así estuvo en práctica hasta el año 1413, en que el Papa Luna (Benedicto XIII), junto con la concesión de 500 florines para dotar más las cátedras, mandó también que sólo hubiese tres clavarios, uno de cada clase de las sobredichas. Consta de un registro de actas capitulares de ese año 1413, en que al día 10 de diciembre se ve que Alfonso de Borja propuso esta nueva ordinación al Capítulo, y que este la aceptó. Estaba a cargo de los clavarios recoger las rentas del estudio, las cuales se depositaban en las casas de depósito público de esta ciudad, llamadas de Poblet. Esto era en el siglo XIV y parte del XV. En el XVI era ya inconcuso guardarlas en el sagrario o sacristía de la iglesia, de donde no se extraía dinero alguno sino con presencia de los tres clavarios, y además del Vicario general, del Obispo y del Canciller. Consta esto de algunas cartas de aquel tiempo. 

El cancillerato estuvo siempre anexo a un canonicato de esta iglesia desde la fundación de estas escuelas. Sólo hallo de esta regla una excepción, y es la provisión de este oficio que el Rey Don Juan II hizo hacia el 1468 en la persona de Don Juan Margarit, Obispo de Gerona, su gran valido y defensor en los cuentos de aquel tiempo. Subdelegó aquel Prelado al Deán de esta iglesia Miguel de Monsuar (como he visto en los registros de la curia episcopal de Gerona). A fines del siglo XVI el Papa Clemente VIII fijó todavía más este oficio, anexándole a la escolastría, o dignidad de Maestrescuelas, que erigió en esta Catedral, suprimiendo en ella el arcedianato mayor, e instituyendo el nuevo oficio en el grado y preeminencias del suprimido. Dotole además con alguna renta de la mensa abacial del monasterio de Ager, poco antes secularizado, de cuyos frutos se aumentó también el salario de algunas cátedras. La data de esta bula es de 22 de agosto de 1592. Así se ejecuta aún hoy día, después de trasladada esta universidad a Cervera en 1717, cuyo canciller siempre es el Maestrescuelas de Lérida. Era este oficio en lo antiguo de nombramiento y provisión real. Así se manda en los estatutos de 1300. En 1421, por ausencia de estos reinos de Don Alfonso V, se hallaron a un mismo tiempo dos canónigos de esta iglesia condecorados con el oficio de canciller, uno por el Rey, que fue Alfonso de Borja (después Calixto III), y otro por la Reina Gobernadora Doña María, que fue Melchor de Queralt. Este último suplicó a los paheres de esta ciudad a 27 de noviembre de ese año, que escribiesen en su favor al Rey y Reina, y así lo hicieron. Existen sus cartas en el archivo de la ciudad (Registro de cartas de 1421), y en ambas ponderan la nobleza, virtud y otras calidades de Queralt sobre Borja, que hacían muy notable, como dicen, la diferencia de persona a persona. También era de real provisión, y acaso anexo a un canonicato de esta iglesia, el oficio de vice-canciller, el cual renunció a fines de 1423 el mencionado Alfonso de Borja, por haber sido nombrado al obispado de Vique, como diré después. No era así del oficio de rector de dicho estudio, el cual era electo por la misma universidad, como se ha dicho, con intervención de los clavarios. Podían ser provistos en este oficio canónigos de otras iglesias. Así en enero de 1403 hallo que fue reelegido en este oficio, que comenzaba día de la Purificación de nuestra Señora, el canónigo y Prepósito de Huesca Don Martín de Gurrea (Reg. cit. de cart. de 1403). 

A pesar del estatuto y turno fijado en la elección de rector, hallamos que a mitad del siglo XIV ya estaba vinculado este oficio a la alternativa de Catalanes y Aragoneses: sea efecto de la prepotencia, o de la mayor copia de estudiantes de ambas provincias, en cuya linea divisoria está esta ciudad. Los que más se resintieron de esta exclusiva fueron los Valencianos, los cuales, ya sea por el número crecido de naturales de aquel país que cursaban aquí, ya por la memoria reciente de haber ilustrado estas escuelas San Vicente Ferrer, o la presencia y crédito de Alfonso de Borja, y sobre todo la equidad que pedía no fuese excluido un reino tan principal de esta corona, ya finalmente por el lugar que daba a ello el antiguo estatuto confirmado por Reyes y Papas, y no abrogado por leyes contrarias, habían ya deseado desde 1350 entrar en esta alternativa, mas en vano: hasta que finalmente el Rey Alfonso V mandó que los Valencianos entrasen en la posesión del oficio de rector, alternando con los Catalanes y Aragoneses. Escolano fija este decreto hacia el año 1426. Mas es cierto que fue anterior al año 1421, porque en él, a 10 de enero, ya se halla (Reg. cit.) una carta de los paheres de esta ciudad a la Reina Doña María, en que le suplican que tome las disposiciones oportunas para cortar los alborotos que se iban a seguir de la consecución de dicho privilegio, que se debía poner en ejecución en la próxima fiesta de la Purificación. Aun ante de esto, a 30 de diciembre de 1350, se opuso esta ciudad a los conatos con que ya entonces la de Valencia quería tener su universidad propia. En el Manual de Consejos Generales de ese año y día queda el mensaje que resolvieron enviar al Rey, car an entes, que à Valencia se volen fer doctors è açò nos pot fer en tot lo regne del Senyor Rey. Es tanto más de extrañar esta oposición, a lo menos por parte de los Aragoneses, cuanto es cierto que había ya más de medio siglo que ellos tenían su universidad propia en Huesca, erigida en 1354. Lo cual prueba que aun con ello perdió muy poco la nuestra de su reputación. 

Habrás advertido que en lo dicho hasta aquí no hay mención de cátedras ni escuela de teología en esta universidad, ni se halla tampoco en todo su siglo primero noticia de otra lectura pública de teología en esta ciudad más que de la que regentaba un religioso de la orden de San Francisco, elegido cada año por su Provincial y Capítulo en la parroquia de San Juan, llamada la lectura del alba, y pagada por la ciudad. Deseó esta en 1371 que la regentase Fr. Francisco Eximéniz, bien conocido por sus escritos; mas negándose a ello el Provincial, se resolvió a 5 de noviembre quitar la lectura a aquella orden. Lo cual no se efectuó, y así en 1418 hallo que la servía Fr. Juan Nebot, de la misma orden, a quien estaba vinculada. Así a 20 de noviembre de 1402, habiéndose comenzado alguna lectura de teología en la Catedral, suplica el lector dels frares Menors, que vullen fer inhibiciò al Capitol de la Seu, que mestre Abat no lige de la sancta theulegia, com sie redundant en lessio de uns capitols fets entre la ciutat de una part, è los frares Menors de laltra. Por donde parece que ni aun la Catedral tenía antes de ese tiempo lectura pública de teología, y a lo menos ni una ni otra eran generales, esto es, de las agregadas a la universidad. Y que no la hubiese en la universidad consta de la carta con que los paheres pidieron a Benedicto XIII (Luna), a 7 de octubre de 1411, licencia para que Fr. Francisco Nadal, Dominico, concluyese aquí la carrera de teología y recibiese el grado de doctor, puesto que la universidad de París, donde estaba, había sido suprimida, por S. S. Petición por cierto superflua, si había aquí enseñanza de teología, y por consiguiente facultad para conferir sus grados.

Por otra parte, el tiempo y algunas circunstancias de la introducción de esta enseñanza en esta universidad constan del acuerdo que tomó el Consejo general, día 9 de junio de 1430, en que dicen: ates que à suplicacio de la ciutat, lo Senyor Legat à otorgades à aquesta ciutat que aci convenie haber studi general de sancta teulegia de que ha otorgades è fetes ses bules, les quals son en poder de Micer Salvador... è no reste sino solament que sien trameses dines per pagar lo dret de aqueles, qui costaran L florins... è ates que lo dit Legat breument sen deu partir per pasarsen la terra de son frare, etc., resuelven sacar veinte libras del mustazaf, y los diez florines restantes de cualquiera otro fondo. De paso advierte que el valor del florín ese año era de diez sueldos; y no más. Y en lo que tratamos basta esta nota auténtica del libro de deliberaciones de ese año para concluir que en esta universidad no hubo cátedra de teología, hasta que con autoridad pontificia la estableció el Cardenal Legado Pedro de Fox en 1430. Después por ese tiempo, esto es, a 13 de agosto de 1434, hallo que se fijó la dotación del Pueta de esta universidad, esto es, de una cátedra de poética o puetría, como llaman, la cual estaba ya establecida desde el año 1300 en sus estatutos, quitando algo de lo que estaba señalado a los demás profesores. En la fiesta de la licenciatura o doctorado solían los interesados pedir algún socorro al consejo general en los siglos XIV y XV, el cual solía concederles regularmente 300 sueldos, y vez hubo que llegó el donativo a 100 florines. En esta clase de fiestas escolares era muy señalada la que se hacía en la posesión de nuevo rector, en que había bailes, músicas y otras diversiones: abusos que a instancias del Capítulo eclesiástico y del Consejo general cortó la Reina Doña María, mujer del Rey Alfonso V, año 1438, con un decreto de que va copia adjunta (a: Ap. núm. IX).

De ese mismo tiempo queda memoria de un colegio para estudiantes de cánones, fundado en la zuda o castillo de esta ciudad con la advocación de la Asumta por Domingo Ponz, natural de Benavarre, Arcediano mayor de la iglesia de Barcelona, canónigo y Prepósito de esta de Lérida, de la cual suena también Precentor en 1386. Vivía aún el fundador en 1411, como se ve en la provisión de una de las becas que por su disposición tocaba a los paheres o jurados de esta ciudad (Lib. de Cons. gen. de ese año, archivo de la ciudad). Por otra provisión semejante del 1420 consta que había ya muerto ese año. Así que deberá fijarse en los fines del siglo XIV o principios del XV la fundación de este colegio, de quien por algunas deliberaciones capitulares de esta iglesia parece que su Capítulo era el Patrono. Trasladose después con la universidad a Cervera, donde permanece con la misma advocación. También establecieron aquí sus colegios los Padres Benedictinos y Bernardos hacia fines del siglo XVI, aunque años adelante fueron trasladados aquel a Barcelona y este a Huesca. No contribuyeron poco al lustre de esta universidad las comunidades religiosas establecidas aquí casi todas en el siglo XIII, de las cuales se dirá otro día. Varias reformas se hicieron en esta universidad sin considerable alteración de sus constituciones primordiales. Entre ellas la más notable es la del Obispo Don García Aznares con autoridad apostólica y real, hacia la mitad del siglo XV.

Hacia la mitad del siglo XVI tomó esta universidad un nuevo aspecto en resulta de las visitas que en ella hicieron los Obispos de Lérida Don Miguel Despuig y Don Antonio Agustín; por las cuales el Rey Felipe II expidió una cédula a 27 de julio de 1575, en que entre otras cosas mandó que todas las cátedras se proveyesen por concurso y pública lección el día 9 de septiembre a pluralidad de votos, en cuya provisión tuviesen voto todos los bachilleres y los estudiantes de la respectiva facultad que hubiesen ya cursado por tres años. En caso de discordia e igualdad de votos queden los dos competidores con el honor y cargo y renta de la cátedra por mitad. Establece las lecciones del derecho, la duración de ellas, varias penas a los que lleven armas, etc., y otras que dirá mejor la copia adjunta (a: Ap. núm. X), entre las que son notables las que tocan a la parte suntuaria. Omito el análisis de otras reformas posteriores, que ya no contienen gran diferencia. Tal es la del mismo Felipe II en 1584, y la que publicó Felipe III en 1613 en resulta de la visita de la universidad, hecha por el Obispo Don Francisco Virgilio, y la que últimamente se expidió a 12 de mayo de 1662, después de la visita del Obispo Don Miguel Escartín. Esta última especifica el turno de elección de rector, que en falta de Aragonés pueda elegirse un Navarro o Portugués, en falta de Catalán un Mallorquín, y en falta de un Valenciano un Castellano.

Antes, en 1639, a 19 de enero vino acá Don Pablo Durán, Obispo de Urgel, para visitar en nombre del Rey.

Del edificio de la universidad nada queda en nuestros días, sino el sitio donde estuvo construido, que es la falda del castillo a la parte de poniente. La continuación de las guerras lo arruinaron. Señálase allí con el dedo una casa que dicen haberlo sido de Poncio Pilato, y hasta de su nombre la llaman. En el Libro verde o sea Cartoral de esta iglesia, al folio 170 se halla la escritura que hizo María, mujer de Bernardo de Malpás, al maestro Pedro de Malobosco, a XI de las calendas de noviembre de 1198, en que le vendió por XV sueldos jaqueses unam peciam terrae ad Alguaria (lugar distante tres horas de Lérida) quae est in campo qui fuit Poncii Pilati. Si en el siglo XII había ya la tradición de que este famoso personaje había estado heredado por acá, no debe extrañarse que se haya continuado esta misma opinión respecto de su casa, aunque la cosa pueda haber nacido de otro principio: y he oído que las tales casas eran de un famoso catedrático de esta universidad, llamado Ponce Pelat. De la misma calaña es la otra creencia del vulgo de que la saltatriz Herodías murió bailando sobre el hielo que cubría el Segre. 

Carta CVII. Historia de la iglesia de Lérida desde su restauración, &c.

Carta CVII. Historia de la iglesia de Lérida desde su restauración, sus monedas, legislación, costumbres civiles y población del tiempo medio. 

Mi querido hermano: Aunque las armas de los Condes de Barcelona habían adelantado mucho sus conquistas hacia el Mediodía, llegando a conquistar a Tortosa a fines del año 1148, quedaba sin embargo atrás la gran fortaleza de Lérida, que siempre habían defendido los Moros con tenacidad. Varias veces habían intentado nuestros Príncipes batir a Lérida y Fraga. De esta última hallo memorias en el archivo de Roda, de haber sido sitiada por el Rey Don Alfonso I en los años 1133 y 1134, como consta de dos donaciones que allí hizo: una en 1133 regnante Aldefonso Rege, et sedente in obsidione de Fraga: y otra, era M.C.LXXII. in mense martio, fecha in illo pugo super Fraga in obsidione eius. Pues de Lérida acuérdome haber notado en el mismo archivo el testamento de uno que quería pergere in oste de Lérida, fecho en 1122: prueba de que entonces se verificó o al menos se meditaba alguna expedición contra esta ciudad. Con esto cuadra la donación que los Condes Don Ramón Berenguer III y su mujer Doña Dulcia hicieron al monasterio de Solsona el año XVII del Rey Luis (1123 o siguiente), en que le conceden ipsam meschitam maiorem quae est infra villam Ilerde, scilicet, intra ipsas tendas... quando Deus concedere nobis peccatoribus civitatem Ilerdam voluerit. (Cartoral de Solsona). 

Sin duda se proyectaba su conquista, o por lo menos se buscaban auxilios para ella por medio de estas liberalidades. Al fin desembarazado el Conde Don Ramón Berenguer IV de Barcelona de las conquistas de Mediodía, aunque a los Moros quedaban algunas fortalezas en las montañas de Prades, volvió toda su atención y poder sobre ambas plazas, que miraba como rica porción del patrimonio que había heredado por su casamiento con Doña Petronila, hija del Rey Don Ramiro el Monje. Y por lo tocante a Lérida sitióla muy de propósito poco antes de la mitad del año 1149, asentando sus reales en una pequeña colina que se eleva a corta distancia del castillo llamada Puig de Garden, nombre que ya tenía entonces, y que con esta ocasión se hizo famoso, no sólo por lo que proporcionó este lugar la conquista de la ciudad, y por las muchas y esclarecidas personas que a él acudieron, deseosas de tener parte en tan gloriosa expedición, sino principalmente por las donaciones y concordias y otros actos judiciales que en él se firmaron. Halláronse presentes, según la costumbre de aquellos tiempos, el Arzobispo de Tarragona y varios Obispos de la provincia; entre los cuales, como más interesado en aquella empresa, no es regular que faltase el Obispo de Barbastro y Roda Guillermo Pérez, a quien pertenecía la Sede nueva, como matriz de las que tenía; las cuales, como ya se ha dicho, no eran sino vicarias y substitutas de la de Lérida. Así vemos que hizo allí una permuta con los Templarios y su maestro Pedro de Roveria de la iglesia de San Juan de Monzón por la de Fonç. La fecha es de ese año 1149 III idus junii in podio de Garden, in obsidione Illerdae. Esta fecha obliga a creer que el sitio de esta plaza comenzó antes de lo que dicen Zurita y otros. Gobernaba a la sazón la fortaleza sitiada el Moro Avifelet; el cual, viendo el empeño de los Cristianos que le cortaban el único socorro que podía esperar de parte de Mediodía, resolvió su rendición, que se verificó día 24 de octubre del mismo año 1149. No he podido hasta ahora topar con instrumento que nos indique las condiciones de esta rendición. Mas parece que fue por capitulación y concordia, en la cual quedó a dicho Alcaide la posesión de algunos lugares en feudo de dicho Conde Don Ramón. Parece esto por un instrumento del día 14 de noviembre siguiente, en que el Conde ofrece aprestar las naves necesarias para que el Alcaide pueda pasar a Mallorca con doscientos caballos; le cede también la mitad de las parias de los lugares y alodios en que quedaba por acá heredado. Dio el Alcaide rehenes por la entrega prometida de los castillos de Chalamera, Cegdí (Çaidí, Zaidín), Escarpe, (Escarps) Seros (Serós), Calaterrá, Aitona y otros; con lo demás que dirá por mí la copia adjunta (a: Ap. núm. I).

Entre los Condes y señores que contribuyeron a tal conquista, se distinguió por su valor y gastos el Conde de Urgel Ermengol VI, el cual por lo mismo mereció ser distinguido en el repartimiento de lo conquistado. Fue así que el Conde Don Ramón le dio en feudo la ciudad de Lérida con varios lugares y castillos de su comarca, cuya escritura debe estar publicada en la Marca Hisp. Ambos Príncipes y conseñores hicieron a principios del año 1150 la proclama convidando a los que quisiesen poblar dicha ciudad, de lo cual pienso que hay razón en la misma obra. Continuaron los Condes de Urgel con la posesión de este feudo, aunque sobre ello hubo varias altercaciones y concordias con el clero y vecinos de esta ciudad. Consta que Geraldo de Cabrera, Conde de Urgel, continuaba en poseerla en el año 1224, cuando junto con el Rey Don Jaime declaró a los de Lérida libres de pagar cierta medida del trigo que vendían en las plazas (medios cuciolos bladi) como digo más largamente en la Historia de estos Condes. Es regular que cuando aquel condado se unió a la corona a principios del siglo XIV, y los Condes lo fueron sólo feudatarios, perdiesen el señorío de esta ciudad. Esto sé, que en la vacante del Rey Don Martín no hay rastro de tal señorío en las cartas que el Conde de Urgel Don Jaime de Aragón escribía a los Paheres de Lérida para atraerles a su partido, ni en las respuestas de estos. A los tiempos de la conquista de esta ciudad ha creído alguno que pertenece la moneda del Conde de Urgel, cuyo dibujo pondré en la Historia de estos Príncipes. Mas lo que en el reverso de ella se muestra, no es el lirio, que son las armas y, como decían, la señal de esta ciudad, que nunca pintó el cayado que allí se ve, sino tres flores de lirio (tres flors de lis) unidas a un pezón. Así se ve en todas las monedas que batió hasta los tiempos de Felipe IV. Y digo monedas, no porque fuesen de varias especies, sino porque era de varios módulos y cuños, la única que era propia y peculiar de esta ciudad, llamada Pugesa, que hasta de diez y ocho cuños diferentes tiene mi amigo Don Anastasio Pinós; y aun yo, al paso, he recogido ocho o diez. Quien conozca la constitución de este principado hasta la entrada de los Borbones, no extrañará en Lérida esta libertad de tener moneda propia. Muy menos extraña parecerá a los anticuarios, que saben que la tuvo en tiempo de los Romanos, de quienes era municipio. Ducange conoció la pugesa francesa, mas no la de Lérida: ni aun nuestros nacionales dan de ella la razón que es menester. Su valor era la cuarta parte de un dinero barcelonés, y la sexta de un dinero jaqués; y eso que algunas de ellas eran cuatro veces mayores que el dinero, mas por lo regular estas eran de latón grueso, y las que se hallan de cobre eran del mismo tamaño que el dinero. En las más antiguas se ve grabado el lirio en anverso y reverso con el letrero Pugesa de Leida o Leda. En las de los dos últimos siglos ya se puso en una parte el lirio grabado sobre un escudito de las barras de Cataluña, semejante al que se ve en la portada de la casa de Ayuntamiento. De la misma divisa del lirio usó el tribunal de la veguería, o curia secular, llamado vulgarmente la Cort, pintando en su sello las barras, y alrededor dos lirios que nacen del pie. La Curia eclesiástica usó perennemente del báculo pastoral, sostenido por una mano, de la cual salían también unos lirios. Los mismos ponía el Capítulo en el reverso de su sello de cera, que era la imagen de nuestra Señora sentada. Esta uniformidad da motivo para creer que se eligió esta divisa en alusión al nombre de Lérida, conforme a la costumbre usada en los tiempos bajos, y que ha durado hasta nuestros días. Volviendo a las monedas de esta ciudad, desde el siglo XII corría en ella la moneda jaquesa y la de Barcelona, como se ve en los instrumentos de compras y ventas y censos. Y en 1340 hallo que la ciudad hizo varias súplicas al Rey Don Pedro para que no privase en Lérida la circulación de la moneda barcelonesa. Mas no me acuerdo haber visto escritura alguna que expresase el quebrado del dinero con el nombre de pugesa, sino sólo con el de óbolo o malla; que siendo, como era, equivalente en el valor, y más conocido en Aragón y Barcelona, fue preferido para el efecto. Con todo eso es indubitable que circulaba en todo ese tiempo la pugesa en esta ciudad. La primera memoria que hallo de ella es en las Constituciones que para su régimen recopiló Guillermo Botet en 1228, donde en el título De taxatione usurarum, se lee: "Nemo percipiat usuram de aureo, nisi de centum aureis XX in anno vel in mense duos et denarios ad pugesalium rationem." En el Manual de deliberaciones del consejo general del año 1371 (Arch. de la ciudad), se lee al día 28 de agosto lo siguiente: Fonch proposat que en la ciutad se appar moltes pugeses, et que negun no les vol quax pendre, et que apparen sich moltes pugeses noves; et algun tindrien per be que axi com se donen sis pugeses per un diner jaquès, ques donasen VIII pugeses per I diner jaquès

Aquí se ve que la pugesa era la sexta parte de un dinero jaqués. No accedió el consejo general a este proyecto, que sin duda hubiera desacreditado más aquella moneda. Lo que hizo fue quitar de la circulación y encerrar en un arca quinientas libras jaquesas, con que la carestía de dinero las hiciese más apreciables. En otro descrédito igual se vieron las pugesas muchos años después, en 1434, y para remediarlo echaron mano día 7 de junio de un medio mucho más costoso, que fue acuñar de nuevo esta moneda, de tamaño mucho mayor y más gruesas que las que corrían, y publicar el cambio de ellas con las viejas peso por peso; y para evitar el daño que resultaba a los interesados de la desigualdad del peso del llautó, resolvieron a 13 del agosto siguiente que el cambio se hiciese mitad por mitad, esto es, que al que presentase diez sueldos de pugesas viejas, se le diesen cinco sueldos de las nuevas. Nada más sé de esta moneda.

Otra corría aquí llamada pitta. Así la hallo nombrada en una escritura del archivo de esta Catedral del año 1335, donde dice: Praedicta censualia sint in summa ducentos solidos, et tres denarios iaccenses, obulus et pitta: y luego repite, quatuordecim denariorum minus pitta. En las cuentas de sacristía del año 1488 se hallan varias memorias de pittas, quebrado del dinero, nombrándolas en esta clase ya una, ya dos, ya tres. Ducange, que supone haberse derivado el nombre de pitta o picta del condado Pictaviense (de Poitiers), donde primero se acuñó, dice también que había pictas turoneses, propias de la moneda tornesa o de París, puesto que en los cómputos de aquella moneda suena este quebrado. Por esta regla debemos decir que también hubo pictas o pittas jaquesas, pues las vemos nombrar entre los sueldos y dineros jaqueses, y que era la cuarta parte del dinero jaqués, como el citado Ducange dice que lo era la francesa en aquel país. Y lo que él mismo añade, que era lo mismo que la pugesa, podrá entenderse de la de Lérida respecto del dinero barcelonés, de quien era la cuarta parte, mas no del jaqués, de quien sólo era la sexta. En resolución, yo entiendo que eran equivalentes pitta y pugesa, la primera usada en Aragón y la segunda en Lérida, ambas la cuarta parte de un dinero. 

De paso advierte cuánta dependencia había de nuestros países de los de Francia hasta en los nombres de las monedas. Y sin salir de esto de las pittas, las había aquí en tanta abundancia a fines del siglo XV, que el Capítulo, día 30 de marzo de 1484 deliberarunt ex pictis reprobatis fieri corroneres pro cimbalis de Tertia et Prima; quae pictae sunt in techario scribaniae. Tal era su copia que de las falsas y reprobadas se pudo hacer tal obra. Por donde es verosímil que las hubiese propias de Lérida o de Barcelona; aunque acaso indicaron con el nombre de pictas o las pugesas o las mallas. Más confusa es la noticia que tengo de otra moneda que corría acá a fines del mismo siglo XV, llamada pacifich. En el archivo de la parroquia de Santa María Magdalena hallé casualmente un recibo donde, entre otras monedas, se nota: Item; pacifich XXX è cinch. En las cuentas del comunero de esta Catedral se halla a 27 de septiembre de 1487 el siguiente Item: quod eis (a los canónigos) missa fuerit littera per Dominum Regem, quae illos certos reddidit de captione Malega, et ea propter gratias Deo agerent; qua de causa fuit facta processio et alimares (: alifares) in civitate; deliberarunt ob reverentiam Magestatis quod darentur nuntio tres pacifichs. En el mismo libro a 4 de enero de 1490, hay deliberación de dar a Miguel Johan, porterio Domini Infantis hun pacifich, eo quod viriliter se habet in negotiis ecclesiae. Estas son las únicas noticias que me han venido a mano de tal moneda; y por las dos últimas parece que debía ser de gran valor. No dejaré esto sin darte noticia de una moneda que suena frecuentemente en escrituras de los siglos XII y XIII, en que singularmente los censos se mandan pagar con moneda de pan y vino; y así dicen: illius melioris monetae quae erit curribilis pani et vino in Illerda. = VIII. sol. iaccen. monetae curribilis ad panem et vinum. Mas esta no era moneda particular destinada para comprar pan y vino, sino que como la moneda jaquesa estuvo por algún tiempo maleada y adulterada, el pan y vino tan necesarios para la vida no se vendían sino con la moneda de mejor ley; y los que establecían censos o vendían sus heredades para denotar que querían ser pagados con buena moneda, expresaban la con que se contrataba en pan y vino, como ahora se dice moneda metallica.

En 1203, 31 de marzo, Raimundo de Gixario confesó deber a Bertrando de Pinell trescentos solidos jacc. melioris monetae curribil. Illerde pani et vino... quod si forte haec jaccensis moneta in aliquo deteriorabitur, deja a su voluntad cobrarlos en mazamutinas novas obtimas boni auri, rectique ponderis secundum valorem quem modo habent, et patefiat omnibus hae audientibus quelibet mazamutinarum valet modo quinque solidos iaccensium et quinque denarios.

En 1320 prid. kal. januar. los marmesores del testamento de Galcerán de Barberá, canónigo de Barcelona, que fundó un beneficio de Santa Eulalia in claustro Sed. Illerdae: Attendentes... summam XXXI morabatin. (qui ascendunt ad summam XIII libs., XIX sol. de Barcin. de terno, computato quolibet morabat. ad IX sol. eiusd. monetae) non sufficere. En 1284 Pedro de Cervera y Gueralda su mujer compraron a Raimundo Giner el castillo de Gaten por mil y quinientos morabatines, los cuales dice allí en varias partidas equivalían a diez mil quinientos sol. jaqueses. Otra escritura de los mismos, mil doscientos y cincuenta morabatines Alfonsinos a razón de siete sueldos jaqueses por cada uno que suman (ut ibi) 8750 sol. En 1277 se hizo un inventario de los bienes que tenía Magister Ventri, canónigo de Lérida. Y entre ellos se dice tener en la arca de depósito de los Dominicos de Huesca 37 maz. duplices y 53 maz. simplices. Los notarios decían en latín duplices núm. doblas o doblones. Además de estas dos especies de mazmudinas supone otras dos especies de las dobles cuando dice que tenía en los Dominicos de Lérida 115 maz., duplicis del mir... y 90 duplices de rexet.: dice también que tenía en la casa de Poblet, que es de depósito público de Lérida, 659 morabatines, de los cuales sunt 157 Castellani et reliqui omnes sunt Alfonsini.

La correspondencia que he dicho de la pugesa con el dinero jaqués, esto es, la sexta parte de él, se comprueba con la correspondencia de los sueldos jaqueses con la de Barcelona, de quien era ella la cuarta parte. Toda la moneda de Barcelona, según el fuero de Lérida, iuxta cotum Illerdae, durante el siglo XIV valía la tercera parte menos que la jaquesa. Así en innumerables escrituras que expresan ambas monedas, se comparan como equivalentes 150 sol. barceloneses a 100 jaqueses. = 125 sol. barceloneses a 90 jaqueses. = 240 libras barcelonesas a 140 jaquesas. Así con poca diferencia la jaquesa excedía a la otra en una tercera parte de valor. Y pues cuatro pugesas hacían un dinero de Barcelona, las seis componían un jaqués, como ya se vio además por instrumentos coetáneos. No será importuno añadir aquí algunas observaciones que tengo hechas sobre la correspondencia de la moneda jaquesa y barcelonesa, según el fuero de Lérida, iuxta cotum Illerdae. Anotaré algunas notas de escrituras.

En 1385, a 27 de agosto, centum quinquaginta septem sol. sex denarii barchinon. valían centum quinque sol. iacenses ad concambium de XVIII (dihuitens) iuxta cotum et statutum Illerdae.

En 1357, 210 libras barcelonesas eran 140 jaquesas. = Eod. ann. 18 dineros barceloneses 12 jaqueses, iuxta cotum Illerdae.

En 1386, 100 sueldos jaqueses siete libras y media barcelonesas.

En 1378, seis libras, quince sueldos de Barcelona, eran noventa sueldos jaqueses.

Omito otras memorias de esos años, en todas las cuales se ve que la moneda jaquesa valía una tercera parte más que la de Barcelona, según el cambio usado en Lérida con los dihuitens.

Otra libertad tuvo esta ciudad, que fue la de gobernarse por su legislación municipal, escogida y entresacada de la romana, gótica y barcelonesa. Hízolo así desde el tiempo de su conquista; mas no se escribieron sus leyes hasta pasados 78 años de ella, esto es, en el de 1228, en que Guillermo Botet las compiló, según van copiadas (a: Ap. núm. II. ). Guillén Botet vivía aún en 1250, y se llama parrochianus S. Egidii Illerden. El texto es de un códice que posee en Barcelona Don Ramón Dalmaces; el cual he cotejado con dos ejemplares antiguos, uno del archivo secular y otro del de la iglesia; que aunque el primero es más antiguo que el de Barcelona, no por eso es de mayor veracidad. En todos ellos se dice hecha esta colección en 1228, no en 1232, como se dijo en la Sacr. Themid. hisp. arc. (sed. IX, núm. 28). Divídese esta curiosa obrita en tres libros: el primero contiene los privilegios del Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV, Reyes de Aragón y Condes de Urgel, dados a esta ciudad: el segundo las costumbres escritas: y el tercero las no escritas. Al fin, hablando de los Códigos barcelonés, gótico y romano, dice: In his iste ordo servatur: quod consuetudines nostras scriptas et non scriptas, cotos et bannos, praeferimus omnibus, et primo utimur illis. Post hoc vero servamus cartas nostras et privilegia Principum: postea usaticos (los de Barcelona), consequenter leges gotas, ultimo vero loco leges romanas. En particular excluyen de los usajes las leyes que hablan de intestatis et exorquiis et cucutiis. Del código godo dice que sólo estaban en uso las de testamentis post mortem scribendis. Del romano era muy vaga la elección, y parece que sólo era el último asilo, faltando las otras legislaciones. He puesto las variantes en algunos lugares oscuros de esta Colección, inédita hasta ahora, y espero que no te disguste mi trabajo. Un punto curioso se me ofrece ahora, y es la dependencia o sea respeto con que la ciudad de Valencia miró a esta de Lérida, en razón de haber sido los naturales de este país o los primeros que asaltaron aquella ciudad o los que más contribuyeron a su población. Por esta causa dicen tres cosas: 1.° Que Lérida dio a Valencia por armas una flor del lirio, y que desde entonces se quedó con solas tres, como antes tuviese cuatro: 

2.° Que dio a aquella ciudad los pesos y medidas, viniendo de tiempo en tiempo a refinarlos acá: 

3.° Que pagaron un censo anualmente en testimonio de gratitud; y cuando lo quitaron, fabricaron los de Lérida con aquella suma la acequia de Segriá u otras de las muchas que se sirven.

Todo ello son hablillas del vulgo, en que deben entrar también los escritores modernos, que sin testimonio alguno lo han asegurado. Primeramente es cierto que la ciudad de Valencia se tomó por capitulación y no por asalto. En su población ningún historiador antiguo, ni la Crónica del mismo Rey Don Jaime I, da preferencia alguna a los de Lérida. Aragón y Cataluña, y también Francia contribuyó con pobladores, particularmente cuando el Rey, descubierta una traición de los Moros que habían quedado, los echó (con h) de aquel reino hacia el de Murcia, cuando el Infante Don Enrique de Castilla, Señor entonces de Villena, impuso un tributo a los que por allí pasaron; y dicen los historiadores antiguos que el producto ascendió a cien mil besantes (a: Fr. Pedro Marsilio, Cron. ms. Jacobi I, lib. III. cap. 66). Para llenar este gran hueco no es difícil creer que viniesen colonias de varios partidos, convidados con la liberalidad del Rey, y que entre ellos viniesen los de Lérida y los cien Moros y cien doncellas que dicen de su parroquia de San Martín; y aun para poblar determinadamente un barrio de Valencia. Todo esto concedo; mas nadie inferirá de ahí, si no hay documento que lo certifique, aquellos tres artículos de esta vana tradición. Lo de haber dado a los Valencianos un lirio, ni allá ni acá se puede probar. Cuanto más que las pugesas de Lérida, algunas de las cuales son de Príncipes (principios) del siglo XIII antes de la conquista de Valencia, no representan sino tres lirios o un lirio con tres flores, como se ve en su letrero. Pues lo de los pesos y medidas no es más fundado. Basta leer la Temis Hispana y los historiadores de esta corona, para ver como en Valencia se estableció fuero propio y peculiar de aquella ciudad, apenas conquistada. Y que se adoptase peso y medida de aquí o de allá, nada tiene que extrañar; mas que por eso tuviesen que venir a refinar acá, no se habrá leído tal especie en las historias. Porque fijada y adoptada allá, es claro que debía quedar en un lugar público y en el tribunal del mustazaf. Y es cosa bien notable que habiendo en el archivo de esta ciudad varias deliberaciones y aun cartas del siglo XIV y XV sobre consultas de pesos y medidas con otras ciudades, ni la menor enunciativa se halle de Valencia. ¿Qué diré de los que a este fin y objeto interpretaron la palabra Leida, que se halla en las pugesas, como si esta ciudad se llamase Lei-da, por la que dio a Valencia?

De los cuales quisiera yo saber cómo interpretan lo que no en pocas pugesas se lee: Leda. Pero claro está que estas son corrupciones del nombre Lérida derivado del Illerda romano. Lo demás es buscar sentidos acomodaticios. Finalmente, lo del censo y su quitación y la acequia construida con aquella suma, es ignorancia de las antigüedades de Lérida. Porque sobre el silencio y ningún documento de semejante cosa, es cierto que muchos años antes de conquistarse Valencia, ni de nacer su conquistador, estaba ya corriente la principal y más costosa acequia de riego, que llaman de Segriá, cuya compra, hecha por los de Lérida, confirmó ya en 1213 el Rey Don Pedro II de Aragón. Por último, la circulación de los ochavos de Valencia, propia aún hoy día de aquel reino, en que se ve grabado un ramillo que parece semejante al lirio de Lérida, aun cuando esto sea así, no prueba lo que acá se dice. Porque ni aquel dinerillo circuló jamás aquí, ni es cosa nueva que la moneda de un país circule en otro; como, por ejemplo, Lérida no tenía otra que la jaquesa y barcelonesa, y no por eso diremos que Aragón ni Barcelona le dieron la ley. Mas para que del todo se acabe de ver la falsedad de esta opinión, singularmente en punto a las monedas y a la flor de lis, de que se desprendió Lérida, bastará reflexionar que los dinerillos de Valencia son mandados acuñar por el Rey Don Jaime I en 1247, a los nueve años de la conquista de aquella ciudad, como se ve entre los impresos (núm. XII). 

"Cupientes, dice el Rey, civitates et regna Valentiae et Maioricarum (quae dudum a perfidis captivata Paganis, dignata est divina clementia nostro ministerio restituere cultui Christiano) in statum debitum iuxta Christianorum morem in melius reformare... subditorum utilitatibus deliberato consilio providentes, monetam cudi fecimus sub sino (signo) salutiferae crucis super florem et nomen regni Valentiae positae, nostrae etiam imaginis et nominis insigniis figuratam ut sit Christianis... Quam monetam volumus et statuimus, quod semper appelletur et vocetur Reals de Valencia, in cuius parte sit caput regium coronatum, et in reliqua parte sit arbor ad modum floris, in cuius summitate extensa usque ad superiorem circulum ponatur crux contigua ipsi arbori infra extremum circulum."

¿Dónde está aquí la flor de lis quitada a Lérida, ni aun puesta a su imitación? Valencia tuvo su moneda propia dispuesta de nuevo por su conquistador con una insignia de árbol, o para indicar la fertilidad de aquel país con muchas más razón que en las de Lérida; o lo que yo creo, para denotar la victoriosa conquista de los reinos de Valencia y Mallorca. Y no hay más. En caso debieran extender igualmente la supuesta cesión del lirio al reino de Mallorca. De paso advierto que los principales autores que vendieron por cierta esta historieta son: Beuter, lib. 2, cap. 41. = Escolano, tomo 1, col. 858. = Del Olmo, Litología, capítulo 17. En resolución, hablillas de vulgo, y por tales las tendré siempre, mientras no se trate de acotar pruebas y documentos de una tradición, que por sí sola contradicen las noticias que de una y otra ciudad nos quedan. Lo que ahora poco decía de la acequia de Segriá es un privilegio con que el Rey Don Pedro, a 28 de mayo de 1213, confirmó la compra que el común de Lérida hizo de la acequia, quod transit per Segrianum, a Pedro Raimundo de Çabazequia por precio de mil morabatines, desde cuyo tiempo estuvo a cargo de la ciudad este manantial de beneficencia pública, a quien debe esta llanura toda su fertilidad y hermosura. Nada sé de su antigüedad; pero tengo por imposible que a lo menos los Árabes no tuviesen abierto este conducto desde el río Noguera, como está ahora. Y acaso será obra suya el corte de una peña en la misma presa que he visto celebrar por acá. Yo, que vine a esta ciudad desde la de Roda, extremos bien distantes entre sí, no puedo ponderar la suave impresión que hizo en mí al descubrir esta llanura de más de ocho horas de longitud, saliendo a ella y a la vista del río Noguera, y caminando al lado de la acequia más de seis horas. Pareciome sin duda que el unctus mitteris Illerdam de Horacio, era más bien una bendición que él daba a su libro. Deliciosísima es la vista desde la torre magnífica de campanas que se conserva en lo alto del castillo, junto a la antigua Catedral. Desde allí, con los Comentarios de Julio César en la mano me explicó mi amigo Don Anastasio Pinós los puntos que fueron el teatro de las victorias de este Capitán famoso. Siendo muy de admirar que tan pocos sean los vestigios conservados aquí de la grandeza romana, que si no son unas inscripciones que diré otro día, nada queda que merezca aquel nombre si no es un trozo de una puerta, única acaso de los tiempos bajos, que llaman de Boters, donde se ve algo que se parece a sus edificios. Y no porque no la tuviesen en gran consideración, porque cierto es que fue uno de sus municipios, sino que las continuas guerras a que su misma situación la ha expuesto, ha ido gastando toda la antigüedad. No creo lo que por aquí he oído que esta ciudad tuviese en los siglos XIII y XIV mayor extensión que ahora. Los monasterios de San Hilario, Santo Domingo, San Francisco y otros, cuyos vestigios se ven pegados a la parte exterior de las murallas actuales, suenan también en ese tiempo extra moenia urbis Illerdae. Esto es por la parte de norte y poniente; pues por levante y mediodía todavía ha adquirido alguna extensión en nuestros días, que antes no tenía, con la calzada que construyó el Marqués de Blondel, Gobernador de esta ciudad, con la cual ha retirado un poco la corriente del Segre, que batía en las mismas casas. Algunas de estas había a la otra parte del puente, que hoy no existen. Y en este género hay calculistas que creen haberse disminuido mucho la población de este veguerio o corregimiento, por no hallarse hoy día muchas poblaciones que existían en los pasados siglos (a).

(a) Por varias noticias que debo a sujetos curiosos, y por las que he adquirido yo mismo con la lectura de documentos, faltan en este obispado de Lérida cuarenta lugares, poco más o menos, que existían en los siglos XIV y XV, es a saber; en Cataluña: Carratalá, Cugullada, Cisquella, Gebut, Gimells, Gispertá, Grealó, Macharri, Malpartit, Margalef, Masroig, Melons, Mesedilla, Montagut, Palau del horta, Raymat, Remolins, Rufea, Suchs, Tarregó, Torreribera, Triquells, Valmanya, Vilanova del pont, Vilasolana, Vimfanó, Vinadesa.

En Aragón: Alfaques, Arias, Casasnovas, Cofito, Encomienda, Monbrun (Monte bruno, Monbrún, Monbrú, Mombrú, Montbrú), Pueblas, Rafols, Ripol, Solas, Torregrosa, Valverde, Ventafarinas, Vinsello. No salgo responsable de todos estos artículos, porque acaso el loco de N., que dirán algunas escrituras, no es lugar, sino nombre de partido. Para ello es menester ver si se nombra algún vecino de tal o tal lugar, o si se le da el nombre de Universidad, o por otros indicios.

Mas yo no sé si valdrá este modo de calcular, mientras no se haga el cotejo de la población actual de las ciudades, villas y lugares que hoy quedan, con la que tenían cuando existían los pueblos arruinados. Este artículo y la erección de nuevos lugares disminuirá notablemente la decantada despoblación de este país. Efectivamente, Barcelona contaba... mil fochs (vecinos) (N. E. fuegos) en el siglo XV. Supongamos que se hayan destruido en su corregimiento cincuenta lugares de a cien vecinos cada uno; entiendo que con el aumento de la población de la capital queda aquel territorio bien indemnizado de la ruina de sus lugares.

Curta biografía de Braulio Foz.

BRAULIO FOZ. Va estudiá los primés estudis a Calanda, y al 1807 apareix matriculat a la Universidat de Huesca. Allí, com mols atres compañs,...