Carlos V, Carlos I, a Juan de Margarit, obispo de Gerona.
//
XIII.
Exemplum
epistolae Caesaris Caroli quinti, Hispaniarum Regis ad
Reverendissimum Dominum Johannem a Margarit, Episcopum Gerundensem.
(Vid. pág. 83.)
Ex
Act. capitular. Capit. eccles. Gerund.
(N.
E. Caesaris: Kaiser o Káiser: César, emperador Carlos V, Carlos I de España, hijo de Juana “la loca” y Felipe "el hermoso" de Habsburgo.
El
texto está en castellano, su lengua materna, por si alguien duda de
que lo supiese hablar; escribir lo solían hacer sus escribas,
secretarios, &c.
Se conserva la ortografía tal como
Villanueva la copió)
EL
REY.
Reverendo
in Christo Padre Obispo amado consejero nuestro. Ya teneis entendida
la instancia que continuamente havemos hecho por la celebracion del
concilio general conforme á la grand necesidad que en la iglesia
havia de semejante remedio, y como á nuestra supplicacion la
Santidad del Papa Paulo defuncto le convocó en Trento, como lugar
mas comodo y á proposito, y tratado y concertado assi para
satisfazer á los stados de Germania, que siempre han pretendido que
pues se congregava principalmente por las necessidades de su
provincia, se habia de elegir lugar de la misma nation. Y approbando
la convocacion en el dicho lugar se han sometido á la determinacion
del concilio que en él se celebrasse, donde como sabeis se continuó
por algund tiempo, hasta que por los respetos y causas que entonces
se ofrecieron se anduvo tratando de la translacion que ha sido causa
de tan larga suspension, sin que se pudiese en tiempo del dicho Papa
Paulo III, aunque lo procuramos con la instancia y diligencia que nos
fue possible, dar en ello ningun remedio. Y porque despues de tan
grandes trabajos y gastos como havemos padecido y os son notorios
para reducir á los desviados de la fe á la submission y
determinacion del dicho concilio; y habiéndose obtenido que los de
la Germania se hayan sometido al que es convocado en Trento, se ha
instado siempre por nuestra parte por la prosecucion dél en el dicho
lugar y la Santidad del Papa Julio III, movido por et zelo del
servicio de Dios y bien de su universal Iglesia, cuya es la causa; y
conociendo señaladamente quanto importa el remedio de la Germania,
ha subvenido á la dicha necessidad haviendole dado en la dicha
ciudad de Trento y expedidose ya la bulla de la reduction y
prosecution dél, siendo necessario que para primero de mayo del año
siguiente de quinientos cinquenta y uno, que como vereis por el
traslado de la dicha bulla, es el dia en ella señalado para comenzar
á proseguir el dicho concilio, todos los Prelados de la christiandat
que son obligados comparecer de derecho ó costumbre, se hallen alli
juntos y congregados, como quiera que holgaramos que vuestra persona
por las letras y experiencia que en ella concurran no dexará de
hallarse presente; haviendo respecto á que por vuestra edad terneis
sufficiente excusa, nos ha parecido todavia avisaros del stado en que
sta el negocio, para que siendo de la importancia que es, mireis de
hazer luego election de una persona docta para embiarla á Trento, y
que parta en tiempo que pueda ser allá á principio de abril ó
mediado el mes, con poder tan bastante como se requiere para no
solamente excusar vuestra venida por et impedimiento susodicho, mas
aun para comparecer en vuestro nombre en caso que se acordasse de
admetir en concilio los votos de los legitimamente impedidos, que
demas de cumplir con lo que sois obligado, nos ternemos en ello por
muy servido. Datum en Augusta á XXI de diziembre de MDL (1550). Y
darnos eis aviso de como lo complireis assi. = Yo el Rey. = Al
Reverendo in Christo Padre y amado consejero nuestro el Obispo de
Gerona. = Vargas, secretario.
Responsio
Reverendissimi Domini Episcopi ad supra scriptas litteras Caesaris.
S.
C. C. R. M
Aunque
por lo que ha respecto á mí bastaria que en el concilio de Trento
se allegasse la justa excusa que tengo para no poder comparecer en
él, tengo concertado con el Obispo Jubí que irá alla en mi nombre
para acodir á lo que V. M. me tiene mandado con su carta de XXI de
diziembre, la qual me ha sido embiada á los IIII deste por el
Marques de Aguilar; pero no podrá ser su partida antes de la Pascha,
porque queda obligado á predicar cadal dia en la iglesia Cathedral
desta ciudad toda esta coresma, y tiene ya empezado del primer dia
que se ha entrado en ella. Bien hallara yo algun otro doctor,
theólogo ó jurista, el qual se pornia en camino á tiempo que
pudiesse llegar allá para et término que me tiene mandado V. M.;
pero que fuesse tanto approposito como este, no le hallado hasta
aqui, ni tengo speranza de le poder hallar por adelante, porque es
muy buen theólogo y bien docto en otras facultades y buen religioso
de la órden de Sant Francisco. El poder levará tan bastante como
manda V. M., y podrá ser que en él por ser Obispo aprovechara mas
que en otro que no lo fuesse. Por todos estos respectos he pensado
que aunque el dicho Obispo no llegue tan presto en el dicho concilio
como llegaria un otro, pues la differencia no será de muchos dias,
no se terná por deservido V. M., cuya
Imperial persona N. S. guarde muchos años con acrecentamiento de
muchos stados y señorios por el bien universal de la christiandat,
como sus buenos vassallos disseamos.
De
Barcelona á XVIIII de febrero MDLI (1551).
XIV.
Exemplum cuiusdam epistolae Serenissimi Philippi, Hispaniarum Principis filii et heredis Invictissimi Catolicique Caroli V. Hispaniarum Regis, Imperatoris semper Augusti scriptae ad Reverendissimum Dominum Joannem a Margarit, Episcopum Gerundensem dignissimum: ann. MDLIV. (1554) (Vid. pág. 84).
Ex Act. capitular Capit. eccl. Gerund.
(N. E. Se conserva la ortografía tal como Villanueva la copió de las actas capitulares del capítulo de la iglesia de Gerona, Sedis, sede, seu)
EL PRINCIPE.
Revdo. in Christo Padre Obispo amado consejero. Aviéndose tractado estos dias passados por mandado del Emperador mi Señor de mi casamiento con la Serenissima Reina de Inglaterra, ha sido Dios servido que se concluyesse con voluntad (pone vo-untad, salta linea) del Emperador mi Señor, y assi se hizo el desposorio con mi poder por palabras de presente y la Reina me ha embiado dos Embaxadores que ya han llegado à la Coruña. Es este casamiento de tan grande importancia, assi por las grandes qualidades, méritos y christiandad de la Reina, como por la grandesa de aquell reino y por lo que concierne à la seguridad, pacificacion y sosiego de los reynos de S. Magt. y para poner en razon à sus enemigos y nuestros, y reprimir sus insolencias y acometimientos que avemos dado muchas gracias à nuestro Señor, por averlo tambien encaminado, que cierto se muestra aver sido obra de su mano y guiado por su divina voluntad, segun eran grandes los estorvos y difficultades que en ello ha avido, las quales la Reina con el ayuda de Dios y con su gran zelo, christiandad y valor, ha sobrepujado y vencido. Y aunque sentimos mucho el ausentarnos destos reinos de Spaña por el particular amor que les tenemos, que es el que nos merece su gran fidelidad y natural afficion, todavia para dar conclusion en nuestro casamiento no se podiendo hazer de otra manera, avemos determinado de partirnos de aqui brevemente para embarcarnos en la Coruña, donde está presta el armada para nuestra navegacion quedando por Governadora general destos reinos nombrada por S. Magt. la Serenma. Doña Joanna, Princesa de Portugal, mi muy chara y muy amada hermana. La qual tendrá el mismo cuydado que yo del buen govierno dellos, y de la administracion de la justicia. Desto os avemos querido avisar tan en particular assy para que lo sepais como para encargaros que en lo que en vos fuere tengais cuenta con servir a la Princesa mi hermana en esta nuestra ausencia y el respecto que tendriades à Su Magd. si aqui estuviesse, que el è yo seremos dello muy servidos. Y demas desto os encargamos mucho que tengais particular cuydado de proveer que en essa vuestra diocesi se aga continua oracion en las Iglesias y Monasterios dél para que nuestro Señor sea servido de darnos prospero viaje y levar al desseado fin esto que sta ya en tan buenos terminos y darnos su favor para que redunde todo en su sancto servicio y en beneficio de toda la christiandad, que es lo que principalmente pretendemos, que en esto nos areis singular plazer y no os areis descuidar dello por lo que deveis à la voluntad que os tenemos. Datum en Valladolid à onze de mayo de M.D.LIIII. = Yo el Principe. = Perez, Secretario.
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