OBLATA.
n. Hogaza.
OBRERÍA.
p. Oficina para los negocios concernientes a la fábrica de
cualquiera iglesia o comunidad.
OBRERO.
n. Uno de los primeros cargos en las Juntas de parroquia.
OCHENO.
n. La octava parte: úsase comúnmente como sustantivo.
OCHO.
n. Pan de a libra.
OLEAZA.
a. Agua sucia sobrante después de sacado el aceite de la pila.
(Oliassa; encara que se li diu tamé a la samsa, sansa, pasta que
quede después de prensá)
OLIVA.
p. Aceituna. (Incluso a las verdes se les llama olivas verdes;
oleum, oleo, oli)
OLIVERA.
c. Olivo árbol. (Olivé, olivés, olivera, oliveres: mas de
Beseit)
https://mapcarta.com/es/W367525168
OLIVILLO.
n. Planta phillyrea angustifolia descrita por Asso.
ONCEJO.
p. Vencejo, ave. (Falsilla, falsilles, en forma de fals, falce,
hoz)
OPUESTOS.
n. Las partes litigantes.
ORACIONES.
a. Precediendo romper las como dice la Academia, o corromper las como
decimos nosotros, significa interrumpir el discurso con alguna
impertinencia.
ORDINACIÓN.
a. Ordenanza. (Ordinaciones; ordinacions; órdenes, ordenaciones)
ORDIO
u ORDEO. a. Cebada. (Se puede encontrar hordio, hordeum, ordeum;
ordi; hordiata : horchata, aunque después se hizo de chufa y no de
ordio)
OREJA
(pan de). n. Especie de pan de flor cuya forma se parecía la del
bonete.
ORILLO.
n. Orilla, canto o extremo de cualquiera tela; en Castilla sólo se
refiere aquella palabra al canto del paño que es de lana más basta
y se conoce también con el nombre de vendo.
ORZAYO.
n. El que acompaña o lleva en sus brazos a niños de corta edad,
como pudiera hacerlo la nodriza o la niñera: úsase más en Navarra.
(ayo)
OSTÁTICO.
n. Rehén, según Ducange. (hostage inglés, huésped)
OTILAR.
n. Aullar (ahullar) el lobo: úsase esa voz en algunos pueblos
del Somontano. (udular, udolar, udulá, odolá, utular)
OTRI,
OTRIE. c. Otro: en el conde Lucanor se lee "olvidan mucho aina
lo que otri ha fecho por ellos." - d. hacienda de otri, ropa
ajena (agena en el original). (atre, altre)
OVEJERA.
n. Esquila que se pone en los rebaños a las ovejas.
OVITAR.
n. Cortar, según se desprende de las Ordinaciones de Abejeros, 1494,
en donde se lee que "nadie pueda ovitar ni rancar,
ni faer leña."
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