CASES TATXADESQUI NO SON EN LO LIBRE.
Casa tatxada del comte de Impuries. 4600.
Casa tatxada del comte de Prades. 1600.
Casa tatxada del vescomte de Rochaberti. 1600.
Casa tatxada del vescomte de Cabrera. 2006.
Casa tatxada del vescomte de Castelbo. 1600.
Casa tatxada del comte de Pallars. 1400.
AQUESTS LOCHS SON DESGLEYA DE LA CASA TATXADA DEL COMTE DOSONA E FOREN DONATS PER SCRIT A LA DEPUTACIO PER EN P. FRANCH QUI EN TEMPS QUEL SENYOR REY SE PRES LA TERRA DEL DIT COMTE CULLI I FOGATGE PER MANUT DEL DITS LOCHS:
Primo perroquia de Sent Merti de Riudeperes. 20.
Perroquia de Folgaroles. 27.
Terme de Voltrega. 47 mig.
Perroquia Despinalbeç. 11. (Espino albo, albar, Espinalbar, Espinalbá)
Terme de Malla. 20.
Quadra de Terrassola. 7.
Quadra de Claveres. 3.
Quadra de Sent Johan de Riuprimer. 4.
Perroquia de Vich. 18.
Quadra de Santa Eugenia de Berga. 7.
Perroquia de Vilalahons. 12 mig.
Quadra Daguilar. 8.
Terma de Tona. 10 mig.
Quadra de Torra Laberta. 4.
Terme de Torallo. 17.
Terme de Sent Fores. 8 mig.
Quadra de Boquers. 3.
Terma de Sa Meda. 20.
Terma de Cabreres. 8.
Terma de Roda. 19.
Terma de Casserres ab la Quadra de Casserras. 3.
Quadra Daygua Freda. 4.
Quadra de Sent Fritos. 3.
Terma de Serrarols. 2.
Terma de Gurb. 73.
Quadra de Vallbona. 2.
Quadra de Vilaguilans. 1 mig.
Quadra de Reyal. mig.
Item loch clos del prior de Manlleu. 7.
Castell de Torroella. 25.
Terma des Bruyll. 77.
Vall de Gualba. 43.
Sent Celoni. 177.
LOS LOCHS DEIUS SCRITS SON DE CAVALLERS.
Primo Manleu: den Eymerich Sentelles. 74.
Terma Doris: den Oris donzell. 29.
Terma de Tavertet: den Malla. 10.
Terma de Sau: den Ombert de Sau. 80.
Terma de Savassona: den Sarassona. 22. (Sa vassona, la bassona, Beceite)
Terma de Sa Meda: qui son den Malla. 6.
Item en lo dit terme: qui son den Altariba. 4.
La casa de Bell Puig: qui es den Sentelles. 16.
Vila Lahons: qui es den Sala. 3.
Terma de Taradell: qui son den Vilademany. 101.
Castell de Monter. 12.
Quadra de Conanguell. 1.
Quadra de Pererada: den Sau. 2.
Quadra des Vilar. 2.
Terma de Malla: den Malla. 3.
Quadra Dayguafreda: den Hostalrich. 13.
Terma de Solterra: qui es den Gurb. 33.
Castell de Palafolls. 202.
Mont Negra: den Gualba. 31.
La partida damont de Vich: del vescomte de Castellbo. 197.
La partida davall de Vich: rayals. 395.
Terma de Gurb. 55.
Terma de Voltrega. 18.
Terma de Torallo. 82.
Terma de Cabreres. 39.
Terma de Roda. 19.
Perroquia de Folgaroles. 6.
Perroquia de Sent Merti de Riu de Peres. 1.
Santa Euginia. 10.
Terma de Thona. 35.
Terma de Malla. 7.
Sent Fores. 17 mig.
Perroquia de Vich. 12.
Castell Dangles. 128. (de Anglés, Anglès)
La Vall Dosor. 95.
Quadra de Sent Johan. 2.
Perroquia de Sils e de Ridarenes. 240. (Riu de Arenes)
Castell de Santa Iscla. 138.
Batlia de Massanet. 140.
Batlia de Tordera. 195.
Castell de Blanes. 197.
Castell de Munt Palau. 355.
Hostalrich. 134.
Castell de Muntclus. 237. (Montclús, Monclús, clus, clos, cerrado)
Suma que munten los fochsque son poblats dins los dits lochs. 4071 mig.
Los fochs de la casa taxada de mossen Bernat de Cabrera segons loquern a nos trames per En Jacme Nicholau son. 4091 mig.
dels quals abatuts M.DCXXV fochs et migqui son dels lochs qui per lo senyor Rey li foren presos resten per lo ques ha a pagar lo dit mossen Bernat. IIm.CCCCLXVI.
Item per los fochs del vezcomtat de Bas. C.LXXXV.
Suma Ilm.DCLI fochsqui a raho de mig flori per foch valriende III meses IIIIm.DCCGCCXXVI florins mig.
Dels quals abatuts DCCCC florins per DC foch que li fem de lexarestarian que hauria a pagar IIIm.LXXVI florins mig.
Deu mossen Bernat per IIm.VI.
Item per lo vezcomtat de Bas CLXXXV.
Item per Palafols CLVIII.
Suma. IIm.CCCXXXXVIIII.
Dels quals abatuts per la gracia DC fochs.
Resta M.DCC.XXXXVIIII.
Dels quals san a deduir per Voltraga XXVIIII fochs XXXVIII.
Item de Tona XIII fochs XXV.
Item del terme del Brull XXXX fochs XXXVII.
Item Doris XX fochs VIIII.
Item de terme de Manleu XXIX fochs.
Suma CXXXI.
M.DCXVIII que valen Iim.CCCCXXVII florins. Dels quals abatuts M.DCCCLXXV resta que han a tornar DLII.
Item per la vall de Gualba per XLIIII fochs LXVI florins.
Suma que a tornar DCXVIII florins.
APÉNDICE.
RENTAS Y OTROS DERECHOS DE LOS CONDADOS DE ROSELLÓN Y DE CERDAÑA.
Como trabajo estadístico que tiene grande analogía con los ya publicados, relativos a diferentes estados de los que componían la Corona de Aragón, hemos creído oportuno dar a luz el libro en que constan detalladamente las rentas y demás derechos que percibían nuestros soberanos de uno de los referidos estados, tan notable por su importancia histórica, como por su afinidad con otro de los principales, del que solo ha dejado de formar parte en muy cortos períodos. Los condados de Rosellón y de Cerdaña, durante el dominio de la Casa de Aragón, siempre se han considerado como adjuntos al condado de Barcelona, si se exceptúa la época en que la dinastía de Mallorca rigió en algunos estados con independencia de la principal de que descendía, lo que prueba el mismo censo de Cataluña, ya publicado, en el que los tres estados o antiguos condados se hallan comprendidos bajo un mismo y especial trabajo estadístico.
Considerando, pues, el indicado libro como secuela indispensable del censo a que nos referimos, si bien de diferente carácter, por comprenderse en él, más que la lista de las ciudades, villas y castillos de Rosellón y Cerdaña, la de las rentas que estos producían; creemos su publicación de grande utilidad, pues su contenido realza el interés de los trabajos que le preceden, y acredita, en cierto modo, la ilustración de nuestros antiguos reyes, que tenían gran cuidado en que aquellos se verificasen de una manera cuasi superior a la época en que se llevaron a cabo.
El libro que nos ocupa, y que bajo la antigua división de arcas y armarios llevaba el núm. 28 extra saccosde la arca primera, según una larga reseña que ostenta en sus cubiertas y que le sirve de título, contiene las villas, castillos y lugares, rentas y otros derechos que el señor Rey acostumbraba tener y recibir antiguamente en los condados del Rosellón y de Cerdaña, así como todas las ventas, donaciones y otras enajenaciones hechas por el señor rey En Pedro y por el señorrey En Juan, su hijo, con los nombres de cada uno de los que los poseen actualmente, etc.
Esta última expresión se refiere a la época en que se escribía la reseña, no a la de la formación del libro; pues aquella es de letra del archivero Pedro Miguel Carbonell, quien en la misma, y por medio de notas en diferentes páginas, revela “que el citado libro, por mandato del rey, tiene que estar recóndito en el real archivo; que, según él mismo encontró escrito, fue formado en el mes de febrero del año 1396, en la villa de Perpiñán; que los condados de Rosellón y Cerdaña fueron empeñados por el rey don Juan IIal rey de Francia, quedando treinta años separados de la corona de Aragón, hasta que el último los restituyó al rey Católico don Fernando, quien juró las libertades y privilegios de dichos condados, en Perpiñan, el 13 de setiembre de 1493 (que es la fecha en que habla el mencionado archivero); que, solicitado personalmente dicho empleado, después de tan interesante recuperación, por el señor rey y la señora reina, para buscar en el archivo algún libro en que se mencionasen las cenas de dichos condados nada había encontrado más a propósito, que un memorial que él mismo compró en una almoneda pública, muy útil para el real patrimonio, y que guardó luego en el archivo; cuyo memorial añadió al presente libro de las rentas de Rosellón y Cerdaña, como apéndice del mismo, etc. “
Aclarada, pues, la época de la formación del libro, como lo comprueba también el carácter de letra en que está escrito; patente el objeto que descubre su título, y reconocida su importancia por lo que se desprende de la relación de Carbonell; lo daremos a luz tal como se halla conservado en el real archivo, añadiéndole el
memorial de las cenas que le unió el mencionado archivero (se entiende, la parte correspondiente tan solo a los condados de Rosellón y Cerdaña ), y una carta, sin año, del regente la procuración real en dichos condados, Arnaldo Porta, en la que da cuenta al rey de algunas averiguaciones que ha hecho interesantes al real patrimonio; y sin hacer más variante en la publicación, que la indispensable para transformar la correspondencia de las páginas a que se refiere el índice alfabético que precede al referido libro de rentas, y que, en este caso, conviene colocar después del testo; para mayor claridad.
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