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La franja del meu cul, parodia de la Franja de Ponent, que es de Llevant, territori de Aragó. Idiotes catalanistes, franchistes.
dimecres, 19 de setembre del 2018
catazombies
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Lo tratat de Corbeil, mito condes-reyes
El mito de los Condes-Reyes es una de las muchas falacias en las que se sustenta el independentismo catalanista fundamentando la soberanía de Catalunya en el Tratado de Corbeil de 1258.
En este artículo nos fundamentamos en la traducción del texto del Tratado de Corbeil que gracias a la labor investigadora de Doña Sonia Valenzuela ha sido posible obtener en los Archives Nationales de Paris
El Tratado de Corbeil y el Mito de los Condes-Reyes.
Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio, Marqués de Casa Real y Doctor en Historia.
http://www.academia.edu/21647170/El_Tratado_de_Corbeil_y_el_Mito_de_los_Condes-Reyes
El 11 de mayo de 1258, reunidos en el Palacio de Corbeil, en Essonnes (Francia), los representantes de los reyes Jaime I de Aragón y Luis IX de Francia llegaron a una concordia por la que pusieron fin a las desavenencias existentes entre ellos.
El rey Jaime I, en aras de lograr una paz estable entre ambos reinos, tuvo que reconocer de iure las graves pérdidas territoriales habidas por su padre, allende los Pirineos, tras ser vencido y muerto en la batalla de Muret en 1213 por los cruzados antialbigenses de Simón de Monfort.
.
En dicho acuerdo renunciaba a los derechos de soberanía que tenía sobre Tolosa, Quercy, Narbona, Albi, Carcasona, Rasés, Beziers, Termes y Menerbés, cediéndoselos al rey de Francia.
Allende los Pirineos quedaban para el rey de Aragón el vizcondado de Carlat y el señorío de Montpellier con la baronía de Omeladés.
En contrapartida el rey Luis IX le cedía a los derechos de soberanía que desde los tiempos de Carlomagno tenía sobre los Condados de Barcelona, Besalú, Rosellón, Ampurias, Cerdaña, Urgel, Conflent, Gerona y Ausona, transfiriéndosela al rey de Aragón.
Ludovicus, Dei gratia Francorum Rex…" "Jacobum eadem gratia illustrem Regem Aragone…"
"...quod nos dicebamus comitatum Barchinone, Urgelli, Bisuldune, Rosilione, Empurdano, Ceritanie et Confluentis, Gironde et Eusone cum eorum pertinenciis de regno Francie et de feudis nostris esse" "Et
idem Rex Aragone ex adverso dicebat se jus habere in Carcassona et Carcasses, in Rede et Redensi…"
"pro ipso Rege Aragone et nomine et vice ipsius deffinimus, quittamus, cedimus et omnino remmittimus quicquid juris et posses
ionis vel quasi habebamus siquid habebamus vel habere poteramus… in predictis
comitatibus Barchinone et Urgelli Bisuldune, Rossillone, Empurdane, Ceritanie, Confluente, Gerundense et
Ausone…." "…in Carcasona, ...in Rede, …in Laurago, …in Termense, …in Menerba, …in Fonolleto, …in Petra pertusa, …in comitatu Amilliavi et Guialdane, et in Naumaso …et in comitau Tholos
e
La importancia de este tratado ha sido silenciada por los historiadores catalanistas, que siete siglos más tarde desarrollarían el Mito de los Condes-Reyes con el que pretendían denominar a los monarcas aragoneses. Tanto es así que hay en día ha sido imposible conseguir en el Archivo de la Corona de Aragón, conservado en Barcelona, un copia de este tratado por lo que ha sido necesario dirigirse a los Archives Nationales de Paris para obtener una copia digitalizada del documento J589, que se conserva en el
Trésor des Chartes.
No deja de sorprendernos la gran importancia que se le atribuye en Francia, según palabras del Conservador del Archivo, en contraste con la indiferencia y olvido que recibe en España.
Si analizamos las circunstancias en las que se firmó el Tratado, nos encontramos con que en aquellas fechas el rey Jaime I había alcanzado ya la plena madurez, tanto personal como institucional. Con la conquista de los reinos moros de Mallorca y Valencia veinte años atrás, había logrado finalizar con éxito la reconquista de las tierras hispanas en poder del islam cuya liberación correspondía a Aragón, de acuerdo con los Tratados de Tudillen (1151) y de Cazola (1179), reservándose en ellos para Castilla el resto de la España aún en poder musulmán.
A fin de evitar roces y litigios entre Aragón y Castilla se había firmado el Tratado de Almizra en 1244 con Alfonso X, tan sabio como Pedro Saputo sería después, fijando la frontera entre ambos reinos. Quedaba aún pendiente el problema de las relaciones con su vecino francés, a los que separaba una frontera muy imprecisa aún por las reclamaciones territoriales existentes entre uno y otro. Las tierras ultrapireanicas, arrebatadas a su padre Pedro II por los cruzados franceses, podían darse por perdidas, ya que habían sido repobladas por los ocupantes, quienes además gozaban de la protección papal. La Provenza y Toulouse se había afrancesado y entrado bajo la influencia de la corona francesa al estar gobernadas por dos hermanos del rey de Francia, tras hacerse con ellas por matrimoniar con sus respectivas herederas. Más ahí no terminaban las apetencias francesas aquende los Pirineos sobre los condados de la Marca Hispánica que consideraban suyos.
Tras la reconquista de los territorios pirenaicos por las tropas de Carlomagno, se constituyó una especie de protectorado franco ( de francés, no Franco el caudillo, que nacería un milenio y algún siglo después en El Ferrol ) que sería instituido en el año 791, en que el emperador franco reunió una asamblea de magnates y obispos a fin de organizar la administración del territorio fronterizo, entre el imperio carolingio y el mundo islámico, que pasó a denominarse Marca Hispánica.
Ésta fue dividida en nueve condados, cuatro litorales: Barcelona, Gerona, Ampurias y Rosellón, y cinco interiores: Cerdaña, Urgel, Besalú, Pallars y Ausona (Ausonia la marca de compresas no).
Al frente de cada de ellos el emperador nombró un conde, como su lugarteniente para su defensa militar, y a un obispo, para su organización eclesiástica. De todos ellos con el tiempo se fue destacando el conde de Barcelona, convirtiéndose así en el conde con mayor poder de la Marca Hispánica.
En el año 985 la ciudad de Barcelona (Barchinona, Barcino) fue sitiada por el ejército de Almanzor, su conde Borrel II (familia lejana del ministro Josep Borrell) pidió ayuda a los francos que no recibió por lo que fue derrotado por los moros y la ciudad arrasada.
Así cuando dos años más tarde, cuando el rey Hugo I Capeto le exigió renovar el juramento de fidelidad con la corona franca dio la callada por respuesta. Mutis i a la gàbia en el actual catalán.
Es en esta omisión en la que los historiadores catalanistas basan la independencia de facto de la dinastía condal de Barcelona, pero que no es más que la rabieta de un vasallo tras sentirse desasistido (ya eren ploramiques abáns del añ 1000) y que jurídicamente carece de relevancia alguna.
Habría que esperar doscientos años hasta que por el Tratado de Corbeil los condados catalanes salen de la esfera de la soberanía franca. Pero atención, si leemos detenidamente el Tratado encontraremos que en él no se reconoce la independencia de Cataluña como entidad, sino todo lo contrario pues la soberanía sobre ellos pasa del rey de Francia al rey de Aragón.
En consecuencia los reyes de Aragón, son a partir del mismo los señores de iure de los condados catalanes.
Jaime I lo manifiesta claramente a través de su sello real, al abandonar la costumbre seguida por su abuelo Alfonso II y su padre Pedro II que se declaran en sus sellos: Rey de Aragón y Conde de Barcelona.
pedro-ii-huesca-osca-1196-aragones-occitano
Sello de Pedro II |
Así hace también Jaime I al comienzo de su reinado, pero tras firmar el Tratado de Corbeil se cambia el sello real y se declara:
Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, al dorso aparece subsidiariamente como Conde de Barcelona, Conde Urgel y Señor de Montpellier.
Al igual se declararán sus sucesores en sus respectivos sellos, reconociendo así la diferencia entre el reino de Aragón, entidad soberana, y el Condado de Barcelona, sometido a la soberanía de los reyes de Aragón.
Aunque ello sería ignorado por los historiadores catalanistas, así como el tan denostado por ellos Tratado de Corbeil, en la exaltación del mito de los Condes-Reyes, sin base histórica ni jurídica alguna.
Para el pensamiento jurídico medieval existía una gran diferencia entre un Reino y un Condado. Los primeros constituían una estructura política regida por un
prínceps magnus, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los condes, sometidos siempre a un vínculo de vasallaje.
Lo que resulta totalmente impropio el concepto Conde-Rey, en todo caso se podría hablar de un Rey que además de gobernar su reino, administraba también un condado situado fuera de él. Como fue el caso de Alfonso II, Pedro II y de Jaime I al comienzo de su reinado, los cuales bien podían titularse Reyes-Condes, hasta que Jaime I por el Tratado de Corbeil incorporó el condado de Barcelona al reino de Aragón.
La Europa medieval jurídicamente se consideraba como una diarquía, regida en lo político por el Emperador y en lo religioso por el Papa. Solo ellos tenían el derecho de reconocer la existencia de nuevos reinos. Así la reconquista de la Península Ibérica, según las tesis de Menéndez Pidal, mi tocayo, se llevó a cabo por cinco entidades territoriales a los que denominó reinos ( Asturias -León, Navarra, Castilla, Aragón y Portugal), cuyos dirigentes lograron con su propio esfuerzo ganar el territorio a los moros, adquiriendo el concepto de prínceps magnos, es de decir independiente de otro poder ajeno lo que les concedía una categoría superior a los otros condes o caudillos y les convertía en reyes al ser reconocidos como tales por el Emperador o el Papa.
Hacer reinos era jurisdicción del emperador o del papa, así en el año 906 Alfonso III de Asturias
, llamado “El Mag”
recibe el título de
Hispaniae Rex
que más adelante se convertirá en imperator al asociar a sus hijos a su gobierno con el título de reyes:
a Ordoño (Galicia), García (León) y Fruela (Asturias).
Así Alfonso VI es reconocido como
Imperator totius hispaniae
(1079), por considerarse a las tierras de España como un territorio exento del imperio germánico.
El segundo gran rey es Sancho
“
el Magno
”
de Navarra (Najera, Aragón, Castilla, Alava, Sobrarbe y Ribagorza) al que se reconoce como
Rex Ibericus
en el año 1032, aunque llame Imperator al rey de León.
El tercero es
Castilla con Fernando I, “El Grande”, coronado solemnemente como rex en
1039.
El cuarto es Sancho Ramírez de Aragón que en el año 1068 se hizo fedatario de San Pedro y el Papa Alejandro II le confirmó como
"Rey de Aragón por la Gracia de Dios"
.
Y el quinto es Portugal con Alfonso
Henriquez, “El Grande”, reconocido como rey de
Portugal por el Papa en 1141 al hacerse vasallo de Roma y caballero de San Pedro y reconfirmado por el emperador Alfonso VII de León por el tratado de Zamora de 1143.
Mientras que los condados catalanes fueron ganados por las armas carolingias y como tal serían fedatarios de los reyes francos, por lo que sus condes nunca recibieron el respaldo de los emperadores ni de los pontífices para convertirse en reyes.
Tampoco Jaime I de Aragón, al recibir de Luis IX de Francia la soberanía sobre los condados catalanes por el Tratado de Corbeil en 1258, haría uso de su condición regia para constituir con ellos una estructura política unitaria con la categoría de reino, como había hecho anteriormente con Mallorca y Valencia. Por el contrario se declararía en su sello regio como Rey de Aragón, Rey de Mallorca y Rey de Valencia, y después como estructuras secundarias se titularía Conde de Barcelona, Conde de Urgel y Señor de Montpellier.
Costumbre que sería seguida por sus sucesores, por lo que no existe ninguna base jurídica, ni histórica, para sustentar la teoría nacionalista de los Condes-Reyes. En realidad habría que esperar a la Constitución de 1978, tan denostada actualmente por los catalanistas, para encontrar el reconocimiento jurídico de una amplia autonomía de Cataluña de la que hasta entonces nunca había gozado.
El rey Pedro IV tras incorporar definitivamente el Reino de Mallorca a la Corona de Aragón en 1349, en su sello real flaón se proclamará como
Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Conde de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.
Vemos así que el documento más importante de los Reyes de Aragón, que era el sello real con el que se identificaban y firmaban todos los documentos, no aparece para nada la denominación de Condes-Reyes.
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